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  • EDICIÓN DE 23/09/2014
 
 

Remisión por los Notarios a la Administración Tributaria Canaria de la ficha resumen de los documentos notariales

23/09/2014
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Orden de 11 de septiembre de 2014, por la que se regula la remisión por los Notarios a la Administración Tributaria Canaria de la ficha resumen de los documentos notariales y de la copia electrónica de las escrituras y demás documentos públicos, a efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOC de 22 de septiembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE REGULA LA REMISIÓN POR LOS NOTARIOS A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CANARIA DE LA FICHA RESUMEN DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES Y DE LA COPIA ELECTRÓNICA DE LAS ESCRITURAS Y DEMÁS DOCUMENTOS PÚBLICOS, A EFECTOS DE LOS IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Y SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

Para la aplicación de los tributos es esencial la colaboración social así como el deber de proporcionar a la Administración Tributaria información con trascendencia tributaria, quedando sujetos a tal deber, por lo que ahora nos interesa, conforme señala el artículo 93.4 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria "Los funcionarios públicos, incluidos los profesionales oficiales", quienes "estarán obligados a colaborar con la Administración tributaria suministrando toda clase de información con trascendencia tributaria de la que dispongan, salvo que sea aplicable: a) El secreto del contenido de la correspondencia. b) El secreto de los datos que se hayan suministrado a la Administración para una finalidad exclusivamente estadística. c) El secreto del protocolo notarial, que abarcará los instrumentos públicos a los que se refieren los artículos 34 Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, y los relativos a cuestiones matrimoniales, con excepción de los referentes al régimen económico de la sociedad conyugal".

Ese genérico deber de información encuentra su concreción en el ámbito de las normas reguladoras del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

El artículo 52 del Texto refundido del ITPAJD, aprobado por el artículo único Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, dispone que "Los notarios están obligados a remitir a las oficinas liquidadoras del impuesto, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, con excepción de los actos de última voluntad, reconocimiento de hijos y demás que determine el Reglamento. También están obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de contratos sujetos al pago del impuesto que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Asimismo, consignarán en los documentos sujetos entre las advertencias legales y de forma expresa, el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentarlos a la liquidación, así como la afección de los bienes al pago del impuesto correspondiente a transmisiones que de ellos se hubiera realizado, y las responsabilidades en que incurran en el caso de no efectuar la presentación".

El citado artículo encuentra su desarrollo reglamentario en el artículo 114.2 del Reglamento del ITPAJD, aprobado por el artículo único del Real Decreto 828/1985, de 29 de mayo: "Los notarios están obligados a remitir a las oficinas liquidadoras del impuesto, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, con excepción de los actos de última voluntad, reconocimiento de hijos y demás exceptuados de la presentación conforme a este Reglamento. También están obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de contratos sujetos al pago del impuesto que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Asimismo, consignarán en los documentos sujetos entre las advertencias legales y de forma expresa, el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentarlos a la liquidación, así como la afección de los bienes al pago del impuesto correspondiente a transmisiones que de ellos se hubiera realizado, y las responsabilidades en que incurran en el caso de no efectuar la presentación".

En similares términos, y por lo que se refiere al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el artículo 32.3 Vínculo a legislación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto, establece que "Los notarios están obligados a facilitar los datos que les reclamen los organismos de la Administración tributaria acerca de los actos en que hayan intervenido en el ejercicio de sus funciones, y a expedir gratuitamente en el plazo de quince días las copias que aquellos les pidan de los documentos que autoricen o tengan en su protocolo, salvo cuando se trate de los instrumentos públicos a que se refieren los artículos 34 Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación de la Ley de 28 de mayo de 1862 y los relativos a cuestiones matrimoniales, con excepción de los referentes al régimen económico de la sociedad conyugal. Asimismo, estarán obligados a remitir, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos autorizados en el trimestre anterior que se refieran a actos o contratos que pudieran dar lugar a los incrementos patrimoniales que constituyen el hecho imponible del impuesto. También están obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados con el contenido indicado que les hayan sido presentados para su conocimiento o legitimación de firmas".

