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Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón

21/07/2014
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Decreto 110/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 18 de julio de 2014). Texto completo.

El Decreto 110/2014 tiene por objeto la regulación del procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita en Aragón.

Asimismo establece el procedimiento para otorgar la subvención por las actuaciones profesionales de los abogados y procuradores a favor de quienes tengan reconocido dicho derecho, de acuerdo con la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita.

DECRETO 110/2014, DE 8 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

I

La Constitución Española en Vínculo a legislación su artículo 24 reconoce el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y, como vertiente de acceso a la jurisdicción, en su artículo 119 establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar, atribuyendo al Estado en su artículo 149.1.5.º la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por otra parte, el artículo 67.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la ordenación y organización de los servicios de justicia gratuita y orientación jurídica gratuita.

Mediante Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, se produjo con efectos de 1 de enero de 2008, el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Entre las funciones asumidas se incluye "el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las indemnizaciones, en su caso, de las actuaciones correspondientes a la defensa por Abogado y representación por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los Órganos Judiciales con competencia en la Comunidad Autónoma de Aragón y a la asistencia letrada al detenido o preso cuando el lugar de custodia esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón".

Al amparo de los títulos competenciales anteriores y de acuerdo con la ordenación departamental de la Administración Autonómica, se dicta el Decreto 315/2011, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, que asigna al citado Departamento el ejercicio de las competencias en materia de Justicia transferidas por el Estado y las atribuidas por el Estatuto de Autonomía.

II

La asistencia jurídica gratuita, regulada mediante la Ley 1/1996, de 10 de enero Vínculo a legislación, configura este derecho como corolario evidente de la concepción social o asistencial del Estado democrático de Derecho, materializándose a través de una prestación de carácter social encaminada a la provisión de los medios necesarios para hacer que este derecho sea real y efectivo, en condiciones de igualdad y con independencia de los recursos económicos de los ciudadanos, de modo que los más desprotegidos puedan proveerse de los servicios profesionales necesarios y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos.

La Ley establece un procedimiento administrativo desjudicializado para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, en el que se atribuye a las Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita el reconocimiento del derecho, con la colaboración y participación activa previa en la instrucción del procedimiento de los Colegios de Abogados, que inician la tramitación ordinaria de las solicitudes, analizan las pretensiones y acuerdan las designaciones o denegaciones provisionales de profesionales.

No quiere ello decir que los órganos jurisdiccionales hayan perdido todo su peso en el reconocimiento, ya que la Ley garantiza suficientemente el control judicial sobre la aplicación efectiva del derecho, habilitando a aquéllos para decidir sobre el mismo, en vía de recurso. También tienen un papel destacado en el momento inicial del proceso como suministradores, receptores y transmisores de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita en determinados casos, en la valoración y declaración de la mejor fortuna a que haya podido venir el beneficiario, así como en la tasación de costas, fundamental para hacer efectivos los posibles reintegros económicos que prevé la Ley.

La Ley 1/1996, de 10 de enero Vínculo a legislación, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 996/2003, de 25 de julio Vínculo a legislación, son en algunos de sus preceptos de general aplicación en todo el territorio nacional. La Disposición adicional primera de la Ley concreta en esta materia el ámbito de intervención normativa que corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas que hayan asumido el ejercicio de las competencias referidas a la provisión de medios materiales y económicos a la Administración de Justicia.

Dentro de las últimas reformas legislativas, se ha de citar la Ley 10/2012, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero Vínculo a legislación, por el que se modifica el régimen de tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, desde el 1 de enero de 2008 - fecha en que la Comunidad Autónoma asumió el ejercicio efectivo de las competencias en materia de Justicia - el establecimiento de las bases y módulos de compensación económica por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por abogados y procuradores, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (aprobado por Real Decreto 996/2003, de 25 de julio Vínculo a legislación ), se ha articulado a través de dos Convenios de colaboración suscritos entre el Gobierno de Aragón y los Consejos de los Colegios de Abogados y Procuradores de Aragón; el último de ellos, el convenio de colaboración en materia de asistencia jurídica gratuita entre el Gobierno de Aragón y el Consejo de Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales de Aragón 2011-2014, cuya vigencia finaliza el 31 de diciembre de 2014.

Sin perjuicio de la vía utilizada hasta el momento, resulta conveniente establecer un régimen jurídico estable del reconocimiento del derecho de la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, que desarrolle la normativa básica estatal reguladora del citado derecho. En este sentido, se ha optado por recoger en un único texto la normativa aplicable en esta materia, respetando el régimen fijado por la normativa estatal e introduciendo las peculiaridades que entran dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma.

III

El Decreto consta de un único artículo por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, una Disposición transitoria, que regula su régimen de transitoriedad hasta su entrada en vigor y dos Disposiciones finales.

El Reglamento consta de 64 artículos, que se dividen en seis capítulos, eventualmente divididos en secciones.

El Capítulo I contempla las disposiciones generales en las que se definen el objeto y el ámbito de aplicación, remitiendo el contenido y alcance del derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como sus titulares y los requisitos necesarios para su reconocimiento a lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita.

El Capítulo II contempla las normas de organización y funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, como órganos colegiados de naturaleza administrativa.

Por otra parte, el Reglamento enfatiza el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y la utilización prioritaria de medios informáticos como herramienta esencial e imprescindible en la gestión de los expedientes de asistencia jurídica gratuita, previéndose en el artículo 11, el sistema informático y la Oficina virtual de Asistencia Jurídica Gratuita.

El Capítulo III recoge el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita desarrollando la normativa básica en aquellos aspectos que corresponde definir a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas. Se divide en una primera sección, relativa al procedimiento general, y una segunda sección, relativa a los procedimientos especiales: enjuiciamiento rápido de delitos en el orden penal y aquellos otros que tengan causa directa o indirecta en la violencia de género.

Se estipula el procedimiento por el que se efectúa la designación provisional de abogado y procurador por los Colegios profesionales, y su confirmación por resolución de la Comisión Provincial que reconoce o deniega el beneficio de justicia gratuita al solicitante.

En el Capítulo IV titulado Organización de los servicios de asistencia jurídica gratuita, se regulan las obligaciones, responsabilidad y organización de los Colegios profesionales y sus colegiados en relación con los servicios de asistencia jurídica gratuita; el establecimiento y régimen de funcionamiento de un turno de guardia general para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido o preso, al denunciado o a la persona a la que se atribuyan en el atestado policial los hechos que pudieran ser constitutivos de delito, así como para la defensa en juicios rápidos en el orden penal, y turnos de guardia especializados para mujeres víctimas de delitos de violencia de género y otros que pudieran establecerse.

Dentro de este Capítulo, destaca el establecimiento de un sistema de numeración única de los expedientes a través del "Número de Expediente de la Prestación de Asistencia Jurídica Gratuita" (NEPAJG), que se vinculará obligatoriamente con el "Número de Identificación General" (NIG), que el Juzgado competente haya asignado a la causa objeto del reconocimiento del derecho; sistema que permitirá la identificación, control y seguimiento de los expedientes de asistencia jurídica gratuita, por los diversos actores que participan en el procedimiento de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El Capítulo V, siguiendo la normativa estatal, concede naturaleza de subvención a la indemnización de los colegiados por sus actuaciones profesionales.

Mediante orden del titular del Departamento competente en materia de Justicia se aprobará el Catálogo de Referencia y Bases de Compensación Económica de los módulos, servicios y actuaciones de los profesionales que comprenden las prestaciones de asistencia jurídica gratuita.

Para la justificación y pago de la subvención, se establece un procedimiento por el que los colegiados intervinientes en la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, deben presentar ante su Colegio y en modelo aprobado y normalizado, la liquidación individual acreditativa de las actuaciones por él practicadas en cada uno de los expedientes objeto de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Los Colegios profesionales destinatarios de las subvenciones justificarán trimestralmente y por separado, ante la Dirección General de Administración de Justicia, las actuaciones profesionales realizadas en turno de guardia, los gastos de funcionamiento e infraestructura por los servicios de orientación jurídica y de asistencia jurídica gratuita, y las actuaciones profesionales de sus colegiados. Estas justificaciones serán complementadas mediante una justificación anual.

El Reglamento vincula el devengo de las compensaciones económicas de los profesionales a la justificación documental y fehaciente de sus actuaciones profesionales, estableciéndose un modelo normalizado y protocolizado de justificaciones de los profesionales a sus Colegios y de éstos a la Administración.

No obstante, con objeto de evitar demoras en los cobros, se prevé la posibilidad del abono mensual de una determinada cantidad en concepto de anticipo de la liquidación por los servicios prestados por los Colegios, que se compensará en las liquidaciones trimestrales.

Se prevé igualmente la aprobación de una Carta de Servicios, en la que se recogerán los servicios que se prestan, los compromisos de calidad exigidos por la Administración así como los derechos que asisten a los ciudadanos en relación a dichos servicios.

Por último, el Capítulo VI contempla el pago de honorarios a los peritos, estableciéndose el contenido de la prestación y diferenciándose la prestación del servicio por parte de peritos pertenecientes a la Administración Autonómica y de peritos privados, determinándose la cuantía económica, forma de pago y forma de provisión del servicio por el titular del Departamento competente en materia de Justicia.

