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Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León

11/08/2014
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Decreto 34/2014, de 31 de julio, por el que se modifica el Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León (BOCYL de 8 de agosto de 2014). Texto completo.

DECRETO 34/2014, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 2/1998, DE 8 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN

La Ley 2/1995, de 6 de abril, crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, como organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para la ejecución de las competencias atribuidas.

En desarrollo de esta Ley, se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales, por Decreto 2/1998, de 8 de enero Vínculo a legislación, mediante el que se establece el régimen de organización y funcionamiento de este organismo.

Por Decreto 41/2011, de 7 de julio, se modifica el Decreto 2/1998, de 8 de enero Vínculo a legislación, con el fin de adecuar las unidades administrativas en que se estructura la Gerencia de Servicios Sociales al nuevo sistema de servicios sociales. No obstante, habiendo transcurrido cierto tiempo desde esta modificación, se ha visto la necesidad de adaptar el desarrollo de las competencias de este organismo a un nuevo contexto condicionado por diferentes premisas.

El contexto económico y social en que se desenvuelve Castilla y León ha devenido en una ampliación del campo de actuación de los servicios sociales en la medida en que ha crecido el número de personas que los demandan y las situaciones que atienden. La estrategia de calidad pasa por organizar de forma integrada los servicios públicos que se ofrecen como respuesta a las demandas ciudadanas. La integración de los servicios públicos pasa necesariamente por la reordenación de la estructura administrativa que los presta.

En este mismo contexto se enmarca la autorización a la Junta de Castilla y León que hace la Ley 1/2012, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de medidas tributarias, administrativas y financieras, en aras a una simplificación orgánica de la Administración. También dicha autorización tiene reflejo en la estructura organizativa que ahora se aprueba en la medida en que se unifica la gestión de servicios administrativos horizontales.

La reordenación de los órganos y unidades que configuran la estructura orgánica de la Gerencia de Servicios Sociales y las funciones desarrolladas por éstos, deben continuar adecuándose al nuevo sistema de servicios sociales de Castilla y León, que, tras la Ley 16/2010, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Castilla y León, orienta los servicios sociales hacia el desarrollo integral, la autonomía, la integración, la igualdad de oportunidades y la integración plena de las personas, mediante la detección de sus necesidades personales básicas y sociales, la prevención de las situaciones de riesgo, la eliminación o el tratamiento de las situaciones de vulnerabilidad, desprotección, desamparo, dependencia o exclusión y la compensación de los déficit de apoyo social.

La transversalidad del principio de igualdad de género en todas las políticas de la Comunidad que consagra el Estatuto de Autonomía en su artículo 14, es especialmente relevante en el caso de las actuaciones públicas en materia de servicios sociales. Un tratamiento integral de las necesidades específicas del colectivo de mujeres, entre las que se incluyen las situaciones extremas que padecen por su condición, exige actuaciones positivas de prevención, atención e integración que encuentran respuesta activa en la Gerencia de Servicios Sociales, resultando ser ésta el marco organizativo más adecuado para interrelacionar dichas actuaciones y promover la igualdad real de la mujer. Actuaciones positivas de prevención, atención e integración son igualmente las que puede ofrecer la Gerencia de Servicios Sociales en materia de drogodependencias lo que justifica que el Comisionado Regional para la Droga continúe adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a través de este organismo autónomo.

La Gerencia de Servicios Sociales como organismo integrador de las prestaciones del sistema de servicios sociales de Castilla y León debe contar con un organigrama que le permita garantizar la igualdad de oportunidades de todos los castellanos y leoneses y la asistencia social a las personas que la precisen. Organigrama que ha de tener en cuenta también el Acuerdo 22/2014, de 30 de enero Vínculo a legislación, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que incide en la necesidad de optimizar los servicios de la administración, reducir duplicidades administrativas, mejorar la interrelación y competencias internas, concentrar servicios horizontales y reforzar la gestión dirigida a la atención de las personas.

Con estas premisas, las novedades más notables son, de una parte, la asunción por la Gerencia de Servicios Sociales de las competencias del Comisionado Regional para la Droga y las competencias de la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, pasando así a formar parte de la estructura de la Gerencia de Servicios Sociales la Dirección General de la Mujer y el Comisionado Regional para la Droga, con rango de dirección general. De esta forma se incorporan a la Gerencia de Servicios Sociales las políticas desarrolladas por dicha Consejería que tienen una estrecha relación con las competencias de servicios sociales e igualdad.

