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Límites anuales de captura de chirla y tellina

12/09/2014
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Resolución de 25 de julio de 2014, de la Consellería de Presidencia, Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen los límites anuales de captura de chirla y tellina con dragas mecanizadas en aguas de la Comunitat Valenciana (DOCV de 11 de septiembre de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE JULIO DE 2014, DE LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS LÍMITES ANUALES DE CAPTURA DE CHIRLA Y TELLINA CON DRAGAS MECANIZADAS EN AGUAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

El Reglamento (CE) núm. 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1626/94, establece en su artículo 19 que los estados miembros aprobarán planes de gestión plurianuales en sus aguas territoriales para determinadas modalidades pesqueras, entre las que se incluyen las dragas, cuya definición conforme al citado reglamento comprendería los rastros que en la Comunitat Valenciana se emplean en la modalidad de marisqueo desde embarcación, clasificándose concretamente como “dragas mecanizadas”.

El Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común contempla entre sus objetivos que la PPC:

- Deberá garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.

- Aplicará el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurará asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible.

En el artículo 7 “Tipos de medidas de conservación” del mencionado Reglamento, se establecen que las medidas de conservación y explotación sostenible de los recursos biológicos marinos podrán incluir, entre otros, los siguientes elementos: planes plurianuales, objetivos para la conservación y la explotación sostenible de las poblaciones y medidas conexas para minimizar la repercusión de la pesca en el medio marino, medidas para adaptar la capacidad pesquera de los buques pesqueros a las posibilidades de pesca disponibles, tallas mínimas de referencia a efectos de conservación, medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación medioambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 49.1.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, la Generalitat ostenta la competencia exclusiva en temas de marisqueo.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la vigente Ley 9/1998, de la Generalitat Valenciana, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana y en la Ley 2/1994 Vínculo a legislación, de la Generalitat, de defensa de los Recursos Pesqueros, y considerando que se ejerce la pesca de moluscos bivalvos mediante dragas en esta comunidad, ha sido necesario desarrollar un plan de gestión de esta pesquería, de acuerdo con lo expresado en el artículo 19 Vínculo a legislación del Reglamento 1967/2006 y en el Reglamento (UE) núm. 1380/2013.

Elaborado el correspondiente Plan de Gestión de la Pesca de Moluscos Bivalvos Mediante Dragas en la Comunitat Valenciana con sus correspondientes justificaciones científicas, sociales y económicas, y con el fin de adecuar la legislación autonómica a la normativa europea se publicaron: el Decreto 94/2013, de 12 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la actividad de marisqueo de la chirla y la tellina en el litoral de la Comunitat Valenciana; la Resolución de 9 de agosto de 2013, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las zonas de veda para la chirla y la tellina en aguas de la Comunitat Valenciana; la Resolución de 9 de agosto de 2013, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen los límites anuales de captura de chirla y tellina en aguas de la Comunitat Valenciana, y la Resolución de 17 de enero de 2014, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua por la que se establecen los límites anuales de captura de chirla y tellina en aguas de la Comunitat Valenciana.

La Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca, por la que se establecen y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos, gasterópodos y equinodermos en aguas de la Comunitat Valenciana, acuerda la declaración de siete zonas de producción de moluscos bivalvos, gasterópodos y equinodermos en aguas litorales de la Comunitat Valenciana.

El plan de gestión adoptado tiene como objetivo detener el proceso regresivo que esta pesquería ha sufrido en los últimos años, y recuperar los niveles de biomasa de las poblaciones naturales de chirla y tellina al estado en que se encontraban entre 2005 y 2008, empleando como Punto de Referencia de Conservación el valor promedio de la Tasa de Captura o Rendimiento en Capturas por Unidad de Esfuerzo (CPUE) que en dicho periodo era de 46,09 kg barco/día para la chirla y de 36,07 kg barco/día para la tellina, teniendo como horizonte temporal para alcanzar este objetivo el 31 de diciembre de 2015.

Para conseguir los objetivos del plan plurianual de gestión, bajo las condiciones de explotación que se regulan en el Decreto 94/2013, se considera imprescindible mantener el Índice de Mortalidad por Pesca en los niveles adecuados para que la Biomasa del Stock aumente progresivamente, reflejándose en un incremento de la Tasa de Captura o CPUE.

Con este objeto, el artículo 5 del citado Decreto 94/2013, indica que mediante resolución de la autoridad competente en pesca marítima se establecerá el límite anual de capturas en función de la evolución de las poblaciones.

Según los datos del estudio científico del plan de gestión, al que se han incorporando los datos definitivos del año 2013, los valores de los parámetros que reflejan el estado actual de la pesquería para las flotas de Cullera y Gandia, son los siguientes:

El valor promedio de la Tasa de Captura de los últimos tres años es de CPUE(2011-13) = 10,20 kg barco/día para la Chirla y CPUE(2011- 13) =15,09 kg barco/día para la tellina.

Una vez analizados los datos actualizados del mencionado plan, se desprende que el stock de la población de chirla se ha colapsado, siendo el total de capturas en la zona CVA1-03 durante todo el año 2013, de tan solo 7,5 kg. Con la intención de disponer del mayor número de reproductores posibles, para de esta manera poder aumentar el reclutamiento de juveniles, se considera necesario cerrar parcialmente la pesquería de la chirla mediante dragas mecanizadas en el litoral de la Comunitat Valenciana y realizar un estudio pormenorizado de la estructura poblacional de esta especie y de las condiciones medioambientales de las zonas de producción con el fin de conocer realmente las causas que han llevado a esta situación a las poblaciones de chirla.

Respecto a la tellina, aunque los valores de la CPUE no han sufrido grandes variaciones en los últimos años, con el fin de conseguir que los niveles de biomasa de las poblaciones naturales de tellina alcancen el estado en que se encontraban entre 2005 y 2008, se considera conveniente:

- Disminuir el esfuerzo límite admisible para las flotas de Cullera y Gandia en un 50 %, reduciéndose el número de jornadas de pesca a 1325.

- Cerrar parcialmente la pesquería La Comisión Europea, siguiendo el dictamen del Comité Científico Técnico y Económico para las Pesquerías de la Unión Europea (STECF) en lo referente al plan de gestión, exige un enfoque más conservador en la estimación del esfuerzo y las capturas limites, por lo que el valor estimado del límite de esfuerzo admisible (fpalim) debe ser corregido mediante un coeficiente reductor, que según los estudios científicos realizados se establece en un valor de 0,61.

Aplicando el mencionado coeficiente y según lo especificado en el plan de gestión, las Capturas Límite (TAC) que corresponden a la Tasas de Captura actuales y a los Esfuerzos Límite correspondientes, alcanzan un valor máximo de 12.196 kg de tellina, en la zona de producción CVA1-03.

Por tanto, teniendo en cuenta la evolución de las capturas y la situación actual de la población de chirla y tellina que se refleja en los datos presentados, con la intención de cumplir con las recomendaciones de la Comisión formuladas el pasado 8 de mayo mediante escrito con registro de salida 1478569 y oídos los profesionales del sector a través de sus representantes resuelvo:

Primero

La pesquería de chirla mediante dragas en la Comunitat Valenciana permanecerá cerrada a excepción de la zona de producción CVA1-03.

En dicha zona de producción:

- No se podrá marisquear en las subzonas siguientes CVA1.03- 01,CVA1.03-02,CVA1.03-16, CVA1.03-17 que quedarán como áreas testigo para comparar la evolución del recurso en la zona explotada y en la zona testigo.

- Únicamente podrán dedicarse al marisqueo de la chirla un maximo de 3 por embarcaciones diariamente cada cofradía, con un máximo de 6, en las subzonas de la zona CVA1-03 no consideradas como subzonas testigo, dichas embarcaciones deberán comunicar a su llegada a la cofradía la subzona donde han estado marisqueando.

Segundo

La pesquería de tellina mediante dragas en la Comunitat Valenciana permanecerá cerrada a excepción de la zona de producción CVA1-03.

Tercero

Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los objetivos del “Plan de Gestión de la Pesca de Moluscos Bivalvos Mediante Dragas en el Litoral de la Comunitat Valenciana”, se procede a fijar para la tellina un límite anual de capturas mediante dragas mecanizadas, en la zona CVA1-03, para el año 2014, de 12.196 kg. Alcanzado dicho límite la pesquería quedará cerrada hasta el año siguiente.

Cuarto

Para poder iniciar el aprovechamiento de cualquier banco de chirla o tellina mediante dragas mecanizadas, será necesaria la realización de un estudio previo de la estructura demográfica de la población y de la situación del stock. Una vez analizados los datos de dicho estudio, se decidirá si la zona puede ser abierta y en el caso de que así sea, el TAC de cada especie que se puede marisquear en dicha zona.

Quinto

En todas las zonas donde esté autorizado el marisqueo mediante dragas mecanizadas, se realizará un seguimiento de la evolución de las poblaciones de las especies que se capturen, que contemplará un estudio de la estructura por tallas de dichas poblaciones.

Sexto

Se implementará un programa de control de la actividad de marisqueo con dragas mecanizadas en el litoral de la Comunitat Valenciana.

Séptimo

Los límites anuales de capturas de ambas especies se fijarán anualmente y el Plan de Gestión de la Pesca de Moluscos Bivalvos Mediante Dragas en la Comunitat Valenciana se revisará como máximo cada tres años.

Octavo

Queda sin efecto la Resolución de 17 de enero de 2014, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen los límites anuales de captura de chirla y tellina en aguas de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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