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Normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos

28/08/2014
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Orden Foral 62/2014, de 4 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud (BON de 27 de agosto de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 62/2014, DE 4 DE JULIO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE GESTIÓN DE LAS LISTAS DE ASPIRANTES A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL EN LOS CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE SALUD.

PREÁMBULO

El artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, determina los supuestos específicos en que dicho Organismo Autónomo podrá contratar personal en régimen administrativo.

Además, el Capítulo III del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, regula también la contratación de personal en régimen administrativo. Asimismo el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, ha regulado la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra.

Mediante Decreto Foral 63/2012, de 18 de julio Vínculo a legislación, se crea y se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. La Disposición Transitoria Tercera de esta norma establece, respecto al régimen de personal, que en tanto en cuanto no se modifique el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, el Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral de Navarra ejercerá, en esta materia, las mismas funciones que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Por ello las normas de gestión ahora establecidas son de aplicación tanto al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea como al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, atendiendo a sus especificidades.

La aplicación del sistema contratación establecido por la normativa citada requiere del establecimiento de normas de gestión que de forma clara y eficaz hagan posible la constitución de listas de aspirantes para su contratación posterior, buscando de entre las alternativas posibles aquellas que mejor se adecuen a las características de los centros y servicios sanitarios.

A través de la Mesa Sectorial de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento de Salud, y mediante la constitución de grupos de trabajo, se ha negociado el contenido de esta Orden Foral, a lo largo de ocho reuniones desde marzo de 2013, y finalmente en la propia Mesa de Negociación Sectorial el 20 de noviembre de 2013, y durante el año 2014, los días 2 y 14 de abril, 7 y 30 de mayo, 4 y 20 de junio, y finalmente el 2 de julio, obteniendo únicamente la conformidad del Sindicato Médico de Navarra.

Tras lo cual, y a fin de dar eficacia a lo negociado en dicho órgano de representación procede trasladar su contenido a esta disposición.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 41.1.g) Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer las normas de gestión de las listas de aspirantes para el desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento de Salud.

CAPÍTULO I

SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA

Artículo 2. Constitución de listas de aspirantes.

1. Las listas de aspirantes se constituirán a partir de convocatorias públicas, mediante sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición, o mediante la inscripción en listas abiertas y permanentes, en las que se garanticen los principios de transparencia y publicidad.

2. Para inscribirse en las listas de contratación temporal previstas en esta Orden Foral, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la última convocatoria, o en el momento de inscripción en las listas abiertas y permanentes, los requisitos de titulación exigidos.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, de oficio, excluirá de las listas a aquellos aspirantes que no cumplan dicho requisito.

3. Se constituirán las listas de contratación que a continuación se detallan, debiendo respetarse en el llamamiento el siguiente orden de prelación:

1.º-Lista de aprobados sin plaza.

Esta lista se elaborará con aquellos aspirantes que habiendo superado la fase de oposición para el ingreso como personal de plantilla en un puesto de la misma categoría no hubieran obtenido plaza, siendo ordenados por riguroso orden en función de la puntuación obtenida en la oposición o concurso-oposición.

A estos efectos se tendrá en cuenta únicamente la última convocatoria pública celebrada.

2.º-Lista de aspirantes que, no habiendo superado la fase de oposición, hubieran superado alguna de las pruebas selectivas.

En esta lista se incluirán los aspirantes que hayan superado más pruebas.

3.º-Lista de aspirantes que habiéndose presentado a la oposición no hubieran superado ninguna de las pruebas selectivas.

En esta lista se incluirán los aspirantes que no pudiendo acceder a la lista prevista en el punto 2.º, hayan alcanzado como mínimo del 30% de la puntuación exigida para superar la fase de oposición.

Este apartado no será de aplicación para la elaboración de las listas de contratación del personal facultativo.

En los supuestos previstos en los apartados 2.º y 3.º, los aspirantes serán ordenados por riguroso orden en función de la puntuación resultante de sumar a la obtenida en la prueba selectiva la correspondiente a la valoración de los servicios prestados en el estamento y especialidad correspondiente al puesto de trabajo al que se opta para su contratación temporal y serán computables hasta la fecha de publicación de la última convocatoria, valorándose 1 punto por año, o la parte proporcional que corresponda, hasta un máximo de 12 puntos.