En la tramitación del procedimiento de elaboración del Decreto se dio audiencia al Consejo General del Poder Judicial, al Ministerio de Justicia, a los Consejos de Colegios de Abogados y Procuradores de Aragón y a los Colegios de Abogados y Procuradores de Zaragoza, Huesca y Teruel.

Han emitido informe el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el Ministerio de Justicia y el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón y, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, el Departamento de Hacienda y Administración Pública y la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 8 de julio de 2014,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto.

Los procedimientos de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita al titular del Departamento competente en materia de Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día uno de enero de 2015.

REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita en Aragón, así como del procedimiento para otorgar la subvención por las actuaciones profesionales de los abogados y procuradores a favor de quienes tengan reconocido dicho derecho, de acuerdo con la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este Reglamento será de aplicación al procedimiento de reconocimiento o denegación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón del derecho a la asistencia jurídica gratuita en relación con todo tipo de procesos ante Juzgados y Tribunales con competencia en el territorio de la Comunidad Autónoma y a la asistencia letrada al detenido o preso cuando el lugar de custodia esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como a los procedimientos administrativos, siempre que se encuentren legalmente comprendidos en el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Artículo 3. Contenido del derecho, titulares y requisitos.

El contenido y alcance del derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como los titulares del mismo y los requisitos necesarios para su reconocimiento se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita.

CAPITULO II

Normas de organización y funcionamiento

de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita

Artículo 4. Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

1. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita son órganos colegiados mixtos en los que participan, junto con representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, miembros del Ministerio Fiscal y representantes de los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores, para el ejercicio de las competencias y funciones previstas en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita y en este Reglamento.

2. Existirán Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita en Zaragoza, Huesca y Teruel. Las Comisiones están integradas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y están adscritas al Departamento competente en materia de Justicia.

Artículo 5. Composición y designación de sus miembros.

1. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Zaragoza, Huesca y Teruel estarán integradas por los siguientes miembros:

a) Un representante del Ministerio Fiscal, designado por el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Un funcionario de la Dirección General competente en materia de Administración de Justicia, designado por su titular.

c) Un Letrado de la Dirección General de Servicios Jurídicos, designado por su titular.

d) Un representante del Colegio de Abogados correspondiente, designado por su Decano.

e) Un representante del Colegio de Procuradores correspondiente, designado por su Decano.

2. Mediante orden del titular del Departamento competente en materia de Justicia podrá concretarse el representante contemplado en la letra b), y se determinará cuáles de sus integrantes desempeñarán la presidencia y la secretaría.

3. Al objeto de garantizar la continuidad de los trabajos y el buen funcionamiento de la Comisión, las instituciones encargadas de la designación nombrarán, además, un suplente por cada miembro. Los miembros titulares y suplentes serán los únicos habilitados para participar en la Comisión, pudiendo actuar indistintamente.

4. Las designaciones de las personas integrantes de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita serán por tiempo indefinido mientras no se designen otras por quien corresponda, salvo para las personas integrantes por razón del cargo específico que ostentan, que lo serán por el tiempo de duración del mandato o designación.

Artículo 6. Apoyo administrativo de las Comisiones.

1. Sin perjuicio de su autonomía funcional, corresponde al Departamento competente en materia de Justicia prestar el apoyo técnico, administrativo y económico necesario para su adecuado funcionamiento.

2. En Zaragoza dicho apoyo será prestado por el Servicio de la Dirección General competente en materia de Administración de Justicia que tenga encomendada la gestión y tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita. En Huesca y Teruel prestarán dicho apoyo las respectivas Unidades Administrativas de los Juzgados y Tribunales.

Artículo 7. Funciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

1. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita tienen encomendadas las siguientes funciones:

a) Reconocer o denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita, confirmando o modificando, en su caso, las decisiones previamente adoptadas por los Colegios Profesionales.

b) Revocar el derecho a la asistencia jurídica gratuita concedido cuando concurran las circunstancias previstas en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita y en este Reglamento.

c) Efectuar las comprobaciones y recabar la información que a lo largo de la tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se estimen necesarias y, en especial, requerir a la Administración Tributaria correspondiente la confirmación de la exactitud de los datos tributarios alegados por los solicitantes.

d) Adoptar las medidas que permitan conocer, con la periodicidad que se estime conveniente, el estado de tramitación de los procedimientos que se sustancien ante la Comisión, previa comunicación a los Colegios Profesionales.

e) Recibir y trasladar ante los Órganos Judiciales las impugnaciones ante sus resoluciones definitivas.

f) Tramitar las comunicaciones relativas a la insostenibilidad de la pretensión presentadas por los abogados.

g) Actuar como órganos de comunicación con los Colegios Profesionales y con el Departamento competente en materia de Justicia del Gobierno de Aragón a efectos de dar traslado de las quejas o denuncias formuladas como consecuencia de su funcionamiento, en los supuestos en que tales quejas o reclamaciones no se hayan planteado directamente ante los Colegios o el citado Departamento.

h) Supervisar las actuaciones de los servicios de orientación jurídica.

i) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por la normativa reguladora de la asistencia jurídica gratuita.

2. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita facilitarán al Servicio que tenga encomendada la gestión y tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita los datos estadísticos que les sean requeridos y propondrán a éste acciones de mejora que consideren necesarias para el correcto y homogéneo funcionamiento del servicio de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 8. Funcionamiento y adopción de acuerdos de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

1. Para la válida constitución de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita a efecto de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario, o sus suplentes, y, al menos, la de la mitad de sus miembros.

2. Las Comisiones se reunirán, con carácter ordinario, una vez cada quince días, previa convocatoria que efectuará quien ostente la Secretaría de las Comisiones a instancia de la Presidencia de las mismas.

3. Las Comisiones podrán, asimismo, reunirse con carácter extraordinario siempre que la reunión la convoque quien ostente su Presidencia, por iniciativa propia, o cuando lo soliciten la mayoría de sus miembros. La solicitud de convocatoria extraordinaria deberá incluir el motivo de la misma, el orden del día y la relación de miembros solicitantes.

4. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita adoptarán sus acuerdos por mayoría de votos. Su funcionamiento se ajustará a las disposiciones que establecen el presente Reglamento, la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita y la normativa reguladora de los órganos colegiados.

Artículo 9. Indemnización por asistencia.

1. Los miembros que integren las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita tendrán derecho a percibir la indemnización por asistencia a las mismas que se establezca mediante orden del titular del Departamento competente en materia de Justicia. Los empleados públicos que formen parte de la Comisión únicamente tendrán derecho a su percepción cuando las sesiones se celebren en horario fuera de la jornada ordinaria de trabajo.

2. El derecho a la indemnización, se devengará siempre que la Comisión haya sido válidamente constituida; por cada sesión determinada, con independencia de si ésta se extiende a dos o más días continuadamente; una única asistencia en el supuesto de que se celebre más de una sesión el mismo día; y nunca se percibirán más de dos indemnizaciones al mes.

3. La asistencia deberá ser debidamente justificada mediante certificación del Secretario.

Artículo 10. Información sobre los servicios de asistencia jurídica gratuita.

1. Las normas de funcionamiento, sede y horarios de atención al público de los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados serán conocidos por las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

2. Los Colegios Profesionales facilitarán anualmente a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita las relaciones, en soporte informático, de los colegiados ejercientes adscritos a los servicios de asistencia jurídica gratuita, con indicación de su domicilio profesional y las especializaciones por órdenes jurisdiccionales o en las diversas ramas jurídicas, en su caso.

3. La información referida en los apartados anteriores estará a disposición de toda persona interesada en acceder a los servicios de justicia gratuita.

4. Los Colegios Profesionales mantendrán actualizada en todo momento la base de datos sobre los colegiados dados de alta en los servicios de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 11. Sistema informático y Oficina Virtual de Asistencia Jurídica Gratuita.

1. La gestión administrativa del procedimiento se llevará a cabo a través de las aplicaciones informáticas implantadas u homologadas por el Departamento competente en materia de Justicia, que integrarán el sistema informático de asistencia jurídica gratuita. Asimismo, el Departamento competente podrá suscribir convenios con el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio competente en materia de Justicia para la implantación y utilización de sus aplicaciones y plataformas informáticas de gestión de estos procedimientos.

2. La interconexión de las aplicaciones informáticas de justicia gratuita se realizará a través de una vía telemática en un entorno seguro, que garantice la autenticidad, la protección de datos de carácter personal y la unicidad de datos entre la gestión que realicen los Colegios de Abogados y Procuradores, la que desarrollen las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, la Dirección General competente en materia de Administración de Justicia y los Órganos Judiciales.

3. El sistema informático de asistencia jurídica gratuita podrá disponer de una Oficina Virtual, a través de la cual los solicitantes y los abogados y procuradores adscritos al turno de oficio podrán tramitar y consultar el estado de tramitación de sus expedientes.

Artículo 12. Autorización de cesión de datos a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

1. La presentación de la solicitud de asistencia jurídica gratuita supondrá la autorización del solicitante para que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, directamente o a través de los Colegios de Abogados, obtenga la información que precise de la Administración Tributaria referente a los datos de carácter económico y patrimonial correspondientes a su declaración anual, a efectos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, la acreditación de que no está obligada a presentar dicha declaración, los datos relativos al Impuesto de Sociedades, en el caso de las personas jurídicas, así como su declaración a efectos del Impuesto del Patrimonio.

