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  • EDICIÓN DE 06/08/2014
 
 

Estructura Orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

06/08/2014
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Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (DOG de 5 de agosto de 2014). Texto completo.

Mediante el presente Decreto se lleva a cabo una modificación organizativa orientada a reforzar y potenciar las líneas de actuación que el IGVS debe de atender en materia de vivienda y suelo en el momento actual, garantizando así el cumplimiento de los fines para los que fue creado y permitiendo además reducir sensiblemente su estructura sin que ello suponga una minoración de la capacidad de gestión y atención a la ciudadanía.

De este modo, se lleva a cabo una racionalización y concentración de las funciones a desarrollar por el organismo centrando las mismas en las áreas de edificación y desarrollo de suelo, de gestión del propio patrimonio y de fomento de las actuaciones en materia de vivienda. La estructura se completará con un área destinada la gestión económica y presupuestaria, además de la Secretaría General y de la Dirección General.

DECRETO 97/2014, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) fue creado por la Ley 3/1988, de 27 de abril Vínculo a legislación, desarrollada por el Decreto 288/1988, de 29 de septiembre. Conforme a lo establecido en dicha ley, al IGVS le corresponde la realización de la política de vivienda y suelo de la Xunta de Galicia con el fin de garantizar los derechos constitucionales a una vivienda digna y adecuada, especialmente para los sectores con menos capacidad económica, y una utilización del suelo de acuerdo con el interés general.

Con la publicación del Decreto 79/2009, de 19 de abril, que estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y del Decreto 83/2009, de 22 de abril, que fijaba la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo quedó adscrito a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras como organismo autónomo. Posteriormente se aprobó el Decreto 317/2009, de 4 de junio Vínculo a legislación, de estructura orgánica del IGVS, con la finalidad de adaptar la composición de sus órganos no sólo a la dependencia de la nueva consellería sino también a la estructura de esta.

Con los cambios producidos en la estructura general de la Xunta de Galicia con la publicación del Decreto 235/2012, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, así como debido a la propia evolución del organismo, es preciso aprobar un nuevo decreto de estructura.

La modificación organizativa está orientada a reforzar y potenciar las líneas de actuación que el IGVS debe de atender en materia de vivienda y suelo en los momentos actuales, garantizando así el cumplimiento de los fines para los que fue creado y permitiendo además reducir sensiblemente su estructura sin que ello suponga una minoración de la capacidad de gestión y atención a la ciudadanía.

De este modo, se hace una racionalización y concentración de las funciones a desarrollar por el organismo centrando las mismas en las áreas de edificación y desarrollo de suelo, de gestión del propio patrimonio y de fomento de las actuaciones en materia de vivienda. La estructura se completará con un área destinada la gestión económica y presupuestaria, además de la Secretaría General y de la Dirección General.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, después de los informes de la Consellería de Hacienda y de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de julio de dos mil catorce,

DISPONGO:

Título I

Ámbito competencial y organización general del IGVS

Artículo 1. Ámbito competencial

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) es un organismo autónomo de los regulados en la sección 2.ª del capítulo II del título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, adscrito a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, al que le corresponde la realización de las políticas de vivienda y suelo, con la finalidad de alcanzar los objetivos previstos en la Ley 3/1988, de 27 de abril Vínculo a legislación, de creación del IGVS, y en el marco de los principios rectores contenidos en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Constitución española.

Artículo 2. Organización general del IGVS

Para el desempeño de sus funciones, el IGVS tendrá la siguiente estructura orgánica:

El/la presidente/a.

El Consejo Rector del IGVS.

La Dirección General.

La Secretaría General.

Las direcciones técnicas:

- La Dirección Técnica de Gestión del Patrimonio, Fianzas e Inspección.

- La Dirección Técnica de Suelo, Edificación y Calidad.

- La Dirección Técnica de Gestión Económica y Presupuestos.

- La Dirección Técnica de Fomento.

Las jefaturas territoriales.

Las áreas provinciales.

Título II

Órganos de gobierno

Artículo 3. Órganos de gobierno

1. Los órganos de gobierno del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo son:

a) La Presidencia.

b) El Consejo Rector.

2. En la designación de los/as titulares y miembros de los órganos de gobierno del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

Sección 1.ª La Presidencia

Artículo 4. La Presidencia del IGVS

La Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de vivienda.

Artículo 5. Funciones de la Presidencia del IGVS

1. Corresponden a la persona titular de la Presidencia las siguientes funciones:

a) La representación oficial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

b) La Presidencia del Consejo Rector, que desempeña todas las competencias que le corresponden como presidente/a del órgano colegiado según lo dispuesto en este decreto y en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. La persona titular de la Presidencia podrá delegar aquellas funciones propias que estime oportunas y sean susceptibles de delegación, en la persona titular de la Dirección General.

3. En el supuesto de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal, la persona titular de la Dirección General sustituirá a la persona titular de la Presidencia.

Sección 2.ª El Consejo Rector

Artículo 6. El Consejo Rector

El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Artículo 7. Composición del Consejo Rector

1. El Consejo Rector está integrado por la Presidencia, Vicepresidencia, cuatro vocales y una secretaría.

2. Los miembros del Consejo Rector guardarán el debido sigilo con respecto a los asuntos de los que conozcan como miembros de este órgano.

Artículo 8. Presidencia del Consejo Rector

1. La Presidencia del Consejo Rector corresponde a la persona titular de la Presidencia del IGVS.

2. Corresponden a la persona titular de la Presidencia las siguientes atribuciones:

a) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con suficiente antelación.

b) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

c) Someter a la aprobación del Consello de la Xunta el anteproyecto de presupuestos del IGVS y, en su caso, los planes y programas del mismo.

d) Visar las actas y certificados de los acuerdos del Consejo Rector.

e) Cuantas otras atribuciones sean inherentes a la Presidencia de un órgano colegiado o cualquiera otra facultad que en relación con las materias de competencia se le atribuyan reglamentariamente.