4.º-Listas abiertas y permanentes:

A lo largo de todo el año, podrán incorporarse nuevos aspirantes, a estas listas de contratación, siempre que no figuren en las listas de contratación elaboradas conforme a los apartados anteriores.

4. Lista de aspirantes confeccionada mediante convocatoria pública de pruebas selectivas.

Cuando se elaboren listas de contratación temporal a través de la celebración de pruebas específicas, mediante convocatoria pública, éstas tendrán prioridad respecto a las listas abiertas y permanentes.

5. Excepcionalmente, podrán celebrarse contrataciones con las personas más indicadas en función de su adaptación y conocimiento del puesto a cubrir, siempre y cuando razones de probada urgencia así lo aconsejen. En estos casos, el órgano de contratación emitirá informe motivado, por escrito, que será incluido en el expediente de contratación, y remitido a la Comisión de Personal para su conocimiento, si esta tiene una duración superior a 15 días.

Artículo 3. Normas de gestión de las listas abiertas y permanentes.

Las solicitudes para la inscripción en las listas abiertas y permanentes se ordenarán por la puntuación que resulte de aplicar las siguientes reglas de baremación:

1.ª Con carácter general, el baremo recogerá exclusivamente los servicios prestados por el aspirante en cualquier Administración Pública, a razón de 1 punto por cada año, o la parte proporcional que corresponda, hasta un máximo de 20.

2.ª Los aspirantes de estamentos sanitarios de nivel A serán ordenados en función de la puntuación resultante de aplicar el siguiente baremo:

1.-Servicios prestados. Se valorarán:

1.1. Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública. Por cada año 1,5 puntos, o la parte proporcional que corresponda.

1.2. Servicios prestados en la misma categoría a la que se concursa en centros sanitarios privados, con alta y cotización en la Seguridad Social por cuenta ajena. Por cada año 0,75 puntos, o la parte proporcional que corresponda.

En el caso de acreditarse servicios prestados simultáneamente en dos o más centros, no se computarán más que en uno de ellos, en la forma que resulte más beneficiosa para el interesado.

2.-Formación especializada:

Realización del periodo completo de Residencia en la especialidad objeto de la convocatoria a través del programa nacional o en centro con programa reconocido de docencia para postgraduados: 6 puntos.

Haber superado el curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico Especialista conforme a lo establecido en el Real Decreto 264/1989, de 10 de febrero, por el que se desarrolla el curso de perfeccionamiento para la obtención del título especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, o, haber superado el procedimiento de acceso excepcional previsto en el Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud: 2,25 puntos.

3.-Estudios de postgrado.

Únicamente uno de los siguientes méritos (puntuaciones incompatibles entre sí):

a) Título de Doctor/Doctora: 2,5 puntos.

b) DEA o suficiencia investigadora: 1 punto.

c) Proyecto de tesis doctoral aprobado: 1 punto.

d) Master postgrado oficial u homologado (=60 ECTS): 1 punto.

4.-Presentación escrita de ponencias, pósters o comunicaciones en congresos, jornadas o reuniones científicas:

-Internacional: Los tres primeros firmantes: 0,2 puntos. Los tres siguientes: 0,1 puntos.

-Nacional: Los tres primeros firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes: 0,05 puntos.

-Autonómico: Los tres primeros firmantes: 0,05 puntos. Los tres siguientes: 0,025 puntos.

Para su valoración deberá constar el orden del firmante.

No se valorarán las comunicaciones orales en las que no conste la aceptación escrita de las mismas, ni la participación en mesas redondas.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

5.-La publicación de trabajos en revistas especializadas, con ISSN, en función del Factor Impacto (FI) recogido por el Journal Citation Reports:

-Si el FI es mayor de 3, los tres primeros firmantes: 0,5 puntos. Los tres siguientes: 0,25 puntos.

-Si el FI es menor o igual a 3, los tres primeros firmantes: 0,3 puntos. Los tres siguientes: 0,15 puntos.

-Si no tiene Factor de Impacto, los tres primeros firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes: 0,05 puntos.