2. Además, la solicitud también supondrá autorización para que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita obtenga, directamente o a través de los Colegios de Abogados información de aquellas otras Administraciones Públicas para las que así lo haya previsto la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita.

3. El modelo normalizado de solicitud contendrá la información necesaria relativa a la autorización señalada en los apartados anteriores, y en ella se advertirá al solicitante de los extremos de la misma. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para la obtención de datos por parte de las Comisiones a que se refieren los apartados anteriores, en cuyo caso deberá aportar la documentación pertinente.

CAPITULO III

Procedimiento para el reconocimiento del derecho

a la asistencia jurídica gratuita

SECCIÓN 1.ª PROCEDIMIENTO GENERAL

Artículo 13. Iniciación.

1. El procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se iniciará mediante solicitud del interesado, que deberá contener de forma expresa las prestaciones para las que se solicita. Los modelos normalizados de solicitud y la documentación necesaria para acreditar los datos en ella recogidos se establecerán mediante orden del titular del Departamento competente en materia de Justicia, oídos los Consejos de Colegios de Abogados y Procuradores de Aragón.

2. Los modelos normalizados de solicitud se facilitarán en las dependencias judiciales, en los Colegios de Abogados y en la sede de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. Así mismo, se podrá obtener en la sede electrónica del Gobierno de Aragón www.aragon.es Catálogo de Procedimientos Administrativos

3. La falta de iniciación del procedimiento para el reconocimiento del derecho no será obstáculo para la prestación inmediata de la asistencia jurídica por abogados adscritos al turno de oficio a los imputados por delito, detenidos o presos, a las mujeres víctimas de violencia de género y a los extranjeros en los supuestos previstos en el ámbito personal de aplicación de la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita.

4. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, no será necesario que el asistido acredite previamente carecer de recursos económicos, pero el abogado que le asista deberá informarle sobre su derecho a solicitar la asistencia jurídica gratuita, así como de su obligación de abonar los honorarios devengados por los servicios efectivamente prestados si no insta el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita o no se le concede o, concediéndosele, procede luego el reintegro económico conforme a lo previsto en este Reglamento y en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita.

Artículo 14. Excepciones a la iniciación a instancia de parte.

1. En el orden jurisdiccional penal, cuando el imputado se encuentre presumiblemente incluido en el ámbito personal de aplicación de la asistencia jurídica gratuita y se niegue a cumplimentar la solicitud, el abogado que le haya asistido podrá iniciar el correspondiente procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y presentará un informe en el que hará constar expresamente las circunstancias concurrentes, y si a su juicio el solicitante es merecedor o no del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, sin perjuicio de la obligación del asistido de firmar la solicitud.

No obstante, si por cualquier circunstancia el asistido no firmara la solicitud, se hará constar esta circunstancia a fin de que continúe la tramitación, lo cual acreditará mediante certificación expedida por el responsable técnico procesal del Órgano Judicial en el que se lleva a cabo la instrucción del procedimiento judicial.

2. El requerimiento judicial de designación provisional de abogado o procurador en turno de oficio, establecido en el artículo 19 del presente Reglamento, no constituye iniciación del procedimiento y no releva a la persona interesada de la obligación a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 15. Presentación de la solicitud.

1. De conformidad con lo establecido en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita, las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se presentarán en soporte papel o por medios telemáticos debidamente cumplimentadas y con la documentación acreditativa de los datos en ella recogidos, sin perjuicio de la autorización para la cesión de datos contenida en el artículo 12.

2. La solicitud y demás documentación deberá presentarse ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el Juzgado Decano del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado. En este último caso el Órgano Judicial dará traslado inmediato de las solicitudes al Colegio de Abogados territorialmente competente.

3. En el supuesto del artículo 14.1 de este Reglamento, el abogado designado presentará en el Colegio de Abogados territorialmente competente el impreso de solicitud y la documentación que le haya podido ser entregada, debidamente cumplimentado con los datos que se desprendan de las actuaciones policiales o judiciales practicadas.

4. En los procedimientos atribuidos a los Juzgados de Menores, la solicitud de asistencia jurídica gratuita será firmada, en nombre y representación del menor, por quien tenga su representación legal o guarda de hecho y, en su defecto, por el propio menor.

En caso de que los menores tuvieran vecindad civil aragonesa, se estará a lo dispuesto en el artículo 5, del Código de Derecho Foral de Aragón.

En estos procedimientos, si, con posterioridad a la designación practicada, se solicitare abogado de oficio por el Juzgado de Menores al amparo de lo previsto en la normativa reguladora de la responsabilidad penal del menor, se mantendrá la designación del mismo abogado, salvo que proceda la sustitución por causa legítima.

5. En el supuesto de que al solicitante ya se le haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita para otra causa diferente sin que haya transcurrido un plazo de seis meses contados a partir de la fecha del reconocimiento, éste deberá presentar una nueva solicitud del derecho a la asistencia jurídica gratuita y sólo será preciso presentar el resto de documentación en el caso de que hayan cambiado las circunstancias que motivaron el primer reconocimiento.

6. Presentada la solicitud ante el Colegio de Abogados correspondiente, éste, de haberse iniciado ya el proceso, notificará de manera inmediata, por el medio más idóneo, la recepción de la misma al Juzgado o Tribunal que estuviere conociendo del proceso, a los efectos de que pueda decretar de oficio la suspensión del mismo en los términos establecidos en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita. Asimismo, el Colegio de Abogados advertirá a quien formule la solicitud sobre la necesidad de que presente la petición de suspensión del proceso en los términos establecidos en la citada ley.

7. Los Colegios de Abogados darán prioridad a la tramitación de solicitudes de asistencia jurídica gratuita cuando las efectúen víctimas de violencia de género o, víctimas del terrorismo, en los supuestos de ejecución de expulsiones, devoluciones y retornos de personas extranjeras y a las urgencias motivadas.

Artículo 16. Subsanación y mejora de la solicitud.

1. Los Colegios de Abogados examinarán la documentación presentada y, si apreciaran que es insuficiente o que en la solicitud existen defectos, requerirán a la persona interesada, indicando con precisión los defectos o carencias advertidas, para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o adjunte la documentación pertinente, advirtiéndole que, en el caso de no hacerlo, se procederá al archivo del expediente. Transcurrido ese plazo sin que se produzca la subsanación, el Colegio de Abogados archivará la solicitud y lo notificará en el plazo de cinco días hábiles a la Comisión y al Órgano Judicial que estuviere conociendo del proceso cuando éste hubiera decretado su suspensión.

2. En el supuesto del artículo 14.1 de este Reglamento, el Colegio de Abogados, cuando no hubiere lugar al requerimiento o hubiera transcurrido el plazo concedido sin subsanarse las deficiencias detectadas, remitirá el expediente, aunque esté incompleto, a la Comisión Provincial para que resuelva, sin que sea de aplicación el archivo previsto en el apartado anterior.

3. Los Colegios de Abogados podrán recabar del solicitante la modificación, reformulación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud.

Artículo 17. Designación provisional.

1. Procederá la designación provisional de abogado, salvo en las vías previas al proceso, cuando su intervención fuera preceptiva o, cuando no siéndolo, fuera expresamente requerida por el Órgano Judicial correspondiente.

2. Si el Colegio de Abogados considera acreditado, con la solicitud y la documentación justificativa, que el interesado cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, procederá a la designación provisional de abogado en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud por el citado Colegio o, en su caso, de la subsanación de los defectos.

3. En caso de haberse producido la suspensión del procedimiento, no habrá lugar a la designación provisional, procediéndose a la designación definitiva una vez haya resuelto la Comisión.

4. Esta designación será comunicada de inmediato al Colegio de Procuradores para que dentro de los cinco días hábiles siguientes se designe procurador, si fuera preceptivo o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerido por el Órgano Judicial mediante auto motivado. En ambos casos, o cuando el Órgano Judicial requiera la designación directamente al Colegio de Procuradores, éste comunicará de forma inmediata la designación efectuada al procurador designado, al Colegio de Abogados y a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.

5. Si dentro del plazo de quince días hábiles al que se refiere el apartado 2 de este artículo, el Colegio de Abogados no realiza la designación provisional, ni la deniega, el solicitante podrá reiterar su solicitud ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que requerirá el expediente al Colegio de Abogados en el plazo de cinco días hábiles y dictará resolución siguiendo el procedimiento establecido para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. La Comisión de asistencia jurídica gratuita devolverá al Colegio de Abogados aquellos expedientes cuya solicitud presente deficiencias o cuya documentación resulte insuficiente, haciendo referencia al NEPAJ.

6. Realizada la designación provisional, el Colegio de Abogados, en el máximo de cinco días hábiles, trasladará a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente el expediente completo para su resolución, donde constará el abogado designado y, en su caso, procurador. Asimismo comunicará, en el mismo plazo, el nombramiento provisional al interesado, al letrado y al procurador del turno de oficio que haya sido designado y al Órgano Judicial que esté conociendo del proceso, si éste ya hubiese comenzado.

7. Las notificaciones de las designaciones provisionales realizadas al interesado deberán contener la información relativa a la obligación de abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados por los profesionales designados con carácter provisional en el caso de no obtener el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Artículo 18. Denegación de la designación provisional.

