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Requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura

05/09/2014
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Orden AAA/1581/2014, de 28 de agosto, por la que se modifica el anexo IV del Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (BOE de 5 de septiembre de 2014). Texto completo.

ORDEN AAA/1581/2014, DE 28 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO IV DEL REAL DECRETO 1614/2008, DE 3 DE OCTUBRE, RELATIVO A LOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ANIMALES Y DE LOS PRODUCTOS DE LA ACUICULTURA, ASÍ COMO A LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE DETERMINADAS ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES ACUÁTICOS.

El Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre Vínculo a legislación, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos, incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 2006/88/CE, del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.

El anexo IV de dicho real decreto fue modificado por la Orden AAA/275/2013, de 18 de febrero, con objeto de incorporar al ordenamiento jurídico español las modificaciones establecidas por la Directiva de Ejecución 2012/31/UE, de la Comisión, de 25 de octubre de 2012, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo relativo a la lista de especies de peces sensibles a la septicemia hemorrágica vírica y la supresión de la entrada correspondiente al síndrome ulceroso epizoótico.

En el mes de mayo de 2013, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) modificó el capítulo 10.5 del Código Sanitario para los Animales Acuáticos en lo que respecta a la anemia infecciosa del salmón, listada en el anexo IV del Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre Vínculo a legislación, como enfermedad no exótica. Con arreglo a dicha revisión, se designa a la anemia infecciosa del salmón como una infección por genotipo HPR con deleción o por genotipo HPR0 del género Isavirus, de la familia Orthomyxoviridae, considerándose la detección de ambos genotipos de notificación obligatoria de conformidad con los artículos 1.3.1 y 10.5.1 del código acuático de la OIE. A raíz de ello, se publicó la Directiva de Ejecución 2014/22/UE, de la Comisión, de 13 de febrero de 2014, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 2006/88/CE del Consejo con respecto a la anemia infecciosa del salmón (AIS).

A efectos del Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre Vínculo a legislación, la anemia infecciosa del salmón debe definirse como una infección por genotipo HPR con deleción del género Isavirus, de forma que sólo las infecciones por dicho genotipo cumplen los criterios establecidos en la sección B de la parte I del anexo IV de la Directiva 2006/88/CE, del Consejo, de 24 de octubre de 2006, debiendo por lo tanto incluirse en el anexo IV del citado Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre Vínculo a legislación, las infecciones por dicho genotipo.

En consecuencia, procede incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la citada Directiva de Ejecución 2014/22/UE, de la Comisión, de 13 de febrero de 2014, lo que conlleva la modificación consiguiente del anexo IV del Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre Vínculo a legislación.

Razones de seguridad jurídica aconsejan, dado el alcance de las modificaciones, la substitución del anexo IV en su totalidad.

Esta orden se dicta al amparo de la habilitación prevista en la disposición final cuarta del Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre Vínculo a legislación, que faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, actual Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para modificar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el contenido de los anexos del mismo para su adaptación a la normativa de la Unión Europea.

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo IV del Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre Vínculo a legislación, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.

El anexo IV del Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre Vínculo a legislación, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos, se substituye por el siguiente:

Omitido.

Disposición final primera. Incorporación de derecho comunitario.

Mediante esta orden se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva de Ejecución 2014/22/UE, de la Comisión, de 13 de febrero de 2014, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo relativo a la definición de Anemia Infecciosa del Salmón.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 16 de noviembre de 2014.

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