Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/09/2014
 
 

Subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo de Pesca

12/09/2014
Compartir: 

Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 7 de agosto de 2014, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 17 de junio de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo de Pesca (BOCAIB de 11 de septiembre de 2014) Texto completo.

ORDEN DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO, DE 7 DE AGOSTO DE 2014, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y PESCA DE 17 DE JUNIO DE 2008 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DEL FONDO EUROPEO DE PESCA

La Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 17 de junio de 2008, publicada en el BOIB núm. 90, de 28 de junio de 2008 y modificada por la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 30 de julio de 2009 (BOIB núm. 119, de 15 de agosto de 2009), establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo de Pesca (FEP).

El objeto de dicha Orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas públicas que prevé el Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al FEP, destinadas a conseguir una explotación sostenible de los recursos pesqueros y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible que tenga en cuenta los aspectos medioambientales, económicos y sociales de manera equilibrada.

El artículo 3 de la Orden mencionada prevé que las ayudas que regula se han de conceder dentro de las disponibilidades presupuestarias, y para cada uno de los años comprendidos entre el 2007 y el 2013, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA y con los límites de cofinanciación que prevé la normativa europea.

Por otra parte, el artículo 55.1 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al FEP, establece que podrá acogerse a la contribución del FEP cualquier gasto efectivamente pagado por los beneficiarios entre la fecha de presentación del programa operativo a la Comisión o el 1 de enero de 2007, si dicha fecha es anterior, y el 31 de diciembre de 2015.

Vista la importancia que para el sector pesquero de las Illes Balears tienen las ayudas co-financiadas mediante el FEP, se considera conveniente modificar la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 17 de junio de 2008, con el objeto de ampliar el período de financiación previsto en el artículo 3 de la Orden citada y adaptarlo al período de elegibilidad establecido en el artículo 55 del Reglamento (CE) n.º. 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Medio Rural y Marino, en uso de las facultades que me atribuye el artículo 33.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo único

Se modifica el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 17 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del FEP, publicada en el BOIB n.º. 90, de 28 de junio de 2008, que queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 3

Financiación

Las ayudas reguladas en esta Orden se concederán dentro de las disponibilidades presupuestarias, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA y con los límites de cofinanciación previstos en el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, el Reglamento (CE) 498/2007, de 26 de marzo, y el resto de disposiciones comunitarias, teniendo en cuenta la distribución territorial de los Fondos Europeos de Pesca, los fondos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y los fondos propios del FOGAIBA.

Disposición final única

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana