MURCIA, 12 (EUROPA PRESS)
Al respecto, Abadía ha desestimado las peticiones contenidas en el escrito presentado por Alvarado al considerar impertinente la petición de prueba referidas a otros casos porque ello no concierne a lo que se investiga y trata este proceso e innecesarias porque no se refiere al caso Novo Carthago.
En cuanto a la prejuicialidad, Abadía, en la providencia, establece que "en este concreto proceso penal por el Señor Alvarado no existe en modo alguno, porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal es clarísima al respecto", ya que "por regla general, la competencia de los Tribunales encargados de la justicia penal se extiende a resolver, para sólo el efecto de la represión, las cuestiones civiles y administrativas prejudiciales propuestas con motivo de los hechos perseguidos"