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Implantación de la Educación Primaria

26/08/2014
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Orden 8/2014, de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo de La Rioja, por la que se regula la implantación de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 25 de agosto de 2014) Texto completo.

ORDEN 8/2014, DE 20 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO DE LA RIOJA, POR LA QUE SE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, dedica el Titulo Preliminar a los principios y fines de la educación, la organización de las enseñanzas, el currículo y la cooperación entre Administraciones educativas y establece en el Título I, Capítulo II, las características básicas de la Educación Primaria.

Las enseñanzas mínimas, a las que se refiere el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, correspondientes a la Educación Primaria, han sido definidas por el Gobierno de la Nación en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación.

El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece currículo básico de la Educación Primaria, determina el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, determina que en el año académico 2014-2015 se implantarán, con carácter general, las enseñanzas correspondientes a los cursos 1.º, 3.º y 5.º de la Educación Primaria; y que en el año académico 2015-2016 se implantarán, con carácter general, las enseñanzas correspondientes a los cursos 2.º, 4.º y 6.º.

El Decreto 24/2014, de 13 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que incorpora las enseñanzas mínimas del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, será de aplicación en los centros que, debidamente autorizados, impartan dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La presente Orden, en desarrollo del citado Decreto, tiene por objeto adecuar las enseñanzas de la Educación Primaria a lo previsto en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, y a lo dispuesto en el Decreto 24/2014, de 13 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y dictar las disposiciones precisas para la nueva ordenación de estas enseñanzas en los centros de ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación del Gobierno de La Rioja.

Esta Orden recoge aspectos relacionados con el acceso y permanencia de los alumnos en la etapa, los horarios semanales y organización curricular, la atención a la diversidad y medidas de refuerzo y apoyo, la autonomía de los centros, la enseñanza de religión, la evaluación y la relación de cooperación que debe existir entre los centros.

Por todo ello, en ejercicio de la autorización conferida en la Disposición final primera del Decreto 24/2014, de 13 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y las atribuciones que le son legalmente conferidas,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Orden desarrolla el Decreto 24/2014, de 13 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Esta Orden será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Primaria.

Artículo 2. Condiciones de acceso

1. Los alumnos se incorporarán ordinariamente al primer curso de la Educación Primaria en el año natural en el que cumplan seis años.

2. Podrán incorporarse a la Educación Primaria con posterioridad a la edad señalada anteriormente los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, a los que se haya autorizado la permanencia un año más en la etapa de Educación Infantil.

3. De acuerdo al artículo 14.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, la escolarización del alumnado de incorporación tardía en el sistema español, en los términos fijados en el artículo 78 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando estos alumnos presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de dos años, podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad.

Artículo 3. Permanencia en la etapa

Los alumnos que no alcancen los objetivos educativos o no superen el grado de adquisición de las competencias correspondientes podrán permanecer escolarizados en régimen ordinario un año más durante la etapa. Para los alumnos con necesidades educativas especiales a los que se refiere el artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que repitan excepcionalmente una segunda vez, se prolongará un año el límite de edad, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.

Artículo 4. Horario escolar

1. El horario semanal, incluidas las horas de recreo, para cada uno de los cursos de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja será, al menos, de 25 horas semanales.

2. La distribución del horario semanal de cada uno de los cursos de la Educación Primaria se ajustará a lo dispuesto en el Anexo I de la presente disposición.

Artículo 5. Áreas de conocimiento

1. La Educación Primaria se organiza en las áreas de conocimiento que se expresan en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 24/2014, de 13 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La organización horaria de las áreas para cada curso de la etapa se ajustará a lo dispuesto en el Anexo I de la presente Orden.

3. Los alumnos cursarán Comprensión Lectora y Razonamiento Matemático como asignatura de libre configuración autonómica con el fin de profundizar o reforzar las áreas troncales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según redacción dada por el apartado nueve del artículo único Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

4. En las distintas áreas se prestará especial atención al desarrollo correspondiente de las competencias clave que los alumnos deberán haber adquirido al finalizar la etapa de Educación Primaria.

Artículo 6. Tutoría

1. En la Educación Primaria, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo de los alumnos.

2. El profesor-tutor coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Artículo 4.1 Vínculo a legislación d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, según la redacción dada por el apartado 1 de la Disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de Educación.

3. Con el fin de garantizar un correcto proceso de enseñanza y aprendizaje, que permita al alumnado aprender a su ritmo, asegure la continuidad en los aprendizajes y en los métodos de enseñanza y posibilite una mejor organización de las actividades de recuperación y de profundización, cada maestro tutor desarrollará su actividad tutorial con el mismo grupo durante dos cursos académicos como máximo. Esta labor se iniciará en los cursos impares de la etapa (primero, tercero y quinto) y continuará durante el siguiente curso escolar. De esta manera, el tutor podrá realizar un trabajo más adaptado al alumnado, reconociendo y considerando sus particularidades y diferencias individuales.

4. El Director, a propuesta del Jefe de Estudios, asignará los grupos de alumnos y tutorías teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados por los maestros en la primera reunión del Claustro del curso. Tras garantizar la continuidad de los tutores señalada en el punto anterior, los maestros elegirán grupo de alumnos siguiendo este orden:

a) Miembros del equipo directivo.

b) Maestros definitivos, dando preferencia a la antigüedad ininterrumpida en el centro, contada desde la primera toma de posesión en el mismo, aunque hubieran existido tomas de posesión sucesivas.

c) Maestros provisionales, dando preferencia a la antigüedad en el cuerpo.

d) Maestros interinos, si los hubiere.

Si atendiendo a los criterios anteriores se produjera un empate en la elección del grupo, este se resolverá teniendo en cuenta la antigüedad en el cuerpo de maestros y la puntuación obtenida en el concurso-oposición que dio acceso al cuerpo de maestros.

5. El tutor de cada uno de los grupos de Educación Primaria asumirá la docencia del área denominada Lectura Comprensiva y Razonamiento Matemático, perteneciente al bloque de asignaturas de Libre Configuración Autonómica. Debido a la singularidad de los Colegios Rurales Agrupados, la docencia de esta área corresponderá, preferentemente, al tutor.

Artículo 7. Organización curricular

1. Los centros docentes, en uso de su autonomía, desarrollarán y complementarán, en su caso, el currículo establecido en el Decreto 24/2014, de 13 de junio Vínculo a legislación.

2. En el desarrollo del currículo se integrará en todas las áreas de conocimiento la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional.

3. Asimismo, para un correcto dominio de las habilidades lectoescritoras del alumnado, destrezas que pueden iniciarse en el segundo ciclo de la Educación Infantil, será objeto de especial atención la impartición de distintas estrategias de lectura compresiva y de expresión oral y escrita durante el primer trimestre del curso primero de la Educación Primaria.

Artículo 8. Consejo de orientación y Programa de Apoyo a la Lectoescritura

1. En la evaluación final del primer curso de la Educación Primaria, y excepcionalmente en la de segundo curso, el equipo docente, asesorado por el orientador y el Jefe de Estudios del centro correspondiente, emitirá, con carácter prescriptivo, un consejo de orientación en el que se recoja el nivel de madurez lectoescritora de alumno (Anexo II). Este consejo orientador se realizará a todo el alumnado.

2. Aquellos alumnos de primer y segundo cursos que hayan obtenido calificación negativa en una, dos o tres áreas de conocimiento y promocionen, podrán formar parte del Programa de Apoyo a la Lectoescritura en el segundo y/o tercer curso, siempre que entre esas áreas de conocimiento suspensas se encuentren las asignaturas de Lengua castellana y Literatura y/o Lectura Comprensiva y Razonamiento Matemático y la junta de evaluación, en uso de su autonomía pedagógica, así lo estime oportuno tras el análisis del consejo de orientación y teniendo en cuenta el grado de madurez global del alumno.

Artículo 9. Atención a la diversidad

1. La acción educativa en esta etapa, como principio educativo de la misma, procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo de forma que se alcancen los objetivos establecidos en el Decreto 24/2014, de 13 de junio Vínculo a legislación, que haya sido desarrollado y completado, en su caso, por el Centro e incorporado al Proyecto Educativo.

