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  • EDICIÓN DE 07/08/2014
 
 

Procedimiento para la ejecución de actuaciones concertadas en la red de carreteras

07/08/2014
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Decreto 130/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se regula el procedimiento para la ejecución de actuaciones concertadas entre el Gobierno de Aragón y otras Administraciones Públicas o entidades privadas, en la red autonómica de carreteras de Aragón (BOA de 6 de agosto de 2014). Texto completo.

DECRETO 130/2014, DE 29 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES CONCERTADAS ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS O ENTIDADES PRIVADAS, EN LA RED AUTONÓMICA DE CARRETERAS DE ARAGÓN

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.13.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de carreteras cuyo itinerario transcurra íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma, lo que en todo caso incluye la ordenación, planificación, régimen financiero y conservación de la red viaria.

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.a) Vínculo a legislación del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, corresponde al indicado Departamento la gestión de las carreteras que sean de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Entre las competencias atribuidas al Departamento Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, conforme al artículo 11.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, figuran la aprobación de estudios, anteproyectos y proyectos de las carreteras de titularidad autonómica, así como el ejercicio de las facultades necesarias para la construcción, explotación y conservación de dichas carreteras. En la letra d) del indicado precepto, igualmente se atribuye al Departamento la competencia para dictar normas técnicas en materia de planificación, proyección, construcción, conservación y explotación relativas a carreteras sometidas al ámbito de la Ley.

El Plan de Carreteras de Aragón 2013-2024, tiene como objetivos, entre otros disminuir la accidentabilidad y avanzar en la inserción de las carreteras en los núcleos urbanos y evitar el paso de la Red Básica de carreteras por los mismos, incluyendo como tales, mejoras en muchas travesías de población, o estudios de alternativas para la posible sustitución de travesías por variantes en las carreteras de interés general de Aragón, con el objetivo de mejorar la seguridad vial.

Durante la fase de elaboración del Plan General de Carreteras, conforme a lo establecido en el Artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley de Carreteras de Aragón, se ha detectado que en numerosos casos, y especialmente en las travesías o variantes de núcleos de población, existen intereses conjuntos del Gobierno de Aragón y los Ayuntamientos, así como intereses de otras Administraciones Públicas, o de intereses privados allí donde la mejora de las carreteras puede repercutir favorablemente en la creación de empleo o en el desarrollo económico de Aragón o de una actividad empresarial que genere empleo y desarrollo en su entorno.

El artículo 22 de la citada ley de Carreteras y el artículo 53 del Reglamento General de Carreteras de Aragón, aprobado por Decreto 206/2003, de 22 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, prevé la posibilidad de mantener relaciones de colaboración y cooperación con los Ayuntamientos por los que discurran las travesías o tramos urbanos, a fin de lograr una mejor conservación y funcionalidad de la carretera. Por ello, en esos casos, la Comunidad Autónoma de Aragón ha de coordinar sus actuaciones en materia de carreteras con las entidades locales o con las Diputaciones Provinciales, para impulsar y realizar obras de interés conjunto, como son algunas actuaciones de acondicionamiento o mejora de carreteras de titularidad autonómica.

También, dentro de las modalidades de actuación administrativa, la actividad de fomento reviste una particular significación, en cuanto que supone incentivar la realización por personas físicas o jurídicas de determinadas conductas o comportamientos que satisfacen demandas o necesidades consideradas de interés general. Asimismo el Decreto 38/2006, de 7 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, en su artículo 30, persigue fomentar la realización de inversiones o servicios que por su impacto contribuyan a una mejor vertebración social y territorial, o a una mejora de la calidad de vida como consecuencia del establecimiento, ampliación o mejora de servicios al ciudadano, llegando incluso a considerar, el artículo 31 de la citada norma, como actuación subvencionable cualquier actuación de una entidad local referida a infraestructuras viarias.

Como consecuencia de ello, en aras a lograr una mayor cohesión y vertebración del territorio, así como por motivos de mejora de las condiciones de tráfico y circulación de vehículos y de seguridad vial, el Plan General de Carreteras de Aragón 2013-2024 en su apartado 7.6, incluye la obligación en el primer año de que el Gobierno de Aragón redacte un Decreto de actuaciones concertadas que regule el procedimiento de selección de actuaciones concertadas que interesen conjuntamente a varias Entidades o Administraciones Públicas, como ocurre en los casos de variantes, travesías y actuaciones de financiación mixta cuando la iniciativa privada esté interesada en colaborar en la financiación de una obra de carreteras.

Las actuaciones concertadas pueden tener su origen, bien en el establecimiento de las prioridades del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes para acometer los proyectos y la ejecución de obras de mejora de carreteras, prioridades sometidas a la realidad de las disponibilidades presupuestarias, o bien tendrán su origen en la iniciativa o solicitud de otra Administración Pública así como en algún caso de alguna entidad privada cuya inversión repercuta favorablemente en el empleo y la actividad económica, es decir en el interés público.

La primera vía es la determinada por las decisiones del Plan General de Carreteras, que a partir de datos objetivos de seguridad vial y tráfico ha seleccionado los proyectos de variantes de carreteras, de travesías y tramos urbanos de carreteras que deberán ser objeto de planificación y ejecución a iniciativa del Gobierno de Aragón, contando en algunos casos con la colaboración de los Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales y respetando en lo posible los criterios del Ayuntamiento en cuando a la definición del diseño de las obras y reposición de servicios; en este caso el Decreto regula las condiciones básicas de la gestión coordinada de ambas Administraciones.

La segunda vía será la aplicada cuando la planificación de variantes o bien la planificación, proyección y ejecución de las obras de la travesía o de tramos de la red de carreteras de Aragón se realicen a iniciativa de un Ayuntamiento, de otra Administración Pública o una entidad privada. En estos casos se plantean dos fórmulas de colaboración, bien aquella en la que la dirección sea asumida por el Departamento competente del Gobierno de Aragón en materia de carreteras o bien cuando los proyectos y obras puedan ser dirigidos por técnicos competentes al servicio del Ayuntamiento o de la Diputación Provincial, debiendo respetarse los criterios técnicos exigidos por el Departamento competente en materia de carreteras, que deberá autorizar los proyectos e inspecciones y recibir las obras.

En este segundo caso, el Decreto regula las condiciones para que la Dirección General competente en materia de Carreteras, dentro de las disponibilidades presupuestarias autorice y colabore con los proyectos y obras, solicitados que sean conformes con los criterios y normativas establecidos por la Dirección General y establece módulos de aportación para esos proyectos y obras, objetivizándolos, en función de la superficie de la carretera y otras consideraciones.

El Decreto, para este segundo caso establece un método que permitirá determinar la prioridad de las aportaciones o de la ejecución de las obras con la máxima objetividad, cumpliendo el principio de concurrencia.

El presente Decreto pretende no sólo afrontar las actuaciones de mejora de la seguridad vial en los tramos urbanos definidos en el Plan General de Carreteras de Aragón 2013-2024, relativas al acondicionamiento de travesías y planificación de variantes de población, sino también propiciar un marco adecuado para la gestión coordinada en materia de carreteras entre el Gobierno de Aragón, las Diputaciones Provinciales y los municipios para la realización de obras de interés conjunto, definiendo los procedimientos para regular una línea de colaboración por medio de aportaciones a las Administraciones que lo soliciten.

A su vez, se pretende dar cobertura a las necesidades específicas de aquellos municipios y otras entidades con las que se compartan intereses orientados al desarrollo territorial, económico y social de Aragón, por lo que establece un sistema objetivo para evaluar la prioridad de las actuaciones, que propicie el trato homogéneo y equilibrado con todos los interesados, aunando recursos para lograr una mayor eficacia en la ejecución de actuaciones.

Por ello, al objeto de dar cumplimiento a los principios de publicidad, igualdad y no discriminación, concurrencia y objetividad que han de presidir la actuación de los poderes públicos, el procedimiento regulado en el presente Decreto está basado en la concurrencia competitiva y la existencia de unos criterios objetivos, fijados ex ante, que servirán para valorar las aportaciones a los Ayuntamientos, las cantidades para baremar las solicitudes presentadas y el orden de prelación resultante, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Por último señalar que el presente Decreto ha sido sometido a información pública y a informe de la Federación Aragonesa de Municipios y Provincias y se ha dado trámite de audiencia a las asociaciones u órganos más representativos de las Entidades Locales aragonesas.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 29 de julio de 2014,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento para la colaboración entre el Gobierno de Aragón y otras Administraciones Públicas, sin perjuicio de la participación de entidades privadas para la realización de actuaciones de interés conjunto en carreteras que discurran por el territorio de Aragón y sean de titularidad de la Administración Autonómica.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Decreto se aplicará a las actuaciones de interés conjunto sobre las carreteras de titularidad del Gobierno de Aragón que puedan ser concertadas, entre el Departamento competente en materia de carreteras y las Diputaciones Provinciales, los Municipios y, en su caso, las Comarcas de Aragón, las Confederaciones Hidrográficas o Entidades Privadas interesadas por el desarrollo de su actividad en actuaciones en materia de carreteras

Artículo 3. Concepto de actuación concertada

1. Se considera actuación concertada aquella que suponga la realización de obras y actividades de interés conjunto en materia de carreteras entre el Gobierno de Aragón y otras Administraciones Locales aragonesas, Confederaciones Hidrográficas o Entidades Privadas, en carreteras de titularidad de la Administración Autonómica.

2. La actuación se podrá realizar entre el Gobierno de Aragón y:

a) una o más de una Entidad Local aragonesa, sin perjuicio de la participación de entidades privadas.

b) una Administración Local aragonesa y una Entidad Privada.

c) las Confederaciones Hidrográficas del Ebro y del Júcar, sin perjuicio de la participación de entidades privadas.

3. El procedimiento se iniciará bien de oficio, por el Consejero competente en materia de carreteras o a instancia de las Entidades Locales o Confederaciones Hidrográficas.

4. La gestión y la ejecución de la actuación se llevará a cabo por una de las Administraciones Públicas que sea parte en el convenio sin perjuicio de su cofinanciación, pudiendo habilitarse ayudas para las Entidades Locales a través de la oportuna orden de Convocatoria.

Artículo 4. Fórmulas de Colaboración con el Gobierno de Aragón

La colaboración entre el Gobierno de Aragón y las Administraciones Locales aragonesas para la realización de actuaciones de interés conjunto será de naturaleza económica o material y se realizará por medio de una de las dos alternativas de gestión siguientes:

a) Mediante la ejecución de la actuación por el Gobierno de Aragón con la colaboración de las Administraciones Locales aragonesas o Confederaciones Hidrográficas.

b) Mediante la ejecución de la actuación por las Administraciones Locales aragonesas o Confederaciones Hidrográficas con la colaboración del Gobierno de Aragón a través de una encomienda de gestión.

Artículo 5. Convenios de actuaciones concertadas

1. Las actuaciones concertadas exigirán, la formalización de un convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Entidad o Entidades interesadas.

2. Los Convenios de colaboración a celebrar, con carácter previo a la ejecución de los trabajos y de acuerdo con los fines establecidos en el presente Decreto y con lo establecido en la legislación sectorial en la materia, entre el Gobierno de Aragón y la Entidad o Entidades interesadas determinarán el concreto alcance de la colaboración económica y material para la realización de las actuaciones en la carretera y en sus inmediaciones, de acuerdo con los límites y el contenido mínimo establecido en el presente Decreto, sin perjuicio del contenido mínimo establecido en la normativa autonómica aplicable.

3. Dichos Convenios precisarán:

a) La descripción de la actuación a ejecutar.

b) El sistema de gestión adoptado para la ejecución de las actuaciones.

c) La identificación del coste total previsto de la actuación, desglosado en el coste de estudios, proyectos y obras, y la proporción que corresponde asumir a cada parte firmante del convenio de acuerdo a sus respectivas competencias.

d) La atribución de funciones para la ejecución, dirección y en su caso contratación de los estudios, proyectos y obras, la identificación de las obras e instalaciones complementarias que debe recibir cada administración o entidad, así como los plazos previstos de cumplimiento de cada obligación.

e) Identificación del órgano que deberá aprobar los estudios y proyectos, liquidar los proyectos, estudios y obras.

f) El convenio deberá incorporar una fórmula para que la financiación de la posible reposición de servicios urbanos situados bajo la carretera, incluso cuando no haya sido prevista en los proyectos, sea a cargo del titular de esos servicios.

g) Plazo de vigencia y prórroga en su caso.

4. El derecho a las aportaciones previstas en este Decreto por el Gobierno de Aragón quedará condicionado a la existencia de crédito presupuestario suficiente para ello.

CAPÍTULO II

ACTUACIONES EN TRAMOS URBANOS,

TRAVESÍAS Y VARIANTES DE POBLACIÓN

Artículo 6. Definiciones

1. Se consideran tramos urbanos de las carreteras de Aragón aquellos que discurran por suelo calificado de urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico, de conformidad con el artículo 55.1 Vínculo a legislación de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

2. Se considera travesía la parte de tramo urbano en la que existan edificaciones consolidadas, al menos, en las dos terceras partes de su longitud, y un entramado de calles en, al menos, una de sus márgenes. A efectos de lo anterior, se entiende por edificación la obra o fábrica construida para habitación u otros usos, constituyendo un espacio cubierto y delimitado por muros de cierre, de conformidad con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

3. En aquellos casos en que exista planeamiento, la delimitación de los tramos urbanos y de las travesías resultará de las determinaciones del propio planeamiento y de la existencia, en su caso, de suelo urbano consolidado en el caso de las travesías de conformidad con el artículo 125 del Reglamento General de la Ley de Carreteras de Aragón Vínculo a legislación, aprobado por Decreto 206/2003, de 22 de julio Vínculo a legislación.

4. A los efectos de este Decreto, se considera como "superficie de referencia" la calzada y los espacios situados a cada lado de la calzada, limitados por un máximo de 2 metros a cada lado.

Artículo 7. Tipos de actuaciones

El Decreto regula distintas acciones que se agrupan en los cuatro grupos siguientes:

a) Acondicionamiento de la travesía, esto es, actuaciones necesarias para mantener en buen estado de conservación y explotación la infraestructura propia de la carretera, e incluyen los proyectos y obras destinadas a:

a) El movimiento de tierras para la creación y conservación de la plataforma y el drenaje, incluyendo las cunetas y redes de recogida de aguas pluviales.

b) La ejecución de firmes, acerados y bordillos.

c) La señalización viaria permanente.

d) Las canalizaciones destinadas al despliegue de cables de comunicaciones electrónicas, que tengan interés o competencia autonómica y puedan tener continuidad y utilidad en un plazo razonable.

Son actuaciones necesarias para mantener en buen estado de conservación y seguridad vial los componentes de la infraestructura propia de las carreteras de titularidad autonómica: movimientos de tierras para la creación y conservación de la plataforma, obras de drenaje, cunetas y red de recogida de aguas pluviales, ejecución de firmes, acerado y bordillos y señalización definitiva.

La financiación de estas obras será asumida por el Gobierno de Aragón.

b) Obras complementarias al acondicionamiento de la travesía, que incluye aquellos proyectos y obras destinadas a la instalación, conservación y reparación de servicios públicos en la superficie de referencia de la carretera o en su entorno próximo, es decir, al alumbrado, abastecimiento de agua, recogida de aguas negras, otras redes de telecomunicaciones y energía, mobiliario urbano y todas aquellas actuaciones situadas en esa área que aún no siendo imprescindibles para la conservación y seguridad vial de la carretera convenga realizar coordinándolas.

La financiación de estas obras será asumida por los titulares de esos servicios.

c) Acciones de planificación de variantes de población en municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Acuerdos de cesión a los Ayuntamientos u otras Administraciones de tramos urbanos de carreteras de la Administración Autonómica que han dejado de ser necesarios para la red autonómica, por existir variantes.

Artículo 8. Fórmulas de financiación en tramos urbanos, travesías y variantes de población.

1. Salvo acuerdo específico debidamente justificado las obras de mantenimiento y mejora que correspondan a la infraestructura propia de la carretera, definida en el apartado a) del artículo 7 del presente Decreto, serán financiadas al 100% por el Gobierno de Aragón, salvo que el Ayuntamiento solicite la obra, en cuyo caso se aplicará lo previsto en el artículo 11.2.b de este Decreto.

2. Las obras complementarias, definidas en el apartado b) del artículo 7 del presente Decreto, solicitadas por los Municipios y que sea estimadas para incluirse en los proyectos serán financiadas por los Ayuntamientos, pudiendo contar en su caso con las aportaciones del Gobierno de Aragón que de acuerdo con este Decreto puedan otorgarse.

3. Cuando alguna Entidad Privada esté interesada en participar en la financiación para agilizar la ejecución de obras o proyectos, dicha financiación será definida en los términos cualitativos y cuantitativos que se estipulen.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIONES CONCERTADAS A INICIATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL COMPETENTE EN MATERIA DE CARRETERAS

Artículo 9. Procedimiento de actuaciones concertadas para la redacción de estudios y proyectos de variantes, travesías o tramos urbanos

1. La Dirección General competente en materia de Carreteras, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y con lo previsto en el Plan General de Carreteras de Aragón realizará una propuesta anual de los estudios de planificación de variantes y de redacción o revisión de proyectos de mejora o acondicionamiento de las travesías y tramos urbanos más necesarios, incluyendo en la propuesta las características básicas del proyecto y la valoración económica de las obras previstas para la carretera o variante.

2. La propuesta se presentará a los municipios afectados, para su conocimiento con el objetivo de que el Ayuntamiento, en el plazo de 3 meses solicite, en su caso, que se incluyan en el proyecto a redactar, obras complementarias a las necesarias para la carretera, con el fin de que puedan coordinarse unas y otras en un solo proyecto y contrato de obra con financiación mixta.

3. El Ayuntamiento, recibida la propuesta formulada por la Dirección General competente en materia de Carreteras podrá solicitar la inclusión en el proyecto de obras complementarias a las de la carretera que estime oportunas, para lo que deberá presentar formalmente un proyecto o memoria valorada, firmada por técnico competente, definitoria de las obras complementarias que pretende se realicen en el ámbito de "la superficie de referencia" definida en el artículo 6.4 de este Decreto, o en sus inmediaciones.

4. La Dirección General competente en materia de Carreteras, analizará la propuesta y podrá incluir en el proyecto esas obras, siempre que se estime que no afectan a la funcionalidad y seguridad vial y siempre que el Ayuntamiento Pleno se comprometa a la asunción de los costes derivados de obras complementarias y de los proyectos correspondientes.

5. Los estudios y proyectos serán dirigidos por la Dirección General competente en materia de Carreteras, y presentados al Ayuntamiento para su informe y serán aprobados definitivamente por la Dirección General competente en materia de Carreteras y, en caso necesario, serán incorporados al planeamiento urbanístico municipal.

Artículo 10. Procedimiento para la ejecución de obras de variantes, travesías y tramos urbanos sujetos a actuaciones concertadas

1. Una vez aprobados los proyectos de variantes o travesías u otros tramos de carreteras, el Director General de Carreteras presentará al Ayuntamiento una propuesta de convenio de colaboración que determinará las obras y actuaciones a financiar por cada una de las partes y propondrá, conforme a las disponibilidades presupuestarias y a la determinación objetiva de la prioridad de esta obra, la previsión de aportaciones económicas de ambas partes para la ejecución y aprobación de los proyectos u obras.

2. Tras un periodo de concertación, análisis y precisión de la propuesta, en el plazo máximo de tres meses, el Ayuntamiento mediante acuerdo plenario o la Diputación Provincial deberá autorizar la celebración del convenio y tomar y publicar en su caso los correspondientes acuerdos de compromiso de los gastos, comunicándolo a la Dirección General competente en materia de Carreteras a efectos de la continuación de los trámites correspondientes. Si se produce el incumplimiento de dicho plazo, se entenderá que el municipio renuncia a la celebración del convenio salvo que, previamente a la finalización del referido plazo, el municipio solicite la suspensión del mismo.

3. En ningún caso, actuaciones prioritarias previstas en el Plan General de Carreteras de Aragón que resulten de especial interés público resultarán condicionadas por la falta de financiación local.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIONES CONCERTADAS

A INICIATIVA DE OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Artículo 11. Procedimiento para el inicio del trámite de actuación concertada a solicitud o iniciativa de otras Administraciones Públicas

1. Los Municipios, Diputaciones, Comarcas y las Confederaciones Hidrográficas podrán dirigir al Consejero competente en materia de carreteras solicitudes de redacción de estudios informativos, proyectos, o de ejecución de obras de mejora en travesías de carreteras en núcleos urbanos, en variantes de carreteras, u otros tramos urbanos de carretera, o cualquier otra mejora en carreteras de titularidad del Gobierno de Aragón cuya gestión esté encomendada a la Dirección General competente en materia de Carreteras.

2. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de Carreteras y se formalizarán conforme al modelo oficial que se establecerá en la correspondiente orden de convocatoria e irá acompañada, como mínimo, de los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa y valorada de las actuaciones que se solicitan, definiendo claramente la superficie afectada de la carretera, y aportando documentación descriptiva de su estado actual y en su caso proyecto o memoria valorada de obras suscrito por técnico competente.

b) Propuesta de la fórmula de colaboración de las contempladas en el Artículo 4.1 del presente Decreto, y compromisos de financiación de la parte solicitante que, en el caso de travesías deberá ascender al menos a un 30% de las obras necesarias de conservación y explotación y a la totalidad de las obras complementarias solicitadas por el Ayuntamiento según las definiciones del Artículo 7.a) y b) respectivamente.

c) Certificado del Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento o de la Diputación Provincial o Administración correspondiente por el que se manifieste la intención de firma de los oportunos Convenios de Colaboración para ejecución de proyectos y obras con arreglo a las bases de este Decreto.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios o la documentación exigida, o se aportase de forma incompleta, se requerirá a la parte interesada para que subsane los defectos observados, de acuerdo con lo previsto en el articulo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hicieran, se le entenderá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la citada ley.

4. En la planificación de variantes de carretera, la presentación de la solicitud, además, deberá incluir el compromiso municipal de realizar los trámites urbanísticos necesarios para la obtención de los terrenos necesarios para la obra y compromiso de recibir una vez acabada la variante, la cesión de la travesía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de este Decreto, y compromiso de pago de las expropiaciones en un mínimo de 30%.

5. Cuando los Ayuntamientos soliciten la redacción de proyectos, la colaboración municipal debe alcanzar como mínimo el 40% del coste de la redacción de los proyectos, estableciéndose para el cálculo un baremo de 0,70 €/m², medidos sobre la superficie de referencia definida en el artículo 6.4 de este Decreto, más IVA, con un mínimo de 3.000 € por actuación.

Los porcentajes de colaboración podrán ser mayores si así lo determina el Ayuntamiento.

Artículo 12. Obras gestionadas por otras Administraciones Públicas.

1. Cuando la fórmula de colaboración solicitada sea la prevista en el artículo 4.1.b) del presente Decreto, las obras a ejecutar deberán ser gestionadas, contratadas y dirigidas desde otras Administraciones Públicas, garantizando la debida seguridad técnica, encargando la dirección facultativa un titulado competente y, estarán sometidas a la inspección técnica de la Dirección General competente en materia de Carreteras.

2. Cuando las obras sean dirigidas desde otras Administraciones Públicas, las subvenciones del Gobierno de Aragón podrán ser abonadas hasta el 20% al ser contratadas las obras, hasta otro 50% a medida que sean recibidas las certificaciones de obras debidamente comprobadas por la inspección de la Dirección General competente en materia de Carreteras, y el resto, a la recepción de las obras una vez presentado justificante de la recepción de las obras e informe de que en ellas se han cumplido las exigencias técnicas impuestas en el proyecto o por la inspección que hará la Dirección General competente en materia de Carreteras.

3. En el caso de que las obras, bajo dirección de otras Administraciones Públicas, se retrasasen más de la mitad de lo previsto en el convenio, se considerará causa de resolución del mismo por lo que se procederá al reintegro de las cantidades que se hubiesen abonado.

4. No podrá dar comienzo la ejecución de las obras en aquellos casos en los que no exista garantía del cumplimiento de lo establecido en el convenio de Colaboración.

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO PARA LA VALORACIÓN OBJETIVA Y SELECCIÓN ENTRE LAS ACTUACIONES CONCERTADAS SOLICITADAS, DE AQUELLAS QUE DEBEN SER PROPUESTAS PARA SU EJECUCIÓN

Artículo 13. Agrupación de las solicitudes

1. Anualmente la Dirección General competente en materia de Carreteras seleccionará de entre las actuaciones solicitadas aquellas actuaciones concertadas en carreteras que deben ser priorizadas para la firma de convenios específicos, para su ejecución, en función de criterios objetivos y de las disponibilidades presupuestarias

2. Se realizarán al menos dos selecciones independientes; una para ejecución de estudios y proyectos y otra para ejecución de obras que cuenten ya con proyecto aprobado.

Artículo 14. Órganos de instrucción y valoración de solicitudes

1. La instrucción del procedimiento de selección de solicitudes corresponderá a la Dirección General competente en materia de Carreteras.

2. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto a tales efectos en la normativa aplicable.

b) La evaluación y baremación de las solicitudes conforme a los criterios objetivos de valoración definidos en el artículo siguiente.

c) La evaluación de su posible inserción en las prioridades de la Comunidad Autónoma de Aragón establecidas en el Plan General de Carreteras de Aragón.

d) La propuesta de resolución.

3. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración que estará presidida por el Director General de Carreteras, o persona en quien delegue, y de la cual formarán parte dos técnicos designados por dicho órgano directivo y un técnico designado por el Departamento competente en materia de Política Territorial.

4. La Comisión de Valoración emitirá informe en el que se realizará la baremación de las solicitudes presentadas, estableciendo el correspondiente orden de prelación en función de la puntuación obtenida.

Artículo 15. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.

1. Las solicitudes formuladas por los municipios serán objeto de valoración (de entre 0 a 280 puntos) de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

a) Seguridad Vial (Valoración de 0 a 100 puntos):

Se tendrá en consideración los accidentes con víctimas en los últimos tres años.

b) Tráfico (Valoración de 0 a 30 puntos):

Se empleará como indicador de tráfico la Intensidad Media Diaria (IMD) de la travesía o tramo urbano. Se establecen tres umbrales de tráfico: aquél que supera una Intensidad Medida Diaria de 1.000 vehículos/día, el que esté entre 600 y 1.000 veh./día y aquél que soporta un tráfico igual o menor a 600 veh./día.

Asimismo, se distinguirá también la composición del tráfico que atraviesa la travesía, principalmente el número de vehículos pesados, marcando igualmente un índice diferenciador basado en un rango de IMDpesados mayor o menor de 20 vehículos/día.

c) Transitabilidad e Intersección con otras carreteras (Valoración de 0 a 40 puntos):

Se entiende como transitabilidad la posibilidad de circulación de vehículos por una travesía, es decir, la dificultad o facilidad de tránsito, teniendo en cuenta que en este criterio los indicadores son geométricos (anchura de la travesía, radios mínimos, longitud), así como limitaciones de peso y gálibo, radio escaso y longitud de travesía.

Por otro lado, se tendrá en cuenta si en la travesía o tramo urbano, o en su radio de acción, se cuenta con intersecciones o cruces a otras carreteras, bien de titularidad autonómica, bien de otra categoría, que es necesario valorar, debido a la importancia del tráfico en estos puntos y a la obligatoriedad de mejora de posibles puntos conflictivos.

d) Dispersión territorial (Valoración de 0 a 10 puntos):

Se valorará cómo la actuación en la carretera contribuye a la mejora de la estructura del sistema de asentamiento.

e) Influencia sobre la competitividad y el empleo (Valoración de 0 a 50 puntos):

Se valorará el efecto que la mejora de la travesía puede suponer en la economía del municipio, en el fomento de actividades económicas, culturales o sociales en Aragón y su influencia supramunicipal.

Se valorará especialmente la presencia del núcleo en cuestión entre las prioridades del Plan General de Carreteras de Aragón 2013-2024, como instrumento de planificación y actuación sobre la red de carreteras que más contribuyen al Interés General de Aragón.

f) Capacidad de financiación de la actuación (Valoración de 0 a 30 puntos):

Se valorarán los compromisos de aportación por la Administración solicitante de cantidades superiores a los mínimos establecidos por este Decreto.

g) Conservación de la actuación (Valoración de 0 a 20 puntos):

En travesías sin variante, se valorará el compromiso formulado por el municipio de asumir la conservación del correspondiente tramo una vez ejecutada sobre el mismo la actuación correspondiente.

2. Los citados criterios objetivos tendrán la valoración establecida en el anexo del presente Decreto.

Artículo 16. Aprobación de las prioridades

1. En virtud de la valoración efectuada, el Director General de Carreteras, elevará al Consejero del Departamento competente en materia de carreteras propuesta de actuaciones por orden decreciente de prioridad.

2. Mediante orden de dicho Departamento ajustada a las disponibilidades presupuestarias se aprobará la relación ordenada anual de actuaciones y Convenios de Colaboración a suscribir, pudiendo separarse motivadamente de la propuesta efectuada por la Comisión de Valoración.

CAPÍTULO VI

CONVENIOS DE COLABORACIÓN PARA LA GESTIÓN DE ACTUACIONES CONCERTADAS

Artículo 17. Convenios de Colaboración

1. En ejecución de la correspondiente orden que apruebe la relación de actuaciones y Convenios de Colaboración a suscribir, la Dirección General competente en materia de Carreteras formulará, de acuerdo con el orden decreciente de prioridades establecido, y hasta agotar el crédito consignado en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, propuestas de Convenios de Colaboración a celebrar con los municipios seleccionados o con otras Administraciones o particulares.

2. La Dirección General competente en materia de Carreteras dará traslado de la propuesta de convenio a la Administración con la que se concierte para que en el plazo máximo de tres meses se adopten por el Pleno municipal u Órgano competente los correspondientes Acuerdos de autorización a la celebración del convenio y los correspondientes Acuerdos de compromiso de los gastos y se comunique dicho acuerdo a la citada Dirección General.

En el caso de incumplimiento de dicho plazo se entenderá que el Municipio desiste de la celebración del convenio propuesto y se procederá de la manera formulada en este apartado con la siguiente actuación en orden de importancia establecida en la relación definitiva de actuaciones a realizar.

3. Los Convenios de Colaboración serán sometidos a aprobación del Gobierno de Aragón, conforme sean recibidos los acuerdos de compromiso de las correspondientes Administraciones Públicas.

CAPÍTULO VII

FINANCIACIÓN

Artículo 18. Régimen económico de la financiación

1. Anualmente en función de los convenios suscritos, de los compromisos económicos asumibles por las partes y de las disponibilidades presupuestarias en los capítulos de inversiones y de transferencias de capital de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón, se iniciarán los proyectos y obras de interés conjunto que dispongan de cobertura presupuestaria y financiera.

CAPÍTULO VIII

ACTUACIONES CONCERTADAS DE CESIÓN DE TRAMOS URBANOS

A LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 19. Entrega de tramos urbanos a los Ayuntamientos

1. Los tramos urbanos de carretera que adquieran la condición de "vías exclusivamente urbanas" se entregarán obligatoriamente, a todos los efectos, a los Ayuntamientos respectivos.

2. La adecuación de las travesías o vías urbanas que hayan perdido su función de comunicación supramunicipal por existir una variante o alternativa viaria, podrán ser objeto de actuaciones concertadas entre el Gobierno de Aragón y la correspondiente Entidad Local.

3. En el caso de que el estado de la travesía o tramo urbano no se estime adecuado, el Ayuntamiento podrá solicitar al Gobierno de Aragón una aportación para su adecuación a condiciones adecuadas presentando un proyecto constructivo debidamente valorado.

4. En esos casos para conseguir esas aportaciones, será necesario que el Ayuntamiento aporte certificado del Acuerdo de Pleno por el que se acepta la cesión de la travesía o vía urbana. El Departamento de Obras Públicas Urbanismo, Vivienda y Transportes, en función de las disponibilidades presupuestarias procederá a iniciar trámites para realización de una actuación concertada destinada a la adecuación de esa variante.

5. En estos casos, la actuación concertada se iniciará mediante un acto de recepción de la superficie y las obras de la travesía o tramo urbano y se culminará mediante el abono por el Gobierno de Aragón de los costes de la adecuación del tramo urbano (hasta un máximo de 20 euros/m² medidos sobre la superficie de referencia definida en el Artículo 6.4 de este Decreto).

En el caso de que se hayan realizado obras de inversión en los últimos veinte años, el máximo será de 1 euro/m² x N, siendo N el número de años desde la última inversión.

6. Las aportaciones concedidas quedarán condicionadas a las disponibilidades presupuestarias.

7. El orden de concesión de la aportación será el derivado de la antigüedad de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", del Acuerdo por el que se inicia la transmisión al Ayuntamiento de la travesía o tramo, una vez aceptado por el Ayuntamiento el tramo urbano.

8. La aportación se hará efectiva en dos pagos en función de la disponibilidad presupuestaria y el primero será del 30% de la cantidad prevista y el segundo previa inspección de que el proyecto ha sido definitivamente ejecutado y ha tenido costes superiores al 150% de la cantidad subvencionada.

CAPÍTULO IX

ACTUACIONES EN LAS QUE LA INICIATIVA PRIVADA DESEE COLABORAR

Artículo 20. Actuaciones de interés público-privado

Los particulares y Entidades Privadas podrán participar en las actuaciones concertadas en materia de carreteras solicitadas por las Administraciones Públicas del Capítulo IV del presente Decreto siempre y cuando:

a) Se justifique un interés público del Gobierno de Aragón en la actuación.

b) Exista compromiso de financiación del coste total o parcial de la actuación por los solicitantes.

Artículo 21. Prioridad de ejecución de las actuaciones

La selección de prioridades entre las actuaciones a realizar solicitadas por los particulares o entidades privadas, seguirán criterios de:

a) Impulso al desarrollo económico y generación de empleo en Aragón.

b) Impacto social y económico de la actuación.

c) Porcentajes de financiación asumido por el solicitante.

d) Cumplimiento de criterios objetivos establecidos en el Artículo 14.

Artículo 22. Financiación de las actuaciones

1. El Gobierno de Aragón establecerá en cada caso su criterio sobre el interés y prioridad de la actuación solicitada, y del porcentaje de la inversión que aporte el solicitante. En cualquier caso, el Gobierno de Aragón en función del interés público podrá asumir hasta el 50% del total de la actuación, distribuyéndose el resto entre el solicitante y las Entidades Locales correspondientes.

Artículo 23. Formalización de la colaboración

Los convenios establecidos para la ejecución de actuaciones en carreteras con colaboración privada se adecuarán a lo establecido en los Capítulos anteriores de este Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Superación de límites o variación de importes máximos establecidos

Como consecuencia de causas imprevistas o excepcionales, o por motivos que afecten a la seguridad vial, debidamente justificados mediante informe de la Dirección General competente en materia de Carreteras, los límites señalados en el presente Decreto, ya sean los referidos al porcentaje máximo de la colaboración económica, ya a los importes máximos por metro cuadrado de la actuación a realizar en la superficie de referencia, podrán ser superados siempre que sean autorizados como parte de los Convenios de colaboración a celebrar entre el Gobierno de Aragón y las Administraciones Locales.

Para cada ejercicio, mediante orden del Consejero competente en materia de carreteras, se podrán establecer otros importes máximos por metro cuadrado de la actuación a realizar en la superficie de referencia en función de la variación del índice de precios al consumo, el precio unitario de las correspondientes unidades de obra y las disponibilidades presupuestarias del Gobierno de Aragón.

Disposición adicional segunda. Facultades de desarrollo del Decreto

Se faculta al Consejero del Departamento competente en materia de carreteras para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto y para establecer las bases reguladoras de las aportaciones financiadas con cargo a créditos presupuestarios de este Departamento en las materias de su competencia.

Disposición adicional tercera. Modificación de los criterios para la valoración de solicitudes de actuaciones concertadas.

Los criterios objetivos de valoración y la ponderación de los mismos para la valoración y selección de las actuaciones concertadas solicitadas, podrán ser modificados por orden del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, en virtud de las prioridades de actuación derivados de la seguridad viaria o por la política de desarrollo económico, de las necesidades sociales que en cada momento hayan de ser atendidas por el Gobierno de Aragón o de lo establecido en los correspondientes Planes Generales de Carreteras de Aragón, previo informe al Gobierno de Aragón.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición transitoria única. Baremo para el presupuesto de obras

Al objeto de establecer un criterio homogéneo para la colaboración económica entre las Administraciones, considerando los datos obrantes en la Dirección General competente en materia de Carreteras del Gobierno de Aragón sobre los costes soportados en los últimos acondicionamientos de travesías realizados, se establece transitoriamente un baremo para el presupuesto de las obras, que en caso de una rehabilitación total y completa de la travesía se fija en 2014 en 70 €/m², - más IVA, sobre la superficie de referencia regulada en el artículo 6.

De esta cantidad 40 €/m² más IVA, se considera- corresponden a la infraestructura propia de carretera, es decir, al coste del movimiento de tierras, firmes, acerado y bordillos, red de recogida pluviales y señalización, y otras 30 €/m² corresponden a otras actuaciones complementarias, como el alumbrado, la renovación de servicios urbanísticos (red de abastecimiento de aguas o saneamiento, la red de telecomunicaciones, el mobiliario urbano, etc.) Variando lógicamente este ratio en función de las características intrínsecas de la travesía.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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