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Etiqueta Ecológica

28/08/2014
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Decreto 33/2014, de 22 de agosto, por el que se establece y regula el precio público para la solicitud de concesión de la Etiqueta Ecológica de la Unión Europea (BOR de 27 de agosto de 2014) Texto completo.

DECRETO 33/2014, DE 22 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE Y REGULA EL PRECIO PÚBLICO PARA LA SOLICITUD DE CONCESIÓN DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA DE LA UNIÓN EUROPEA

La ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios, la realización de actividades o la entrega de bienes, efectuadas en régimen de Derecho Público por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando prestándose también dichos servicios, actividades o bienes por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por los administrados.

El artículo 36 de la Ley 6/2002, dispone que los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se determinaran mediante Decreto del Gobierno de La Rioja a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda.

El Decreto 87/2003, de 18 de julio, estableció las categorías de bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante el pago de precios públicos.

El Reglamento (CE) N.º 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea, pretende promover productos y servicios que puedan reducir los efectos ambientales adversos, en comparación con otros productos de la misma categoría, contribuyendo así a un uso eficaz de los recursos, a incentivar su uso y a un elevado nivel de protección del medio ambiente, todo ello a través de una rigurosa orientación e información a los consumidores.

La celebración de un contrato con el solicitante de la etiqueta y el pago de un canon de concesión de la misma constituye el presupuesto mismo de la concesión de la etiqueta ecológica en relación a un producto concreto, canon cuya cuantía se fijará en el marco normativo establecido por el propio Reglamento (CE) n.º 66/2010 de 25 de noviembre de 2009.

El presente Decreto pretende desarrollar en el Ordenamiento autonómico las previsiones comunitarias relativas al canon por concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley 5/2002, de 8 de octubre Vínculo a legislación, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, dedicado a los distintivos de calidad ambiental, que indica en su artículo 38, que la concesión de la etiqueta ecológica estará sujeta al pago de un precio público, que se abonará en el momento de la solicitud.

Por todo lo anterior, se ha incluido en el Decreto 87/2003, de 18 de julio, por el que se determina los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precio público, la categoría n.º 32 relativa a la Solicitud de la Etiqueta Ecológica de la Unión Europea.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de agosto de 2014, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Elemento objetivo.

Constituye el hecho generador del precio público la tramitación, por el órgano administrativo competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica de la Unión Europea para los productos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea o la norma que lo sustituya.

Artículo 2. Obligados al pago.

Son sujetos obligados al pago las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la realización de la actividad que constituye el elemento objetivo. Los partícipes o cotitulares de las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, responderán de manera solidaria respecto de la obligación tributaria.

Artículo 3. Exigibilidad.

1. La obligación de pago nace cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, momento en el que se realizará el pago.

2. De conformidad con el apartado 2 del artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el ingreso previo del precio público será requisito necesario para tramitar la petición del interesado. A tal efecto, el interesado deberá acompañar documento justificativo de que ha sido abonado el precio público para la tramitación de la solicitud de la etiqueta ecológica de la Unión Europea.

Artículo 4. Cuantía.

La cuantía del precio público se fija en 200 euros por solicitud de concesión de la Etiqueta Ecológica de la Unión Europea.

Artículo 5. Bonificaciones.

1. La cuantía del precio público será objeto de bonificación del 30% para los solicitantes registrados en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoria Medioambientales (EMAS) o en un 15% con certificación conforme a la norma ISO 14001. Las reducciones no son acumulativas. Cuando se satisfagan ambos sistemas, solo se aplicará la reducción más elevada.

2. La reducción del apartado anterior estará sujeta a la condición de que el solicitante se comprometa expresamente a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplen plenamente los criterios pertinentes de la etiqueta ecológica de la UE durante el período de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en su política medioambiental y en objetivos ambientales detallados.

Artículo 6. Administración.

Los órganos de la Consejería competente en materia de medio ambiente serán los competentes para la gestión y recaudación en periodo voluntario del precio público objeto del presente Decreto.

El precio público por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica se autoliquidará por los obligados al pago en el momento en que estos formulen la correspondiente solicitud para que se inicie el procedimiento.

Artículo 7. Medios de pago.

El pago del precio público establecido en el presente Decreto se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta restringida de recaudación número 20387494826000025806.

Disposición adicional única.

La Ley 6/2002, de 18 de octubre Vínculo a legislación, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja será de aplicación al precio público regulado en el presente Decreto en todo lo no previsto en el mismo expresamente.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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