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Competencias sancionadoras en materia sanitaria

26/08/2014
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Decreto 41/2014, de 21 de agosto, por el que se desconcentran competencias sancionadoras en materia sanitaria (BOCYL de 25 de agosto de 2014). Texto completo.

El Decreto 41/2014 tienen por objeto la desconcentración de las competencias sancionadoras en materia sanitaria en los titulares de la Consejería competente en materia de sanidad, de la Dirección General competente en materia de salud pública y de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Se desconcentra en el titular de la Dirección General competente en materia de salud pública la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones tipificadas como muy graves en la Ley 8/2010 Vínculo a legislación, 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y demás normativa de aplicación, cuando la multa a imponer sea hasta 150.000 euros.

Asimismo se desconcentra en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones tipificadas como graves en la Ley 8/2010, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y demás normativa de aplicación, cuando la multa a imponer sea hasta 30.000 euros.

DECRETO 41/2014, DE 21 DE AGOSTO, POR EL QUE SE DESCONCENTRAN COMPETENCIAS SANCIONADORAS EN MATERIA SANITARIA.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 12.2, ya prevé la posibilidad de desconcentrar la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, en los términos y con los requisitos que prevean las propias norma de atribución de competencias. Y en este mismo sentido se pronuncia el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por ello, y en base a las competencias en materia sancionadora previstas en la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, por Decreto 184/1993, de 29 de julio, se desconcentraron competencias sancionadoras en materia sanitaria en el Director General de Salud Pública y Asistencia Sanitaria y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

No obstante, desde la entrada en vigor del Decreto 184/1993, de 29 de julio, se han producido importantes y significativos cambios legislativos que justifican la necesidad de revisar dicha desconcentración de competencias, en aras, por una parte, a lograr una mayor eficacia y agilidad en la actuación administrativa, y por otra, garantizar una mayor seguridad jurídica en el ejercicio de la potestad sancionadora sanitaria en Castilla y León, dando cumplimiento a los principios que han de presidir el funcionamiento de las Administraciones públicas.

En concreto, en 2010, en Castilla y León, en materia de ordenación sanitaria, salud pública y seguridad alimentaria, se han promulgado dos leyes, como son la Ley 8/2010, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, que deroga la Ley 1/1993, de 6 de abril, y la Ley 10/2010, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León, que establecen una nueva atribución competencial para el ejercicio de la potestad sancionadora sanitaria en el territorio de Castilla y León.

Y en materia de medicamento, productos sanitarios, productos cosméticos y productos de cuidado personal, destaca la promulgación, a nivel estatal, de la Ley 29/2006, de 26 de julio Vínculo a legislación, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, recientemente modificada por la Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, modificación esta última de gran relevancia en materia sancionadora, por cuanto, entre otras medidas, se persigue un mayor control del fraude en la comercialización y distribución de medicamentos, el refuerzo de la farmacovigilancia de los medicamentos y el control de los productos sanitarios, cosméticos y de cuidado personal, con el objetivo último e inaplazable de preservar la salud pública de los ciudadanos.

Por otra parte, y haciendo uso de la previsiones contenidas en los artículos 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 47 de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, con la presente desconcentración de competencias de la potestad sancionadora, se pretende lograr una mayor eficacia y agilidad en la actividad a desarrollar por la Consejería competente en sanidad.

Este decreto se dicta en el ejercicio de la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad de Castilla y León en materia de estructura y organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, al amparo de lo dispuesto en el artículo 70.1.2.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Asimismo, la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de las facultades que se reserve el Estado, en materia de sanidad y salud pública, tal como así se establece en el artículo 74.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 21 de agosto de 2014

DISPONE

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente decreto la desconcentración de las competencias sancionadoras en materia sanitaria en los titulares de la Consejería competente en materia de sanidad, de la Dirección General competente en materia de salud pública y de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León en los términos recogidos en la presente disposición.

Artículo 2. Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

1. Se desconcentra en el titular de la Dirección General competente en materia de salud pública la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones tipificadas como muy graves en la Ley 8/2010 Vínculo a legislación, 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y demás normativa de aplicación, cuando la multa a imponer sea hasta 150.000 euros.

2. Se desconcentra en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones tipificadas como graves en la Ley 8/2010, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y demás normativa de aplicación, cuando la multa a imponer sea hasta 30.000 euros.

Artículo 3. Ordenación farmacéutica y ejecución de la legislación del medicamento.

En materia de ordenación farmacéutica y ejecución de la legislación del medicamento, se desconcentra la competencia sancionadora en los titulares de los siguientes órganos administrativos de la siguiente forma:

a) Se desconcentra en el titular de la Consejería competente en materia de sanidad la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones tipificadas como graves y muy graves en la Ley 13/2001, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa de aplicación, cuando la multa esté comprendida entre 60.101,21 euros a 300.000 euros.

b) Se desconcentra en el titular de la Dirección General competente en materia de salud pública la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones tipificadas como graves en la Ley 13/2001, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa de aplicación, cuando la multa esté comprendida entre 30.001 a 60.101,20 euros.

c) Se desconcentra en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones tipificadas como leves, en este caso cuando la multa a imponer sea hasta 30.000 euros, en la Ley 13/2001, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa de aplicación.

Artículo 4. Salud pública y seguridad alimentaria.

1. Se desconcentra en el titular de la Dirección General competente en materia de salud pública la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones tipificadas como muy graves en la Ley 10/2010, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León y demás normativa de aplicación, cuando la multa a imponer sea hasta 150.000 euros.

2. Se desconcentra en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones tipificadas como graves en la Ley 10/2010, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León y demás normativa de aplicación, cuando la multa a imponer sea hasta 30.000 euros.

Disposición adicional primera. Fin a la vía administrativa de las resoluciones del Consejero competente en sanidad.

Las resoluciones dictadas por el Consejero competente en materia de sanidad en el ejercicio de las atribuciones desconcentradas por el presente decreto ponen fin a la vía administrativa.

Disposición adicional segunda. Atribución de la incoación de los procedimientos sancionadores.

Se atribuye al titular de la Dirección General competente en materia de salud pública la incoación de los expedientes sancionadores por infracciones muy graves y a los titulares de los Servicios Territoriales competentes en materia de sanidad la incoación de los expedientes sancionadores por infracciones graves y leves, cuando dichos expedientes se inicien al amparo de lo previsto en la Ley 8/2010, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, la Ley 13/2001, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 10/2010, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León y demás normativa de aplicación.

Disposición transitoria única. Procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

1. Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma en los que no se haya formulado propuesta de resolución, se regirán por lo dispuesto en el presente decreto.

2. Lo previsto en el presente decreto no será de aplicación a los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma en los que se haya dictado propuesta de resolución.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 184/1993, de 29 de julio, sobre desconcentración de competencias sancionadoras en materia sanitaria en el Director General de Salud Pública y Asistencia y en los Delegados Territoriales de la Junta, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en sanidad para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente norma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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