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Equipos especializados de orientación educativa

06/08/2014
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Orden de 30 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan los equipos especializados de orientación educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón y se aprueban instrucciones para su organización y funcionamiento (BOA de 5 de agosto de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2014, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULAN LOS EQUIPOS ESPECIALIZADOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y SE APRUEBAN INSTRUCCIONES PARA SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su Título Preliminar los principios en los que se inspira el sistema educativo español. Entre otros, se destacan la calidad de la educación para todo el alumnado independientemente de sus condiciones y circunstancias; la equidad como garantía de la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación; la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad del alumnado, y la orientación educativa y profesional de los estudiantes como medio necesario para el logro de una formación personalizada.

El Decreto 135/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones para el éxito escolar y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo, hace referencia en su capítulo IV a la orientación educativa considerada como un factor clave de un sistema educativo de calidad. Según el artículo 29 del Decreto, los servicios de orientación educativa estarán constituidos por los servicios generales de orientación educativa y los equipos especializados de orientación educativa. De este modo, los servicios generales de orientación educativa tienen el objetivo de prestar un asesoramiento e intervención especializada dirigidos a toda la comunidad educativa, así como de colaborar en los planes y programas que se diseñen para potenciar el éxito escolar y el desarrollo personal de todo el alumnado. Y, por otro lado, los equipos especializados de orientación educativa complementarán el funcionamiento de los servicios generales mediante intervenciones especializadas que garanticen la adecuada respuesta a los alumnos que presenten la especificidad de su ámbito.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31, los equipos especializados de orientación educativa, que serán de ámbito autonómico, desarrollarán sus funciones de asesoramiento, intervención, actualización y generación de recursos en colaboración con el centro de innovación y formación educativa establecido como referencia para la educación inclusiva.

La Disposición final primera del citado Decreto faculta al titular del Departamento competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el mencionado Decreto.

De acuerdo con el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento competente en materia de educación no universitaria, le corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, "a) El desarrollo de las políticas educativas promovidas por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte"; e "i) El diseño de planes, programas y proyectos para lograr la igualdad de oportunidades en educación, para fomentar la atención a la individualidad de los alumnos, y para atender las necesidades educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales".

En la tramitación de la presente orden se ha tenido en cuenta el procedimiento establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, para la aprobación de normas reglamentarias, y se han evacuado los informes preceptivos previos a su aprobación, en particular, informe del Consejo Escolar de Aragón y de la Secretaría General Técnica de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta orden regular los equipos especializados de orientación educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón y aprobar instrucciones para su organización y funcionamiento.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta orden es de aplicación en los equipos especializados de orientación educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Los equipos especializados de orientación educativa serán de ámbito autonómico. No obstante, la Dirección General competente en materia de orientación educativa podrá crear subsedes cuando se considere necesario.

Artículo 3. Tipos y composición de los equipos especializados de orientación educativa.

1. La especialidad de cada uno de los equipos especializados de orientación educativa será:

a) Trastornos graves del desarrollo.

b) Trastorno mental y de la conducta.

c) Discapacidad física: motora y orgánica.

d) Discapacidad sensorial.

2. La composición de los equipos especializados de orientación educativa será la siguiente:

a) Equipo especializado en trastornos graves del desarrollo: profesores de educación secundaria de la especialidad de orientación educativa, maestros de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje.

b) Equipo especializado en trastorno mental y de la conducta: profesores de educación secundaria de la especialidad de orientación educativa y maestros de pedagogía terapéutica.

c) Equipo especializado en discapacidad física: profesores de educación secundaria de la especialidad de orientación educativa, maestros de audición y lenguaje.

d) Equipo especializado en discapacidad sensorial: profesores de educación secundaria de la especialidad de orientación educativa y maestros de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje.

3. La Dirección General competente en orientación educativa podrá proponer la creación de otros equipos especializados además de los recogidos en el apartado uno.

Artículo 4. Funciones de los equipos especializados de orientación educativa.

1. Los equipos especializados de orientación educativa desarrollarán sus funciones a través de tres líneas de actuación: el asesoramiento, la intervención y la actualización y generación de recursos.

2. Los equipos especializados realizarán las siguientes funciones de asesoramiento:

a) Colaborar en el diseño y desarrollo del plan de formación de los servicios de orientación educativa.

b) Contribuir a la actualización científica de los servicios de orientación en la temática de su especialidad.

c) Asesorar a los servicios de orientación en la evaluación e intervención en el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de condiciones de su especialidad.

d) Colaborar en la formación del profesorado en lo relacionado con su especialidad, así como en la promoción y difusión de buenas prácticas en el ámbito educativo.

e) Asesorar a la comunidad educativa sobre las implicaciones que, en los distintos contextos, tienen las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de condiciones de su especialidad.

f) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

3. Los equipos especializados realizarán las siguientes funciones de intervención:

a) Colaborar con servicios y entidades de carácter social, sanitario y educativo relacionados con su especialidad, al objeto de establecer actuaciones coordinadas entre todos los ámbitos.

b) Colaborar con los servicios de orientación en la evaluación psicopedagógica y en el seguimiento de la respuesta educativa del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de condiciones de su especialidad, en función de los criterios y el procedimiento que se establezca en la programación general anual del equipo especializado.

c) Colaborar con los servicios de orientación para la adopción en el centro educativo de medidas específicas de intervención educativa que favorezcan la presencia, la participación y el aprendizaje del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de condiciones de su especialidad, en función de los criterios y el procedimiento que se establezca en la programación general anual del equipo especializado.

d) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

4. Los equipos especializados realizarán las siguientes funciones de actualización y generación de recursos:

a) Participar en actividades de formación, innovación o investigación que pudieran establecerse en coordinación con entidades e instituciones.

b) Actualizar los recursos existentes en el ámbito de su especialidad.

c) Generar recursos del ámbito de su especialidad que faciliten el desarrollo de las funciones de los servicios de orientación.

d) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

5. Estos equipos desarrollarán su trabajo en colaboración con el centro de innovación y formación educativa establecido como referencia para la educación inclusiva.

6. Los equipos especializados de orientación educativa actuarán de forma coordinada entre sí de tal forma que, sin perjuicio de aquellos aspectos condicionados por su especialidad, se utilicen los mismos criterios y procedimientos en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 5. Funciones de los componentes de los equipos especializados de orientación educativa.

1. Todos los componentes tendrán asignadas en la organización interna del equipo tareas dirigidas a facilitar el trabajo y el desarrollo de las funciones que el equipo tiene encomendadas.

2. Los diferentes profesionales integrados en estos equipos especializados de orientación educativa aportarán sus competencias profesionales al desempeño de todas las funciones que el equipo tiene encomendadas.

3. Los profesores de educación secundaria de orientación educativa serán preferentemente los encargados de colaborar con los servicios generales de orientación educativa en la evaluación psicopedagógica.

4. Los profesores especialistas en pedagogía terapéutica y audición y lenguaje serán preferentemente los encargados de colaborar con los servicios generales de orientación educativa para la adopción en el centro educativo de medidas específicas de intervención que favorezcan la presencia, participación y aprendizaje del alumnado que presenta el trastorno o discapacidad de su especialidad.

Artículo 6. Planificación de la actuación de los equipos especializados de orientación educativa.

1. Los equipos especializados de orientación educativa realizarán una programación general anual con el siguiente contenido:

a) Datos del equipo y horario de sus miembros.

b) Organización interna del equipo y distribución de tareas.

c) Coordinación con los otros equipos especializados de orientación educativa.

d) Planificación del asesoramiento a los servicios generales de orientación educativa y a la comunidad educativa.

e) Coordinación con el centro de innovación y formación educativa establecido como referencia para la educación inclusiva.

f) Planificación de la intervención respecto a los servicios y entidades de carácter social, sanitario y educativo relacionados con su especialidad.

g) Criterios de intervención y procedimiento a seguir para colaborar con los servicios generales de orientación en cuanto a la evaluación psicopedagógica del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de condiciones de su especialidad y en cuanto a la adopción en el centro educativo de medidas específicas.

h) Planificación de la actualización y generación de recursos.