Si el Colegio de Abogados estima que el solicitante no reúne los requisitos legales para el reconocimiento del derecho, o que la pretensión procesal respecto de la que se solicita el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita es manifiestamente insostenible, carente de fundamento o, por su reiteración, manifiestamente abusiva, le notificará en un plazo máximo de cinco días hábiles que no ha efectuado el nombramiento provisional de abogado y, dentro de ese mismo plazo, comunicará motivadamente su decisión y dará traslado del expediente a la correspondiente Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que ésta dicte resolución definitiva.

Artículo 19. Designación provisional por requerimiento del Órgano Judicial.

1. El Órgano Judicial que esté conociendo de un proceso podrá dictar resolución motivada y requerirá de los Colegios Profesionales el nombramiento provisional de abogado y, en su caso, procurador, si estimara preciso asegurar de forma inmediata los derechos de defensa y representación de las partes y alguna de ellas manifestara carecer de recursos económicos.

2. Con dicha resolución, se adjuntará la solicitud del beneficio de justicia gratuita del interesado, debidamente firmada, solicitud que previamente le habrá sido facilitada por el propio Órgano Judicial.

3. La resolución se comunicará por el medio más rápido posible a los Colegios de Abogados y de Procuradores, tramitándose a continuación la solicitud según lo previsto en el presente Reglamento.

Artículo 20. Insostenibilidad de la pretensión.

1. Cuando el abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en el plazo que señale la Ley, y en su defecto en los quince días hábiles siguientes a su designación, mediante la presentación de un informe debidamente motivado en el que exponga los argumentos jurídicos, y acompañando, en su caso, la documentación necesaria, en los que fundamenta su decisión. A continuación se tramitará conforme a lo previsto para estos supuestos en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita.

2. Este mismo procedimiento se seguirá cuando se trate de interponer recursos contra resoluciones que hayan puesto fin al proceso en la instancia correspondiente, si el abogado del recurrente considerase inviable la pretensión.

En el orden penal y respecto de los condenados no cabrá formular insostenibilidad de la pretensión.

3. Los Colegios de Abogados llevarán un registro especial en el que se dejará constancia de los expedientes tramitados con motivo de las insostenibilidad de la pretensión formulada por los colegiados.

Artículo 21. Instrucción del procedimiento.

1. Recibido el expediente, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dispondrá del plazo de treinta días hábiles, a contar desde la recepción del expediente completo para resolver. En este plazo podrá efectuar las comprobaciones y recabar la información que estime necesaria para verificar la exactitud y realidad de los datos declarados en la solicitud.

2. La Comisión podrá oír a las partes del procedimiento iniciado o que se pretende iniciar, siempre que estuvieran identificadas, cuando se estime que pueden aportar datos para conocer la situación económica real del solicitante.

3. A los efectos del apartado 1 de este artículo, el Departamento competente en materia de Justicia utilizará los medios informáticos y telemáticos disponibles que faciliten la instrucción de procedimiento.

Artículo 22. Resolución.

1. La Comisión dictará la resolución que reconozca o deniegue el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el plazo máximo a que se refiere el artículo anterior.

2. La notificación se realizará en el plazo común de tres días hábiles al solicitante, al Colegio de Abogados y, en su caso, al Colegio de Procuradores, así como a quienes sean parte en el proceso iniciado o que se pretende iniciar y se comunicará al Juzgado o Tribunal que esté conociendo del proceso, o al Juzgado Decano de la localidad si aquél no se hubiera iniciado.

3. Si la resolución fuese estimatoria determinará, cuando sea necesario conforme a lo establecido en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita, cuáles de las prestaciones que integran el derecho son de aplicación al solicitante.

4. La resolución estimatoria del reconocimiento del derecho implicará la confirmación de las designaciones de abogado y, en su caso, de procurador, efectuadas provisionalmente por los Colegios Profesionales.

5. Si las designaciones no se hubieran producido, la notificación de la resolución estimatoria implicará el deber de los Colegios de nombrar de forma inmediata a los profesionales que defiendan y, en su caso, representen al titular del derecho.

6. La resolución desestimatoria implicará que las eventuales designaciones de oficio realizadas previamente queden sin efecto y, por tanto, el solicitante podrá designar otro abogado y procurador de libre elección o bien continuar con el que tenía previamente designado, y abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados por los profesionales designados de oficio con carácter provisional. A estos efectos, la resolución se notificará al Secretario judicial para que cuantifique los servicios ya prestados, concediendo un plazo de 10 días hábiles para su pago voluntario por el solicitante y, en su defecto, el apercibimiento de ejecución forzosa.

Artículo 23. Falta de resolución expresa.

La falta de resolución expresa de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita tendrá los siguientes efectos en cada caso:

a) Transcurrido el plazo de treinta días a que hace referencia el artículo anterior de este Reglamento sin que la Comisión haya resuelto, quedarán ratificadas las decisiones previamente adoptadas por el Colegio de Abogados, sin perjuicio de la obligación de dicho Órgano de dictar resolución expresa.

b) Si el Colegio de Abogados no hubiera emitido ninguna valoración, el silencio de la Comisión será positivo, procediendo, a petición del interesado, el Juzgado o Tribunal que conozca del proceso o el Juzgado Decano competente, si la solicitud se realiza con anterioridad a la iniciación del mismo, a declarar el derecho en su integridad y a requerir a los Colegios profesionales la designación provisional de abogado y procurador, en su caso.

Artículo 24. Renuncia a la designación.

1. Quienes soliciten el derecho a la asistencia jurídica gratuita podrán renunciar expresamente a la designación de abogado y procurador de oficio, nombrando a profesionales de su confianza, debiendo constar expresamente este extremo en la solicitud. La renuncia afectará simultáneamente a ambos profesionales.

2. La renuncia posterior a la designación que, asimismo, deberá afectar simultáneamente al abogado y procurador designados de oficio, tendrá que ser comunicada expresamente por el interesado a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los correspondientes Colegios de Abogados y de Procuradores.

Si la renuncia se produce una vez iniciado el proceso, la retribución del abogado o el procurador, que corresponda a las actuaciones efectivamente realizadas hasta el momento de la renuncia, serán objeto de subvención con cargo a la Administración, siendo responsabilidad del beneficiario los gastos que se produzcan a partir de ese momento.

3. La renuncia a que se refieren los apartados precedentes no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita.

4. A los efectos previstos en los apartados anteriores, los Colegios de Abogados y Procuradores adoptarán las medidas necesarias para asegurar la efectiva comunicación de las renuncias que se produzcan entre ellos y con la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.

Artículo 25. Revocación del derecho.

1. La declaración errónea o el falseamiento u ocultación de datos por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita que hayan sido determinantes para el reconocimiento del derecho darán lugar a su revocación por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

2. La revocación del derecho llevará consigo la obligación de pago de todos los honorarios de abogado y procurador devengados desde la concesión del derecho, así como el reembolso de la cantidad equivalente al coste de las demás prestaciones obtenidas.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior, los profesionales actuantes que hayan percibido sus honorarios deberán reintegrar a su Colegio Profesional las cantidades que por la designación de oficio hubieran percibido, quien a su vez lo reintegrará a la Administración. Si no se realiza este reintegro por parte de los Colegios Profesionales, la Administración exigirá su reembolso.

Artículo 26. Impugnación de la resolución.

1. Las resoluciones de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita podrán ser impugnadas por las personas titulares de un derecho o interés legítimo.

2. Tal impugnación, para la que no será preceptiva la intervención de letrado, habrá de realizarse por escrito y de forma motivada, en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la resolución ante el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente. Este remitirá el escrito de impugnación junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de esta al Juzgado o Tribunal competente o al Juez Decano para su reparto si el procedimiento no se hubiera iniciado.

Recibida la documentación citada, el Secretario Judicial citará de comparecencia a las partes y al Letrado de la Comunidad Autónoma dentro de los ocho días hábiles siguientes. El Juez o Tribunal tiene cinco días hábiles para oírles y practicar la prueba que estime pertinente, y dictará auto en el plazo de los cinco días hábiles siguientes, manteniendo o revocando la resolución impugnada.

3. El Juez o Tribunal, en el auto por el que resuelva sobre la impugnación, podrá imponer a quien la hubiere promovido de manera temeraria o con abuso de derecho una sanción pecuniaria de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita.

Se considera abuso de derecho el recurso sistemático a este beneficio para pleitear de forma injustificada.

Si el Juez o Tribunal revocara la resolución de insostenibilidad, estimando defendible la pretensión, se procederá a la designación de un nuevo abogado.

4. Contra el auto dictado por el Juez o Tribunal no cabrá recurso alguno.

Artículo 27. Reintegro económico.

1. Si en la sentencia que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa de aquélla.

2. Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, este quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1967 Vínculo a legislación del Código Civil.

Se presume que se ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen la cantidad establecida en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer excepcionalmente el derecho.

En estos casos, la mejor fortuna o el cambio en las circunstancias anteriormente citadas deberá ser valorada por el Órgano Judicial, quien deberá declarar tal situación y comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.

3. Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga pronunciamiento expreso en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido. Si excedieren, se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas.

