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El Tribunal Supremo archiva una denuncia contra Fernández Díaz por los disturbios del 22-M

21/07/2014
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El Tribunal Supremo ha archivado una denuncia presentada contra el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, por los disturbios registrados en la manifestación de la Marcha de la Dignidad el pasado 22 de marzo por ser "lacónica" y no aportar ningún principio de prueba que acredite la atribución de un posible delito al ministro.

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

En un auto, hecho público este viernes, la Sala de lo Penal se declara competente para conocer de la causa por la condición de aforado de Fernández Díaz y procede a archivar las actuaciones al no ser los hechos contenidos en la denuncia constitutivos de ilícito penal alguno.

La mujer atribuía al responsable de Interior un delito contra los derechos individuales, calificado en el artículo 540 del Código Penal, que castiga a la "autoridad o funcionario público que prohíba una reunión pacífica o la disuelva fuera de los casos expresamente permitidos por las leyes" con una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de cuatro a ocho años y una multa de seis a nueve meses.

CARGAS POLICIALES DURANTE LA MANIFESTACIÓN

Según su denuncia, el día 22 de marzo a las 20.45 horas vio como los agentes "pegaron con porras a manifestantes y tiraron pelotas de goma y dañaron a la gente" cuando la concentración todavía no había terminado, ya que estaba convocada legalmente hasta las 21.00 horas.

En un auto, con ponencia del magistrado Francisco Monterde, responde que los hechos "no son constitutivos de ilícito penal alguno, en tanto en cuanto la lacónica denuncia, limitándose a describir, lo que por otra parte es público y notorio, que no ha transcurrido de forma pacífica, sin aportar algún principio de prueba sobre la imputación que efectúa al ministro del Interior". "No colma los elementos el tipo de tal delito ni de ningún otro", añade.

El Juzgado de Instrucción número 36 de Madrid elevó al Supremo una exposición razonada por si estas diligencias previas fueran de su competencia, después de que el fiscal informara a favor de remitirlas al alto tribunal e interesara el archivo por no revestir carácteres de delito los hechos objeto de la denuncia.

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