2. La Dirección General competente en orientación educativa planificará junto con los Servicios Provinciales, los encuentros y coordinaciones que se vayan a realizar entre los equipos especializados y los servicios generales de orientación educativa.

3. Estos equipos realizarán una memoria final de curso con el siguiente contenido:

a) Valoración de la organización interna del equipo y distribución de tareas.

b) Valoración de la coordinación con los otros equipos especializados de orientación educativa.

c) Valoración del asesoramiento a los servicios generales de orientación educativa y a la comunidad educativa.

d) Valoración de la intervención respecto a los servicios generales de orientación en cuanto a evaluación psicopedagógica y en cuanto a intervención en los centros; y respecto a los servicios de carácter social, sanitario y educativo relacionados con su especialidad.

e) Valoración de la coordinación con el centro de innovación y formación educativa establecido como referencia para la educación inclusiva.

f) Valoración de la actualización y generación de recursos.

g) Propuestas de mejora.

Artículo 7. Organización de los equipos especializados de orientación educativa.

1. La jornada laboral de los miembros de los equipos especializados será la establecida con carácter general para los empleados públicos, adecuada a las características del puesto de trabajo que desempeñan.

2. Los miembros de los equipos especializados se incorporarán a su sede el día 1 de septiembre hasta el día 30 de junio.

3. La jornada semanal de los miembros de los equipos especializados será de treinta y siete horas y media, debiendo dedicarse, al menos, treinta horas al desempeño de sus funciones. El resto, hasta completar la jornada, se computarán anualmente y se dedicará a la preparación propia de sus funciones, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

4. Los miembros de los equipos especializados serán funcionarios de carrera nombrados en comisión de servicios por el Departamento competente en materia de educación. La comisión de servicios se podrá renovar anualmente hasta un máximo de cuatro años. Quienes ocupen estos puestos podrán presentarse a la nueva convocatoria una vez cumplido el plazo máximo señalado.

5. La selección del personal de los equipos especializados se realizará por convocatoria pública, en la que constará como mínimo el número de plazas vacantes, los requisitos que deben reunir los candidatos, la documentación que han de presentar, los miembros de la comisión seleccionadora, el baremo de méritos y los criterios para la selección de los candidatos.

6. En los equipos de nueva creación o cuando, una vez resuelta la correspondiente convocatoria, quedase algún puesto vacante, el Departamento competente en materia de educación acordará provisionalmente su cobertura mediante una comisión de servicios sin necesidad de convocatoria pública en tanto se proceda a la tramitación de dicha convocatoria.

Dicha comisión tendrá una duración máxima de un curso escolar y no podrá ser prorrogada, debiendo presentarse tras ese periodo el aspirante como candidato a una convocatoria pública de méritos para la plaza, en caso de querer optar a continuar en el puesto. La comisión de servicios finalizará al mismo tiempo que el curso académico durante el que le fue otorgada.

Artículo 8. Dirección del equipo especializado de orientación educativa.

1. La Dirección del equipo especializado de orientación educativa será desempeñada por un miembro del equipo, funcionario de carrera en servicio activo, elegido por acuerdo de la mayoría de los miembros del mismo.

2. En el caso de no haber acuerdo entre los miembros del equipo en la designación de director, o cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, será la Dirección General competente en orientación educativa quien nombrará director del equipo a cualquiera de sus miembros.

3. La Dirección del equipo especializado se podrá renovar anualmente, hasta un máximo de cuatro años. Quienes ocupen la dirección del equipo podrán presentarse a la nueva convocatoria una vez cumplido el plazo máximo señalado.

4. El Director del equipo especializado de orientación educativa ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y elaborar la programación general anual del equipo y la memoria final de curso.

b) Coordinar las actuaciones del equipo, procurando la coherencia interna y el reparto equitativo de tareas.

c) Ejercer la jefatura del personal que integra el equipo en todo lo relativo al cumplimiento de sus funciones y de las normas establecidas.

d) Representar al equipo.

e) Convocar y presidir las reuniones de coordinación.

f) Facilitar la coordinación con otros equipos, servicios e instituciones.

g) Elevar a Inspección educativa la programación general anual, la memoria final de curso y cualquier otra documentación que sea requerida.

h) Realizar la cuenta de gestión del equipo.

i) Llevar el registro de asistencia.

j) Expedir las certificaciones que se le soliciten.

k) Cualquier otra función que reglamentariamente se determine.

5. El número de horas semanales que el Director del equipo destinará a las funciones propias de su cargo irá en relación al número de miembros: tres horas de dirección hasta cinco miembros (cinco incluido), seis horas de dirección cuando sean un máximo de diez miembros (diez incluido) y ocho horas de dirección si hubiera más de diez miembros.

Artículo 9. Dependencia administrativa y funcional de los equipos especializados.

1. Los equipos especializados de orientación educativa deberán remitir al Director del Servicio Provincial para la supervisión por la Inspección educativa:

a) La programación general anual.

b) Autorización para los desplazamientos dentro de la Comunidad autónoma.

c) Memoria final de curso.

2. Los equipos especializados de orientación educativa deberán remitir al Servicio Provincial para su autorización o, en su caso, informe y posterior remisión a la Dirección General de Gestión de Personal:

a) Permisos de asistencia del personal a actividades formativas, siempre que estas no formen parte de las labores propias y formen parte de su jornada laboral.

b) Cualquier otro tipo de permisos y licencias.

3. El Servicio Provincial comunicará a la Dirección General competente en materia de orientación educativa todas las autorizaciones concedidas que influyan en la organización y funcionamiento de los servicios y del personal adscrito al mismo.

4. Los equipos especializados de orientación educativa deberán enviar para su aprobación a la Dirección General competente en materia de orientación educativa todas aquellas solicitudes de colaboración con órganos del Departamento competente en materia de educación no universitaria así como con otros organismos que repercutan en el normal funcionamiento del centro y de coordinación entre las labores de los servicios.

5. Corresponde a la Dirección General competente en materia de orientación educativa las labores de dirección, planificación y seguimiento oportunas que garanticen el correcto funcionamiento de los equipos especializados de orientación educativa y del desarrollo de las funciones del personal adscrito a los mismos.

Artículo 10. Gestión económica y administrativa.

1. La gestión económica y administrativa de los equipos especializados de orientación educativa se regirá por la normativa general establecida para los centros docentes públicos no universitarios, junto con las peculiaridades específicas derivadas de las actividades de orientación educativa.

2. El Departamento competente en materia de educación no universitaria dotará a los equipos especializados de orientación educativa, de los fondos necesarios para atender los gastos de funcionamiento y los derivados de la realización de las actividades de orientación.

3. Para el desarrollo de su actividad, los equipos especializados de orientación educativa, dispondrán, al menos, de los siguientes documentos oficiales de cuya custodia y actualización se responsabilizará el director:

a) Libro de actas del equipo.

b) Libro registro de inventario.

c) Libros de contabilidad o contabilidad mecanizada según se disponga con carácter general para los centros docentes públicos.

Disposición adicional primera. Datos personales de los alumnos.

En relación con la protección de datos personales utilizados por los equipos especializados de orientación regulados en la presente orden, se aplicará lo dispuesto en la Disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa.

Disposición adicional segunda. Referencia de género.

Las menciones de la presente orden al género masculino se entenderán aplicables también a su correspondiente femenino.

Disposición final primera. Ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de orientación educativa a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Efectos.

Queda sin efectos lo previsto en la Resolución de 31 de agosto de 2006, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se dictan instrucciones para los equipos de atención temprana, equipos de orientación educativa y psicopedagógica y equipo específico de motóricos, respecto al equipo específico de motóricos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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