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Plantaciones de viñedo

17/07/2014
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Orden n.º 15/2014, de 14 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convoca y regula la concesión de nuevas plantaciones de viñedo con posterioridad a la adjudicación de fincas en el proceso de concentración parcelaria en la zona de Bergasa (La Rioja) (BOR de 16 de julio de 2014) Texto completo.

ORDEN N.º 15/2014, DE 14 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE CONVOCA Y REGULA LA CONCESIÓN DE NUEVAS PLANTACIONES DE VIÑEDO CON POSTERIORIDAD A LA ADJUDICACIÓN DE FINCAS EN EL PROCESO DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA EN LA ZONA DE BERGASA (LA RIOJA)

La Constitución Española de Vínculo a legislación 1978, en virtud del principio dispositivo por el cual las Comunidades Autónomas pueden asumir como competencias las materias previstas en el artículo 148, establece en el artículo 148.1.7 que Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

En nuestro ámbito autonómico, y en atención al artículo 8.uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en las materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por otro lado, el artículo 7.2.3.j) Vínculo a legislación del Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, entre otras funciones específicas, el registro de viñedo y los instrumentos económicos de apoyo a la producción vitícola derivados de la Organización Común del Mercado del Vino, así como el control del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de ésta.

En el marco normativo comunitario, el Reglamento (CE) n.º 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, y el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, que lo desarrolla, autorizan en determinadas condiciones a los Estados Miembros a la concesión de nuevas plantaciones de viñedo en el marco de medidas de concentración parcelaria. Igualmente el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio Vínculo a legislación, que establece la normativa básica en materia de potencial vitícola necesaria para el desarrollo de los Reglamentos comunitarios citados, dentro del marco establecido por la Ley 24/2003, de 10 de julio Vínculo a legislación, de la Viña y el Vino, regula el control del potencial vitícola, a través de su artículo 3.1.c).

En este contexto y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se aprobó el Decreto 7/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyo artículo 30 establece que el reparto de derechos de nueva plantación tras una concentración parcelaria requerirá orden reguladora de la Consejería con competencias en materia de agricultura.

La concentración parcelaria de Bergasa (La Rioja) fue declarada de utilidad pública y de urgente ejecución por Decreto 31/2010, de 14 de mayo (BOR n.º 62, de 21 de mayo de 2010).

Para dicha zona concentrada se ha hecho pública la entrega de las fincas de reemplazo. Por otro lado, el acuerdo ha sido considerado firme y las nuevas parcelas atribuidas o de reemplazo fueron entregadas a los nuevos propietarios.

Una vez que los interesados conocen como han quedado sus explotaciones vitícolas acomodándose a las nuevas fincas, es necesario abrir un proceso para la tramitación y concesión de nuevas plantaciones que compense el período transcurrido durante el cual se paralizaron las plantaciones de viñedo, de manera que puedan adaptar sus parcelas vitícolas a las nuevas parcelas obtenidas por los interesados.

En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las organizaciones y entidades representativas de los intereses afectados por la presente norma.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 44/2012, de 22 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, previos los informes y trámites preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1. Objeto

La presente Orden tiene como objeto regular el procedimiento de presentación, tramitación y concesión de solicitudes de nuevas plantaciones de derechos de viñedo como consecuencia de la finalización del proceso de concentración parcelaria en la zona Bergasa (La Rioja), al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y en el artículo 30 Vínculo a legislación del Decreto 7/2009, de 13 de febrero, por el que se regula el control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de la adjudicación de derechos de nueva plantación de viñedo las personas físicas, jurídicas u otras entidades asociativas que a fecha 1 de agosto de 2013 fueran titulares de parcelas de viñedo en la zona acogida a la concentración parcelaria de Bergasa, así como los propietarios de parcelas en la zona afectada por la concentración que lo sean en fecha anterior a la de publicación de la presente Orden.

2. Para ser beneficiarios de los derechos de plantación objeto de reparto por esta Orden, los solicitantes serán ordenados según los criterios de prioridad recogidos en el artículo 5 hasta alcanzar el límite máximo de derechos a repartir.

3. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica u otra entidad asociativa, se ordenará para el reparto en base a las características de cada una de las personas físicas que la integran, de modo que para serle reconocido en cualquiera de los grupos de prioridad, todas las personas físicas que la integran deben reunir el criterio de prioridad propio de ese grupo. Cuando la persona jurídica o entidad asociativa tenga el carácter de prioritaria se englobará en el grupo de prioridad 2, salvo en el supuesto en que todos los integrantes de la misma sean además jóvenes agricultores profesionales, en cuyo caso la persona jurídica o entidad asociativa se considerará incluida en el grupo de prioridad 1.

4. Salvo en los casos de explotaciones prioritarias, los derechos de plantación que finalmente se concedan a la persona jurídica u otra entidad asociativa será la suma de los derechos que le correspondan a cada uno de sus miembros en función del criterio de prioridad para el reparto compartido por todos ellos.