4. Cuando se reconozca el derecho a asistencia jurídica gratuita para procesos en los que proceda la petición de litis expensas y éstas fueran concedidas en resolución firme a favor de la parte que litiga con el reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita, el letrado y procurador intervinientes exigirán a ésta el pago de sus honorarios, hasta el importe total de la partida aprobada judicialmente para este concepto.

5. Una vez obtenido el pago de honorarios por los profesionales, estos deberán reintegrar al Colegio profesional las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso. El Colegio profesional incluirá la relación de estos supuestos en su justificación trimestral y procederá a su compensación en la primera factura o justificación a realizar.

6. El Secretario judicial comunicará a la Comisión de asistencia jurídica gratuita las sentencias recaídas en procesos en los que alguna de las partes tuviera reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

SECCIÓN 2.ª PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 28. Ámbito.

Constituye el ámbito objetivo de los procedimientos especiales incluidos en esta Sección la tramitación de las solicitudes referidas a los procedimientos para el enjuiciamiento rápido de delitos en el orden jurisdiccional penal, y a todos aquellos, judiciales o administrativos, que tengan causa directa o indirecta en la violencia de género.

Artículo 29. Inicio y tramitación.

1. Cuando se trate de la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido, preso o denunciado en el procedimiento especial para el enjuiciamiento rápido de delitos, y en los procesos que tengan causa directa o indirecta en la violencia de género, en los que se haya procedido a la designación de abogado de oficio, éste informará a su defendido del derecho que le asiste para solicitar el beneficio de asistencia jurídica gratuita, advirtiéndole que de no serle reconocido el derecho, deberá abonar a su cargo los honorarios devengados. A estos efectos, en la jurisdicción penal, el solicitante deberá suscribir un documento en el que se tenga por informado de que, si con posterioridad no tramita o no se le reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá abonar los honorarios devengados por el abogado y, en su caso, por el procurador.

2. El interesado dispondrá de cuarenta y ocho horas para presentar la solicitud y la documentación que debe acompañarla para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita. La solicitud deberá estar debidamente firmada por el solicitante. No obstante, además del supuesto contemplado en el artículo 14.1 de este Reglamento, si por cualquier circunstancia el asistido no firmara la solicitud y el letrado apreciara que es posible beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, se hará constar esta circunstancia a fin de que continúe la tramitación, lo cual acreditará mediante certificación expedida por el Órgano Judicial en el que se lleva a cabo la instrucción del procedimiento judicial.

3. En el caso de que presuma la carencia notoria de medios del solicitante, el abogado emitirá un informe en tal sentido que, junto al impreso de solicitud y, en su caso, la certificación del Órgano Judicial, será trasladado al Colegio de Abogados para su remisión a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente a fin de que ésta recabe la información que corresponda.

Artículo 30. Instrucción.

1. El interesado dispondrá de un plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud para presentar la documentación exigida.

De no presentar la documentación en el plazo indicado se le tendrá por desistido archivándose el procedimiento por el Colegio de Abogados.

2. Si se apreciara que la documentación presentada es insuficiente, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos, advirtiéndole que en caso de no hacerlo se le tendrá por desistido y se archivará el expediente.

3. Analizada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos, el Colegio de Abogados remitirá en el plazo de tres días hábiles el expediente a la Comisión para su valoración y resolución comunicándole asimismo la designación de letrado efectuada. La remisión de este tipo de expedientes se hará de forma separada e identificada de forma diferenciada de los acogidos al procedimiento general.

Artículo 31. Resolución.

1. Recibido el expediente en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, ésta dará preferencia absoluta a la tramitación de estas solicitudes procurando que la resolución se dicte con anterioridad a la fecha de celebración del juicio oral.

2. En ningún caso el plazo para resolver y notificar excederá de treinta días hábiles desde la recepción del expediente por la Comisión.

3. En los casos en que se hubiera presumido la carencia notoria de medios del solicitante, si posteriormente no le fuese reconocida la condición de beneficiario de asistencia jurídica gratuita, el letrado actuante habrá de rembolsar al Colegio Profesional, y este a su vez a la Administración, el importe de las retribuciones percibidas con motivo de su intervención profesional cuando perciba de aquél sus honorarios conforme a las reglas ordinarias.

A dichos efectos, el abogado, una vez obtenido el pago, deberá reintegrar al Colegio profesional las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso. El colegio profesional incluirá la relación de estos supuestos en su justificación trimestral y procederá a su compensación en la primera factura o justificación a realizar.

Artículo 32. Unidad de actuación.

1. La asistencia letrada en los procedimientos de enjuiciamiento rápido de delitos y en los procesos que tengan causa directa o indirecta en la violencia de género se prestará por un único abogado desde la detención, si la hubiera, o desde la primera comparecencia, extendiéndose a todas las fases del procedimiento, incluida la sentencia.

2. En el caso de mujeres víctimas de violencia de género, ese mismo derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima.

Artículo 33. Libre elección de abogado en los procesos de víctimas de violencia de género.

1. Podrán acceder a la libre elección de abogado, las víctimas de violencia de género que cumplan los requisitos para obtener el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y lo hayan solicitado, de acuerdo con los siguientes requisitos mínimos:

a) El abogado se deberá elegir de entre los incluidos en la correspondiente lista de profesionales adscritos al turno especializado de violencia de género.

b) La elección sólo se podrá realizar una única vez para todos los procesos o procedimiento derivados del mismo acto de violencia.

c) Deberá constar la aceptación expresa del abogado elegido.

d) La elección se producirá en el momento de la primera comparecencia judicial de la víctima de violencia de género.

2. La libre elección se hará constar en el modelo de solicitud que se presente para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, indicando el abogado elegido.

3. La designación provisional a que se refiere el artículo 17 recaerá sobre el letrado elegido siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este artículo.

Artículo 34. Aplicación supletoria de las normas comunes.

En todo lo no previsto expresamente en esta Sección, será de aplicación lo dispuesto en la Sección 1.ª de este Capítulo.

CAPITULO IV

Organización de los servicios de asistencia jurídica gratuita

Artículo 35. Organización colegial de los servicios.

1. Los Colegios de Abogados y Procuradores garantizarán la correcta organización y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita, en los términos expuestos en el presente Reglamento.

2. La organización de los servicios de asistencia jurídica gratuita se efectuará atendiendo a la mejor defensa de la ciudadanía, a criterios de eficiencia, calidad y funcionalidad y de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios. Cuando el censo de profesionales lo permita, se tendrá en cuenta también el criterio de especialización por órdenes jurisdiccionales.

3. Los sistemas de distribución de los distintos turnos y medios para la designación de los profesionales de oficio serán públicos para todos los colegiados y podrán ser consultados por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 36. Servicio de Orientación Jurídica.

1. Cada Colegio de Abogados implantará en su ámbito de actuación un servicio de asesoramiento y orientación jurídica a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, que comprenderá las siguientes funciones:

a) Informar sobre los requisitos necesarios para el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita.

b) Informar sobre el contenido material del derecho, su extensión temporal, el coste del servicio que se presta, y las obligaciones en caso de que no le sea reconocido.

c) Suministrar a los interesados los impresos necesarios para la solicitud del derecho y prestar el auxilio técnico y material, en su caso, en la cumplimentación de los impresos normalizados de solicitud.

d) Requerir a los interesados la documentación preceptiva que ha de acompañar a la solicitud y la subsanación de deficiencias u omisiones de la misma.

e) Informar sobre sistemas alternativos al proceso judicial para la resolución de conflictos cuando puedan ser de aplicación al caso concreto.

f) Archivar los expedientes en los supuestos contemplados en el artículo 16 del presente Reglamento.

g) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa en materia de asistencia jurídica gratuita.

2. Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas precisas para facilitar el acceso de la ciudadanía a las dependencias donde se informe sobre asistencia jurídica gratuita, difundiendo adecuadamente su localización y funciones.

3. El asesoramiento prestado tendrá en todo caso carácter gratuito para los solicitantes del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Artículo 37. Turnos de guardia permanente.

1. Para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido, al denunciado o a la persona a quien se atribuyan en el atestado policial los hechos que pudiesen ser constitutivos de delito, así como para la defensa en juicios rápidos en el orden penal, todos los Colegios de Abogados constituirán un turno de guardia permanente, de presencia física o localizable de los letrados, y a disposición de dicho servicio durante las 24 horas del día. El número de letrados del turno de guardia deberá ser suficiente para la atención adecuada del servicio.

Cada Colegio, con la conformidad del Departamento competente en materia de Justicia, podrá establecer el régimen y periodicidad de guardias para cada uno de los partidos judiciales de su provincia, en virtud del volumen de litigiosidad, ámbito territorial, características geográficas o situación y distancia de los centros de detención.

2. Los Colegios de Procuradores constituirán un servicio que permita conocer a los Órganos Jurisdiccionales y a las partes que lo soliciten el procurador designado con antelación suficiente a la celebración de las vistas o comparecencias en los juicios rápidos en el orden penal en las que deban intervenir.

3. Los Colegios de Abogados comunicarán al Departamento competente la organización de los turnos de guardia, con especificación del número de letrados inscritos en cada turno y el número de integrantes del servicio de guardia. Esta comunicación se producirá con periodicidad anual y siempre que se produzca una modificación de la organización.

