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  • EDICIÓN DE 26/08/2014
 
 

Potestad sancionadora por la comisión de determinadas infracciones en materia de empleo y de seguridad social

26/08/2014
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Decreto 40/2014, de 21 de agosto, por el que se atribuye al Servicio Público de Empleo de Castilla y León el ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de determinadas infracciones en materia de empleo y de seguridad social tipificadas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y se determinan los órganos competentes para su ejercicio (BOCYL de 25 de agosto de 2014). Texto completo.

El Decreto 40/2014 atribuye al Servicio Público de Empleo de Castilla y León el ejercicio de la potestad sancionadora respecto a la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 17.1, 17.2, y 17.3 en los casos en que sea competencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y en los artículos 24.3 Vínculo a legislación y 25.4 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social puede consultarse en el Libro Noveno del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 40/2014, DE 21 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ATRIBUYE AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA POR LA COMISIÓN DE DETERMINADAS INFRACCIONES EN MATERIA DE EMPLEO Y DE SEGURIDAD SOCIAL TIPIFICADAS EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, DE 4 DE AGOSTO, QUE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL, Y SE DETERMINAN LOS ÓRGANOS COMPETENTES PARA SU EJERCICIO.

La Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, determina en su artículo 32 que la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado, entre los que se comprenden la potestad de sanción dentro de los límites que establezca el ordenamiento jurídico.

La Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, crea Servicio Público de Empleo de Castilla y León, como Organismo Autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para la realización, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de actividades de fomento del empleo, formación para el empleo, orientación e intermediación en el mercado de trabajo.

Por su parte, el artículo 48.6 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, dispone que el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones del orden social, cuando corresponda a la Administración de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de ejecución de la legislación del orden social, se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución que determine cada Comunidad Autónoma.

Sobre este particular la Sentencia 104/2013, de 25 de abril, del Tribunal Constitucional, dictada en el recurso de inconstitucionalidad 2095/2004, interpuesto por la Generalitat de Cataluña, reconoce dentro del ámbito de las competencias en materia de Seguridad Social asumidas por las Comunidades Autónomas, la competencia para la imposición de sanciones frente a las conductas tipificadas en los artículos 24.3 y 25.4 del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social.

La Comunidad de Castilla y León, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 71.3 y 76.1 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de Seguridad Social, exceptuando el régimen económico, y de ejecución en materia de empleo y relaciones laborales. En el ámbito de estas materias, el texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social tipifica una serie de conductas que inciden directamente en las actuaciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Resulta oportuno, por tanto, atribuir el ejercicio de la potestad sancionadora respecto a aquellas infracciones en materia de empleo y de Seguridad Social tipificadas en el texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social que inciden de modo directo en las funciones que desarrolla, al Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Todo ello conforme a la previsión del artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el artículo 4, apartado 4 letra n) de la Ley 10/2003.

Por otra parte es preciso acometer una modificación parcial del Decreto 18/2012, de 3 de mayo Vínculo a legislación, por el que se atribuye la potestad sancionadora en materias que son competencia de la Consejería de Economía y Empleo puesto que la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico citada en el mismo ha sido derogada por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, del Sector Eléctrico, y debe añadirse además al ámbito sancionador de esta Consejería las infracciones tipificadas en la Ley 8/2013, de 26 de junio Vínculo a legislación, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.

Además, teniendo en consideración que la regulación del régimen sancionador que se prevé en la Ley 8/2013, de 26 de junio Vínculo a legislación, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas establece sanciones de cuantías muy inferiores y sin homogeneidad alguna con las regulaciones del sector eléctrico y de hidrocarburos, procede dividir el artículo 4 del citado Decreto, incorporando un apartado específico, el segundo, relativo a los órganos competentes para resolver en esta última materia; todo ello en función de las cuantías de las sanciones a imponer.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de agosto de 2014

DISPONE

Artículo 1. Objeto.

Se atribuye al Servicio Público de Empleo de Castilla y León el ejercicio de la potestad sancionadora respecto a la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 17.1, 17.2, y 17.3 en los casos en que sea competencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y en los artículos 24.3 Vínculo a legislación y 25.4 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 2. Competencia para la incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones de los trabajadores por cuenta ajena y propia en materia de empleo.

1. Será competente para incoar los procedimientos sancionadores por infracciones en materia de empleo de los trabajadores por cuenta propia y ajena, tipificadas en los artículos 17.1, Vínculo a legislación 17.2, Vínculo a legislación y 17.3 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2000, el Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León del que dependa la Oficina de Empleo en la que esté inscrito el responsable de la infracción.