En los casos de explotaciones prioritarias, los derechos de plantación que finalmente se concedan a la persona jurídica u otra entidad asociativa serán el resultado de sumar los derechos que le correspondan a cada uno de los integrantes que constituyen la explotación prioritaria según el grupo de prioridad propio de cada uno de ellos; si bien, a los efectos de dicho cómputo se podrá incluir en el Grupo de Reparto 2 a quien ostente la condición de agricultor profesional.

5. En caso de disolución de la persona jurídica u entidad asociativa beneficiaria de los derechos de plantación, éstos se distribuirán entre los miembros en función de los derechos que hubieran generado en este proceso de reparto cada uno de ellos para la persona jurídica u entidad asociativa.

6. A los efectos exclusivos de esta Orden, las Comunidades de Bienes se equiparan a las entidades asociativas.

Artículo 3. Plazo, lugar de obtención y presentación de solicitudes

1.- La solicitud se efectuará cumplimentando los impresos normalizados del modelo P que figura como Anexo I de la presente Orden indicando para ello en el apartado E (características de la plantación arrancada) el texto “nuevas plantaciones tras concentración”.

Los modelos de solicitudes podrán ser obtenidos por los interesados en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agrarias y en las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja o a través de la página Web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) y también pueden presentarse otros modelos que reúnan los requisitos de presente Orden.

2.- Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de registro de viñedo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y podrán presentarse en:

a) La Oficinas Auxiliares de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sitas en Avda. de La Paz 8-10 y Pradoviejo, 62 bis, de Logroño.

b) Oficina de Viñedo, C/ Estambrera, 7-9 de Logroño.

c) Oficina Comarcal Agraria, sita en Pasaje San Francisco, 7 de Alfaro.

d) En cualquiera de las Oficinas de atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño; C/ Sagasta, 16 de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama, C/ Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro, Plaza de España, 5 de Nájera; Plaza de Europa 7-8-9 de Calahorra; Sor María de Leiva, 14-16 de Santo Domingo de la Calzada y Eliseo Lerena, 24-26 de Arnedo.

e) Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, así como del artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (BOR n.º 144 de 9 de noviembre de 2004), por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3.- Cada solicitud corresponderá a una única parcela vitícola, entendida como la superficie continua de terreno que se solicita plantar y que podrá estar formada por una o varias parcelas catastrales enteras, por parte de una parcela catastral o una combinación de ellas. Para cada solicitud presentada le será de aplicación las tasas administrativas correspondientes, según lo dispuesto en la Ley 6/2002, de octubre de Tasas y Precios Públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Orden 1/2014, de 2 de enero Vínculo a legislación de 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2014.

4.- El plazo de presentación de solicitudes se iniciará transcurridos 10 días hábiles después de la publicación de la presente Orden y finalizará transcurrido un mes desde su publicación.

5.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no va acompañada de la documentación necesaria, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 4. Criterios de asignación

1.- Se podrán conceder nuevas plantaciones de viñedo a los beneficiarios definidos en el artículo 2 de la presente Orden, con un límite máximo de 1,5 hectáreas por beneficiario. No obstante, en el caso de que el beneficiario sea una persona jurídica u otra entidad asociativa la adjudicación de los derechos se formalizará según los criterios previstos en el artículo 2 de la presente Orden y será el resultado de multiplicar la superficie máxima a adjudicar por solicitante individual, que concretará la Resolución del Director General con competencias en materia de registro de viñedo, por el número de socios miembros de la persona jurídica o entidad asociativa, hasta un máximo de hectáreas que también se concretará en la citada Resolución.

2.- La superficie total de hectáreas a conceder se determinará en función de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 555/2008 y del número de solicitudes presentadas, haciéndose pública esta cantidad de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final primera de la presente Orden.

Artículo 5. Orden de prioridad en el reparto

1.- En la concesión se priorizarán, en primer lugar, aquellas solicitudes referidas a parcelas ubicadas dentro de la zona de concentración parcelaria que tengan como objeto completar la plantación de un viñedo ya existente o bien completar la superficie a plantar de viñedo para una parcela para la que se haya presentado una solicitud de autorización de plantación a nombre del mismo cultivador a fecha de publicación de la presente Orden, y dentro de éstas se ordenarán las solicitudes por aquellas de menor a mayor superficie hasta completar lo asignado a cada grupo. Se considerarán los siguientes criterios de prioridad y por este orden;

a).- Grupo primero: Agricultor joven profesional.

b).- Grupo segundo: Explotación agraria prioritaria.

c).- Grupo tercero: Agricultor profesional.

d).- Grupo cuarto: resto de los solicitantes que reúnan la condición de beneficiarios como se define en el artículo 2.

2.- En caso de que una vez concluido el anterior reparto no se hayan consumido todos los derechos disponibles, se atenderán el resto de solicitudes según los grupos de prioridad y criterios fijados en el apartado anterior.

