Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/08/2014
 
 

TC

TC dice que un párrafo del decreto estatal sobre formación profesional para el empleo vulnera competencias de Madrid

06/08/2014
Compartir: 

El Tribunal Constitucional ha declarado que un párrafo del Real Decreto que regula el subsistema de formación profesional para el empleo, dentro del apartado que regula subvenciones para innovación e investigación, vulnera las competencias de la Comunidad de Madrid.

MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

Así aparece en un fallo del Alto Tribunal publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que estima en este punto el recurso interpuesto y desestima el resto de alegaciones a esta norma presentadas por la Comunidad sobre este decreto de 2007.

Concretamente, el conflicto radica en la redacción del segundo párrafo del apartado 30.2 del real decreto para subvencionar acciones de investigación e innovación que mejoren la formación profesional para el empleo, mediante el diseño de unas bases reguladoras.

Así, el TC estima que el segundo párrafo de este apartado vulnera las competencias de la Comunidad de Madrid. En este sentido, la redacción es la siguiente: "La competencia de gestión de estas subvenciones en el ámbito estatal corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal. En el caso de que las acciones afecten al ámbito territorial exclusivo de una comunidad autónoma, será el correspondiente órgano o entidad de la comunidad el competente para gestionarlas".

Al respecto, el Constitucional entiende que con esta redacción la administración estatal está asumiendo competencias ejecutivas que corresponden a la Comunidad de Madrid, en virtud de la jurisprudencia dictada sobre la materia.

"La atribución a un órgano estatal de la competencia de gestión de las subvenciones en materia de investigación e innovación, cuando estas ayudas afecten a un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma determina, en este supuesto, la vulneración de las competencias autonómicas, pues el ámbito territorial de las ayudas no puede suponer un vaciamiento de las competencia de ejecución que corresponden a las comunidades autónomas", indica el fallo, para detallar que el traslado de competencias sólo puede darse con carácter "excepcional" y "sólo puede producirse cuando no quepa establecer ningún punto de conexión que permita el ejercicio de las competencias autonómicas".

En la sentencia, se ha emitido un voto particular de un magistrado que integraba la sala y que "descarta" que se produjera "una lesión" de las competencias autonómicas "real y efectiva"

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana