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El TS vuelve a dar la razón a la Junta de Andalucía por negar conciertos a centros que separan a los alumnos por sexo

30/07/2014
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El Tribunal Supremo ha dictado nuevas sentencias en las que avala la decisión de la Junta de Andalucía de no subvencionar a los colegios de educación diferenciada, que separan a sus alumnos por sexo, y ha anulado anteriores resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que les reconoció el derecho a recibir la financiación pública.

SEVILLA, 29 Jul. (EUROPA PRESS) -

En sentencias hechas públicas este martes y relativas a varios colegios como El Soto de Chauchina (Granada), Nuestra Señora de Lourdes de Carmona (Sevilla) y Ángela Guerrero de Sevilla capital, el Supremo admite los recursos de la Junta de Andalucía contra los pronunciamientos previos del TSJA y respalda así la decisión de la administración, que en 2009 no renovó los respectivos conciertos educativos, así como la condición de no segregación impuesta para la renovación en sucesivos años escolares.

El Supremo señala en dichas sentencias, consultadas por Europa Press, que "no está en cuestión la existencia de la educación diferenciada, tan legítima como el modelo de coeducación que establece la Ley" sino que "lo que se cuestiona es que ese tipo de enseñanza acceda a la financiación pública propia de un concierto educativo".

Así las cosas, como ya hiciera en sentencias anteriores, sostiene que "el mandato legal" descarta que la enseñanza diferenciada por razón de sexo "pueda acogerse al sistema de enseñanza gratuita de centros concertados sostenidos con fondos públicos".

Las sentencias cuentan con el voto particular del magistrado José Luis Requero, que afirma que el debate sobre la educación diferenciada nada tiene que ver con un debate sobre una posible discriminación y que a nadie, ya sea alumno o alumna, "se le trata de peor condición por razón de sexo, simplemente se hace un trato diferenciado que es admisible dentro de la libre opción por un sistema pedagógico".

La Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), aprobada el pasado mes de diciembre, blinda los conciertos a los centros que separan a los alumnos por razón de sexo, amparándose en la Convención de la Unesco ratificada por España en 1960. Además, establece que los centros a los que se les negó la subvención pública por este motivo, puedan volver a solicitarla.

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