El artículo 91.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, dispone que "Los Notarios están obligados a facilitar los datos que les reclamen los Organismos de la Administración Tributaria acerca de los actos en que hayan intervenido en el ejercicio de sus funciones, y a expedir gratuitamente, en el plazo de quince días, las copias que aquéllos les pidan de los documentos que autoricen o tengan en su protocolo, salvo cuando se trate de los instrumentos públicos a que se refieren los artículos 34 y 35 de la Ley Orgánica del Notariado de 28 de mayo de 1862, y los relativos a cuestiones matrimoniales, con excepción de los referentes al régimen económico de la sociedad conyugal. Asimismo, estarán obligados a remitir, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos autorizados en el trimestre anterior que se refieran a actos o contratos que pudieran dar lugar a los incrementos patrimoniales que constituyen el hecho imponible del Impuesto. También están obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados con el contenido indicado que les hayan sido presentados para su conocimiento o legitimación de firmas".

Los preceptos transcritos señalan la especial colaboración que los Notarios han de prestar a la Administración tributaria en orden al suministro de la información con trascendencia tributaria de que dispongan, precisando el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, que "El cumplimiento de las obligaciones formales de los notarios que contemplan los artículos 32.3 Vínculo a legislación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y 52 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, se realizará en el formato, condiciones y plazos que se aprueben por orden del consejero competente en materia de Hacienda, en la que se podrá establecer que la remisión de dicha información se pueda realizar o se realice de forma exclusiva en soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática". Se traslada así a este concreto deber de información la previsión del artículo 96.1 de la Ley General Tributaria de que "la Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan".

Esas previsiones de la normativa tributaria se corresponden, además, con la normativa del Notariado, pues el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por el número dos del artículo vigésimo séptimo de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, dispone que "Los notarios (...) dispondrán obligatoriamente de sistemas telemáticos para la emisión, transmisión, comunicación y recepción de información. (...) El Consejo General del Notariado dispondrán de redes privadas telemáticas que deberán garantizar una interconexión segura por procedimientos exclusivos cuyos parámetros y características técnicas sean gestionadas por las respectivas organizaciones corporativas. Todos los (...) notarios están obligados a integrarse en su respectiva red telemática. Tales redes deberán permitir que las oficinas públicas registrales se conecten entre sí y con los Sistemas de Información corporativos de su organización corporativa. De igual modo, deberán permitir la interconexión de las oficinas públicas notariales entre sí y con sus Sistemas de Información corporativos. La Dirección General de los Registros y del Notariado, en desarrollo de lo previsto en la presente sección, determinará, mediante las Instrucciones oportunas, las características que hayan de reunir los indicados sistemas, con tecnologías periódicamente actualizadas, de conformidad con la legislación notarial e hipotecaria, respectivamente, garantizando la ruptura del nexo de comunicación, de forma que se impida el televaciado y la manipulación del núcleo central de sus respectivos sistemas de almacenamiento de la información. Asimismo, compete a la Dirección General de los Registros y del Notariado la inspección y el control del cumplimiento de lo relativo a las características técnicas de los sistemas de información corporativos del Consejo General del Notariado (...). En el ejercicio de esta competencia podrá requerir la colaboración de los órganos técnicos que entienda oportuno, así como ordenar mediante Instrucciones a las diferentes organizaciones corporativas que adopten las medidas precisas para el funcionamiento del sistema".

En el marco de la especial colaboración en la aplicación del sistema tributario canario de los Notarios con la Administración Tributaria Canaria, y en virtud de la habilitación conferida por el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, la presente Orden determina los hechos imponibles a los que deben referirse las obligaciones formales de los Notarios en el ámbito de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como el procedimiento, estructura y plazos en los que debe remitirse la información, estableciendo que todos los notarios con destino en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias estarán obligados a remitirla por vía telemática a la Administración Tributaria Canaria, a través del Sistema de Información Central del Consejo General del Notariado.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 13.1 Vínculo a legislación y 2 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las obligaciones formales de los Notarios de remisión de la ficha resumen de los documentos notariales y de la copia simple electrónica de los documentos notariales a requerimiento de la Administración Tributaria Canaria, en el ámbito de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria; en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias; en la legislación reguladora de los tributos citados; en la legislación notarial y en la demás normativa de aplicación.

Artículo 2.- Remisión de la ficha resumen de los documentos notariales.

1. Los Notarios con destino en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán remitir a la Administración Tributaria Canaria una ficha resumen de los documentos por ellos autorizados referentes a los actos o contratos, causados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, que contengan hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

2. Dicha remisión se efectuará telemáticamente en formatos tipo XML (Extensible Markup Language) y PDF (Portable Document Format), con el contenido al que se refiere el Anexo de la presente Orden, en el plazo de los primeros quince días hábiles de cada trimestre natural y respecto a los documentos autorizados en el trimestre natural anterior.

Artículo 3.- Remisión de la copia simple electrónica de los documentos notariales a requerimiento de la Administración Tributaria Canaria.

1. Los Notarios con destino en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán remitir a la Administración Tributaria Canaria, a requerimiento de esta, la copia simple electrónica de los documentos por ellos autorizados o tengan en su protocolo referentes a los actos o contratos, causados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, que contengan hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que se trate de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 93 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 32, apartado 3, de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

2. La copia simple electrónica deberá reproducir fielmente el contenido de la matriz del documento autorizado, incluidos los documentos incorporados a aquella.

3. La remisión de la copia simple electrónica se efectuará telemáticamente en formato tipo PDF (Portable Document Format), en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación del requerimiento.

Artículo 4.- Condiciones de las remisiones telemáticas de las fichas resumen y de las copias simples electrónicas de documentos notariales.

1. Las remisiones telemáticas a las que se refieren los artículos anteriores se efectuarán con los requisitos establecidos por la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias aplicable a la transmisión o recepción de comunicaciones, a través de soportes, medios y aplicaciones informáticos, electrónicos y telemáticos entre departamentos, organismos y entidades de la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o entre estos y cualquier persona física o jurídica.

A tal efecto, se utilizará la firma electrónica avanzada certificada por cualquier organismo certificador con el que la Comunidad Autónoma de Canarias haya suscrito el correspondiente convenio de establecimiento de relaciones de confianza, en los términos que se establezcan en el correspondiente convenio entre la consejería competente en materia de Hacienda y los organismos representativos de los Notarios.

2. En el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar las transmisiones telemáticas en el último día de los plazos citados en los artículos anteriores, podrán realizarse dichas transmisiones hasta el segundo día hábil posterior.

3. La Administración Tributaria Canaria generará un justificante electrónico de recepción efectiva o de error en la recepción de los envíos a los que se refiere el apartado anterior, cuya procedencia se garantizará mediante la correspondiente firma electrónica de la citada Administración Tributaria.

Disposición adicional única.- Remisión de la copia simple electrónica de los documentos notariales por Notarios con destino fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La remisión por vía telemática a la Administración Tributaria Canaria por los Notarios con destino fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias de la copia simple electrónica de los documentos notariales referentes a los actos o contratos que contengan hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en las condiciones establecidas por el artículo 4 de la presente Orden, se ajustará a los términos del convenio que pueda suscribir al efecto el Consejero competente en materia de Hacienda con el Consejo General del Notariado.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden de 14 de julio de 2004, por la que se aprueba el modelo informatizado "N01. Índices Notariales, declaración informativa a efectos tributarios" y se dictan instrucciones para su gestión y presentación, y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera.- Habilitaciones.

Se faculta a la Dirección General de Tributos para dictar las instrucciones que sean necesarias en aplicación de la presente Orden así como para efectuar, mediante Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, las modificaciones en el contenido del Anexo de la presente Orden que sean necesarias por cambios normativos o mejoras en la disponibilidad técnica de la remisión de datos.

