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Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal

21/07/2014
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Orden HAP/1286/2014, de 14 de julio, por la que se aprueba el modelo 017, "Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal. Autoliquidación" y se determinan el lugar, plazo y forma de presentación (BOE de 21 de julio de 2014). Texto completo.

ORDEN HAP/1286/2014, DE 14 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 017, "TASA DE SUPERVISIÓN, ANÁLISIS, ASESORAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE LA POLÍTICA FISCAL. AUTOLIQUIDACIÓN" Y SE DETERMINAN EL LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN.

La Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, crea el citado organismo, que velará por el estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público y el análisis de las previsiones económicas.

La disposición adicional segunda de la referida Ley Orgánica crea la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal y regula sus principales elementos. La citada tasa será la principal fuente de financiación de la Autoridad, favoreciéndose de este modo su independencia.

La letra h) de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, establece que la gestión de la tasa corresponde a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Los contribuyentes de la tasa declararán, liquidarán e ingresarán la tasa que les corresponda en el modelo, lugar y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, pudiendo establecerse también la presentación y pago de la tasa por medios telemáticos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación del modelo 017 “Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal. Autoliquidación”.

1. Se aprueba el modelo 017 de “Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal. Autoliquidación”, que figura como anexo I de la presente orden.

Dicho modelo consta de los tres ejemplares siguientes:

a) Ejemplar para el obligado tributario.

b) Ejemplar para la entidad bancaria.

c) Ejemplar para la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 017 de autoliquidación será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 017.

2. Este modelo será presentado por el Estado, las Comunidades Autónomas, las Ciudades con Estatuto de Autonomía, las Corporaciones Locales y la Tesorería General de la Seguridad Social por la prestación a dichas Administraciones Públicas de los servicios a que se refiere el capítulo II de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por parte de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Artículo 2. Forma, lugar de presentación e ingreso del modelo 017.

1. La presentación de este modelo se efectuará en impreso.

2. La presentación e ingreso de la tasa será realizada en la entidad de depósito que establezca la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal en una cuenta habilitada al efecto.

El código IBAN correspondiente a dicha cuenta será comunicado a los obligados tributarios por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal de manera individualizada o bien haciéndolo constar en el propio modelo 017.

3. El ingreso de la tasa se realizará en la cuenta establecida en el párrafo anterior utilizando cualquiera de los siguientes medios de pago: transferencia bancaria, cheque nominativo o adeudo en cuenta.

Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 017.

La autoliquidación del modelo 017 se deberá presentar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se produzca el devengo de la tasa.

Artículo 4. Aprobación del sobre de envío del modelo 017.

Se aprueba el sobre de envío del modelo 017 “Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal. Autoliquidación”, que figura como anexo II de la presente orden.

El citado sobre se utilizará por la entidad de depósito donde se haya realizado la presentación e ingreso del modelo 017 para remitir a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal el ejemplar del modelo de autoliquidación correspondiente a dicha Autoridad.

Disposición transitoria única. Presentación del modelo 017 correspondiente al año 2014.

La presentación e ingreso del modelo 017 de “Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal. Autoliquidación”, correspondiente a la tasa devengada el 1 de enero de 2014 se realizará en los treinta días naturales siguientes al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de la presente orden ministerial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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