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Modificación de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales

06/08/2014
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Orden SSI/1474/2014, de 28 de julio, por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2000, por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado (BOE de 6 de agosto de 2014). Texto completo.

ORDEN SSI/1474/2014, DE 28 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2000, POR LA QUE SE DETERMINA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LOS EQUIPOS DE VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DEPENDIENTES DEL INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES Y SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LA VALORACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD DENTRO DEL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

La Orden de 2 de noviembre de 2000, por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado, estableció en el punto 1 del apartado tercero las funciones de los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) encuadrados orgánica y funcionalmente en los Centros Base de las Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Los EVO tienen encomendada, por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, la valoración de las situaciones de discapacidad mediante la aplicación de los baremos aprobados por este real decreto. Se pretende ahora que con la información obtenida no sólo se valoren las situaciones de discapacidad que puedan dar lugar al reconocimiento de un grado de discapacidad, sino que también se evalúen las capacidades o aptitudes que tenga la persona, a efectos de su inclusión social y laboral, con el consentimiento previo y expreso de la persona con discapacidad o de su representante legal.

Por este motivo, se modifica la citada orden, para encomendar expresamente a los EVO la valoración de las situaciones de capacidad o aptitud, dando así cumplimiento a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad aprobada el 13 de diciembre de 2006. Igualmente se aprueba como anexo el modelo de un nuevo informe que recoja las citadas capacidades o aptitudes.

Con ello se facilita la labor de las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal en la elaboración del itinerario individual y personalizado de empleo, en los términos regulados por la Ley 56/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Empleo. Y se avanza en la coordinación entre los EVO y las oficinas de empleo, prevista en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, para lograr la adecuación entre las capacidades funcionales de los trabajadores y las exigencias del puesto de trabajo.

En la tramitación de esta orden ha emitido informe previo la Agencia Española de Protección de Datos.

La orden se dicta en uso de las facultades atribuidas por la disposición final primera del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre Vínculo a legislación.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 2 de noviembre de 2000, por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado.

La Orden de 2 de noviembre de 2000, por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado, queda modificada como sigue:

Uno. La letra e) del número 1 del apartado tercero, queda redactada como sigue:

“e) Efectuar la valoración de las situaciones de capacidad de la persona con discapacidad, con su consentimiento expreso y previo o el de su representante legal, una vez prestado el mismo para que se elabore el correspondiente itinerario laboral, mediante la elaboración de un informe de aptitudes, previsto en el anexo II de esta orden, con el fin de objetivar y destacar las capacidades, habilidades y competencias funcionales y potenciales de la persona con discapacidad, para la elaboración del itinerario individual y personalizado de empleo y los procesos de intermediación laboral oportunos a elaborar por las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal. Dicho informe, que se elaborará conforme a las instrucciones establecidas en el citado anexo, contendrá información básica de la idoneidad, aptitudes y competencias de los demandantes de empleo con discapacidad, así como de los posibles riesgos para el desempeño de puestos de trabajo y barreras que puedan encontrar en los entornos que frecuentan y de los ajustes razonables que puedan precisar. Los Equipos de Valoración y Orientación actuarán por cuenta del Servicio Público de Empleo Estatal, quien ostentará la condición de responsable del tratamiento de los datos”.

Dos. El contenido actual de la letra e) pasa a configurar una nueva letra f).

Tres. Se modifica el número 1.b) del apartado quinto, que queda redactado como sigue:

“b) La solicitud se formulará en el modelo normalizado que consta como anexo I de esta orden.”

Cuatro. El actual anexo pasa a numerarse como anexo I.

Cinco. Se incorpora un anexo II denominado “Informe de aptitudes” que se incluye anejo a esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales para dictar, en caso necesario, cuantas resoluciones exija el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN

Datos de discapacidad

Código de deficiencia:

Deficiencia: alteración en las estructuras o funciones corporales.

El código de deficiencia determina las alteraciones, tanto morfológicas como funcionales, que pueden ser valoradas según su grado de severidad.

Código según la clasificación empleada en el procedimiento de reconocimiento, calificación y declaración del grado de discapacidad.

Riesgos:

Se refiere a riesgos que puede sufrir la persona como consecuencia de la existencia de problemas en sus funciones y/o estructuras corporales y que pueden ser perjudiciales para su salud o la de sus compañeros (Tabla: Códigos de Riesgo).

10. Bajo: La existencia de problemas en sus funciones y/o estructuras corporales no le provocan situaciones de riesgo apreciables que puedan alterar de forma sensible su salud o afectar la de sus compañeros. Incluye: Cuando el riesgo lleva controlado un tiempo considerable (+ de 1 año) con tratamiento.

20. Moderado: La existencia de problemas en sus funciones y/o estructuras corporales le provocan situaciones de riesgo apreciables que pueden alterar de forma sensible su salud o afectar la de sus compañeros. Incluye: Cuando se han producido varias situaciones de riesgo en el último año.

30. Alto: La existencia de problemas en sus funciones y/o estructuras corporales le provocan situaciones de riesgo apreciables que puedan alterar de forma muy grave su salud o la de sus compañeros. Incluye: Cuando la situaciones de riesgo se producen con una frecuencia de una o más a la semana.

Perfil de aptitudes

Se analizan quince factores de capacidad relacionados, todos ellos, con la aptitud de la persona para la realización de actividades y/o participación en situaciones vitales, pudiéndose valorar a través de los factores de capacidad que, a efectos de este método, se han considerado básicos para la formación y/o el empleo. (Desarrollo conceptual de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) (OMS-2001).

Los factores del perfil de aptitudes de la persona, son los mismos que se recogen en el perfil de exigencias del puesto de trabajo, de tal forma que sea posible la comparación directa entre ambos perfiles.

Escala de medición.

Para valorar cada factor se utiliza una escala de tres niveles de capacidad.

10. No hay dificultad.

20. Dificultad ligera/moderada.

30. Dificultad grave/completa.

Cuantificados conforme a la escala genérica de la CIF/ OMS-2001:

No hay dificultad (ninguna insignificante): 0-4%.

Dificultad ligera (poca, escasa): 5-24%.

Dificultad moderada (media, regular): 25-49%.

Dificultad grave (mucha, extrema): 50-95%.

Dificultad completa (total): 96-100%.

1. Destreza manual:

Capacidad para realizar actividades que requieran acciones coordinadas, con precisión y rapidez manual. Niveles:

10. No tiene dificultades para realizar tareas que requieran rapidez y precisión manual (manipular, abrochar, escribir, marcar, teclear...).

No existen problemas significativos que puedan afectar la capacidad para realizar actividades que requieran:

- Coordinación bimanual.

- Manipulación de pequeños objetos, praxias finas y pinza superior.

- Grafomotricidad (escritura sin dificultad), sistemas alternativos de escritura.

Incluye la utilización de ambas manos sin limitaciones funcionales, o aun teniendo alguna en ambas o en alguna de ellas, esta sea leve y no le limite la capacidad en este factor, por debajo de la normalidad.

20. Tiene dificultades para realizar tareas que requieran rapidez y precisión manual (manipular, abrochar, escribir, marcar, teclear...).

Existen problemas significativos que afectan moderadamente la capacidad para realizar actividades que requieran:

- Coordinación bimanual.

- Manipulación de pequeños objetos, praxias finas y pinza superior.

- Grafomotricidad (escritura con dificultad), sistemas alternativos de escritura.

30. Tiene grave dificultad o no puede realizar tareas que requieran rapidez y precisión manual (tiene graves dificultades o no puede: manipular, abrochar, escribir, marcar teclear...).

Existen problemas importantes que dificultan de forma grave o impiden la realización de actividades que requieran:

- Coordinación bimanual.

- Manipulación de pequeños objetos, praxias finas y pinza superior.

- Grafomotricidad (no puede escribir), sistemas alternativos de escritura.

2. Desplazamiento:

Capacidad para andar, caminar, pasear, moverse y/o desplazarse, utilizando o no algún tipo de equipamiento o producto de apoyo.

Incluye: recorridos cortos y largos, subir y bajar escaleras, correr, trepar, saltar... Niveles:

10. Puede andar y/o moverse con normalidad tanto en interior como en exterior. Incluye: recorridos cortos y largos, superficies con obstáculos, puede subir y bajar escaleras, pendientes, correr, trepar, saltar...

20. 1 Capacidad moderada para andar.

21. (I): puede andar de forma inestable (con o sin utilización de prótesis y/o aparatos ortopédicos), puede tener dificultades en tramos largos de escaleras (subir/bajar), en caminar largos recorridos, no puede o tiene graves dificultades para correr.

