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  • EDICIÓN DE 21/07/2014
 
 

TS

El TS confirma tres penas de cárcel por un caso de estafa de venta de casas de madera en Mengíbar (Jaén)

21/07/2014
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado las penas de entre cinco y tres años y siete meses de cárcel que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén impuso en noviembre del pasado año a tres hermanos acusados de estafar a una treintena de particulares entre los años 2005 y 2006 mediante operaciones de compraventa de casas de madera en Mengíbar (Jaén) que finalmente no se construyeron, y con las que supuestamente se defraudaron 298.460,43 euros.

JAÉN, 18 (EUROPA PRESS)

De esta manera, el Alto Tribunal ha rechazado admitir los recursos de casación que contra dicho fallo de la Audiencia interpusieron los condenados, según se recoge en un auto fechado el pasado 29 de mayo y consultado por Europa Press.

Según recuerda el TS en su auto, la Audiencia Provincial consideró probado que dos de los acusados se dedicaron entre finales de 2005 y el año 2006 en Mengíbar a "efectuar contratos de compraventa de casas de madera, cobrando a la firma del contrato una cantidad variable según las dimensiones de la casa", que suponía "un adelanto del pago total del precio, facilitando a los compradores una memoria de calidad de la obra a realizar y un plano de la distribución elegida".

"Con el fin de evitar que el dinero obtenido con los contratos efectuados fuera embargado y dificultar su seguimiento y destino", uno de los acusados "realizaba ingresos en la cuenta corriente de un menor, hijo de su hermana", que era "quien manejaba dicha cartilla, autorizando a su hermano para realizar los correspondiente reintegros, firmando ella posteriormente en la entidad los impresos correspondientes", según señaló el tribunal de la Audiencia jiennense, que concluyó en su sentencia que "las casas de madera vendidas no se entregaron a los compradores ni se les devolvió el dinero entregado a cuenta de la compra de las mismas".

En su auto, el TS rechaza que se haya producido una vulneración del derecho de presunción de inocencia de los condenados, como éstos alegaban, ya que la Audiencia Provincial se basó para dictar su sentencia "en prueba suficiente, válidamente obtenida y practicada", de forma que el "juicio de inferencia" realizado por dicho órgano se ajustó "a las reglas de la lógica y a los principios de la experiencia", concluye el Alto Tribunal, que recuerda que el máximo órgano judicial de la provincia se basó para condenar a los acusados en declaraciones testificales y algunas pruebas documentales.

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