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Comisión Coordinadora de Asuntos Europeos

25/09/2014
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Decreto 47/2014, de 4 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 74/1996, de 22 de julio, por el que se crea la Comisión Coordinadora de Asuntos Europeos (BOCA de 24 de septiembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 47/2014, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 74/1996, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN COORDINADORA DE ASUNTOS EUROPEOS.

La Comisión Coordinadora de Asuntos Europeos es un órgano creado por el Decreto 74/1996, de 22 de julio Vínculo a legislación, con el objeto de coordinar y planificar las actuaciones de los diferentes órganos del Gobierno relacionadas con la Unión Europea y las asociaciones de ámbito europeos a las que pertenezca Cantabria.

Las diversas reorganizaciones que desde entonces se han producido en el Gobierno de Cantabria han originado algunos cambios en lo que a lo composición de la misma se refiere.

A fin de garantizar en lo posible la continuidad en el tiempo de composición de la Comisión, sea cual fuera la estructura orgánica del Gobierno de Cantabria, la Comisión Coordinadora acordó, en su reunión de 21 de febrero de 2014, la modificación de su Decreto regulador.

Para dar cumplimiento a dicha encomienda se propone modificar la composición de la Comisión en lo que se refiere a su Vicepresidencia.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de septiembre de 2014, DISPONGO

Artículo primero. Se modifica el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 74/1996, de 22 de julio, que queda redactado como sigue:

"Artículo 2. Composición.

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Consejería competente en materia de Asuntos Europeos.

Vicepresidente: El titular de la Consejería que actúe como órgano coordinador de las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a Fondos Comunitarios.

Si el órgano superior de presidente y vicepresidente coincidieran, recaerán las funciones de este último en el secretario general de la Consejería con competencias en materia de coordinación de Fondos Europeos.

Vocales: Un representante de cada una de las Consejerías designado por sus titulares con rango de secretario general o director general.

Secretario: El órgano directivo competente en materia de Asuntos Europeos.

Cada consejero designará un vocal suplente, designando el presidente de la Comisión un secretario suplente entre sus órganos directivos."

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