El Factor Impacto deberá ser acreditado por el aspirante y se referirá al año de publicación del trabajo.

Se valorará hasta un máximo de 4 puntos.

6.-Colaboración en libros de carácter científico y que contengan ISBN: 0,3 puntos por libro publicado.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

3.ª El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, al menos cada dos años, abrirá un plazo para que los aspirantes a la contratación puedan actualizar todos sus méritos.

4.ª A efectos de computar los méritos establecidos en las reglas anteriores, únicamente se valoraran los obtenidos hasta el momento de la convocatoria respectiva o hasta la última actualización, si se hubiera producido esta.

5.ª Los servicios prestados deberán ser acreditados mediante certificaciones extendidas por el Director o Jefe de Personal del centro en el que consten obligatoriamente los siguientes datos: centro de trabajo, estamento y/o especialidad y la duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número total de días.

6.ª Los aspirantes presentarán instancia solicitando la inclusión en las listas de contratación correspondientes, junto con la documentación original o fotocopia compulsada que acredite lo dispuesto en los apartados anteriores, así como del título académico exigido en la convocatoria del puesto de trabajo del estamento o especialidad correspondiente.

Si el interesado no presentase la documentación exigida se le requerirá al efecto, concediendo un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación indicándole que de no hacerlo se procederá a su exclusión de la correspondiente lista de contratación.

7.ª En caso de empate en el baremo las solicitudes se ordenarán según la fecha y hora de entrada en el Registro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De no constar la hora de entrada en el Registro se considerará como tal las 14:30 horas de la fecha de registro. De persistir el empate el mismo se resolverá según el número de entrada en el Registro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 4. Vigencia de las listas.

1. Las listas a las que se refieren los puntos 1.º, 2.º y 3.º del apartado 3 del artículo 2, entrarán en vigor con la toma de posesión del primer aspirante que haya participado y obtenido plaza en el proceso selectivo de que se trate. Estas listas permanecerán cerradas, y estarán vigentes hasta la elaboración de nuevas listas con motivo de la celebración de nuevas convocatorias.

2. Las solicitudes para formar parte de las listas abiertas y permanentes se incluirán en las mismas a partir del primer día laborable del mes siguiente a aquel en el que tuvieron entrada en el Servicio de Gestión de la Contratación.

3. Las listas a las que se refiere el apartado 4 del artículo 2 entrarán en vigor en la fecha que se determine en la Resolución del Director de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que aprueba la correspondiente lista de contratación temporal.

Artículo 5. Tipos de contratación.

1. Para todas las categorías, y en cada uno de los ámbitos que se señalan en los Anexos de esta Orden Foral, se constituirán dos listas, una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración, de acuerdo con la elección manifestada por los aspirantes.

2. Se entienden por contratos de corta duración aquellos que tengan por objeto:

-La sustitución de personal de plantilla en situación de servicio activo, y que no tengan la consideración de contratos de larga duración.

-La prestación de servicios de atención continuada o guardias, cualquiera que sea su duración.

-Los contratos a tiempo parcial por un porcentaje de jornada inferior al 85%, cualquiera que sea su duración y tipo de contrato.

-En general, todos aquellos cuya duración inicial prevista sea inferior a seis meses.

3. Se entienden por contratos de larga duración aquellos que tengan por objeto:

-La cobertura interina de plazas vacantes no previstos en el párrafo anterior.

-La cobertura de plazas reservadas al personal de plantilla.

-En general, cualquier otra contratación estructural de duración inicial de seis meses o superior.

Articulo 6. Elección de centro/ámbito.

1. Los aspirantes a la contratación temporal formularán de forma escrita su elección de centro/ámbito de preferencia, de la siguiente forma:

a) Listas de contratación de larga duración.

Los aspirantes podrán optar en todos los centros/ámbitos señalados en el Anexo 1 a esta Orden Foral.

b) Listas de contratación de corta duración.

Con carácter general, los aspirantes podrán seleccionar hasta dos centros/ámbitos de entre los señalados en el Anexo 2 de esta Orden Foral.

No obstante, el personal de Enfermería y Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería podrá señalar hasta un máximo de dos opciones entre los ámbitos de trabajo establecidos para las listas de contratación de corta duración y las listas especiales, contempladas en los Anexos 2 y 3 de esta Orden Foral, pudiendo optar, como máximo, por 2 ámbitos de trabajo, 1 ámbito y 1 lista especial, o 2 listas especiales.

Articulo 7. Procedimiento de elección de tipo de contratación y de centro/ámbito de trabajo.

1. La elección del tipo de contratación y centro/ámbito se realizará de la siguiente forma:

a) Los aspirantes de las listas elaboradas conforme a lo dispuesto en los puntos 1.º, 2.º y 3.º del apartado 3, y el apartado 4, del artículo 2, deben manifestar la opción por el tipo de lista de contratación y centros/ámbitos de trabajo en el que desean figurar, realizando esta elección en la solicitud de admisión de la convocatoria correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado d) de este artículo para los aspirantes que resulten aprobados sin plaza.

No obstante lo anterior, una vez publicados los resultados definitivos de la convocatoria, los interesados, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de su publicación, podrán variar la opción inicial.

b) Los aspirantes que deseen inscribirse en listas abiertas y permanentes deberán efectuar la elección de centros en la correspondiente solicitud de inscripción.

c) La elección de centros/ámbitos de trabajo, así como del tipo de listas, realizada conforme a los apartados anteriores, podrá ser modificada por los interesados cada año durante el mes de febrero. Para ello presentarán instancia en el Registro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando la lista en la que figuran y la elección de los nuevos centros. La modificación será efectiva para las nuevas ofertas de contratación que surjan a partir del 1 de abril de cada año.

d) Los aspirantes que resulten aprobados sin plaza figurarán en todos los centros/ámbitos de trabajo, en listas tanto de larga como de corta duración, salvo que, mediante instancia dirigida al Servicio de Gestión de Contratación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea soliciten su exclusión de las listas de contratación, en uno o en varios centros o unidades de contratación, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de los resultados definitivos de la convocatoria correspondiente. Asimismo, podrán volver a optar, modificando la elección de centros, cada año en el mes de febrero, conforme lo previsto en el párrafo anterior.

2. Situaciones especiales.

a) Los aspirantes que hayan sufrido una agresión en el desempeño de sus funciones, recogida en el Registro de Agresiones, podrán solicitar la modificación inmediata en su solicitud de los centros/ámbitos de trabajo en los que desea prestar servicios.

b) Las aspirantes que hayan sido víctima de violencia de género tendrán derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específica.

c) Los aspirantes que tengan orden de alejamiento del lugar de trabajo de la víctima en virtud de sentencia judicial firme quedarán excluidas de las listas de contratación en los centros que proceda para dar cumplimiento a la sentencia judicial.

Artículo 8. Llamamiento.

1. El llamamiento se efectuará a los aspirantes incluidos en una lista de contratación que no tengan contrato en vigor en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, siguiendo rigurosamente el orden de prelación, y respetando la preferencia de los aprobados sin plaza respecto de los demás aspirantes, sin perjuicio de lo previsto para la mejora de la contratación.

2. Cuando corresponda hacer un llamamiento a un aspirante que tenga plaza en propiedad en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en un puesto diferente al de la lista en la que figura incluido, únicamente será llamado cuando la oferta de contratación sea para un puesto de trabajo de categoría o nivel superior, o de distinta especialidad reconocida oficialmente dentro de la misma categoría.

3. Los aspirantes a la contratación temporal que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, superen las pruebas selectivas, y acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones propias del puesto de trabajo, tendrán prioridad para el llamamiento en las listas en las que se encuentren incluidos.

La compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones propias del puesto de trabajo ofertado será informada por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas a petición del órgano competente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

4. Los aspirantes a la contratación temporal que tengan una edad superior a los 55 años y, al menos, 15 años de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, tendrán prioridad para el llamamiento en las listas en las que se encuentren incluidos, salvo respecto de los aspirantes que se encuentren en la situación descrita en el párrafo anterior. Este requisito deberá ser comunicado por el interesado a la unidad competente para la gestión de las listas contratación.

5. El llamamiento consistirá en comunicar la oferta disponible al aspirante, utilizando los siguientes medios, en el siguiente orden y según disponibilidad:

-Teléfono móvil.