4. El Departamento competente en materia de Justicia, oído el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, determinará el número de integrantes del servicio de guardia con derecho a indemnización.

Artículo 38. Turnos especializados.

1. Para la prestación del servicio de asistencia letrada a las mujeres víctimas de delitos de violencia de género, se constituirá otro turno de guardia permanente durante las 24 horas del día, atendido por letrados especializados.

2. Los Colegios de Abogados con sede en una ciudad con Juzgado de Menores podrán constituir, además, turnos específicos y especializados de atención permanente para la prestación del servicio de asistencia letrada a los menores.

3. Los Colegios de Abogados podrán constituir turnos especializados de disponibilidad para la asistencia letrada a extranjeros cuando el número de actuaciones urgentes lo justifique, siempre que el censo de letrados lo permita y con la conformidad del Departamento competente en materia de Justicia.

4. Así mismo, podrán constituir cualquier otro turno especializado cuando así lo consideren necesario, siempre que el censo de letrados lo permita y con la conformidad del Departamento competente en materia de Justicia.

Artículo 39. Organización en turnos.

1. Los Colegios de Abogados y Procuradores establecerán sistemas de organización y distribución objetiva y equitativa de los turnos para la designación de los profesionales de oficio, que serán comunicados al Departamento competente.

La organización de los turnos de oficio es responsabilidad de los Colegios de Abogados y Procuradores y su prestación obligación de todos los abogados y procuradores en ejercicio. No obstante, cada Colegio profesional podrá acordar la elaboración de sus listas con voluntarios si su número fuese suficiente para garantizar el adecuado funcionamiento del servicio.

2. Los sistemas de distribución de turnos serán públicos para todos los colegiados que presten los servicios o estén adscritos a los turnos respectivos, y podrán ser consultados por la persona que solicite la asistencia jurídica gratuita. Además, serán expuestos en los tablones de anuncios y los medios telemáticos de los Colegios, actualizándose trimestralmente.

3. La inscripción de los abogados y procuradores en las listas de asistencia jurídica gratuita será voluntaria cuando así lo acuerde el Colegio y requerirá la acreditación de la formación, de la especialización y, en su caso, de la experiencia precisas.

Los profesionales podrán estar inscritos simultáneamente en varias listas siempre que cumplan los requisitos necesarios para el acceso a cada una de ellas, y en todo caso, respetando los requisitos generales mínimos establecidos en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita.

4. Los Colegios Profesionales, de oficio y previa audiencia de los interesados, podrán dar de baja en las listas a las personas inscritas que no hayan participado en las actividades de formación continua obligatorias.

Artículo 40. Unidad de actuación.

Los Colegios de Abogados instrumentarán las medidas necesarias para garantizar el principio de unidad de actuación, además de en los procedimientos citados en la sección 2.ª del capítulo III, en el resto de procedimientos penales desde la asistencia inicial en dependencias policiales o judiciales hasta la finalización de la instancia, incluido el juicio oral y, en su caso, la ejecución de la sentencia.

Artículo 41. Obligaciones profesionales.

1. Los profesionales inscritos en los servicios de asistencia jurídica gratuita desarrollarán su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas y a las reglas y directrices que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales de justicia gratuita.

2. Los profesionales informarán a los solicitantes sobre el contenido material del derecho, su extensión temporal y el coste del servicio que se presta, y las obligaciones que conlleva la denegación del reconocimiento o el devenir a mejor fortuna. También informarán sobre los sistemas alternativos al proceso judicial para la resolución de los conflictos, cuando tales sistemas pudieran resultar de aplicación.

3. Los profesionales designados de oficio desempeñarán sus funciones de forma real y efectiva hasta la finalización del procedimiento en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias si las actuaciones procesales en esa última fase se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia. Transcurrido dicho plazo, los profesionales podrán renunciar a la defensa y representación, procediendo la designación de otro profesional.

En el caso de que hayan transcurrido tres años desde el inicio de la fase de ejecución, será necesaria la tramitación de un nuevo expediente de asistencia jurídica gratuita, teniendo este expediente la consideración de vinculado a los efectos de la aplicación del módulo correspondiente.

4. Sólo en el orden penal podrán los abogados excusarse de la defensa, siempre que concurra un motivo personal y justo, que será apreciado por los Decanos de los Colegios. En el supuesto de atención a las víctimas de violencia de género, la aceptación de la excusa en el orden penal implicará el cese en los demás procedimientos y la designación de un nuevo letrado.

Los Decanos podrán delegar dicha competencia en las Comisiones del Turno de Oficio del Colegio.

5. En los supuestos en que se condene en costas a la parte contraria de quien ha obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, y en los supuestos contemplados en el artículo 27.3 del presente Reglamento, los profesionales estarán obligados a comunicar a la Administración y a reintegrar a su respectivo Colegio Profesional, quien a su vez lo reintegrará a la Administración, las cantidades percibidas por sus actuaciones profesionales de defensa o representación.

A dichos efectos, el abogado deberá poner en inmediato conocimiento del Colegio que ha percibido sus honorarios adjuntando justificante de ello, debiendo reintegrar al Colegio el importe percibido con cargo a fondos públicos. El Colegio incluirá relación de estos supuestos en su justificación trimestral y procederá a su compensación en la primera factura o justificación.

Artículo 42. Obligaciones colegiales.

Son obligaciones de los Colegios de Abogados y de los Colegios de Procuradores:

a) Velar por el correcto funcionamiento de los turnos de guardia, así como del Servicio de Orientación Jurídica, si lo hubiese, y del cumplimiento de sus funciones en materia de asistencia jurídica gratuita con criterios de eficacia y celeridad.

b) Actuar de forma coordinada en las designaciones de abogado y, en su caso, de procurador, según lo previsto en el presente Reglamento.

c) Distribuir las cantidades que reciban de la Administración y que se devenguen por los profesionales en la prestación de la asistencia jurídica gratuita.

d) Facilitar a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita las relaciones actualizadas en soporte informático de los colegiados ejercientes adscritos a los servicios de justicia gratuita, con indicación de su domicilio profesional y, en su caso, su adscripción a los turnos especializados, con respeto a la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

e) Recabar la documentación justificativa de los colegiados.

f) Presentar trimestralmente la certificación a que alude el artículo 56.

g) Presentar anualmente a la Dirección General competente la justificación a que se refiere el artículo 59.

h) Aportar toda la documentación justificativa en soporte papel e informático.

i) Adoptar las medidas necesarias para que los profesionales faciliten los modelos normalizados de solicitud a los interesados, auxiliándoles en su correcta cumplimentación, y de que emitan el informe exigido en el artículo 14.1 del presente Reglamento.

j) Adecuarse a los sistemas informáticos que se establezcan con objeto de agilizar la tramitación de los procedimientos para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

k) Verificar que los profesionales que presten los servicios de asistencia jurídica gratuita cumplan los requisitos de formación establecidos en las normas sobre asistencia jurídica gratuita y exigir su observancia.

l) Colaborar con la Administración en las labores de comprobación que ésta pueda llevar a cabo en relación con la gestión de los fondos públicos.

m) Las demás previstas en este Reglamento y demás normativa en materia de asistencia jurídica gratuita y en materia de subvenciones.

Artículo 43. Coordinación entre los Colegios de Abogados y de Procuradores.

1. Los Colegios de Abogados y Procuradores de un mismo ámbito territorial actuarán de manera coordinada para efectuar las designaciones de abogado y de procurador que procedan en cada caso. Además, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la efectiva comunicación de las renuncias de los profesionales a la percepción de honorarios, y de los interesados a las designaciones de oficio, tanto entre sí como con las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita y con los Órganos Judiciales.

2. No podrá actuar al mismo tiempo un abogado de oficio y un procurador libremente elegido o viceversa, salvo que el profesional de libre elección renunciara por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante la persona titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el Colegio en el que se halle inscrito. En este caso el Colegio deberá comunicarlo a la Comisión correspondiente.

Artículo 44. Número de Expediente de la Prestación de Asistencia Jurídica Gratuita (NEPAJG).

1. Con objeto de garantizar la identificación y control de los expedientes de asistencia jurídica gratuita, las Secretarías de las Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita asignarán a cada expediente un Número de Expediente de la Prestación de Asistencia Jurídica Gratuita (NEPAJG). Este número vinculará cada expediente con una sola causa y un beneficiario, y su constancia será exigible en la totalidad de actuaciones del procedimiento administrativo.

2. Por otra parte, los expedientes de asistencia jurídica gratuita serán identificados complementariamente con el Número de Identificación General (NIG), que el Juzgado competente haya asignado a la causa objeto del reconocimiento del derecho.

Artículo 45. Registro de solicitudes.

1. Los Colegios de Abogados y de Procuradores deberán registrar todas las solicitudes de designaciones que se les hagan con las especificaciones necesarias para que en cada caso quede constancia del documento identificativo de la persona peticionaria, la causa o actuación a que se refiere la solicitud, número y tipo de procedimiento, NIG (si el procedimiento estuviera iniciado) y NEPAJG, el Órgano Judicial o unidad donde se ha hecho o se hará la actuación, las fechas de presentación de la solicitud y de la designación, la identificación de los profesionales designados (número de colegiación), fecha de remisión del expediente a la Comisión, y las circunstancias correspondientes a la designación, especialmente las referentes a las renuncias o aquéllas que justifiquen la no prestación del servicio, módulo de precios e incidencias.