2. La competencia para resolver los expedientes sancionadores corresponde al Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo Castilla y León del que dependa la Oficina de Empleo en la que esté inscrito el responsable de la infracción, que podrá imponer las sanciones previstas en el artículo 47.2.a) Vínculo a legislación y b) del Real Decreto Legislativo 5/2000.

Artículo 3. Incoación de los procedimientos sancionadores por infracciones de los trabajadores o asimilados, beneficiarios o solicitantes de prestaciones.

Será competente para incoar el procedimiento sancionador por infracciones cometidas por los trabajadores o asimilados, beneficiarios o solicitantes de prestaciones, tipificadas en los artículos 24.3 Vínculo a legislación y 25.4 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2000, el Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León del que dependa la Oficina de Empleo en la que esté inscrito el responsable de la infracción.

Artículo 4. Resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones de trabajadores o asimilados, beneficiarios o solicitantes de prestaciones.

Será competente para resolver el procedimiento sancionador por infracciones cometidas por los trabajadores o asimilados, beneficiarios o solicitantes de prestaciones, tipificadas en los artículos 24.3 Vínculo a legislación y 25.4 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2000, el Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que podrá imponer las sanciones leves y graves previstas en el artículo 47.1.a) y b) del mismo.

Artículo 5. Acumulación de infracciones.

En los supuestos de acumulación de varias de estas infracciones en un solo procedimiento, será órgano competente para imponer la sanción por la totalidad de dichas infracciones, el que lo sea para imponer la de mayor cuantía, de conformidad con la atribución de competencias sancionadoras efectuada en los artículos anteriores.

Disposición Adicional Primera. Cambios legislativos.

Cuando como consecuencia de modificaciones legales operadas en el Real Decreto Legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, cambie la numeración de los artículos del mismo citados en este Decreto, y que tipifican las infracciones cuya sanción corresponde al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, la nueva numeración de los mismos sustituirá a aquella desde el mismo momento de la entrada en vigor de la modificación, sin perjuicio de la modificación de este decreto.

Disposición Adicional Segunda. Normativa en materia de subvenciones

La referencia del artículo 2 de este Decreto a las infracciones tipificadas en el artículo 17.3 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2000, y sus correspondientes sanciones, se entiende sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del régimen sancionador en materia de subvenciones que fuera aplicable.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Modificación Decreto 18/2012, de 3 de mayo Vínculo a legislación, por el que se atribuye la potestad sancionadora en materias que son competencia de la Consejería de Economía y Empleo.

Uno.- Se modifica el artículo 1, apartado 1.º, letra b) que queda redactado de la siguiente manera:

“b) Energía, tipificadas en los artículos 64 Vínculo a legislación, 65 Vínculo a legislación y 66 Vínculo a legislación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los artículos 109 Vínculo a legislación, 110 Vínculo a legislación y 111 Vínculo a legislación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en la disposición adicional tercera de la Ley 8/2013, de 26 de junio Vínculo a legislación, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas”.

Dos.- Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

“1.- Los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores en materia de energía, excepto en materia de certificación energética de edificios, serán los siguientes:

- El titular de la jefatura del Servicio Territorial competente por razón de la materia y dentro de su ámbito territorial para multa hasta 60.102 euros.

- El titular de la Delegación Territorial, dentro de su ámbito territorial, para multas superiores a 60.102 € y hasta 300.507 euros.

- El titular de la Dirección General competente en materia de energía, para multas superiores a 300.507 euros y hasta 400.000 euros.

- El titular de la Viceconsejería competente en materia de energía, para multas superiores a 400.000 euros y hasta 500.000 euros.

- El titular de la Consejería competente en materia de energía, para multas superiores a 500.000 euros y hasta 1.502.531 euros.

- La Junta de Castilla y León, para multas superiores a 1.502.531 euros.

2.- En materia de certificación energética de edificios, los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores, serán los siguientes:

- El titular de la jefatura del Servicio Territorial competente por razón de la materia y dentro de su ámbito territorial, para multas hasta 600 €.

- El titular de la Delegación Territorial, dentro de su ámbito territorial, para multas superiores a 600 euros, y hasta 1.000 €.

- El titular de la Dirección General competente en materia de energía, para multas superiores a 1.000 €.”

Tres.- Se añade una disposición adicional con el siguiente texto:

“Disposición Adicional. Competencias del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

En el caso de que se atribuya al Servicio Público de Empleo de Castilla y León la competencia para ejercitar la potestad sancionadora respecto a la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, no será de aplicación a las mismas lo previsto en los artículo 1.4 y 10.1 de este Decreto respecto a la incoación y resolución de los expedientes sancionadores respectivamente”.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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