-Teléfono fijo.

-Mensajería a móvil (SMS).

-Dirección de correo electrónico.

Dichos medios serán los señalados por los aspirantes, siendo responsables de mantenerlos permanentemente actualizados.

6. En las contrataciones cortas, los intentos por contactar con el aspirante se realizarán en dos ocasiones en el mismo día en distintas horas, con al menos 1 hora de diferencia, excepto en el supuesto de que el contrato ofertado tenga su inicio el mismo día o en las 24 horas siguientes, en cuyo caso se realizará un único llamamiento a través de cualquiera de los medios de comunicación indicados por el aspirante.

En las contrataciones de larga duración, los intentos por contactar con el aspirante se realizarán mediante dos avisos en diferentes horas (con al menos 2 horas de diferencia) y en distintos días hábiles, excepto en el supuesto de que el contrato ofertado tenga su inicio el mismo día o en las 24 horas siguientes, en cuyo caso se realizará un único llamamiento a través de cualquiera de los medios de comunicación indicados por el aspirante.

La unidad de contratación dejara constancia de los llamamientos efectuados.

7. En los llamamientos para contrataciones de corta duración se concederá al aspirante un tiempo de respuesta de 24 horas, entendiéndose que, transcurrido el mismo sin que haya habido contestación, el aspirante rechaza la oferta sin causa justificada. Cuando el inicio del contrato ofertado esté dentro de las 72 horas siguientes, no se concederá este plazo de respuesta.

En los llamamientos para contrataciones de larga duración se concederá al aspirante un tiempo de respuesta de 48 horas, entendiéndose que, transcurrido el mismo sin que haya habido contestación, el aspirante rechaza la oferta sin causa justificada.

8. Si un aspirante no pudiera ser localizado conforme a lo dispuesto anteriormente se contactará con el siguiente y así sucesivamente hasta que el puesto quede cubierto, decayendo todo derecho sobre la oferta realizada.

Artículo 9. Llamamiento en los casos de licencia por maternidad o adopción.

1. A los aspirantes a la contratación temporal que, encontrándose dentro del periodo establecido para la licencia por maternidad o adopción, sean llamados para la suscripción de un contrato y lo acepten, se les reservará el mismo hasta su incorporación efectiva al puesto de trabajo, momento en el que se firmará el contrato.

2. La aceptación del contrato sólo podrá producirse si la duración prevista del mismo permite su incorporación efectiva al puesto de trabajo.

3. La incorporación se producirá en la fecha en que finalice el periodo establecido para la licencia por maternidad o adopción, o con anterioridad si la interesada así lo solicita, respetando en todo caso el periodo de descanso obligatorio posterior al parto fijado para la madre.

4. En estos casos, se reconocerá como servicios prestados en la Administración respectiva el periodo comprendido desde la fecha de incorporación inicialmente prevista de no haber mediado la situación de maternidad o adopción, hasta el momento de la incorporación efectiva al puesto de trabajo. Este reconocimiento estará supeditado a la firma del contrato y producirá efectos a partir del momento de incorporarse al puesto de trabajo.

Artículo 10. Otras situaciones especiales en el llamamiento.

Los aspirantes que sean llamados para sustituir a personal por causa de riesgo durante el embarazo y/o licencia por maternidad, podrán encadenar contratos sin solución de continuidad cuando subsista la necesidad de sustitución por causa de riesgo por lactancia o lactancia acumulada, y vacaciones, así como cuando, dentro del plazo de los 15 días siguientes a la finalización de las anteriores situaciones, le siguiera la concesión de excedencia especial para cuidado de hijos.

Estos llamamientos serán gestionados por el Servicio de Gestión de Contratación de la Subdirección de Planificación y Control de Gasto de Personal y tendrán el tratamiento de larga duración.

Artículo 11. Disponibilidad para la contratación.

1. Los aspirantes incluidos en las listas de contratación estarán en disposición de ser contratados en cualquier momento, salvo que en la fecha de inicio de la relación contractual concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.1. Que el aspirante se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

a) Por encontrarse trabajando.

b) Por encontrarse en situación de baja por enfermedad.

c) Mientras haya sido nombrado o elegido para cargos políticos o de representación de la que se derive incompatibilidad para el ejercicio de sus funciones, sean designados para ocupar plaza de libre designación dentro de la Administración Pública, o sean elegidos por las Cortes Generales o los Parlamentos Autonómicos para formar parte de los Órganos Constitucionales y otros cuya elección corresponda a las Cámaras.

d) Mientras se halle participando en comisiones de Organismos Internacionales, ONG's de carácter sanitario con destino en el extranjero o en Programas de Cooperación Internacional.

e) Por razón de matrimonio o unión como pareja estable durante el disfrute de la licencia prevista en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

1.2. Que hallándose en alguna de estas situaciones, el aspirante lo alegue como causa de no disponibilidad:

f) Por razón de fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta el segundo de consanguinidad o afinidad durante el período previsto en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero Vínculo a legislación.

g) Por razón de maternidad, paternidad o adopción o acogimiento durante el período previsto en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero Vínculo a legislación.

h) Por cuidado de un menor de tres años o en situación de excedencia por cuidado de hijos.

i) Cuando el aspirante, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún discapacitado físico, psíquico o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y que no desempeñe actividad retribuida alguna, debiendo aportar la documentación acreditativa oportuna.

j) Cuando el aspirante tenga a su cargo a un familiar hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad que por razones de edad (mayores de 65 años), accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, debiendo aportar la documentación acreditativa oportuna.

k) Por decisión de la persona candidata como consecuencia de ser víctima de violencia de género en el período de un año.

l) Cuando se disfrute de una beca concedida por un organismo oficial.

m) Cuando se estén realizando cursos de formación profesional oficial (grados medios y superiores), postgrado o master en centro oficiales.

n) Voluntariamente, por motivos personales, podrá solicitar el paso a la situación de no disponible en las listas cortas y/o largas, por un periodo mínimo de 6 meses.

2. El aspirante en el que concurra alguna de las causas previstas en el apartado 1 deberá acreditarla por escrito, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al del llamamiento para la oferta de contratación.

La no acreditación de la causa alegada en el plazo concedido al efecto tendrá la consideración de renuncia sin causa justificada al contrato ofertado desde la fecha del llamamiento.

El aspirante podrá, igualmente, en cualquier momento, notificar al Servicio de Gestión de Contrataciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se encuentra en cualquiera de las causas de no disponibilidad debiendo acreditar la misma en el citado plazo.

3. El aspirante que alegue encontrarse en cualquiera de las situaciones anteriormente descritas, pasará a la situación de no disponibilidad desde la fecha en la que se le realizó la oferta de trabajo y renunció a ella, manteniendo a partir de ese momento el orden en la lista mientras permanezca en dicha situación.

4. Una vez finalizada la causa que justifica la no disponibilidad deberá poner en conocimiento del órgano de contratación competente su nueva situación. Su disponibilidad será efectiva a los 15 días naturales siguientes al de su recepción por el órgano gestor de la contratación.

El aspirante que alegue su no disponibilidad por concurrir alguna de las causas establecidas en los apartados b), c), d), e), f), g), l) y m), no pasará a la situación de disponibilidad en tanto no acredite debidamente que ha finalizado la situación que justificó la misma.

En los supuestos de no disponibilidad previstos en los apartados a), h), i) y j), no podrán volver a estar en situación de disponibilidad hasta que hayan transcurrido al menos dos meses desde la renuncia a la oferta de contratación por dicha causa, salvo que con anterioridad haya desaparecido la causa que motivo la misma. En estos supuestos el mismo hecho causante solo podrá ser alegado como causa de no disponibilidad en dos ocasiones.

5. La situación de no disponibilidad surtirá efectos en todas las listas en las que se encuentre el aspirante, excepto en los supuestos de exclusión voluntaria en los que identificarán las listas sobre las que opta.

6. Las comunicaciones con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea previstas en este artículo se realizarán mediante instancia general que podrá ser presentada en el Registro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Exclusiones de la lista.

1. Se excluirá de todas las listas de contratación a los aspirantes que incurran en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que no reúnan los requisitos generales y de titulación, y demás condiciones que se consideran necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.

b) Que hayan sido inhabilitados para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas o bien hayan sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o de cualquiera de las Administraciones Públicas, mientras dure la vigencia de la misma.

c) Que renuncie el interesado, a petición propia, a formar parte de cualquiera de las listas en las que se encuentre incluido.

2. El procedimiento para efectuar las exclusiones será el siguiente:

En caso de advertir la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, el órgano competente en cada caso emitirá informe preceptivo, y previo trámite de audiencia al interesado por un plazo de 10 días, remitirá, cuando proceda, propuesta de exclusión del aspirante al Director de Recursos Humanos.

El Director de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a propuesta del Servicio de Gestión de Contratación dictará resolución de exclusión de los aspirantes de acuerdo con las causas previstas en el apartado 1.

3. La resolución de exclusión se notificará por escrito al interesado en un plazo no superior a 10 días con indicación expresa del motivo de la misma.

4. Durante la tramitación del procedimiento de exclusión, al aspirante se le considerará en situación de no disponibilidad para la contratación.

5. Este procedimiento no es de aplicación al supuesto previsto en la letra c) del apartado 1.

Artículo 13. Orden de prelación.

1. Al finalizar los correspondientes contratos cada aspirante mantendrá el orden de prelación que tenía con anterioridad a la última contratación.

2. Perderán el orden de prelación que tuvieran los aspirantes que se encuentren en alguna de estas circunstancias:

a) Que renuncien, sin causa justificada, a dos ofertas de trabajo o a un contrato de trabajo en vigor,

b) Imposibilidad reiterada de contactar con el aspirante en el teléfono o dirección de correo electrónico facilitado por el mismo con motivo de llamamientos para la contratación durante al menos 6 llamadas en el plazo de 2 meses.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior, se consideran justificadas las renuncias en los supuestos contemplados en el apartado 1.1 del artículo 11 de esta Orden Foral, y la renuncia a un contrato de trabajo conforme a lo previsto en el artículo 14 de esta Orden Foral.

4. La pérdida del orden de prelación deberá estar debidamente acreditada, y se notificará por escrito a los interesados en un plazo no superior a 10 días.

La pérdida del orden de prelación conlleva el paso a la última posición en el orden de la lista en el momento en el que se acuerde la misma.

En el caso de las listas abiertas y permanentes, durante un periodo de 6 meses desde que se acuerde la perdida del orden de prelación, el aspirante afectado no podrá actualizar sus méritos, ni efectuar nueva inscripción en las listas.

5. A efectos de la pérdida del orden de prelación, las listas de contratación de corta duración, de larga duración y las listas especiales, funcionarán de forma independiente entre sí.

6. Durante la tramitación del procedimiento de pérdida del orden de prelación, al aspirante se le considerara en situación de no disponibilidad para la contratación.

Artículo 14. Mejora de la contratación.

1. El trabajador vinculado temporalmente con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá renunciar al contrato en vigor, cuando se le ofrezca otro como mejora de la contratación, siempre que sea dentro del mismo ámbito en que esté contratado, figure en la correspondiente lista, y concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando el aspirante mantenga vigente un contrato de corta duración y se le oferte un contrato de larga duración.

b) Cuando el aspirante mantenga vigente un contrato de una categoría determinada y se le oferte otro de larga duración de otra categoría.

2. A los aspirantes que rechacen una mejora de la contratación no se les ofertará nueva mejora mientras mantenga vigente el mismo contrato y durante un plazo máximo de 6 meses.

Artículo 15. Listas especiales.

1. Podrán constituirse listas especiales de aspirantes a la contratación temporal, en su modalidad de corta duración, para las unidades y puestos establecidos en el Anexo 3 de esta Orden Foral, para atender necesidades de contratación de sustituciones y otras eventualidades de corta duración en las mismas.

2. Estas listas especiales, que tienen carácter abierto y permanente, se constituirán con los aspirantes incluidos en los listados de contratación elaborados conforme a lo dispuesto en el artículo 2 (Constitución de listas de aspirantes), que, reuniendo los requisitos exigidos, así lo soliciten. Es requisito imprescindible para acceder a las mismas estar en posesión del correspondiente título de especialista, cuando exista o haya existido especialidad, o bien acreditar formación de postgrado relacionada con el puesto, o haber prestado servicios en dichas áreas un mínimo de 180 días de trabajo efectivo en los últimos 3 años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en la lista especial.

3. Los llamamientos se realizarán siguiendo el orden de puntuación de los aspirantes, y los integrantes de las listas especiales tendrán derecho preferente sobre las ofertas de contratación que se realicen en las unidades comprendidas en el Anexo 3 de esta Orden Foral y conforme a lo previsto en este artículo.

4. A los aspirantes incluidos en las listas especiales les es de aplicación el régimen de disponibilidad, exclusión de listas y pérdida del orden de prelación establecida en esta Orden Foral. No obstante, se podrá renunciar a un contrato de corta duración como consecuencia de aceptar una oferta correspondiente a una lista especial sin que conlleve la pérdida del orden de prelación.

5. Las direcciones de los centros podrán promover acciones de formación de carácter teórico-práctica, a efectos de su incorporación en las listas especiales.

Esta oferta de formación deberá respetar el orden de las listas.

Artículo 16. Publicidad.

Todas las listas de contratación temporal de personal serán públicas, pudiendo accederse a las mismas a través de la página web del Gobierno de Navarra.

Estás listas contendrán la información que permitan a cada aspirante conocer el puesto que ocupa en cada momento de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio Vínculo a legislación, de la Transparencia y Gobierno Abierto.

CAPÍTULO II

INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA Y LABORAL DE NAVARRA

Artículo 17. Aplicación al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

La gestión de las listas de aspirantes para el desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo del Instituto de Salud Publica y Laboral de Navarra se regirá por lo establecido en el Capítulo I de esta Orden Foral, con las especificidades previstas a continuación.

Artículo 18. Listas de aspirantes.

1. En tanto que el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra no convoque pruebas específicas de ingreso, efectuara los llamamientos de las listas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. En el momento en que el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra convoque plazas específicas de ingreso, las listas se generarán específicamente para ese Organismo a partir de dicha convocatoria.

Artículo 19. Elección de centro/ámbito.

Los aspirantes a la contratación temporal formularán de forma escrita su elección de centro/ámbito de preferencia, de la siguiente forma:

1. Con carácter general el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se constituye como un único ámbito/centro tanto para listas de contratación de larga duración como las de corta duración.

2. No obstante lo anterior, el personal facultativo sanitario de la especialidad de veterinaria, para las listas de larga duración, podrá optar entre todos los ámbitos que se relacionan, y para las listas de corta duración, podrá seleccionar un máximo de dos ámbitos:

Ámbito 1: que se corresponde con el Área de Salud de Pamplona y comprende las Zonas Básicas de Salud de Navarra Norte, Navarra Este y Tafalla.

Ámbito 2: que se corresponde con el Área de Salud de Estella/Lizarra y comprende las Zonas Básicas de Salud de Estella/Lizarra, Villatuerta, Allo, Ancín, Améscoa, Los Arcos, Viana, Lodosa y San Adrián.

Ámbito 3: que se corresponde con el Área de Salud de Tudela y comprende las Zonas Básicas de Salud de Tudela Este, Tudela Oeste, Valtierra, Corella, Cintruénigo, Cascante y Buñuel.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera.-Convocatorias pendientes de resolución.

Las convocatorias para la provisión, mediante oposición o concurso-oposición, de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que se hallen pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor de esta Orden Foral, generarán listas de contratación temporal que serán elaboradas con arreglo a las normas contenidas en esta Orden Foral.

Disposición transitoria segunda.-Actualización de las listas de contratación vigentes.

1. En el plazo de 6 meses desde la publicación de esta Orden Foral, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea adoptará las medidas necesarias a fin de actualizar las listas existentes conforme a lo establecido en esta Orden Foral.

2. Mientras no se proceda a la actualización prevista en el apartado anterior, el llamamiento para la contratación temporal se realizará de las listas existentes en el momento de aprobación de esta Orden Foral.

Disposición derogatoria única.-Derogaciones.

Queda derogada la Orden Foral 172/2009, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre selección de personal para vinculaciones temporales en los centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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