Disposición final segunda.- Modificación de la Orden de 7 de diciembre de 2010, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación electrónica por Internet de los modelos 411 (Régimen general de devolución mensual del Impuesto General Indirecto Canario) y 600 (Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).

1. El artículo 4.1 de la Orden de 7 de diciembre de 2010, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación electrónica por Internet de los modelos 411 (Régimen general de devolución mensual del Impuesto General Indirecto Canario) y 600 (Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), queda redactado en los términos siguientes:

"1. La autoliquidación correspondiente al modelo 600, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, podrá efectuarse a través de Internet cuando la declaración se haya formalizado ante Notario en escritura pública."

2. El artículo 5.1.f) de la citada Orden queda redactado en los términos siguientes:

"f) Una vez presentada la autoliquidación con el NRC, se mostrará en pantalla el mensaje de respuesta, lo que permitirá al presentador solicitar la carta de pago. Esta carta pago estará firmada mediante un código seguro de verificación y en ella constará la fecha y hora de presentación. El presentador deberá imprimirla o guardarla en su equipo informático y le servirá de justificante de la presentación de la autoliquidación. La Administración Tributaria Canaria, previa autorización del obligado tributario, puede poner a disposición de los Notarios esta carta de pago para facilitar al obligado tributario el cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 254 a 256 de la Ley Hipotecaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos."

3. El artículo 5.2.e) de la citada Orden queda redactado en los términos siguientes:

"e) Una vez presentada la autoliquidación, se mostrará en pantalla el mensaje de respuesta, lo que permitirá al presentador solicitar el justificante correspondiente. Este justificante estará firmado mediante un código seguro de verificación y en él constará la fecha y hora de presentación. El presentador deberá imprimirlo o guardarlo en su equipo informático y le servirá de justificante de la presentación de la autoliquidación. Este justificante, previa autorización del obligado tributario, lo puede poner la Administración Tributaria Canaria a disposición de los Notarios para, de acuerdo con el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, facilitar al obligado tributario el cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 254 a 256 de la Ley Hipotecaria."

Disposición final tercera.- Modificación de la Orden de 4 de marzo Vínculo a legislación de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria.

Se añaden los apartados 3 y 4 al artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria, con la siguiente redacción:

"3. En los supuestos en que deba aportarse por exigencia de su normativa reguladora, junto a la autoliquidación, el documento en que conste el acto que origine el tributo, sea este público, privado o declaración escrita sustitutiva, y el sistema no permitiera la aportación telemática de dicha documentación anexa, los sujetos pasivos o representantes autorizados para la presentación y pago telemáticos de las declaraciones y autoliquidaciones deberán presentar dichos documentos que motivan las declaraciones o autoliquidaciones, dentro del plazo reglamentario, preferentemente en el registro de la Administración Tributaria Canaria o en cualquiera de los registros u oficinas referidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el escrito por el que se presente la documentación anexa se hará mención al justificante de la recepción de la declaración o autoliquidación previamente presentada en el Registro electrónico de la Administración Tributaria Canaria.

El incumplimiento de la obligación de presentar en el plazo establecido la documentación anexa, podrá ser calificado como presentación de forma incompleta determinando para el declarante la responsabilidad derivada de incurrir en la infracción tributaria grave prevista en el artículo 199 de la Ley General Tributaria.

Asimismo, en el supuesto de que se actúe mediante representante, podrá suponer la exclusión de este del registro de apoderamiento, quedando revocada la autorización individual a él referida.

4. No se requerirá presentar la documentación anexa referida en el apartado 3 anterior en los siguientes supuestos:

a) Cuando el Notario autorizante del documento público que motiva la autoliquidación deba remitir a la Administración Tributaria Canaria copia electrónica del mismo por vía telemática, conforme a lo previsto en el artículo 17.bis Vínculo a legislación de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, introducido por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

b) En los casos en que la Orden de aprobación del correspondiente modelo de autoliquidación exceptúe expresamente de esa obligación al disponer la Administración Tributaria Canaria de los datos precisos para la gestión del impuesto a través de otras fuentes de suministro de información."

Disposición final cuarta.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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