22. (B): puede andar con la ayuda de un bastón, tiene dificultades en tramos de escaleras (subir/bajar) y en caminar largos recorridos, no puede correr.

23. (BB): puede andar con la ayuda de dos bastones recorridos cortos en exterior/interior, tiene dificultades graves en tramos de escaleras (subir/bajar), no puede correr.

1 I). Inestable. B) Un bastón. BB) Dos bastones. SR) Silla de ruedas.

24. (SR): puede desplazarse en silla de ruedas con las adaptaciones suficientes como para poder acceder a entornos, en interior /exterior, que usualmente frecuenta.

30. Tiene graves dificultades para caminar y/o desplazarse en interior/exterior. Incluye: Personas que no pueden desplazarse dentro de su vivienda y/o salir de su domicilio sin la ayuda de otra persona por no tener las adaptaciones y/o ayudas técnicas adecuadas (ascensor, silla de ruedas adaptada, coche adaptado, etc.).

3. Acceso a transporte:

Capacidad para acceder (acceso físico) a transporte público o hacer uso de vehículo particular. Niveles:

10. No tiene dificultades para acceder al transporte público y/o hacer uso de coche particular.

20. Tiene dificultades para acceder al transporte público y/o hacer uso de coche particular.

30. Tiene graves dificultades o imposibilidad física de acceso al transporte público (metro, bus, taxi) y privado (coche particular). Incluye grave dificultad/imposibilidad para acceder a transporte público adaptado.

4. Posición:

Capacidad para adoptar y mantener una postura. Niveles:

10. No tiene dificultades para adoptar cualquier posición (de pie, sentado, agachado etc.) de forma continuada, dentro de los límites normales o estándares.

20. 2 Capacidad moderada para adoptar y mantener una postura.

21. De pie: no tiene dificultades para adoptar y mantener de forma continuada la posición de pie, dentro de los límites normales o estándares, recomendándose preferiblemente esta posición para el desempeño del puesto de trabajo.

22. Sentado: no tiene dificultades para adoptar y mantener de forma continuada la posición sentado, dentro de los límites normales o estándares, recomendándose preferiblemente esta posición para el desempeño del puesto de trabajo.

23. Otras: tiene dificultades para adoptar y mantener de forma continuada las posiciones de pie y sentado, siendo conveniente que el desempeño del puesto lo realice en otras posiciones, (agachado, de rodillas, tumbado..., etc.) que pueda mantener de forma continuada, dentro de los límites normales o estándares.

2 S) Sentado. P) De pie. O) Otras.

30. Tiene dificultades para adoptar y mantener una posición de forma continuada (de pie, sentado, agachado...) siendo conveniente que en el desempeño del puesto tenga posibilidad de alternar la posición.

5. Fuerza:

Capacidad para realizar esfuerzos físicos (ejercicio físico/manipulación de pesos y/o de objetos de gran volumen). Niveles:

10. Puede y no le está contraindicado realizar esfuerzo físico que conlleve manipulación de grandes pesos (10/25 kg) y/u objetos de gran volumen así como la realización de ejercicio físico continuado.

20. Le está contraindicado o tiene dificultades para realizar esfuerzo físico siendo conveniente evitar manipulación de pesos superiores a 5/10 kg y/u objetos de gran volumen así como la realización de ejercicio físico continuado.

30. Le está contraindicado o no puede realizar ningún tipo de esfuerzo físico ni manipular objetos que, aún no teniendo un peso considerable, requieran movimientos amplios de brazos y piernas.

6. Tolerancia:

Capacidad, a efectos de este método de valoración, para soportar situaciones de estrés, tensión y/o fatiga mental, provocadas por la realización de tareas monótonas, rutinas laborales, exigencia de alta productividad, etc., que requieran concentración y/o atención continuada. Niveles:

10. No tiene dificultades para soportar situaciones laborales en las que se genere estrés, tensión y/o fatiga mental como consecuencia de la realización de tareas monótonas, rutinas laborales, atención al público, exigencia de alta productividad, etc.; que requieren alta concentración y/o atención muy continuada.

20. Tiene dificultades para soportar situaciones laborales en las que se genere estrés, tensión y/o fatiga mental como consecuencia de la realización de tareas monótonas, rutinas laborales, atención al público, exigencia de alta productividad, etc.; que requieren concentración y/o atención continuada.

30. Tiene grave dificultad o no puede soportar situaciones laborales en las que se genere estrés, tensión y/o fatiga mental como consecuencia de la realización de tareas monótonas, rutinas laborales, atención al público, exigencia de alta productividad, etc.; que requieren concentración y/o atención continuada.

7. Autonomía personal:

Capacidad para actuar con independencia no necesitando supervisión en la realización de actividades relacionadas con el autocuidado y la percepción de riesgos.

Autocuidado: se refiere a aquellas actividades relacionadas con el aseo personal y la apariencia adecuada (lavarse higiene personal, etc.).

Percepción de riesgos se refiere a la capacidad de percibir y valorar posibles riesgos (identificación de dolencias, utilización de recursos, medios, etc). Niveles:

10. Tiene autonomía total.

20. Tiene dificultades o necesita supervisión y/o ayudas técnicas/adaptaciones para la realización de las actividades relacionadas con el autocuidado y la percepción de riesgos.

30. Tiene graves dificultades en la realización de las actividades relacionadas con el autocuidado y la percepción de riesgos, necesitando ayuda de otra persona.

8. Relaciones interpersonales:

Capacidad para iniciar y mantener relaciones con otras personas, a efectos de participar en un grupo relacionado con la formación y/o el empleo. Niveles:

10. No tiene dificultades para iniciar y mantener relaciones con otras personas, puede participar sin dificultad en grupos a efectos de formación y/o empleo.

20. Tiene dificultades para iniciar y/o mantener relaciones con otras personas, lo que le dificulta participar en actividades de formación y/o empleo, necesitando apoyo y/o atención especializada que facilite y/o mejore su capacidad de relación interpersonal.

30. Tiene graves dificultades o no puede iniciar y/o mantener relaciones con otras personas, su participación a efectos de formación y/o empleo se hace muy difícil o nula, (aún con apoyos) siendo prácticamente imposible en este momento la adopción de medidas en esta materia. Necesita rehabilitación previa antes de iniciar procesos de orientación profesional.

9. Orientación en el entorno:

Capacidad para orientarse en el medio donde vive (barrio, ciudad...) y utilizar (conocer y usar) el transporte público existente (metro, bus...), utilizando o no algún tipo de equipamiento o producto de apoyo. Niveles:

10. Se orienta sin problemas conociendo el manejo de transporte público.

20. Sabe orientarse en los alrededores de su domicilio conociendo manejo de transporte público en rutas previamente aprendidas.

30. No sabe orientarse en la calle ni sabe manejar el transporte público. Necesita de otra persona que lo acompañe o guíe para desplazarse de un lugar a otro fuera de su domicilio.

10. Manejo de dinero:

Capacidad para participar en transacciones económicas básicas, cambio de moneda, realización de pagos y devoluciones a otras personas. Niveles:

10. Lo maneja sin dificultad.

20. Lo maneja con dificultad.

30. No lo maneja, o tiene graves dificultades para manejarlo.

11. Aprendizaje:

Capacidad de adquirir conocimientos y/o competencias, a través del estudio y/o la práctica (centrando la atención, encontrando soluciones a problemas, eligiendo una opción entre varias...) para la realización de una actividad o conjunto de actividades nuevas. Niveles:

10. No tiene dificultades para adquirir conocimientos y/o competencias, a través del estudio y/o la práctica, a efectos de acceder a otras ocupaciones diferentes o de un nivel superior a las demandadas, o mantener y/o promocionar en el desempeño de las ocupaciones que viene realizando.

20. Tiene dificultades para adquirir conocimientos y/o competencias, a través del estudio y/o la práctica, a efectos de acceder a otras ocupaciones diferentes o de un nivel superior a las demandadas, o mantener y/o promocionar en el desempeño de las ocupaciones que viene realizando. Incluye: tener dificultades para aprender a desenvolverse en situaciones laborales nuevas, necesitando supervisión constante en una 1.ª etapa.

30. Tiene graves dificultades o no puede adquirir conocimientos y/o competencias, a través del estudio y/o la práctica, a efectos de acceder a otras ocupaciones diferentes o de un nivel superior a las demandadas, o mantener y/o promocionar en el desempeño de las ocupaciones que viene realizando. Incluye: no poder y/o tener graves dificultades para aprender a desenvolverse en situaciones laborales nuevas, necesitando supervisión constante en periodos muy prolongados.

12. Visión:

Capacidad para ver, utilizando las ayudas técnicas de que disponga, (leer periódicos, libros, pantallas de ordenador, carteles en la calle, en el interior, en el transporte público, de noche o en lugares con poca iluminación...), así como reconocer personas y discriminar objetos, detalles y/o colores. Incluye fundamentalmente la capacidad que tiene la persona para ver, a la hora de realizar actividades relacionadas con la vida diaria, la formación y/o el empleo.

Exclusiones: en este factor no se valoran otras capacidades con las que la persona pueda suplir las limitaciones que tenga en relación con la visión. Niveles:

10. Tiene buena capacidad visual, puede leer letra normal de periódicos y libros, en pantallas de ordenador así como carteles en interior y exterior a distancias consideradas normales. Puede reconocer objetos pequeños, detalles y colores no viéndose restringida su participación como consecuencia de las deficiencias visuales que en su caso pueda padecer.

20. Tiene dificultades para leer letra normal de periódicos y libros, pantallas de ordenador así como carteles en interior y exterior a distancias consideradas normales. No puede o tiene dificultades en reconocer objetos pequeños, detalles y/o colores pudiéndose ver restringida su participación como consecuencia de las deficiencias visuales que padece.

30. Tiene graves dificultades para ver, reconocer personas y/o discriminar objetos medios/grandes y/o colores, viéndose restringida su participación como consecuencia de las deficiencias visuales que padece.

13. Audición:

Capacidad para oír, reconocer y discriminar sonidos, utilizando las prótesis auditivas de que se disponga. Incluye, fundamentalmente la capacidad para oír (sonidos y/o a otras personas), a la hora de realizar actividades relacionadas con la vida diaria, la formación y/o el empleo. Excluye: en este factor no se valoran la comprensión verbal y/u otras capacidades con las que la persona pueda suplir las limitaciones que tenga en relación con la audición. Niveles:

10. Tiene buena capacidad de audición, puede atender teléfono sin dificultad, oír, reconocer y/o discriminar sonidos dentro de los parámetros considerados normales, no viéndose restringida su participación como consecuencia de las deficiencias auditivas que en su caso pueda padecer.

20. Tiene dificultades para atender teléfono. Tiene dificultades para oír a otras personas, reconocer y/o discriminar sonidos, pudiéndose ver restringida su participación como consecuencia de las deficiencias auditivas que padece.

30. Tiene graves dificultades para oír a otras personas, reconocer y/o discriminar sonidos, viéndose restringida su participación como consecuencia de las graves deficiencias de audición que padece.

14. Comprensión verbal:

Capacidad para entender mensajes orales. Excluye audición. Niveles:

10. No tiene dificultades para entender mensajes orales sin dificultad. Incluye: personas con pérdida total de audición con buena lectura labial y personas con problemas en funciones mentales, que puedan entender mensajes orales más o menos complejos.

20. Tiene dificultades para entender mensajes orales aún cuando pueda entender mensajes expresados a través de sistemas de comunicación alternativos, (gestual, signos, mensajes escritos, etc.). Incluye: personas con pérdida total de audición, con lectura labial media/baja, personas con problemas en funciones mentales que puedan entender mensajes orales sencillos.

30. Tiene graves dificultades o no entiende mensajes orales pudiendo o no tener dificultades para comprender mensajes expresados a través de sistemas de comunicación alternativos (gestual, signos, mensajes escritos, etc). Incluye: personas con perdida total de audición, sin lectura labial, personas con problemas en funciones mentales que no puedan entender mensajes orales sencillos.

15. Expresión oral:

Capacidad para expresar mensajes orales. Niveles:

10. No tiene dificultades para expresar mensajes orales sin dificultad. Incluye: personas con problemas en funciones del lenguaje y/o voz y habla que prácticamente no limiten su capacidad de expresión de mensajes orales.

20. Tiene dificultades en expresar mensajes orales, independientemente de la capacidad que tenga para expresarse a través de sistemas alternativos de comunicación (gestual, signos, escritura, etc.). Incluye: personas con problemas en funciones del lenguaje y/o voz y habla que limiten su capacidad de expresión de mensajes orales.

30. Tiene graves dificultades o no puede expresar mensajes orales, pudiendo o no tener dificultades para expresar mensajes a través de otros sistemas de comunicación alternativos (gestual, signos, escritura, etc). Incluye: personas con problemas en funciones del lenguaje y/o voz y habla que limitan de forma grave o no pueden expresar mensajes orales.

TABLA: CÓDIGOS DE RIESGO

(TABLA OMITIDA)

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