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  • EDICIÓN DE 24/07/2014
 
 

Actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior

24/07/2014
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Orden de 15 de julio de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Comunidades Andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior así como para el mantenimiento de dichas entidades (BOJA de 23 de julio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE JULIO DE 2014, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS COMUNIDADES ANDALUZAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN CULTURAL, DE ORIENTACIÓN A LA POBLACIÓN ANDALUZA EN EL EXTERIOR ASÍ COMO PARA EL MANTENIMIENTO DE DICHAS ENTIDADES.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, establece en su artículo 6 que los andaluces y andaluzas en el exterior y las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, como tales, tendrán derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y a compartirla, en los términos que, en cada caso, establezcan las leyes.

La Ley 8/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, da respuesta a este mandato, siendo uno de sus objetivos, entre otros, el mantener vivos los vínculos de los andaluces en el exterior con Andalucía y que las comunidades andaluzas se conviertan en dinamizadoras de las relaciones sociales, culturales y económicas con los países donde están establecidas y con Andalucía.

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, crea la Vicepresidencia de la Junta de Andalucía y establece una nueva ordenación de las competencias que corresponden a las distintas Consejerías. En su artículo 3 Vínculo a legislación establece las competencias de la Consejería de la Presidencia, que han sido desarrolladas por el Decreto 127/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece su estructura orgánica, cuyo artículo 8 atribuye a la Secretaría General de Acción Exterior el ejercicio de las competencias de coordinación de las políticas sobre andaluces y andaluzas en el mundo.

Las Comunidades Andaluzas han sido y son una extensa red que ha contribuido a un fuerte desarrollo de la identidad andaluza y a consolidar un importante fenómeno asociativo que merece ser atendido, acercándoles, en la medida de lo posible, la realidad actual de Andalucía más allá de los límites que impone el territorio. La Ley 8/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo establece en su artículo 26.1, medidas de apoyo y fomento a las Comunidades Andaluzas mediante subvenciones que la Administración de la Junta de Andalucía pueda establecer en el marco de sus competencias.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones establece en el artículo 13.2.e) que no pueden obtener la condición de beneficiarios de subvenciones quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Teniendo en cuenta que las Entidades beneficiarias no realizan actividad económica alguna y que el ámbito geográfico al que pertenecen puede abarcar tanto territorio nacional como países extranjeros, se acuerda la exoneración correspondiente en esta normativa reguladora.

Por último, las bases reguladoras contenidas en esta Orden se dictan al amparo del Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, del Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y se ajustarán a las mencionadas bases, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas interesadas aporten ningún otro documento, sin perjuicio de su presentación posterior. Los rendimientos financieros que, en su caso, se generen por los fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada dada la naturaleza de las entidades a la que van dirigidas y la inmediatez en la aplicación de los fondos librados.

En su virtud, en uso de las competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación y el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural de las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, inscritas como tales en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, así como ayudas para el sostenimiento de la actividad ordinaria de dichas entidades mediante la financiación de gastos corrientes y el desarrollo de actividades y programas de información y orientación destinados a las personas emigradas.

2. Estas bases reguladoras están compuestas por el texto articulado, y el formulario para evaluar la prestación del servicio subvencionado en la Línea 4, que se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Convocatorias.

La persona titular de la Consejería competente en materia de Comunidades Andaluzas efectuará las correspondientes convocatorias mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se determinará el plazo de presentación de solicitudes así como la cuantía máxima destinada.

Disposición adicional segunda. Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para conceder las subvenciones reguladas por la presente Orden para dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Igualmente y con los mismos fines de interés general, podrá ser causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular del Centro Directivo competente en materia de Comunidades Andaluzas la competencia para resolver las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 28 de octubre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la asistencia y promoción cultural de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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