2. Para dar respuesta a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de las competencias clave y los objetivos de la etapa, la organización de la Educación Primaria se basa en los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. En base a estos principios, los centros deben organizar los recursos de los que disponen para desarrollar medidas de atención a la diversidad.

3. En el marco de atención a la diversidad, se considera que un alumno requiere una atención educativa diferente a la ordinaria cuando presenta:

a) Necesidades educativas especiales.

b) Altas capacidades intelectuales.

c) Dificultades específicas de aprendizaje.

d) Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH).

e) Por incorporación tardía al sistema educativo.

f) Por condiciones personales o de historial escolar

4. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de dos años podrán ser atendidos transitoriamente en algún curso inferior al que les correspondería por su edad. Una vez superado dicho desfase se incorporará al grupo correspondiente a su edad. Asimismo se podrán realizar programas específicos creados a tal respecto, como el Programa de Apoyo a la Lectoescritura en segundo y tercer curso de Educación Primaria.

5. Los centros docentes de Educación Primaria elaborarán un Plan de Atención a la Diversidad, inspirado en su Proyecto Educativo, en el que se incorporarán las medidas dirigidas a dar una respuesta educativa adaptada al alumnado del centro en su singularidad a través de un currículo abierto y flexible.

6. Las medidas, que tendrán carácter transitorio y revisable, se aplicarán a propuesta del maestro-tutor con la participación de todo el profesorado implicado, bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios y con el apoyo de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

7. La Consejería competente en materia de Educación facilitará los recursos necesarios y proporcionará orientaciones al profesorado respecto a la atención a la diversidad del alumnado.

Artículo 10. Medidas de refuerzo y apoyo educativo

1. Las medidas de refuerzo irán dirigidas, fundamentalmente, a los alumnos que presenten dificultades de aprendizaje en los aspectos básicos del currículo.

2. Asimismo se dirigirán a los alumnos que hayan recibido evaluación negativa en alguna de las áreas del curso precedente y en particular a los que no promocionen de curso.

3. Entre estas medidas podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo. En este contexto, las áreas de Lengua castellana y Literatura y de Matemáticas, dado su carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos, recibirán una especial consideración.

Artículo 11. Autonomía pedagógica de los centros

1. La Consejería competente en materia de Educación garantizará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y su actividad investigadora a partir de su práctica docente. Además, velará para que los profesores reciban el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea.

2. Como expresión de dicha autonomía, los centros docentes elaborarán su Proyecto Educativo, en el que, a modo de referencia orientativa, fijarán las señas de identidad del centro, los objetivos y las prioridades de su acción, con objeto de orientar las acciones formativas que se desarrollen en el mismo, entendiendo el proceso de enseñanza y aprendizaje como un proceso de desarrollo constante.

3. Cada maestro-tutor y los especialistas elaborarán sus programaciones didácticas para cada curso. Esta es el instrumento específico de planificación, desarrollo y evaluación de las áreas del currículo.

4. Las programaciones didácticas, al menos, incluirán:

a) La formulación de los objetivos de cada una de las áreas y su contribución al desarrollo de las competencias clave.

b) La organización de los contenidos y los criterios de evaluación en cada uno de los cursos que conforman la etapa.

c) Las estrategias de incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en el trabajo de aula.

d) Los estándares de aprendizaje evaluables necesarios para que el alumnado alcance una evaluación positiva.

e) La metodología didáctica y los libros de texto y demás materiales curriculares seleccionados en función de aquella.

f) Los procedimientos, los instrumentos y los criterios de calificación de los aprendizajes del alumnado.

g) Las medidas de refuerzo y de atención a la diversidad.

h) La propuesta de actividades complementarias y extraescolares.

i) Los procedimientos que permitan valorar el ajuste entre el diseño, el desarrollo y los resultados de las programaciones didácticas.

Artículo 12. Enseñanza de Religión y de Valores Sociales y Cívicos

1. La enseñanza de Religión se ajustará a lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 24/2014, de 13 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La determinación del currículo, las decisiones sobre la utilización de materiales curriculares y la designación del profesorado se ajustará a lo establecido en los acuerdos suscritos entre el Estado Español y las diferentes confesiones religiosas.

3. El área de Religión será cursada por aquellos alumnos cuyos padres o tutores legales hayan elegido esta opción. Los centros docentes ofrecerán la asignatura Valores Sociales y Cívicos como alternativa a esta área de conocimiento.

4. Los centros educativos adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, al inicio del curso, las familias de los alumnos puedan manifestar su voluntad de que estos reciban o no enseñanzas de Religión.

5. La enseñanza de Valores Sociales y Cívicos será prestada por maestros del Claustro, preferentemente por el tutor, en horario simultáneo al de Religión.

Artículo 13. Evaluación del proceso de enseñanza

1. Los maestros, además de evaluar los aprendizajes de los alumnos, evaluarán los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con la consecución de los objetivos educativos del currículo.

2. Los resultados de la evaluación se incluirán en la memoria anual de centro. A partir de estos resultados se deberán modificar aquellos aspectos de la práctica docente que hayan sido detectados como poco adecuados a las características de los alumnos y del contexto socioeconómico y cultural del centro.

Disposiciones Adicionales

Primera. Centros de características singulares

1. Tendrán la consideración de centros de características singulares los Colegios Rurales Agrupados y los Centros que dispongan de una a cinco unidades escolares.

2. Lo dispuesto con carácter general en la presente Orden será de aplicación a los centros de características singulares citados en el apartado anterior.

3. Los centros de características singulares que por su número de unidades o por la distribución geográfica de las mismas agrupen alumnos de distintas edades adaptarán la programación de las diferentes áreas de conocimiento a los mismos, atendiendo, en su caso, a la preceptiva individualización del proceso de enseñanza y aprendizaje.

Segunda. Coordinación con la Educación Secundaria Obligatoria

1. Para facilitar la continuidad del proceso educativo de los alumnos del último curso de Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria, los centros de Educación Primaria y aquellos centros de Educación Secundaria con los que tengan relación de adscripción deberán establecer mecanismos adecuados de coordinación.

2. La coordinación se deberá referir tanto a la adecuada progresión de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, como a la transmisión de información educativa, en el cambio de centro si procede, al acabar la etapa de Educación Primaria.

Tercera. Promoción de la actividad física y dieta equilibrada

1. La Consejería competente en materia de Educación adoptará medidas para que la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento infantil.

2. A estos efectos, junto con los centros educativos, promoverá la práctica de deporte y ejercicio físico por parte del alumnado, en los términos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autónoma.

3. El diseño, coordinación y supervisión de las medidas que a estos efectos se adopten en los centros educativos, serán asumidos por el profesorado con cualificación o especialización adecuada en estos ámbitos.

Disposiciones transitorias.

Primera. Equipos de Nivel y competencias atribuidas

1.Para su adaptación a lo dispuesto en el artículo 18-1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, según redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, y en tanto no se proceda a la modificación de la estructura orgánica de los centros docentes, los Equipos de ciclo contemplados en el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles, de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria, aprobado por Decreto 49/2008, de 31 de julio, pasan a considerarse Equipos de nivel y coordinadores de nivel, respectivamente, manteniendo sus funciones en los siguientes términos:

2. En cada centro docente de Educación Primaria existirán tres Equipos de Nivel, uno para primer y segundo cursos, otro para tercer y cuarto cursos y otros para quinto y sexto cursos. Los Equipos de Nivel se constituirán con todos los profesores que impartan docencia en los cursos correspondientes, con el fin de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del Jefe de Estudios, las enseñanzas propias de los cursos educativos.

3. Son competencias del Equipo de Nivel:

a) Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro para la elaboración del Proyecto Educativo, de la Programación General Anual y del Plan de Convivencia.

b) Organizar y desarrollar las enseñanzas propias del curso educativo, analizar las competencias clave conseguidas, proponer los criterios de promoción y medidas de mejora.

c) Guiar la elaboración de las programaciones didácticas por parte de los maestros, de acuerdo con las directrices de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

d) Mantener actualizados los métodos pedagógicos.

e) Determinar los criterios para realizar las adaptaciones curriculares, para dar respuesta a las necesidades educativas específicas del alumnado en colaboración con los profesores especialistas de apoyo a la integración y, a partir de un proceso de evaluación, llevar a cabo las adaptaciones curriculares con el asesoramiento y apoyo del equipo psicopedagógico correspondiente.

f) Organizar y desarrollar de manera conjunta las actividades docentes, complementarias y extraescolares, en el marco del Proyecto Educativo.

g) Velar por la coherencia y continuidad de las acciones educativas a lo largo de la Educación Primaria.

h) Aquellas otras que le sean asignadas por la normativa vigente.

3. Los maestros especialistas se adscribirán a un Equipo de nivel concreto. El Equipo Directivo garantizará que en cada uno de los Equipos de nivel haya, como mínimo, un maestro especialista, siempre que las condiciones del centro así lo permitan.

Segunda. Coordinadores de Nivel y competencias atribuidas

1. Cada uno de los Equipos de Nivel actuará bajo la dirección de un Coordinador.

2. Los Coordinadores de Nivel deberán ser, preferentemente, maestros con destino definitivo en el centro donde impartan docencia en ese curso y desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos. Serán designados por el Director del centro, a propuesta del Equipo de Nivel.

3. Corresponde al Coordinador de Nivel:

a) Participar en la elaboración del Proyecto Educativo del centro, formando parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica y trasladando a la misma las propuestas formuladas a este respecto por el Equipo de Nivel.

b) Coordinar las enseñanzas en el correspondiente curso, de acuerdo con el Proyecto Educativo y con la Programación General Anual del centro.

c) Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos de los cursos e informar al Jefe de Estudios de las incidencias más importantes en la convivencia escolar de los cursos correspondientes.

d) Convocar y presidir las reuniones del Equipo de Nivel.

e) Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de Estudios en el ámbito de sus competencias, especialmente las relativas al refuerzo educativo, adaptación curricular y actividades complementarias.

Tercera. Cese de los Coordinadores de Ciclo

Todos los Coordinadores de Ciclo cuyo mandato no haya terminado al finalizar el curso académico 2013/2014 cesarán en sus funciones el día 31 de agosto de 2014.

Cuarta. Adaptación del Proyecto Educativo y de las Programaciones Didácticas

Los centros docentes adaptarán el Proyecto Educativo y las Programaciones Didácticas a lo previsto en la presente Orden a lo largo de los cursos en los que se vayan implantando las nuevas enseñanzas según el calendario recogido en la disposición siguiente.

Quinta. Implantación

1. En el año académico 2014-2015 se implantarán con carácter general las enseñanzas correspondientes a los cursos 1.º, 3.º y 5.º de la Educación Primaria regulada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a los cursos 1.º, 3.º y 5.º de la Educación Primaria regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

2. En el año académico 2015-2016 se implantarán con carácter general las enseñanzas correspondientes a los cursos 2.º, 4.º y 6.º de la Educación Primaria regulada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a los cursos 2.º, 4.º y 6.º de la Educación Primaria regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Sexta.- Evaluación y Promoción

1. En lo referente a evaluación y promoción de los alumnos que cursen estas enseñanzas, será de aplicación lo dispuesto en la Orden de esta Consejería que al efecto regule la evaluación del alumnado que curse la etapa de Educación Primaria con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, según el calendario de implantación establecido en el apartado primero de su disposición final quinta

2. Igualmente será de aplicación la normativa vigente sobre la evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursen las enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

3. En el curso académico 2014-2015, la evaluación y promoción de los alumnos que cursen 1.º, 3.º y 5.º de Educación Primaria se regulará por la Orden a que se ha hecho referencia en el apartado primero de la presente disposición, mientras que la de los alumnos que cursen 2.º, 4.º y 6.º se regirá por la Orden 4/2008, de 4 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de La Rioja, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. En el curso académico 2015-2016, la evaluación y promoción de los alumnos que cursen Educación Primaria se regulará, con carácter general, por la Orden al efecto dictada por esta Consejería.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposiciones Finales

Primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la Dirección General de Educación a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja”.

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