Esta asunción competencial determina una nueva organización de la Gerencia de Servicios Sociales. Así, se integran en la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, la Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad, la Dirección Técnica de Acceso a los Servicios Sociales, la Dirección Técnica de Atención a la Infancia y la Dirección Técnica de Familia. Por su parte, la Dirección General de la Mujer y el Comisionado Regional para la Droga se estructuran en los correspondientes servicios.

Bajo la dependencia orgánica del Gerente de Servicios Sociales se mantienen la Dirección Técnica Administrativa y la Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros.

En consecuencia, los servicios que conforman la estructura de las Direcciones Generales y de las Direcciones Técnicas son objeto, en el marco de racionalización administrativa, de una reordenación y optimización bajo los principios de eficiencia y eficacia.

En este sentido, se aborda la modificación de la denominación de dos unidades administrativas. De una parte, el Observatorio de Servicios Sociales, en la medida en que no se identifica con la naturaleza de un órgano colegiado con fines de estudio, análisis y seguimiento de realidades sociales de Castilla y León y de otra, la Unidad de Prevención y Salud, en la medida en que las funciones de esta unidad administrativa han ido evolucionado hacia la incorporación de la promoción de la salud de los trabajadores y usuarios de los centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales.

Asimismo, la evolución de las prestaciones dirigidas a la familia, en su concepción más integral y en particular las relativas a la renta garantizada de ciudadanía, a la promoción de la autonomía y atención a personas dependientes, así como la aplicación de las medidas de apoyo a las personas y familias en riesgo de exclusión social en Castilla y León, exigen actuaciones organizativas dirigidas a una redistribución de la carga de trabajo, que permitan satisfacer con eficacia el volumen de gestión y garantizar de una forma más eficiente y coordinada la unidad funcional del sistema. Actuaciones que determinan la reestructuración de los servicios y de las funciones atribuidas a la Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad, a la Dirección Técnica de Acceso a los Servicios Sociales y a la Dirección Técnica de Familia.

Finalmente, en aras a reducir duplicidades y optimizar el funcionamiento de los órganos administrativos, desaparece de la estructura orgánica de la Gerencia de Servicios Sociales el Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento, cuyas funciones serán asumidas por la idéntica unidad administrativa integrada en la Consejería a la que se encuentra adscrita la Gerencia de Servicios Sociales.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejera de Hacienda e iniciativa de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de julio de 2014.

DISPONE:

Artículo único. Modificación del Decreto 2/1998, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Los artículos del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, que a continuación se relacionan, quedan redactados como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 3 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3. Funciones de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Le corresponde a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León el desarrollo de las siguientes funciones, que irán dirigidas a favorecer el desarrollo integral, la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración plena de las personas:

a) La adopción de las medidas necesarias para la ejecución de la política de servicios sociales establecida por la Junta de Castilla y León, el desarrollo y ejecución de sus disposiciones y acuerdos en esta materia.

b) La elaboración de las líneas de actuación necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, personas con discapacidad y personas en riesgo de exclusión social.

c) La adopción de las medidas necesarias para garantizar el asesoramiento y la coordinación de actuaciones desarrolladas por las consejerías de la Junta de Castilla y León para promocionar y asegurar la participación y la igualdad de la mujer.

d) La adopción de las medidas necesarias para garantizar la prevención, la atención y la asistencia integral e inmediata de las mujeres víctimas de violencia de género.

e) La planificación autonómica de los servicios sociales y la creación, la organización, el mantenimiento, la dirección y la gestión de los programas, servicios, centros y recursos en relación con las funciones de la Gerencia de Servicios Sociales.

f) La promoción y el apoyo de la iniciativa privada sin ánimo de lucro en la prestación de los servicios sociales, así como la coordinación y la colaboración con entidades locales, entidades privadas y administraciones públicas.

g) La planificación autonómica de igualdad de oportunidades, el impulso y desarrollo de programas que faciliten la promoción de la mujer y favorezcan la igualdad de oportunidades, así como la coordinación y colaboración con las entidades públicas y privadas que realicen programas dirigidos a tal fin.

h) La planificación, la promoción, el desarrollo y la coordinación de iniciativas de apoyo a la familia.

i) La adopción de las medidas necesarias para garantizar la prevención, la asistencia y la integración social de drogodependientes.

j) La planificación y la ordenación de las actuaciones que le correspondan a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de drogodependencia, así como la coordinación y colaboración con las entidades públicas y privadas.

k) La coordinación sociosanitaria en el ámbito de las funciones encomendadas, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la Consejería competente en materia de sanidad.

l) La creación, la organización, el mantenimiento, la dirección y la gestión directa de las estructuras organizativas funcionales que, de acuerdo con la Ley de Servicios Sociales, pudieran corresponder a la Comunidad de Castilla y León.

m) La organización y gestión del sistema unificado de información y la gestión del registro único de usuarios.

n) La elaboración y la aprobación de los instrumentos técnicos y protocolos necesarios para homogeneizar la organización de las prestaciones del sistema de servicios sociales, así como para asegurar el funcionamiento integrado, unificado y coordinado del sistema.

ñ) La formación, a través de programas continuados, de los profesionales que participen en el desarrollo de las funciones encomendadas a la Gerencia de Servicios Sociales.

o) La promoción, la difusión y la sensibilización social, así como la realización de investigaciones y estudios relacionados con las funciones atribuidas a la Gerencia de Servicios Sociales.

p) El fomento de la participación de los ciudadanos, del asociacionismo, del voluntariado y otras formas de ayuda mutua, en colaboración con las entidades públicas y privadas, en el ámbito de sus funciones.

q) El registro, la autorización y la acreditación de entidades, centros y servicios competencia de la Gerencia de Servicios Sociales, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otras consejerías.

r) Las facultades de inspección de centros y servicios dentro del ámbito de la Gerencia de Servicios Sociales, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras consejerías o a las entidades locales.

s) Cualquier otra función que se le encomiende por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.”

Dos. El apartado tercero del artículo 18 queda redactado como sigue:

“3.- El Gerente será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, en su defecto, por el titular de la Dirección General de la Mujer, en su defecto, por el titular del Comisionado Regional para la Droga y en su defecto por el titular de la Dirección Técnica de la Gerencia de Servicios Sociales por orden de antigüedad en el desempeño de su cargo.”

Tres. El artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 20. De la Organización.

Bajo la superior dirección del Gerente, la Gerencia de Servicios Sociales, para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección Técnica Administrativa.

b) Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros.

c) Dirección General de Familia y Políticas Sociales.

- Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad.

- Dirección Técnica de Acceso a los Servicios Sociales.

- Dirección Técnica de Atención a la Infancia.

- Dirección Técnica de Familia.

d) Dirección General de la Mujer.

e) Comisionado Regional para la Droga.

f) Gerencias Territoriales.”

Cuatro.- El artículo 20 bis queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 20 bis. Dirección General de Familia y Políticas Sociales.

1.- Además de las previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, bajo la dirección del Gerente de Servicios Sociales, las siguientes atribuciones:

a) El impulso de la planificación autonómica de los servicios sociales, del mapa y del catálogo de servicios sociales de Castilla y León, así como la promoción de la participación comunitaria, de las personas y de las entidades que las representan en la planificación, el desarrollo, el seguimiento y la evaluación de los servicios sociales.

b) La ordenación y la programación de la atención a las personas mayores, a las personas con discapacidad y a las personas en situación de dependencia.

c) La organización del sistema unificado de información y del registro único de usuarios.

d) La acreditación de entidades, servicios y centros de servicios sociales dentro del ámbito de sus atribuciones.

e) El fomento de las políticas de voluntariado, dentro del ámbito competencial de la Gerencia de Servicios Sociales.

f) El impulso de las actuaciones que favorezcan la promoción de la familia en todos los ámbitos de la sociedad y la coordinación de la política de familia en todos los ámbitos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

g) El fomento del reconocimiento del valor social de la maternidad y la paternidad.

h) El impulso de la planificación y de la elaboración de programas, proyectos y la adopción de medidas que tengan por objeto el apoyo a la familia y que favorezcan su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural.

i) La promoción de centros infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años y de servicios de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras consejerías.

j) El impulso de la planificación de medidas dirigidas a garantizar el disfrute del derecho subjetivo a la renta garantizada de ciudadanía y a fomentar la inclusión social de los más desfavorecidos.

k) El impulso de la planificación, la programación y la adopción de medidas en el ámbito de protección a la infancia y menores infractores.

l) La colaboración y la coordinación con otras administraciones y entidades públicas y privadas en materias de su competencia.

m) La dirección y coordinación de las Direcciones Técnicas que se encuentran bajo su dependencia.

n) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, sin perjuicio de aquellas otras que les sean delegadas, desconcentradas, avocadas para sí o cualesquiera otras que les puedan resultar encomendadas.

2.- Dependerán de esta Dirección General, la Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad, la Dirección Técnica de Acceso a los Servicios Sociales, la Dirección Técnica de Atención a la Infancia y la Dirección Técnica de Familia.

3.- El titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el titular de la Dirección General de la Mujer, en su defecto por el titular del Comisionado Regional para la Droga y en su defecto, por el titular de la Dirección Técnica, de entre las dependientes de ese centro directivo, más antiguo en el desempeño de su cargo.

No obstante, en el supuesto de que a quien corresponde la suplencia, se encuentre a su vez en situación de ausencia, vacante o enfermedad o bien supliendo al Gerente de Servicios Sociales, corresponderá la sustitución del Director General al siguiente Director Técnico por orden de antigüedad en el desempeño de su cargo.”

Cinco.- Se introduce un artículo 20 ter que queda redactado como sigue:

“Artículo 20 ter. Dirección General de la Mujer.

1.- Además de las previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de la Mujer, bajo la dirección del Gerente de Servicios Sociales, las siguientes atribuciones:

a) El impulso de la ordenación, planificación, la programación y la adopción de medidas que faciliten la promoción y apoyo de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad y favorezcan la igualdad de oportunidades para la mujer en el acceso al trabajo, la cultura, la educación y, en general, en cualquier ámbito de las actividades sociales, prestando el asesoramiento e información necesarios.

b) El apoyo a las mujeres víctimas de violencia de género y personas de ellas dependientes, mediante la colaboración y la coordinación con otras administraciones y entidades públicas y privadas, adoptando las medidas necesarias para garantizar la prevención, la atención y la asistencia integral.

c) La acreditación de las entidades para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

d) La colaboración y la coordinación con otras administraciones, organizaciones y entidades públicas y privadas, en las actuaciones desarrolladas para la promoción de la igualdad y la integración de la mujer.

e) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, sin perjuicio de aquellas otras que les sean delegadas, desconcentradas, avocadas para sí o cualesquiera otras que les puedan resultar encomendadas.

2.- El titular de la Dirección General de la Mujer será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, en su defecto por el titular del Comisionado Regional para la Droga.

No obstante, en el supuesto de que a quien corresponde la suplencia, se encuentre a su vez en situación de ausencia, vacante o enfermedad o bien supliendo al Gerente de Servicios Sociales, corresponderá la sustitución del Director General al titular del órgano de la Dirección General con mayor antigüedad en el desempeño de su cargo.”

Seis.- Se introduce un artículo 20 quater que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 20 quater. Comisionado Regional para la Droga.

1.- Además de las previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden al Comisionado Regional para la Droga, con rango de Dirección General, bajo la dirección del Gerente de Servicios Sociales y en el marco de la Ley 3/1994, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León, las siguientes atribuciones:

a) El impulso de la planificación, ordenación y seguimiento de las actuaciones para la prevención, la asistencia y la integración de drogodependientes.

b) La coordinación y la evaluación de los centros, los programas y los servicios destinados a la prevención, la asistencia y la integración social de drogodependientes de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.

c) La acreditación de los centros de asistencia a drogodependientes, sin perjuicio de las competencias de la consejería competente en materia de sanidad, relativas a los servicios sanitarios incluidos en los mismos.

d) La colaboración y la coordinación con otras administraciones y entidades públicas y privadas en materia de drogodependencia.

e) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, sin perjuicio de aquellas otras que les sean delegadas, desconcentradas, avocadas para sí o cualesquiera otras que les puedan resultar encomendadas.

2.- El titular del Comisionado Regional para la Droga, será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, en su defecto por el titular de la Dirección General de la Mujer.

No obstante, en el supuesto de que a quien corresponde la suplencia, se encuentre a su vez en situación de ausencia, vacante o enfermedad o bien supliendo al Gerente de Servicios Sociales, corresponderá la sustitución del Comisionado al titular del órgano del Comisionado con mayor antigüedad en el desempeño de su cargo.”

Siete.- El artículo 21 queda redactado como sigue:

“Artículo 21. Dirección Técnica Administrativa.

1.- Bajo la dependencia directa del Gerente de Servicios Sociales, existirá una Dirección Técnica Administrativa que tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) La asistencia técnica y administrativa al Gerente en cuantos asuntos éste considere conveniente.

b) La administración y el control presupuestario de ingresos y gastos y la contratación administrativa.

c) La coordinación general de los servicios técnicos, administrativos y económicos de todos los centros y unidades de la Gerencia de Servicios Sociales.

d) El apoyo informático y jurídico a todos los centros y unidades de la Gerencia de Servicios Sociales.

e) La inspección de los servicios sociales, así como la ordenación y la coordinación de la gestión del Registro de entidades, centros y servicios competencia de la Gerencia de Servicios Sociales y la coordinación de las gestiones necesarias para la autorización, registro y seguimiento de los mismos.

f) Cualquier otra función que le fuese atribuida en el ámbito de sus competencias, así como las que más allá de las mismas le fueren delegadas, desconcentradas, avocadas para sí o encomendadas.

2.- El titular de la Dirección Técnica Administrativa será nombrado por el titular de la Consejería a la que esté adscrita la Gerencia de Servicios Sociales, a propuesta del Gerente.

3.- La Dirección Técnica Administrativa se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Administración Económica.

- Servicio de Contratación.

- Servicio de Tesorería.

- Servicio de Informática.

- Asesoría Jurídica.

- Servicio de Inspección y Registro de Entidades, Servicios y Centros.

4.- El Servicio de Tesorería, órgano gestor del sistema de Tesorería de la Gerencia de Servicios Sociales, en virtud de lo expuesto en el artículo 9 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, ejercerá las funciones que se contienen en el artículo 26 del presente Reglamento.

5.- La Asesoría Jurídica de la Gerencia ejercerá las funciones previstas en la normativa reguladora de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León.”

Ocho.- El artículo 21 bis queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 21 bis. Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros.

1.- Bajo la dependencia directa del Gerente de Servicios Sociales, existirá una Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) La coordinación y supervisión de la actividad administrativa de la Gerencia de Servicios Sociales relativa a las materias de gestión de personal, formación de recursos humanos, asuntos generales, régimen interior, y actividades relacionadas con la salud en los centros de la Gerencia de Servicios Sociales.

b) La coordinación de los servicios técnicos con funciones en materia de infraestructura, así como la gestión del patrimonio y del inventario de bienes.

c) La coordinación de la gestión, apoyo técnico, seguimiento y control relativo a los centros y servicios propios.

d) La relación de la Gerencia de Servicios Sociales con las organizaciones sindicales y órganos de representación de su personal de ámbito regional.

e) La coordinación de la formación, a través de programas continuos y en colaboración con los demás agentes sociales, de los profesionales que participen en el desarrollo de los servicios sociales.

f) Cualquier otra función que le fuese atribuida en el ámbito de sus competencias, así como las que más allá de las mismas le fueren delegadas, desconcentradas, avocadas para sí o encomendadas.

2.- El titular de la Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros será nombrado por el titular de la Consejería a la que esté adscrita la Gerencia de Servicios Sociales, a propuesta del Gerente.

3.- La Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Personal y Asuntos Generales.

- Servicio de Infraestructura y Patrimonio.

- Servicio de Gestión de Centros.

- Servicio de Programas de Salud y Prevención.

- Centro Regional de Formación y Estudios Sociales, con rango de Servicio.”

Nueve.- El artículo 22 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 22. Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad.

1.- Bajo la dependencia directa de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, existirá una Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad que tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) La organización, el mantenimiento, la dirección y la gestión de los programas en el ámbito de la dependencia, atención a personas mayores y a personas con discapacidad.

b) La coordinación en la elaboración del mapa de servicios sociales de Castilla y León y el catálogo de servicios sociales de Castilla y León.

c) La coordinación de la planificación autonómica de los servicios sociales, así como las actuaciones necesarias para la elaboración y el desarrollo de dicha planificación, en el ámbito de sus funciones.

d) La garantía y la evaluación de la calidad de los servicios sociales.

e) El impulso de la acreditación de las entidades, los centros y los servicios de su competencia.

f) La promoción de la iniciativa privada sin ánimo de lucro en la prestación de los servicios sociales y la coordinación de la actividad de las entidades privadas a nivel autonómico.

g) La promoción de la participación de los ciudadanos, del asociacionismo, y del voluntariado en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sociales.

h) La coordinación del seguimiento y el control de las plazas que la Gerencia de Servicios Sociales concierte con entidades públicas y privadas.

i) El apoyo en la coordinación y en la colaboración, en el ámbito de sus funciones, con otras administraciones y entidades públicas y privadas.

j) Cualquier otra función que le fuese atribuida en el ámbito de sus competencias, así como las que más allá de las mismas le fueren delegadas, desconcentradas, avocadas para sí o encomendadas.

2.- El titular de la Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad será nombrado por el titular de la Consejería a la que esté adscrita la Gerencia de Servicios Sociales, a propuesta del Gerente.

3.- La Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Atención a Personas Mayores y Prevención de Dependencia.

- Servicio de Autonomía Personal y Atención a Personas con Discapacidad.

- Servicio de Planificación y Catálogo de Servicios Sociales.

- Servicio de Concertación.”

Diez.- Se introduce un Art. 22 bis que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 22 bis. Dirección Técnica de Acceso a los Servicios Sociales.

1.- Bajo la dependencia directa de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, existirá una Dirección Técnica de Acceso a los Servicios Sociales que tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) La coordinación de la gestión de las prestaciones del sistema de servicios sociales en el ámbito de sus funciones.

b) La coordinación de la gestión del acceso a los servicios sociales.

c) La coordinación de la elaboración y aprobación de los instrumentos técnicos y protocolos necesarios para homogenizar la valoración de las situaciones de necesidad, la determinación del cumplimiento de los requisitos de acceso, los procedimientos para el reconocimiento de las prestaciones, la dispensación de éstas y el desarrollo de la intervención y atención de casos.

d) La coordinación de la gestión de la acción social de las corporaciones locales.

e) La coordinación de la gestión del sistema unificado de información y del registro único de personas usuarias de servicios sociales.

f) La definición de los sistemas de información necesarios para la planificación, y la gestión, así como la explotación de los sistemas de información y revisión permanente de su calidad.

g) La elaboración y la coordinación de la gestión de la historia social única.

h) El apoyo en la coordinación y en la colaboración, en el ámbito de sus funciones, con otras administraciones y entidades públicas y privadas, y el apoyo en la coordinación sociosanitaria.

i) Cualquier otra función que le fuese atribuida en el ámbito de sus competencias, así como las que más allá de las mismas le fueren delegadas, desconcentradas, avocadas para sí o encomendadas.

2.- El titular de la Dirección Técnica de Acceso a los Servicios Sociales será nombrado por el titular de la Consejería a la que esté adscrita la Gerencia de Servicios Sociales, a propuesta del Gerente.

3.- La Dirección Técnica de Acceso a los Servicios Sociales se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Prestaciones de Dependencia.

- Servicio de Valoración y Atención a la Dependencia.

- Servicio de Coordinación Interadministrativa.

- Servicio de Sistemas de Información e Integración de Procesos.”

Once.- El artículo 23 queda redactado como sigue:

“Artículo 23. Dirección Técnica de Atención a la Infancia.

1.- Bajo la dependencia directa de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, existirá una Dirección Técnica de Atención a la Infancia que tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) La ordenación y la coordinación de la gestión de la atención social dirigida a los menores en situación de desprotección.

b) La promoción de acciones y de programas de atención y de prevención de la delincuencia infantil y juvenil, así como la aplicación de las medidas previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

c) La coordinación de programas de prevención de la marginación infantil.

d) La coordinación de la programación y la aplicación de las medidas que se adopten en el ámbito de protección a la infancia, especialmente las relativas al acogimiento y a la adopción de menores.

e) La coordinación de sus programas, actuaciones y medidas con las que se desarrollen en el ámbito de familia, con el fin de lograr la atención integral de las necesidades de la infancia.

f) El apoyo en la coordinación y en la colaboración en materia de menores con otras administraciones y entidades públicas y privadas.

g) Cualquier otra función que le fuese atribuida en el ámbito de sus competencias, así como las que más allá de las mismas le fueren delegadas, desconcentradas, avocadas para sí o encomendadas.

2.- El titular de la Dirección Técnica de Atención a la Infancia será nombrado por el titular de la Consejería a la que esté adscrita la Gerencia de Servicios Sociales, a propuesta del Gerente.

3.- La Dirección Técnica de Atención a la Infancia, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Protección y Atención a la Infancia.

- Servicio de Atención a Jóvenes Infractores.”

Doce.- El artículo 23 bis queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 23 bis. Dirección Técnica de Familia.

1.- Bajo la dependencia directa de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, existirá una Dirección Técnica de Familia que tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) La coordinación de la gestión de las actuaciones y prestaciones relativas a las políticas de familia, dentro de su ámbito funcional.

b) La asistencia técnica y el asesoramiento a las familias, a las asociaciones y a las entidades locales, en el ámbito de sus ámbito de su competencia.

c) La coordinación de sus programas, actuaciones y medidas con las que se desarrollen en el ámbito de infancia, con el fin de lograr la atención integral de las necesidades de la familia.

d) La coordinación en la elaboración y aprobación de los instrumentos técnicos y protocolos necesarios para homogenizar el disfrute del derecho subjetivo a la renta garantizada de ciudadanía.

e) La promoción de la colaboración con las administraciones públicas en las actuaciones precisas para el reconocimiento y seguimiento de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía.

f) La coordinación en la elaboración, desarrollo y seguimiento de los programas y gestión de prestaciones, dirigidos a personas y familias en riesgo de exclusión social dentro de su ámbito de actuación.

g) El apoyo en la coordinación y en la colaboración, en el ámbito de sus funciones, con otras administraciones y entidades públicas y privadas.

h) Cualquier otra función que le fuese atribuida en el ámbito de sus competencias, así como las que más allá de las mismas le fueren delegadas, desconcentradas, avocadas para sí o encomendadas.

2.- El titular de la Dirección Técnica de Familia será nombrado por el titular de la Consejería a la que esté adscrita la Gerencia de Servicios Sociales, a propuesta del Gerente.

3.- La Dirección Técnica de Familia se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Prestaciones y Protección a la Familia.

- Servicio de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral.

- Servicio de Inclusión Social.”

Trece.- El artículo 23 ter queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 23 ter. Estructura de la Dirección General de la Mujer.

La Dirección General de la Mujer se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Promoción de la Igualdad.

- Servicio de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.

- Servicio de Integración.”

Catorce.- Se introduce un nuevo artículo 23 quater que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 23 quater. Estructura del Comisionado Regional para la Droga.

El Comisionado Regional para la Droga se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Evaluación y Prevención del Consumo de Drogas.

- Servicio de Asistencia a Drogodependientes.”

Disposición Transitoria. Régimen de personal.

1. Hasta que se apruebe la Orden de desarrollo de este decreto y se modifiquen las Relaciones de Puestos de Trabajo, el personal adscrito al Comisionado Regional para la Droga, a la Dirección General de la Mujer y a las unidades administrativas que gestionan las funciones en dichas materias en el ámbito provincial, prestará sus servicios bajo la dependencia de la Gerencia de Servicios Sociales y de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, respectivamente.

El resto del personal de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que presta sus servicios en el ámbito provincial, excepto el personal dependiente de las secciones de juventud e instalaciones juveniles, lo hará bajo la dependencia de la correspondiente Gerencia Territorial de Servicios Sociales.

2. Asimismo y hasta la aprobación de la norma y relaciones de puestos de trabajo antes citadas:

2.1. El personal dependiente de los diferentes servicios existentes en la Relación de Puestos de Trabajo vigente de la Gerencia de Servicios Sociales, pasará a depender de la Dirección Técnica que corresponda por razón de la materia, en virtud del presente decreto.

2.2. El personal dependiente del Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento de la Gerencia de Servicios Sociales, prestará sus servicios bajo la dependencia de la Secretaría General de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

3. Los empleados públicos afectados por las modificaciones establecidas en este decreto seguirán percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios a los que venían imputándose hasta que se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

4. Hasta la finalización del presente ejercicio presupuestario, las competencias de ejecución presupuestaria del titular de la Consejería en los subprogramas 232A01 y 231B07, en concreto en materia de autorización de gastos, disposición de créditos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de ordenación de pagos, que atribuye el artículo 155 Vínculo a legislación de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, a los titulares de las diferentes consejerías, serán ejercidas por la Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales, con el régimen de desconcentraciones y delegaciones propio de la Gerencia de Servicios Sociales.

5. Hasta la finalización del presente ejercicio presupuestario, los subprogramas 232A01 y 231B07, no variarán su dependencia orgánica y seguirán siendo gestionados por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por tanto, las unidades a las que correspondía la gestión de la nómina, económica y presupuestaria relativa a los actos, asuntos o expedientes en las materias a que se refieren los apartados anteriores continuarán realizándolas.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones Finales.

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda. Habilitación presupuestaria.

Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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