Artículo 9. Vicepresidencia del Consejo Rector

La vicepresidencia del Consejo Rector le corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS. Esta sustituirá a la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Artículo 10. Vocales y secretario/a del Consejo Rector

1. Los/as vocales del Consejo Rector son nombrados y separados por la persona titular de la consellería competente en materia de vivienda.

2. Son vocales del Consejo Rector:

a) Dos personas representantes de la consellería competente en materia de vivienda, designadas por la persona titular de aquella consellería, de entre sus órganos superiores o de dirección.

b) Una persona representante de la consellería competente en materia de administraciones públicas, designada por la persona titular de aquella consellería, de entre sus órganos superiores o de dirección.

c) Una persona representante de la consellería competente en materia de hacienda, designada por la persona titular de aquella consellería, de entre sus órganos superiores o de dirección.

3. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los/as vocales serán sustituidos/as por sus respectivos/as suplentes, propuestos/as por la misma persona o entidad que hubiera designado a los/as titulares.

4. La persona que ejerza la secretaría del Consejo Rector será nombrada por el propio consejo a propuesta de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Artículo 11. Atribuciones del Consejo Rector

Corresponden al Consejo Rector las siguientes atribuciones:

a) La aprobación de sus planes y programas de actuaciones, a propuesta de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

b) La aprobación del anteproyecto de presupuesto del IGVS, presentado por la persona titular de la Dirección General del IGVS

c) El control de la gestión del IGVS.

d) La constitución de comisiones de estudio sobre aspectos específicos en materias de su competencia y el diseño de planes de formación y divulgación en el ámbito de las competencias del IGVS.

e) La aprobación de la propuesta de creación de consorcios y sociedades anónimas o de integración o participación del IGVS en las ya constituidas, así como la aprobación de la propuesta de constitución de gerencias y de todo tipo de acuerdos con la iniciativa personal.

f) Cuantos asuntos relacionados que competencia del IGVS le someta la persona titular de la Presidencia.

g) Las demás que se le atribuyan en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en este decreto y en otras disposiciones aplicables.

Título III

Estructura organizativa: servicios centrales y territoriales

Capítulo I

La Dirección General

Artículo 12. La Dirección General

12.1. La persona titular de la Dirección General del IGVS es su órgano ejecutivo. Será nombrada y destituida libremente por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del/de la conselleiro/a con competencias en materia de vivienda.

12.2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS:

a) Asistir al/a la presidente/a en el ejercicio de sus funciones.

b) Ejercer, por delegación del/de la presidente/a, la representación oficial del IGVS.

c) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector del IGVS.

d) Dirigir la gestión del IGVS.

e) Firmar, en el caso de delegación del/de la presidente/a y en nombre del IGVS, los convenios y contratos sobre materias de su competencia.

f) Formular el anteproyecto de presupuestos del IGVS, así como rendir las cuentas correspondientes.

g) Disponer los créditos y dotaciones, el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos del IGVS, dentro de los límites que le correspondan.

h) Dirigir la preparación de los planes y programas del IGVS y presentarlos al Consejo Rector del IGVS para su aprobación.

i) Ejercer la jefatura superior sobre el personal del IGVS.

j) Presentar la memoria anual del organismo.

k) Todas las facultades que le delegue expresamente el/la presidente/a del IGVS o le sean encomendadas por el Consejo Rector. Tendrá, asimismo, como propias, todas las funciones y facultades no encomendadas por la legislación vigente al Consejo Rector o al/a la presidente/a del IGVS.

Capítulo II

La Secretaría General

Artículo 13. La Secretaría General

13.1. La persona titular de la Secretaría General del IGVS tendrá rango de subdirector/a general y será nombrada por la persona titular de la Presidencia del IGVS entre el personal funcionario del subgrupo A1 de la Xunta de Galicia.

13.2. Corresponde al/a la secretario/a general, bajo la dependencia del/de la director/a general del IGVS:

a) La dirección inmediata del personal del IGVS, sin perjuicio de su dependencia funcional de las personas responsables de cada unidad.

b) Gestionar las actividades de régimen interior, información, registro y archivo.

c) La realización y coordinación de los estudios y análisis necesarios para elaborar los planes y programas en materia de vivienda y suelo.

d) La coordinación de los programas y las actuaciones de las diferentes direcciones técnicas.

e) Proponer las acciones relativas al régimen interno de los servicios, su inspección y cuanto afecte a su funcionamiento interno.

f) La coordinación de la contratación del IGVS.

g) La coordinación de la regulación normativa propia del IGVS garantizando la coherencia y compatibilidad de las diferentes disposiciones.

h) La coordinación en la elaboración del anteproyecto de presupuestos del IGVS.

i) Gestionar los medios materiales propios o adscritos al funcionamiento del IGVS.

j) La dirección de los asuntos relativos al apoyo jurídico e informatización del IGVS.

k) Impulsar, orientar y coordinar los servicios y unidades del IGVS y dictar las órdenes, instrucciones y circulares de funcionamiento y comunicación entre las diferentes dependencias del organismo.

l) Coordinar los trabajos y actividades que realicen los distintos órganos en materias que guarden relación con los fines del IGVS y conocer y supervisar las propuestas de disposiciones y procedimientos de gestión de cada unidad.

m) Ejercer cualquier otra función que se le asigne legal o reglamentariamente o le delegue o encomiende la persona titular de la Dirección General del IGVS o el Consejo Rector del IGVS.

13.3. El/la secretario/a general asumirá, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección General del IGVS, las funciones ordinarias de despacho y firma en los asuntos de mero trámite y en los que, con carácter ordinario, le sean delegados.

13.4. Dependerá orgánicamente de la Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General, la Asesoría Jurídica del IGVS, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia. Dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y contará con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 14. Unidades de la Secretaría General

Para el ejercicio de su competencia, la Secretaría General contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de jefatura de servicio:

14.1. Servicio de Gestión de Recursos Humanos y de Régimen Interior.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestión, coordinación y control del personal funcionario y laboral, de las nóminas y de las cotizaciones, así como, en su caso, la gestión del plan de incentivos y la administración del plan de formación.

b) Programación de las necesidades de personal del IGVS.

c) La tramitación de los expedientes administrativos relativos al personal funcionario y laboral.

d) El estudio, tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de reclamaciones previas la vía laboral y recursos, así como la ejecución de sentencias en materia de personal funcionario y laboral del IGVS.

e) Velar por el correcto funcionamiento de los diferentes servicios.

f) Organización y estructuración del registro y de los archivos.

g) Propuestas de adquisición de bienes corrientes y suministros para el IGVS.

h) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

14.2. Servicio de Contratación.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Las funciones inherentes a la preparación, licitación y adjudicación de los expedientes de contratación de competencia del IGVS.

b) Coordinación, bajo la dirección de la Secretaría General, y seguimiento de la contratación del IGVS, sirviendo de apoyo al órgano de contratación.

c) Tramitación de los expedientes de contratación, gestión y supervisión, en coordinación con los otros órganos del IGVS, de su ejecución.

d) Tramitación de los expedientes de modificaciones y resoluciones de contratos y, en su caso, de incautación de garantías.

e) Preparación y ejecución de los protocolos y convenios del IGVS, salvo en aquellos casos en los que estén expresamente atribuidos a otros órganos.

f) Elaboración de los informes y de las actuaciones que sean necesarias en relación con los órganos externos de control y seguimiento respecto de las actividades contractuales.

g) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por la Secretaría General en relación con las funciones en materia de contratación y convenios.

14.3. Servicio Técnico-Jurídico.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Asistencia y apoyo jurídico en las materias de la competencia del IGVS.

b) El estudio e informe y propuesta de resolución de las reclamaciones y de los recursos interpuestos contra actos del IGVS cuando no estén atribuidos a otros órganos del mismo.

c) Elaborar informes y dictámenes, estudiar las propuestas de resolución que sean elaboradas por las distintas unidades del IGVS, así como, en general, el apoyo jurídico a la Secretaría General, sin perjuicio de las funciones propias de la Asesoría Jurídica del IGVS.

d) Gestionar las relaciones administrativas con los juzgados y tribunales así como coordinar el cumplimiento de las sentencias dictadas por los mismos, cuando no estén atribuidos a otros órganos del IGVS.

e) Iniciación, instrucción y tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

f) Tramitar los requerimientos y peticiones formuladas por el Defensor de Pueblo, el Valedor del Pueblo y otros órganos e instituciones.

g) Analizar y tramitar los proyectos de disposiciones generales del IGVS, así como la elaboración de compilaciones y refundiciones de las normas de interés para el IGVS.

h) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

14.4. Servicio de Coordinación e Información en Materia de Vivienda.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes del IGVS que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a sus comisiones, así como el traslado de los correspondientes acuerdos.

b) La coordinación de las publicaciones en los diarios oficiales.

c) Coordinar y gestionar la información y el seguimiento de los diferentes planes y programas de iniciativa de otros departamentos de la Xunta de Galicia o del Estado en los que participa el IGVS.

d) Informar sobre el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida, el de promotores/as de vivienda, así como sobre cualquiera otro que se cree en materia de vivienda dentro de las competencias del IGVS.

e) Elaborar informes y estadísticas relativas a los datos contenidos en los registros en materia de vivienda.

f) Gestionar y coordinar la información y atención a la ciudadanía en las materias de la competencia del IGVS referida a los diferentes programas y actuaciones a desarrollar por el IGVS.

g) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

14.5. Además, en la Secretaría General, y bajo la dependencia funcional del Servicio Técnico-Jurídico, existirá una unidad jurídico-administrativa con el nivel orgánico que se establezca en la relación de puestos de trabajo. Esta unidad desarrollará las tareas de apoyo jurídico y técnico-administrativo en relación con las materias propias del Servicio Técnico-Jurídico, así como las que le sean encomendadas por la Secretaría General en las materias de su competencia.

Capítulo III

Las direcciones técnicas

Artículo 15. Las direcciones técnicas

15.1. Las personas titulares de las direcciones técnicas del IGVS, con rango orgánico de subdirector/a general, serán nombradas por la persona titular de la Presidencia del IGVS, a propuesta de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

15.2. Las direcciones técnicas del IGVS son las unidades orgánicas encargadas del estudio, tramitación y propuesta de resolución de los asuntos de competencia del IGVS que se les atribuyan.

Artículo 16. La Dirección Técnica de Gestión Patrimonial, Fianzas e Inspección

16.1. A la Dirección Técnica de Gestión Patrimonial, Fianzas e Inspección le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La administración y gestión del patrimonio del IGVS, así como la gestión de las rentas de los bienes de este.

b) La elaboración de las propuestas de normativa reguladora de la adjudicación, uso y gestión, conservación, administración, aprovechamiento y transmisión del patrimonio de viviendas y locales del IGVS.

c) La gestión de los ingresos relacionados con las competencias propias que le correspondan a la Dirección Técnica.

d) El desarrollo y ejecución de las competencias que la Ley 3/1988 Vínculo a legislación atribuye al IGVS en materia financiera y, en especial, el endeudamiento.

e) La gestión de las fianzas, así como la propuesta del desarrollo normativo para la constitución de los depósitos y la gestión de los mismos.

f) La tramitación, en su caso, de convenios con las entidades financieras para la financiación hipotecaria de las promociones de vivienda pública.

g) La realización de los estudios precisos para un mejor conocimiento de las necesidades en el ámbito de sus competencias.

h) Dirigir las funciones de inspección y control en las materias que legalmente le corresponden al IGVS.

i) Elaborar instrucciones y directrices de coordinación de las áreas provinciales sobre el régimen jurídico de las viviendas de promoción pública y resto de funciones competencia de la Dirección Técnica.

j) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

16.2. Dependiendo del/de la director/a técnico/a existirán las siguientes unidades, con rango de jefatura de servicio:

16.2.1 Servicio de Gestión y Financiación de Viviendas de Promoción Pública, con las siguientes funciones:

a) Proponer, elaborar y realizar el seguimiento de los convenios con las entidades financieras para facilitar el acceso de las personas adjudicatarias a las viviendas protegidas de promoción pública.

b) La revisión y la tramitación de los estudios económicos de valoración de viviendas para su aprobación.

c) La gestión directa de la facturación y recaudación mensual, así como las amortizaciones de viviendas y locales y la revisión y control de las cuentas de recaudación.

d) La gestión de asuntos referentes a la hacienda pública y, específicamente, la gestión del IVA en el ámbito del patrimonio inmobiliario del organismo.

e) Elaborar las propuestas de regulación y el seguimiento de los registros públicos de demandantes que se creen en materia de su competencia.

f) El control de los procedimientos de adjudicación, uso y coordinación de la gestión de las viviendas protegidas y de locales comerciales de titularidad del IGVS.

g) La gestión de pagos a comunidades de propietarios y gestión de juntas administradoras de inquilinos/as.

h) Propuestas y preparación de la normativa reguladora de las viviendas de promoción pública y locales del organismo.

i) La coordinación de los trámites a realizar por las diferentes unidades de servicios centrales y servicios periféricos, en relación con estas funciones, en los diversos procedimientos que tengan relación con los inmuebles.

j) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

16.2.2. Servicio de Patrimonio, con las siguientes funciones:

a) El estudio, la propuesta y la gestión de todas las actuaciones encaminadas a la mejor administración y defensa del patrimonio de suelo, viviendas y locales comerciales del IGVS.

b) La realización de trámites notariales y registrales de las actuaciones en materia patrimonial.

c) La revisión y actualización y mantenimiento del inventario de bienes inmuebles en coordinación con los otros órganos del IGVS.

d) Preparación y tramitación de todo tipo de expedientes en defensa extrajudicial de los intereses del IGVS y de su patrimonio.

e) La depuración y regularización de la situación registral del parque inmobiliario del IGVS.

f) Propuestas y preparación de la normativa reguladora de las viviendas de promoción pública y locales de propiedad del organismo, en especial, en lo relativo a los aspectos jurídicos, de gestión, inventario y administración.

g) Gestión de la valoración de riesgos y de la gestión de los correspondientes seguros.

h) La coordinación de los trámites a realizar por las diferentes unidades de servicios centrales y servicios periféricos en relación con las funciones de su competencia.

i) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

16.2.3. Servicio de Fianzas y Gestión de Tributos Locales, al que le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La administración y gestión directa, o mediante conciertos, de las fianzas legalmente establecidas en los supuestos de alquiler de viviendas y locales de negocio y contratos de suministro.

b) La aplicación de la normativa reguladora en materia de depósitos de fianzas.

c) La propuesta de las actuaciones inspectoras en materia de depósitos de fianzas.

d) La coordinación de la gestión de pago del IBI y el resto de los tributos locales que gravan los bienes de titularidad del IGVS.

e) La coordinación de los trámites a realizar por las diferentes unidades de servicios centrales y servicios periféricos, en los diversos procedimientos en relación con estas funciones.

f) La coordinación y la propuesta de mejora de los sistemas de gestión y de los programas informáticos de la dirección técnica.

g) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

16.2.4. Servicio de Régimen Jurídico e Inspección.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Planificar, coordinar y, en su caso, efectuar las inspecciones de ocupaciones, usos y transmisiones en las viviendas de promoción pública y locales propios del IGVS.

b) La inspección para verificar el cumplimiento de la normativa reguladora del uso y transmisión de las viviendas protegidas.

c) Coordinar las actuaciones que procedan en relación con las denuncias efectuadas o las inspecciones hechas.

d) Efectuar las inspecciones relativas a los impagos de viviendas de promoción pública y coordinar con las áreas provinciales los expedientes de resolución de contratos y desahucios. Realizar requerimientos en reclamación del cobro de deudas.

e) Gestionar los expedientes de ejecuciones hipotecarias que se produzcan por impago en las viviendas de promoción pública.

f) La programación, coordinación y seguimiento de las actividades de inspección relativas a los depósitos de fianzas para garantizar el cumplimiento de su normativa reguladora.

g) El estudio e informe y propuesta de resolución de las reclamaciones y de los recursos interpuestos contra actos del IGVS en materia de competencia de la dirección técnica.

h) Gestionar las relaciones administrativas con los juzgados y tribunales, así como impulsar el cumplimiento de las sentencias dictadas por los mismos, en materia de competencia de la dirección técnica.

i) Cualquier otra que en materia de inspección le asigne la normativa de aplicación relativa a las competencias propias del IGVS o que le sea encomendada de acuerdo con estas funciones.

Artículo 17. La Dirección Técnica de Suelo, Edificación y Calidad

17.1. A La Dirección Técnica de Suelo, Edificación y Calidad le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Proponer, elaborar y gestionar los programas de actuación en materia de promoción pública de viviendas, de rehabilitación, reparación y conservación del parque de viviendas de promoción pública y de desarrollo del suelo.

b) Proponer las disposiciones normativas precisas relativas a las competencias en materia de suelo, edificación y calidad en la edificación del IGVS.

c) La gestión de los correspondientes instrumentos urbanísticos, de ordenación del territorio y proyectos de obras, así como de los expedientes de expropiación oportunos para la consecución de los fines del IGVS.

d) Coordinar la labor de los servicios técnicos de las áreas provinciales en materia de suelo, edificación y calidad en la edificación.

e) La coordinación y el seguimiento de las encomiendas o convenios firmados con sociedades urbanísticas, empresas o sociedades que tengan como finalidad la promoción y gestión del suelo.

f) El desarrollo y gestión de las operaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana desarrolladas o con participación del IGVS.

g) La gestión de la adquisición, cesión y enajenación de suelo destinado a los fines del IGVS.

h) Elaborar los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de las obras del IGVS y supervisar y aprobar, en su caso, los que le sean sometidos a su consideración, así como emitir los informes técnicos de evaluación de las ofertas.

i) Prestar apoyo y asesoramiento técnico para el correcto desarrollo de los diferentes programas de fomento de las actuaciones en materia de rehabilitación de vivienda y de ayudas en materia de suelo.

j) El seguimiento de la aplicación del Código técnico de la edificación y la propuesta para su desarrollo normativo adaptado a las características de la edificación en Galicia.

k) La acreditación de entidades de control de calidad, así como laboratorios de calidad en materia de edificación y el establecimiento de estándares técnicos en el relativo la materiales, procesos y sistemas constructivos.

l) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las anteriores funciones.

17.2. La Dirección Técnica de Suelo, Edificación y Calidad se estructura en las siguientes unidades, con rango de jefatura de servicio:

17.2.1. Servicio de Planificación y Ordenación de Suelo.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El desarrollo y gestión de las operaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana en las que participe el IGVS.

b) La gestión y, en su caso, la redacción directamente o a través de los servicios técnicos provinciales, de los correspondientes instrumentos urbanísticos, de ordenación del territorio y proyectos, así como de los expedientes de expropiación oportunos para la consecución de los fines del IGVS.

c) Gestionar la adquisición del suelo residencial o empresarial, mediante cesión gratuita de los ayuntamientos, compra directa, permuta o expropiación.

d) Depurar y actualizar la situación registral del patrimonio de suelo del IGVS.

e) Preparar los pliegos de prescripciones técnicas para los concursos de adquisición de suelo y realizar informes técnicos de evaluación de ofertas, encargados por la dirección técnica, en los procedimientos de contratación.

f) Informar, en sus aspectos técnicos y urbanísticos, los documentos de declaración de ARI y coordinación de las actuaciones y criterios técnicos de los servicios técnicos provinciales en este campo.

g) La gestión del Registro de Demandantes de Suelo Empresarial.

h) Informar, elaborar y gestionar, en colaboración con las otras direcciones técnicas del IGVS, el desarrollo de convenios, acuerdos o conciertos para el desarrollo de promociones de viviendas protegidas con otros órganos de la administración, particulares o cooperativas.

i) Realizar estudios técnicos en el ámbito de su competencia.

j) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

17.2.2. Oficina Técnica.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Actuar como oficina de supervisión de proyectos con las funciones previstas en la normativa de contratación pública.

b) Elaborar los pliegos de prescripciones técnicas para los contratos de obras, urbanización y servicios vinculados y realizar informes técnicos de evaluación de ofertas, encargados por la dirección técnica, en los procedimientos de contratación.

c) Redactar los proyectos y llevar la dirección de obra y dirección de ejecución de las obras que se le encomienden.

d) Llevar el control y, en su caso, la inspección de la ejecución de las obras.

e) Asesorar técnicamente en materia de rehabilitación de viviendas, en la elaboración de la documentación técnica y en cuantas materias relacionadas con sus funciones le sean formuladas, garantizando el apoyo técnico requerido polos otros órganos del IGVS.

f) Elaboración de las valoraciones de inmuebles que se le encarguen.

g) Elaboración de los certificados de eficiencia energética de edificios y viviendas que se le encarguen.

h) Elaboración de los informes de evaluación de edificios, así como de los informes de inspección técnica de edificios que se le encarguen.

i) Emitir los informes relativos a normativa de habitabilidad.

j) Realizar estudios técnicos en el ámbito de su competencia.

k) Supervisar o recibir, en su caso, las certificaciones parciales y finales de las obras del IGVS.

l) Realizar las visitas de inspección y los oportunos informes técnicos que se requieran para la aplicación del régimen sancionador legalmente establecido en materia de vivienda.

m) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

17.2.3. Servicio de Gestión de Inversiones y Apoyo Administrativo.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Proponer y gestionar las inversiones en materia de edificación, rehabilitación y reparación de edificios, así como de los correspondientes a las actuaciones de suelo empresarial y residencial.

b) El estudio e informe y propuesta de resolución de las reclamaciones y de los recursos interpuestos contra actos del IGVS en materia de competencia de la dirección técnica.

c) Gestionar las relaciones administrativas con los juzgados y tribunales, así como impulsar el cumplimiento de las sentencias dictadas por los mismos, en materia de competencia de la dirección técnica.

d) La gestión, coordinación y el seguimiento de las encomiendas y/o convenios firmados con las sociedades urbanísticas, empresas o sociedades y con los ayuntamientos y otras entidades, en las materias de la competencia de la dirección técnica.

e) Gestionar, conjuntamente con el Servicio de Planificación y Ordenación de Suelo, la adquisición y enajenación del suelo residencial y empresarial.

f) La gestión administrativa, económica y jurídica de los asuntos de competencia de la dirección técnica.

g) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

17.2.4. Servicio de Calidad.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar disposiciones técnicas, guías y manuales, en materia de calidad en la edificación, así como el fomento y la planificación de la misma.

b) El estudio y propuesta de disposiciones relativas a los materiales, técnicas y procesos de ahorro energético y edificación sostenible.

c) Emitir informes y certificados técnicos relativos a los procesos de edificación y materiales.

d) Tramitar las actuaciones necesarias para los procedimientos de habilitación de las entidades y de los laboratorios de ensayos de control de calidad.

e) Llevar a cabo las inspecciones de las entidades y laboratorios con el fin de velar por el cumplimiento de los requisitos exigibles, así como programar y llevar el seguimiento de los ensayos contraste obligados a los laboratorios.

f) Informar los planes de control de calidad, o elaborar los que se le encarguen, de las obras promovidas por el IGVS, controlar el cumplimiento del mismo y revisar las certificaciones correspondientes.

g) La coordinación y gestión de los programas de ayudas a comunidades de propietarios/as o usuarios/as para la rehabilitación de viviendas y edificios de promoción pública.

h) Elaborar los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de los planes de control de calidad y realizar informes técnicos de evaluación de ofertas, encargados por la dirección técnica, en los procedimientos de contratación.

i) La propuesta, desarrollo y coordinación de iniciativas de investigación y estudios en las materias de su competencia.

j) Informar a los distintos agentes del sector de la edificación en las cuestiones relativas a la calidad y sostenibilidad de la edificación e impulsar el conocimiento e investigación en estos campos.

k) La participación en reuniones y comités técnicos en el ámbito de sus competencias, así como la colaboración con otros organismos o entidades con atribuciones en esta materia.

l) Cuantas funciones en relación con la misma materia le sean encomendadas por los órganos del IGVS o las disposiciones en materia de calidad.

