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Potestad sancionadora en materia de seguridad alimentaria

22/07/2014
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Decreto 119/2014, de 18 de julio, del Consell, por el que se regula la atribución de competencias para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de seguridad alimentaria en la producción primaria (DOCV de 21 de julio de 2014). Texto completo.

DECRETO 119/2014, DE 18 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA EN LA PRODUCCIÓN PRIMARIA.

Preámbulo

La Unión Europea ha organizado la seguridad alimentaria de una manera coordinada e integrada, tomando en consideración todos los aspectos de la producción alimentaria, tal como expone el Reglamento (CE) número 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

La Ley 17/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, parte de la idea de que la protección efectiva del derecho a la seguridad alimentaria requiere de un enfoque integral que contemple los riesgos asociados a la alimentación desde la granja a la mesa, garantizando la trazabilidad de los productos y la seguridad rural en general, y en su capítulo IX, sobre la potestad sancionadora, establece que las administraciones públicas competentes, en el uso de su potestad sancionadora, sancionarán las conductas tipificadas como infracción en materia de seguridad alimentaria.

La competencia en virtud de la cual se dicta la presente norma está determinada por el ejercicio de la atribución que el artículo 49.3.1.ª Vínculo a legislación del Estatut d’Autonomia, aprobado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma del Estatut d’Autonomia de la Comunidat Valenciana, realiza a la Generalitat en materia de seguridad agroalimentaria, sin perjuicio de la competencia exclusiva que el Estado tiene para la fijación de las bases y la coordinación general de la sanidad, en virtud del artículo 149.1.16.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española.

El Decreto 89/2014, de 13 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat y de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, establece que la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de producción y calidad agroalimentaria; ganadería y pesca, protección, calidad, innovación y tecnología agroalimentaria, y que la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería es el órgano directivo de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua que asume las funciones en materia de protección agroalimentaria, desarrollando políticas de mejora de la seguridad alimentaria en los ámbitos de la producción primaria, de los sectores agrícola, ganadero y pesquero.

Por lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que el ejercicio de la potestad sancionadora requiere la atribución expresa a los órganos administrativos por disposición de rango legal o reglamentario, de conformidad con el artículo 127.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considera necesaria la aprobación de un decreto que aborde una regulación normativa en la que se tenga en cuenta el contenido en materia de las infracciones y sanciones en materia de seguridad alimentaria en la producción primaria.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 18.f) Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de julio de 2014, DECRETO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El presente decreto tiene por objeto la atribución del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de seguridad alimentaria en la producción primaria en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Potestad sancionadora en materia de seguridad alimentaria en la producción primaria

1. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de seguridad alimentaria en la producción primaria queda atribuido a los siguientes órganos:

a) Corresponde a la dirección general competente en materia de producción agraria la imposición de sanciones por infracciones calificadas como leves y graves.

b) Corresponde a la secretaría autonómica competente en materia de producción agraria la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves.

2. El acuerdo de iniciación y la instrucción de los expedientes sancionadores, en materia de seguridad alimentaria en la producción primaria, corresponde al Jefe o la Jefa de los servicios territoriales de la consellería competente en materia de producción agraria, según el ámbito territorial provincial de comisión de la infracción.

Artículo 3. Infracciones y sanciones

Todas las infracciones en materia de seguridad alimentaria en la producción primaria tipificadas en la Ley 17/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, deberán ser objeto del procedimiento sancionador establecido en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

El cumplimiento y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua en la fecha de la publicación del presente decreto y, en todo caso, deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de dicha Consellería.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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