2. Los Colegios de Abogados dejarán constancia en un registro especial de los expedientes tramitados con motivo de las insostenibilidades de las pretensiones formuladas por sus colegiados, de los iniciados excepcionalmente por el abogado designado previo requerimiento judicial, y de las solicitudes basadas en motivos excepcionales, y facilitarán, previo requerimiento del Departamento competente en materia de Justicia, datos referidos a dichos registros.

Artículo 46. Inadmisión a trámite.

1. Los Colegios no admitirán a trámite las peticiones de nombramiento de abogado y procurador de oficio si no llevan incorporado en lugar visible el NIG, si se hubiera iniciado el procedimiento, procediendo de inmediato a su devolución para la subsanación pertinente.

2. Asimismo, cada Colegio asignará un número en el momento de apertura del expediente, que servirá de base para la determinación del NEPAJG por parte de la Administración, que se hará constar en toda comunicación entre los diferentes agentes implicados en materia de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 47. Formación y especialización.

1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita, el Ministerio competente en materia de Justicia, previo informe de los Consejos Generales de la Abogacía y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, establecerá los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, con objeto de asegurar el nivel de calidad y de competencia profesional que garantice el derecho constitucional a la defensa. Dichos requisitos serán de obligado cumplimiento para todos los Colegios Profesionales.

2. El Departamento competente en materia de Justicia determinará los criterios de formación y especialización adicionales a los generales establecidos por el Ministerio y, fundamentalmente, los requisitos complementarios para garantizar la asistencia jurídica y defensa en juicio de las mujeres víctimas de violencia de género, de los menores y de los extranjeros, así como en otras materias en que se estime pertinente una formación específica.

Artículo 48. Responsabilidad patrimonial de los Colegios de Abogados y Procuradores.

1. Los daños producidos por el funcionamiento de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita serán resarcidos conforme a las reglas y principios generales de responsabilidad patrimonial contenidos en la legislación vigente.

2. La anulación o modificación de las decisiones adoptadas por los Colegios Profesionales respecto de las designaciones provisionales del abogado y procurador que sean acordadas por las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita en el momento de dictar resolución o por los Órganos Judiciales que resuelvan las impugnaciones, no suponen en sí mismas título de imputación de responsabilidad a los Colegios Profesionales.

3. La tramitación de las reclamaciones de indemnización por los daños producidos por el funcionamiento de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita, se ajustará, en lo que sea de aplicación, a lo establecido en la legislación estatal vigente en materia de responsabilidad patrimonial, y, en todo caso, con las siguientes precisiones:

a) El procedimiento de reclamación de indemnización se iniciará mediante solicitud del interesado, que se dirigirá y presentará ante el Colegio Profesional correspondiente.

b) La resolución final, que acuerde o desestime la indemnización reclamada, será adoptada, previo Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón cuando fuere preceptivo en función de la cuantía conforme a la normativa reguladora de dicho Consejo, por la Junta de Gobierno del Colegio respectivo. Contra dicha resolución cabrá recurso ante el Consejo de Colegios de Abogados o de Procuradores de Aragón, según el caso, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 49. Quejas y reclamaciones.

1. De conformidad con la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita, las quejas o reclamaciones formuladas como consecuencia del funcionamiento de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita, así como por las actuaciones de los colegiados, deberán ser presentadas ante los Colegios Profesionales o ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente, quien dará traslado de las mismas a los Colegios correspondientes, sin perjuicio de cualquier otra acción que pudiera ejercitar el solicitante.

2. Los Colegios comunicarán a las Comisiones las resoluciones y medidas adoptadas como consecuencia de los expedientes disciplinarios que, en su caso, fueran incoados.

CAPITULO V

Subvención por los servicios y actuaciones profesionales de abogados y procuradores en la prestación de asistencia jurídica gratuita

Artículo 50. Objeto de la subvención.

1. El Departamento competente en materia de Justicia, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, subvencionará mediante procedimiento de concesión de forma directa la implantación y prestación de los servicios derivados de la prestación de asistencia jurídica gratuita.

La gestión de la subvención y su justificación estarán sujetas a las obligaciones que impone la normativa en materia de subvenciones.

2. Serán objeto de subvención las siguientes prestaciones:

a) Las actuaciones profesionales realizadas en el turno de guardia para prestación del servicio de asistencia letrada a la persona imputada, detenida o presa, a la mujer víctima de violencia de género, así como la asistencia letrada al beneficiario de la justicia gratuita para los casos específicos en los que expresamente se regule, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de este Reglamento.

b) Los gastos de funcionamiento e infraestructura por los servicios de orientación jurídica y de asistencia jurídica gratuita de los Colegios de Abogados y Procuradores.

c) Actuaciones profesionales de defensa y representación por abogado y procurador en el procedimiento judicial de aquellos a los que se haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

3. Mediante orden del titular del Departamento competente en materia de Justicia, oídos los Colegios profesionales de Abogados y Procuradores, se fijará y aprobará el Catálogo de Referencia y Bases de Compensación Económica de los Módulos, Servicios y Actuaciones de los profesionales que comprenden las prestaciones de asistencia jurídica gratuita, que se fijarán y actualizarán de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.

4. Sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que correspondan al Departamento competente en materia de Justicia, como órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma ejercerá el control financiero de las subvenciones respecto de los Consejos Generales y los Colegios Profesionales, según lo previsto en las normas en materia de subvenciones y presupuestarias que sean de aplicación.

5. Los Consejos y Colegios profesionales estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden al órgano concedente y a la Intervención de la Comunidad Autónoma.

Artículo 51. Subvención por turno de guardia.

1. La indemnización correspondiente al servicio de asistencia letrada al detenido y a la mujer víctima de violencia de género, por la participación en un turno de guardia o bien mediante la realización de la asistencia individualizada en los casos de guardias semanales, se devengará una vez finalizada la intervención profesional.

2. La indemnización correspondiente al turno de guardia se calculará de conformidad con los módulos, servicios y actuaciones especificados en el Catálogo de Referencia y Bases de Compensación Económica.

3. Junto con la certificación trimestral señalada en el artículo 56, los Colegios de Abogados deberán remitir a la Dirección General competente en materia de Administración de Justicia una relación de las guardias realizadas en el correspondiente periodo, con identificación del colegiado y su fecha de realización.

Artículo 52. Gastos de funcionamiento e infraestructura.

1. El coste que genera a los Colegios de Abogados y de Procuradores el funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso dirigidos a los ciudadanos y de la calificación provisional de las pretensiones solicitadas por éstos será subvencionado por cada expediente tramitado de acuerdo con la cuantía que se establezca en el Catálogo de Referencia y Bases de Compensación Económica.

2. A estos efectos, para el abono de los gastos de funcionamiento e infraestructura se computarán los expedientes de solicitud individual admitidos por la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita para su resolución definitiva, en los que debe constar fehacientemente la calificación provisional por parte del Colegio de Abogados de las pretensiones solicitadas.

3. La subvención de los gastos de funcionamiento e infraestructura se liquidará por los Colegios profesionales con base en la certificación de los Secretarios de las Comisiones Provinciales del número de expedientes admitidos de conformidad durante cada periodo.

Artículo 53. Subvención por actuaciones profesionales de defensa y representación.

1. Las actuaciones profesionales de defensa y representación se subvencionarán siempre que se destinen a quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

2. El cálculo de la indemnización correspondiente a las intervenciones profesionales citadas en este artículo se realizará de conformidad con los módulos, servicios y actuaciones especificados en el Catálogo de Referencia y Bases de Compensación Económica.

La justificación de la indemnización de las actuaciones profesionales de los abogados y procuradores se realizará mediante la acreditación documental ante el respectivo Colegio de la intervención profesional realizada.

3. En los supuestos de designaciones sucesivas para una misma causa de abogado y/o procurador, cada uno de ellos devengará la indemnización correspondiente a las actuaciones que haya acreditado.

4. En aquellos supuestos en los que se designe a otro profesional en un procedimiento en el que esté devengada la subvención correspondiente a favor del primero designado, corresponderá al respectivo Colegio realizar cuantas actuaciones considere oportunas para redistribuir entre ambos su importe.

Artículo 54. Improcedencia de la subvención.

1. No podrá retribuirse con cargo a fondos públicos a más de un abogado o procurador por una misma actuación profesional en el curso del mismo proceso, salvo caso de muerte o de baja en el ejercicio de la profesión, renuncia o excusa admitidas por el respectivo Colegio, así como renuncia por parte del beneficiario.

2. Será posible la designación sucesiva de más de un abogado o procurador para una misma actuación profesional si el proceso se transforma en otro y exige el cambio en la designación del profesional. En estos supuestos la nueva designación deberá ser comunicada a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, haciendo constar la fecha de la nueva designación.

3. Los Colegios de Abogados y de Procuradores velarán por el cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores.

Artículo 55. Justificación por parte de abogados y procuradores.

1. La justificación de las actuaciones profesionales de abogados y procuradores se realizará mediante la presentación en el modelo normalizado de autoliquidación, que podrá ser electrónica, establecido mediante orden del titular del Departamento competente en materia de Justicia, oídos los Consejos de Colegios de Abogados y Procuradores de Aragón, acompañado de la documentación complementaria que en la misma se determine.

2. La documentación acreditativa de la actuación profesional realizada por abogados y procuradores deberá en todo caso ser presentada en el respectivo Colegio dentro del mes siguiente a la fecha de la sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento.

3. Excepcionalmente, y para causas de duración superior a un año, se podrá entender devengada la subvención correspondiente a las actuaciones profesionales realizadas hasta entonces.

4. En todo caso en la justificación de la subvención que corresponda, será preciso que cada actuación aparezca identificada con el NIG y el NEPAJG. De no constar dicha numeración, la actuación no se considerará suficientemente justificada.

5. Los Colegios deberán verificar la efectiva prestación de los servicios por parte de los profesionales mediante el control de las justificaciones documentales, que conservarán a disposición de la Dirección General competente en materia de Administración de Justicia durante el plazo máximo de cinco años.

6. La falta o insuficiencia de la documentación justificativa implicará la denegación del pago de la indemnización por parte del Colegio Profesional.

Artículo 56. Justificación por los Colegios Profesionales.

1. Dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, los Colegios de Abogados y de Procuradores en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón remitirán al Departamento competente en materia de Justicia su respectiva certificación normalizada, en soporte papel e informático, que contenga los datos relativos al número y clase de actuaciones realizadas por cada colegiado a lo largo del trimestre anterior, junto con la justificación del coste económico total asociado a los mismos.

Las certificaciones deberán ser expedidas de acuerdo con los modelos normalizados establecidos mediante orden del titular del Departamento competente, referidos a los turnos de guardia, los gastos de infraestructura y funcionamiento, y las asistencias realizadas, y deberán contar con el visto bueno del Decano de cada Colegio.

2. Dichas certificaciones dejarán constancia, de forma separada, de los reintegros económicos generados durante el trimestre y que en su caso proceda efectuar de fondos públicos previamente percibidos, correspondientes a intervenciones de abogados y procuradores designados en expedientes de justicia gratuita en los supuestos de revocación del derecho y en aquellos en los que proceda el reintegro económico, según lo dispuesto en el presente Reglamento.

3. La falta o insuficiencia de la certificación, así como la falta de subsanación en plazo de las deficiencias apreciadas, implicará que la justificación se entenderá como no realizada, no procediéndose a su pago.

Artículo 57. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya dado conformidad a la certificación trimestral presentada a que hace referencia el artículo anterior.

2. El titular del Departamento competente en materia de Justicia, podrá acordar la realización de anticipos mensuales de pago, por doceavas partes, sin que la suma de éstos pueda superar el límite anual del 50% del importe efectivo de la subvención del ejercicio anterior, exceptuándose la obligación de constituir garantía.

3. De la justificación trimestral presentada por los Colegios se deducirán por compensación las cantidades percibidas como anticipo correspondientes a ese periodo de tiempo.

Artículo 58. Gestión colegial de la subvención.

1. Los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores se configuran como entidades colaboradoras para la gestión y justificación de la subvención por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita de sus colegiados, y estarán sometidos a las obligaciones establecidas para dichos sujetos por la normativa en materia de subvenciones así como en las normas presupuestarias que resulten de aplicación.

2. Los Colegios Profesionales deberán contabilizar en cuenta separada las cantidades percibidas por la Administración para atender a las finalidades referidas en este Reglamento y los intereses generados se destinarán única y exclusivamente a la financiación de gastos por servicios de asistencia jurídica gratuita.

3. Los Colegios Profesionales, una vez percibido el pago de la subvención por parte de la Administración, la repercutirá y distribuirá con la mayor diligencia entre los abogados y los procuradores cuyas actuaciones profesionales hayan fundamentado la justificación colegial.

4. Los Colegios Profesionales, de conformidad con la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, procederán al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, junto con el de interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en la citada ley, así como en los reintegros previstos en el presente Reglamento.

Artículo 59. Justificación anual de los servicios prestados por los Colegios profesionales.

Los Colegios Profesionales, dentro de los cuatro primeros meses de cada año, presentarán ante el Departamento competente en materia de Justicia una memoria anual sobre los servicios prestados en materia de asistencia jurídica gratuita y la justificación de la aplicación de la subvención percibida durante el ejercicio inmediatamente anterior.

Los sucesivos libramientos del siguiente ejercicio quedarán suspendidos hasta que sea rendida la cuenta justificativa anual.

También estarán sometidos los Colegios a la obligación de justificar detalladamente, en la forma que exija la Administración competente, el destino de la subvención, aportando cuantos datos sean requeridos para la liquidación trimestral.

Artículo 60. Contenido de la justificación anual.

Los Colegios de Abogados y Procuradores en su justificación anual deberán justificar lo siguiente:

a) Relación individualizada de las actuaciones de los abogados realizadas en el turno de guardia para prestación del servicio de asistencia letrada a la persona imputada, detenida o presa, a la mujer víctima de violencia de género, así como, para los casos específicos en los que expresamente se regule, la asistencia letrada al beneficiario de la justicia gratuita.

b) Cantidades percibidas por los gastos de funcionamiento e infraestructura por los servicios de orientación jurídica y de asistencia jurídica gratuita.

c) Relación individualizada de las actuaciones profesionales de defensa y representación por abogado y procurador en el procedimiento judicial de aquellos a los que se haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

d) Cantidades objeto de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2.

e) Cantidades derivadas de la regularización de anticipos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57.3.

Artículo 61. Control de calidad del servicio.

1. Las Administraciones públicas competentes, con la colaboración de los Colegios de Abogados y Procuradores velarán por el mantenimiento del adecuado nivel de calidad y competencia profesional en los servicios de asistencia jurídica gratuita, estableciendo para ello los sistemas de evaluación que resulten precisos, así como un mecanismo de valoración por los beneficiarios de la asistencia según la carta de servicios que les será entregada.

2. El Departamento competente, oídos los Colegios de Abogados y Procuradores de Aragón, aprobará una Carta de Servicios, que informará a los ciudadanos, además de los servicios que se prestan, de las condiciones en que estos se dispensan, los compromisos de calidad que asume la Administración y los derechos que asisten a aquéllos en relación con estos servicios. Todo ello para velar por el adecuado nivel de calidad y competencia profesional de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

3. A los efectos de la elaboración de estadísticas, estos Colegios profesionales recopilarán periódicamente los datos que resulten necesarios sobre el servicio prestado, incluyendo en todo caso los datos identificativos de los abogados y procuradores, los servicios prestados y el resultado obtenido, incluyendo el número de resoluciones procesales de archivo por falta de subsanación de defectos procesales. Los colegios profesionales pondrán esta información en conocimiento del Departamento competente en materia de Justicia.

4. En todo caso, los Colegios profesionales estarán obligados a presentar en enero de cada año una memoria anual sobre el funcionamiento de los servicios de orientación jurídica, asistencia letrada y asistencia jurídica gratuita durante el año anterior, en la que deberán incorporarse datos precisos sobre el cumplimiento de objetivos y estándares de calidad establecidos.

CAPITULO VI

Asistencia pericial gratuita

Artículo 62. Contenido de la prestación.

1. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita eximirá a sus titulares de la obligación de abonar los gastos derivados de las actuaciones periciales practicadas a lo largo del proceso para el que solicitó dicho derecho.

2. El Departamento competente en materia de Justicia abonará el pago de los honorarios devengados por los profesionales en la prestación de asistencia pericial en relación con la prestación de asistencia jurídica gratuita, excepto en los siguientes casos:

a) Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso haya pronunciamiento sobre costas a favor del titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

b) Cuando, venciendo en el pleito el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y no existiendo en la sentencia pronunciamiento expreso sobre costas, los beneficios obtenidos por aquél en el procedimiento superen en tres veces la cuantía de las costas causadas en su defensa.

3. En el supuesto de que en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, quedará éste obligado a abonar las peritaciones realizadas por técnicos privados, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso, viniere a mejor fortuna, tal y como se define en el artículo 27.2 del presente Reglamento.

Para hacer efectiva dicha obligación, será de aplicación el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 63. Peritos pertenecientes a la Administración autonómica.

Cuando la asistencia pericial gratuita deba ejercerse por funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de la Administración autonómica, corresponderá al Departamento competente en materia de Justicia, previo requerimiento del Órgano Jurisdiccional que esté conociendo del proceso en que se haya admitido la prueba pericial propuesta por la parte beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita, facilitar la persona u organismo que reúna los conocimientos que la pericia precise.

Artículo 64. Peritos privados.

1. Para que proceda, conforme con la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita, la asistencia pericial gratuita prestada por profesionales técnicos privados, se requerirá:

a) Inexistencia de profesionales técnicos en la materia de que se trate dependientes de los Órganos Jurisdiccionales o de las Administraciones Públicas o cuando la Administración sea parte interesada en el procedimiento.

b) Resolución motivada de la persona titular del Órgano Judicial competente por la que se estime pertinente la concreta actuación pericial.

De acuerdo con la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita, el Juez o Tribunal podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata.

2. El titular del Departamento competente en materia de Justicia determinará la cuantía económica, forma de pago de la retribución a profesionales técnicos privados por la realización de pruebas periciales en proceso de los que se haya obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como la forma de provisión de este servicio.

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