17.2.5. Además, en la Dirección Técnica de Suelo, Edificación y Calidad, y bajo la dependencia funcional del Servicio de Gestión de Inversiones y Apoyo Administrativo, existirá una unidad jurídico-administrativa con el nivel orgánico que se establezca en la relación de puestos de trabajo. Esta unidad desarrollará las tareas de apoyo jurídico y técnico-administrativo en relación con las materias propias del Servicio de Gestión de Inversiones y Apoyo Administrativo, así como las que le sean encomendadas por la Dirección Técnica en las materias de su competencia.

Artículo 18. La Dirección Técnica de Gestión Económica y Presupuestos

18.1. A la Dirección Técnica de Gestión Económica y Presupuestos le corresponde, sin perjuicio de las competencias que en materia de control sean ejercidas por la Consellería de Hacienda, a través de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, las siguientes funciones:

a) La supervisión y asesoramiento de la actividad económica del IGVS.

b) El suministro a la Dirección General de la información de la actividad económica del IGVS.

c) El impulso de la elaboración del anteproyecto de presupuestos del IGVS, así como el control presupuestario de las correspondientes unidades administrativas.

d) La colaboración con la Dirección General y la Secretaría General en la planificación y programación de la actividad económica del IGVS con la distribución de los proyectos y financiación.

e) La coordinación de los trabajos de inventario del IGVS, los procedimientos de actualización, así como la coordinación de las unidades que tengan implicación en su mantenimiento, todo ello sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Secretaría General y al Servicio de Contabilidad y Tesorería en lo relativo a la certificación de los bienes que forman parte de aquel, y la anotación en la contabilidad del IGVS. Asimismo, remitirá, a solicitud de la Consellería de Hacienda, los datos precisos para la actualización del Inventario General del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

f) El análisis de los procedimientos de gasto del IGVS, proponiendo las modificaciones precisas para que se ajusten a los principios de economicidad y agilidad que permitan una mayor eficacia para la gestión.

g) El análisis de la evolución de ingresos y la propuesta de medidas orientadas a conseguir una mayor capacidad de obtención de fondos propios por parte del IGVS.

h) Coordinar las relaciones con los órganos de control de la Xunta de Galicia, el Consejo de Cuentas o el Tribunal de Cuentas.

i) La dirección de la contabilidad del organismo.

j) La coordinación y control de la Tesorería y de los ingresos y pagos del organismo.

k) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las anteriores.

18.2. La Dirección Técnica de Gestión Económica y Presupuestos contará con los siguientes servicios, con rango de jefatura de servicio:

18.2.1. Servicio de Presupuestos.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La realización de los trabajos necesarios para la confección del anteproyecto de presupuesto del IGVS.

b) Efectuar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

c) Tramitar, cuando sea preciso, las oportunas modificaciones del presupuesto.

d) Tramitación de las solicitudes de autorización para los expedientes de gastos plurianuales que superen los límites establecidos en la normativa de régimen económico-financiero.

e) El seguimiento de los ingresos del IGVS.

f) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las anteriores.

18.2.2. Servicio de Control Interno.

Realizará, en coordinación con los órganos de control de la Xunta de Galicia, las siguientes funciones:

a) Formular propuestas de control preventivo del cumplimiento de la legalidad sustantiva y formal en los procesos de gestión del gasto del IGVS.

b) Apoyo al control posterior del cumplimiento de las normas y directrices internas y externas en la gestión de las operaciones del IGVS, así como del cumplimiento de los principios de eficacia y economía en su gestión.

c) Propuestas de mejoras, modificaciones o revisiones de los procedimientos de gestión económico-financiera del IGVS.

d) La revisión y supervisión de los procesos en los que se concreta la actividad económica del organismo con carácter previo a la aprobación por la Dirección General.

e) Asesoramiento a las unidades con competencia en la gestión del gasto.

f) Mantenimiento de información continua relativa a los gastos.

g) Cualquier otra relativa al control económico-financiero que le asigne la normativa de aplicación.

18.2.3. Servicio de Contabilidad y Tesorería.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Realizar las acciones propias de la gestión de la tesorería del IGVS, así como la materialización de los ingresos y pagos, el control de los saldos de las cuentas corrientes del IGVS, la recepción, custodia y devolución de depósitos que se constituyan ante el IGVS y, en su caso, gestionar las funciones que corresponden al IGVS en relación con la recaudación ejecutiva prevista en la disposición adicional tercera de la Ley 3/1988 Vínculo a legislación, de creación del IGVS.

b) Elaborar y suministrar la información contable que precisen los órganos de dirección del IGVS.

c) Llevar y desarrollar la contabilidad del IGVS.

d) Preparar las posibles modificaciones y adaptaciones del Plan general de contabilidad pública para el IGVS.

e) Preparar y examinar las cuentas que debe rendir el IGVS ante su órgano de tutela, la Xunta de Galicia, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra rendición de cuentas preceptiva.

f) Velar por el cumplimiento de las obligaciones formales con la administración tributaria.

g) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las anteriores.

