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Acción concertada en materia de prestaciones de servicios sanitarios

21/07/2014
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Orden de 20 de junio de 2014, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se modifica la Orden de 27 de abril de 2007, por la que se regula la acción concertada en materia de prestaciones de servicios sanitarios (BOA de 18 de julio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2014, DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 27 DE ABRIL DE 2007, POR LA QUE SE REGULA LA ACCIÓN CONCERTADA EN MATERIA DE PRESTACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS.

Mediante Orden de 27 de abril de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, se procedió a regular la acción concertada en materia de prestación de servicios sanitarios.

En la Disposición Adicional de la citada orden se aprueba el anexo I que contiene la relación de procedimientos y servicios susceptibles de ser concertados con proveedores ajenos al Sistema de Salud de Aragón, las modalidades de prestación sanitaria, los servicios incluidos, así como las tarifas máximas por las que pueden ser concertados, señalándose en la misma la posibilidad de ser modificado por la supresión de prestaciones, modificación o ampliación de servicios y la inclusión de nuevas exigencias técnico asistenciales, así como la revisión de las correspondientes tarifas.

A su vez, mediante Órdenes de 18 de diciembre de 2008, de 9 de marzo de 2009 y de 21 de enero de 2010 del Departamento de Salud y Consumo, se modificó el anexo I de la mencionada Orden de 27 de abril de 2007.

En la actualidad se ha comprobado la necesidad de modificar parcialmente el citado anexo I, en lo que se refiere a los plazos de duración del internamiento de los pacientes de salud mental en las unidades rehabilitadoras residenciales de larga estancia y de media estancia, con el fin de dar respuesta a las necesidades terapéuticas reales de tales pacientes.

Mediante la presente orden se procede a modificar la duración de los procedimientos relativos al internamiento en unidades rehabilitadoras de media estancia y en unidades rehabilitadoras de larga estancia relativos a los servicios de salud mental y de atención a las drogodependencias del anexo I de la Orden de 27 de abril de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sanitarios.

Por todo ello, y de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas este Departamento, dispongo:

Artículo único:

Aprobar la modificación parcial del anexo I de la Orden del Departamento de Salud y Consumo de 27 de abril de 2007 por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sanitarios, modificada por Órdenes de 18 de diciembre de 2008, de 9 de marzo de 2009 y de 21 de enero de 2010, y que afecta a los apartados 5.2 y 5.3 de dicha orden relativos al internamiento en unidades rehabilitadoras residenciales de larga estancia y en unidades rehabilitadoras residenciales de media estancia de los servicios de salud mental y de atención a drogodependencias.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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