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Becas en el ámbito de la investigación agraria

21/07/2014
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Orden 14/2014, de 11 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 9 /2012, de 14 de mayo de 2012 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente (BOR de 18 de julio de 2014) Texto completo.

ORDEN 14/2014, DE 11 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 9 /2012, DE 14 DE MAYO DE 2012 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS EN EL ÁMBITO DE LA INVESTIGACIÓN AGRARIA, DE LA CALIDAD AGROALIMENTARIA, VITIVINÍCOLA, EL DESARROLLO RURAL Y EL MEDIO AMBIENTE

La Comunidad Autónoma de La Rioja, en cumplimiento del artículo 8.24 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, que le atribuye competencias en materia de fomento e investigación, viene llevando a cabo a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural una política de apoyo a la investigación y a la formación en prácticas, que incida en materias de interés para la Comunidad Autónoma.

Dentro del marco normativo regulador, el sistema de beca se considera el más adecuado para la consecución de los objetivos perseguidos por la Administración, colaborando al mismo tiempo con el becario, completando la formación adquirida en su etapa educativa.

En este contexto se aprobó la Orden 9/2012, de 14 de mayo de 2012 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente (BOR n.º 62, de 21 de mayo de 2012).

Por otro lado las Resoluciones de convocatoria de las becas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente fijan, entre otras cuestiones, siguiendo lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Orden 9/2012, de 14 de mayo de 2012, la duración de las mismas, señalándose con carácter general, un período de duración comprendido desde la fecha efectiva de incorporación del becario hasta el 31 de diciembre de cada año, susceptible de prórroga hasta un máximo de tres años.

Finalizado dicho período inicial de disfrute, la práctica administrativa, siguiendo los informes justificativos de los Centros Gestores, es la de prorrogar hasta el período máximo establecido la duración de las mismas, procediéndose a la formalización de dicha prórroga al final de cada ejercicio presupuestario.

Por tal motivo, y con la finalidad de desligar la formalización de las referidas prórrogas del final del ejercicio presupuestario, se considera adecuado modificar el artículo 3 Vínculo a legislación apartados 1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación de la Orden 9/2012, relativo a la duración y condiciones de disfrute de las becas.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo Único.

Modificar la Orden 9/2012 de 14 de mayo de 2012 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente, cuyo artículo 3, apartados 1 y 2, queda redactado del siguiente modo:

Artículo 3.Duración y condiciones del disfrute de las becas.

1. El período de duración de las becas comprenderá desde la fecha que se indique en las resoluciones de adjudicación de cada una de ellas, hasta el 30 de junio del siguiente ejercicio presupuestario. El becario se incorporará como tal a la unidad asignada para la realización de la formación en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.

2. El período máximo de duración, podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación designado por la resolución de convocatoria, sin necesidad de nueva convocatoria por nuevos periodos hasta completar un máximo de 3 años, contados desde la fecha de incorporación, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y el desarrollo de la formación del becario lo requiera o aconseje.

Disposición Final.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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