Artículo 19. La Dirección Técnica de Fomento

19.1. A la Dirección Técnica de Fomento corresponden las siguientes funciones:

a) El fomento de la rehabilitación, recuperación y renovación de los centros históricos, de los tejidos urbanos degradados, de las áreas de rehabilitación, del medio rural y de las viviendas y edificaciones que se sitúen en estos ámbitos, mediante el establecimiento y gestión de todo tipo de ayudas.

b) Las medidas de fomento orientadas a facilitar el acceso de la ciudadanía a las viviendas protegidas.

c) El apoyo a los/as agentes intervinientes en los procesos de rehabilitación.

d) Proponer, elaborar y gestionar las medidas de actuación en materia de ayudas al alquiler.

e) Elaboración de instrucciones y directrices sobre el régimen jurídico de las viviendas de protección autonómica y coordinación con las áreas provinciales en lo tocante al régimen jurídico de estas viviendas.

f) Establecer líneas de colaboración con entidades financieras para facilitar el acceso de los promotores y adquirentes a la financiación de actuaciones en materia de vivienda.

g) Establecer y coordinar convenios y acuerdos de colaboración con ayuntamientos o entidades para la implantación y desarrollo de programas orientados a facilitar el acceso a vivienda y el impulso de la rehabilitación.

h) La aplicación de los programas incluidos en los planes estatales de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia y la gestión de los fondos vinculados a los mismos.

i) Mantenimiento y actualización de los registros públicos en materia de vivienda.

j) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las anteriores.

19.2. La Dirección Técnica de Fomento se estructura en las siguientes unidades, con rango de jefatura de servicio:

19.2.1. Servicio de Planificación y Desarrollo Normativo.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaboración de los proyectos de disposiciones necesarios para el desarrollo y actualización de las competencias propias de la dirección técnica.

b) Elaboración de proyectos de disposiciones, instrucciones y directrices sobre el régimen jurídico de las viviendas de protección autonómica y coordinación con las áreas provinciales en lo tocante al régimen jurídico de estas viviendas, así como gestionar las ayudas autonómicas o estatales que puedan regularse en los planes de vivienda para la promoción y acceso a las viviendas protegidas.

c) La colaboración con el Servicio de Control y Justificación de Fondos para la correcta aplicación de los fondos transferidos por el Estado y el seguimiento de los balances y liquidaciones correspondientes a los distintos planes de vivienda en las materias de su competencia.

d) La supervisión y seguimiento de las medidas adoptadas por la Comunidad Autónoma para promover el derecho a la vivienda y propuesta de mejora y actualización de las mismas.

e) Elaborar las propuestas de regulación y el seguimiento de los registros públicos de demandantes y de los que se creen en materia de su competencia.

f) La propuesta de elaboración y difusión de publicaciones y material informativo de los programas gestionados por la dirección técnica.

g) El estudio e informe y propuesta de resolución de las reclamaciones y de los recursos interpuestos contra actos del IGVS en materia de competencia de la dirección técnica.

h) Gestionar las relaciones administrativas con los juzgados y tribunales así como impulsar el cumplimiento de las sentencias dictadas por los mismos, en materia de competencia de la dirección técnica.

i) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

19.2.2. Servicio de Rehabilitación y Renovación Urbana.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinar y gestionar las ayudas en las actuaciones de rehabilitación y recuperación de los cascos históricos o espacios degradados tanto de los programas propios de la comunidad autónoma como de los vinculados a los planes estatales de vivienda.

b) Gestionar las ayudas directas a promotores/as y propietarios/as para la rehabilitación de viviendas en entornos urbanos.

c) Gestionar los convenios con ayuntamientos para ser declarados como área de rehabilitación así como vigilar su ejecución.

d) Coordinar y gestionar las ayudas relativas a la rehabilitación y reconstrucción de viviendas en medio rural.

e) Gestionar, en su caso, los programas de ayudas a las infraviviendas en medio rural, a la lucha contra lo chabolismo y cualquier otra de ámbito no urbano.

f) Gestionar cualquier otra ayuda que la normativa establezca relativa a la rehabilitación de viviendas.

g) Colaborar con el Servicio de Control y Justificación de Fondos para la correcta aplicación de los fondos transferidos por el Estado y el seguimiento de los balances y liquidaciones correspondientes a los distintos planes de vivienda en las materias de su competencia.

h) Gestionar el directorio de agentes colaboradores en materia de rehabilitación.

i) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

19.2.3. Servicio de Actuaciones Protegidas en Materia de Vivienda.

Realizará las siguientes funciones:

a) Proponer las regulaciones normativas relativas a los programas previstos en los planes estatales de vivienda excepto los de rehabilitación y promoción y adquisición de vivienda protegida, en especial los encaminados al alquiler de vivienda y tramitar los correspondientes proyectos normativos.

b) Coordinar y gestionar los programas dirigidos al fomento de la vivienda en alquiler y otras actuaciones protegidas en materia de vivienda excepto las encomendadas específicamente a los otros servicios de la dirección técnica.

c) Gestionar los convenios y acuerdos de colaboración que se puedan establecer para el desarrollo de programas de alquiler.

d) Gestionar las actuaciones previas para comprobar la adecuación de las viviendas ofertadas para su inclusión en los programas de alquiler.

e) Comprobar el cumplimiento de los requisitos fijados para las personas arrendatarias.

f) Gestionar los contratos de alquiler que se firmen al amparo de los programas de alquiler.

g) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el buen uso de las viviendas incluidas en los programas y el pago de las rentas establecidas.

h) Gestionar cualquier otra ayuda que la normativa establezca relativa a las viviendas en alquiler y, en su caso, los programas de ayudas a las infraviviendas en el medio rural, a la lucha contra el chabolismo y cualquier otra de ámbito no urbano.

i) Colaborar con el Servicio de Control y Justificación de Fondos para la correcta aplicación de los fondos transferidos por el Estado y el seguimiento de los balances y liquidaciones correspondientes a los distintos planes de vivienda en las materias de su competencia.

j) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

19.2.4. Servicio de Control y Justificación de Fondos.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestionar el régimen presupuestario de ayudas propias de la comunidad autónoma en materia vivienda.

b) Gestión y aplicación de los fondos incorporados.

c) Tramitar las justificaciones al Estado del pago de las ayudas con fondos transferidos.

d) Realizar la coordinación para la correcta aplicación de los fondos transferidos por el Estado y el seguimiento de los balances y liquidaciones correspondientes a los distintos planes de vivienda.

e) El análisis, seguimiento y evaluación del desarrollo y ejecución de los fondos asignados a los planes de vivienda, suelo y rehabilitación tanto autonómicos como estatales.

f) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

Capítulo IV

Las jefaturas territoriales

Artículo 20. Las jefaturas territoriales

Los/as jefes/as territoriales del IGVS serán los de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, los cuales se organizarán de acuerdo con el decreto de estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

De los/as jefes/as territoriales dependerán todos los servicios y unidades del IGVS que estén en el ámbito de su competencia territorial.

En el ámbito territorial respectivo, en materia de vivienda y suelo, les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Impulsar la gestión y tramitación de expedientes administrativos en las materias del ámbito de competencia del IGVS.

b) La propuesta, puesta en práctica y control de la ejecución de planes y programas de actuación del IGVS y la elaboración de estudios e informes de carácter general necesarios para estos efectos.

c) El asesoramiento en todas las cuestiones de su competencia que les sometan los órganos centrales del IGVS.

d) Elevar a la Dirección General propuestas de actuación del área provincial, así como emitir informes sobre actuaciones del IGVS en su ámbito territorial.

e) Asimismo, todas las funciones que fueron atribuidas como propias a los/as suprimidos/as delegados/as provinciales en las diferentes normas sectoriales en materia de vivienda.

f) Cualquier otra que les sea delegada por la Presidencia del IGVS, el Consejo Rector o la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Capítulo V

Las áreas provinciales del IGVS

Artículo 21. Las áreas provinciales

21.1. Para el cumplimiento de sus funciones, las áreas provinciales del IGVS contarán con una Jefatura de Área Provincial del IGVS, con rango de jefatura de servicio.

Le corresponde a cada área provincial el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dirigir la gestión de cuantos asuntos en materia de las competencias del IGVS tenga atribuidos el área provincial, asegurando el cumplimiento de los objetivos del IGVS en su ámbito territorial.

b) Dirigir y coordinar las funciones siguientes: el régimen interior, la tramitación administrativa, la gestión de personal, el registro general y los diferentes registros públicos, los archivos del área provincial y la información al público.

c) Gestionar, en coordinación con la Dirección Técnica de Suelo, Edificación y Calidad, las actuaciones en materia de suelo residencial y empresarial.

d) Elaborar la información y estadísticas del área provincial.

e) Prestarle asesoramiento y asistencia técnica al/a la jefe/a territorial.

f) En general, cuantos asuntos le sean encomendados o delegados de acuerdo con estas funciones.

21.2. Cada área provincial contará con los siguientes servicios:

21.2.1. Unidad Jurídico-Administrativa.

Esta unidad, con el nivel orgánico que se establezca en la relación de puestos de trabajo, desarrollará las siguientes funciones:

a) Apoyo jurídico y técnico-administrativo en relación con las materias atribuidas al IGVS en el respectivo ámbito territorial.

b) Elaboración de informes y propuestas de resolución sobre los recursos, reclamaciones y solicitudes presentados ante el área provincial.

c) Asistencia como vocal a las mesas de contratación, sin perjuicio de las funciones propias de la Asesoría Jurídica.

d) Preparación de los expedientes administrativos que sean requeridos por los juzgados o tribunales en coordinación con el Servicio Técnico-Jurídico de los servicios centrales del IGVS.

e) En general, cuantos asuntos le sean encomendados en relación con estas funciones.

21.2.2. Servicio Técnico.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Controlar y revisar los proyectos de obra nueva de promoción pública, promoción privada, conservación, rehabilitación y urbanización de suelo.

b) Elaborar los informes facultativos de los expedientes tramitados en el área provincial.

c) Conformar las certificaciones, revisiones y liquidaciones.

d) Elaborar informes técnicos para adquisición de suelo y edificios, así como efectuar las valoraciones correspondientes.

e) Redactar o colaborar en la redacción de los instrumentos urbanísticos y de ordenación del territorio que se le encomienden.

f) Redactar los proyectos de obra y llevar la dirección de obra y dirección de ejecución de las obras que se le encomienden.

g) Llevar el control y, en su caso, la inspección de la ejecución de las obras.

h) Realizar los informes, inspecciones y visitas técnicas que se le requieran en relación con el suelo residencial y empresarial del IGVS.

i) Elaboración de los certificados de eficiencia energética de edificios y viviendas que se les encarguen.

j) Elaboración de los informes de evaluación de edificios, así como de los informes de inspección técnica de edificios que se les encarguen.

k) La realización de estudios e informes técnicos que se le encomienden en materias de sus competencias.

l) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

Disposición transitoria primera

Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la forma de provisión, denominación o el contenido funcional de la Secretaría General, de las direcciones técnicas o servicios existentes, se autoriza al/a la presidente/a del IGVS, a propuesta de la persona titular de la Dirección General del IGVS, para adscribir al personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en el presente decreto.

En el caso de supresión o amortización de la Secretaría General, de las direcciones técnicas o jefaturas de servicio será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

Disposición transitoria segunda

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio correspondientes a la Secretaría General, a las direcciones técnicas o servicios suprimidos o amortizados como consecuencia de este decreto continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del/de la presidente/a del IGVS a propuesta de la persona titular de la Dirección General del IGVS, a los órganos establecidos en este decreto en función de las atribuciones que tienen asignadas.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 317/2009, de 4 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto o lo contradigan.

Disposición final primera

Se faculta al/a la conselleiro/a de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras para dictar normas complementarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Disposición final segunda

Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticuatro de julio de dos mil catorce

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