3.- A los efectos de la definición de los grupos primero, segundo y tercero, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 19/1995 Vínculo a legislación, 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias:

a).- Así, se entiende por agricultor joven profesional, la persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido los cuarenta años en el momento de presentar la solicitud, y que se haya instalado en los cinco últimos años como jefe de una explotación agraria a título exclusivo o como miembro de una persona jurídica o entidad asociativa.

b).- A los efectos de la consideración de explotación agraria prioritaria, será aquella que como tal acredite que cumple todos los requisitos establecidos en la citada Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, y haya obtenido dicha calificación por el órgano competente de la Consejería con competencias en materia de agricultura.

c).-En cuanto a la condición de agricultor profesional, será la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50 % de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 % de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario, considerándose como actividades complementarias las establecidas en la citada Ley 19/1995 Vínculo a legislación, 4 de julio.

Artículo 6. Motivos de exclusión y criterios limitantes

Como criterios de exclusión se aplicarán los siguientes:

1.- Se excluirán las solicitudes de los solicitantes que se encuentren incumpliendo la normativa vitivinícola comunitaria, estatal y autonómica a la fecha de la publicación de la presente Orden. Igualmente, se excluirán las solicitudes en las que el propietario de la parcela objeto de solicitud se encuentre incumpliendo la normativa vitivinícola comunitaria, estatal y autonómica.

2.- Se excluirá de la concesión a aquellos solicitantes que hayan cedido o transferido derechos de replantación en las últimas 5 campañas vitivinícolas, esto es, desde el 1 de agosto de 2009. Igualmente, será motivo de exclusión que el propietario de la parcela objeto de la solicitud haya cedido o transferido derechos de replantación en las condiciones citadas en el apartado anterior.

3.- No se concederán autorizaciones de nuevas plantaciones a solicitudes inferiores a 0,50 hectáreas, excepto cuando parte de la parcela ya estuviera plantada o con autorización de plantación ya solicitada con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden a nombre del solicitante como cultivador y el resultado final suponga una superficie no inferior a 0,50 hectáreas.

4.- No se atenderán las solicitudes de aquéllos que hayan empleado derechos de la zona de concentración fuera de la zona de concentración a la fecha de publicación de la presente Orden.

Artículo 7. Documentación

La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a).- Documentación obligatoria para todo tipo de Grupos:

1.º.- Impreso de solicitud y tasas

2.º.- Número de identificación fiscal/ código de identificación fiscal del solicitante, el cual bastará con que se muestre a efectos de su comprobación en el momento de presentación de la solicitud.

3.º.- Número de identificación fiscal/ código de identificación fiscal del propietario de la parcela, el cual bastará con que se muestre a efectos de su comprobación en el momento de presentación de la solicitud.

4.º.- Ficha de atribuciones como propietario de la parcela o, en el caso de que el cultivador de la parcela no sea el propietario, documento acreditativo del derecho de explotación sobre la finca. Dicho documento deberá estar formalizado, contener indicación expresa sobre la duración de sus efectos y haberse liquidado, en su caso, el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

En cualquier caso, si el propietario y cultivador de la finca no coinciden, se debe justificar documentalmente el acuerdo entre las partes que recoja de forma expresa que la titularidad de los derechos corresponderán al cultivador de la parcela.

5.º.-En caso de que el solicitante sea miembro de una persona jurídica u otra entidad asociativa, se aportará documento, preferiblemente escritura pública, con indicación de la composición actualizada de miembros y la capacidad de decisión de cada uno de ellos.

b) Documentación necesaria para acreditar los requisitos alegados, según cada Grupo:

1.º.- Grupo 2.- No será preciso acreditar la condición de explotación prioritaria. Dicha acreditación será obtenida de los propios registros de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. A los efectos de la consideración de la condición de explotación prioritaria, sólo serán consideradas como tales aquéllas que ostenten dicha condición o hayan presentado solicitud de reconocimiento con fecha anterior a publicación de la presente Orden.

2.º.-Para todos los Grupos: La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente recabará de otras Administraciones y Organismos Públicos la información necesaria para determinar la condición del solicitante. A este fin, la mera presentación de la solicitud por el beneficiario significará la autorización del mismo a la Consejería para recabar la información que se precise de otras Administraciones y Organismos Públicos.

Artículo 8.-Obligaciones y compromisos del solicitante en caso de autorizaciones de plantación

1.- El solicitante se compromete a no ceder derechos de replantación, ni a transferir viñedos en las próximas 10 campañas posteriores a la de solicitud de las nuevas plantaciones

2.- El viñedo autorizado no podrá ser modificado y una vez plantado en un período no inferior a 10 campañas no podrá cambiarse de titular, salvo causas de fuerza mayor.

3.- El solicitante que obtenga asignación de nuevas plantaciones deberá mantenerse como mínimo 5 años desde el momento de la solicitud en la actividad agraria con las mismas condiciones que han justificado su pertenencia a un grupo de prioridad de los recogidos en la presente orden, salvo que su nueva actividad agraria suponga pertenecer a un grupo de características más exigentes que el que le fue reconocido en el proceso de reparto. En caso contrario, salvo casos de fuerza mayor, se podrá revisar la autorización de plantación o establecer sanciones de acuerdo con la normativa que se encuentre en vigor en su momento.

4.- El beneficiario de derechos regulados en esta Orden queda obligado al mantenimiento del potencial vitícola en la zona afectada por la concentración durante un periodo de tres años.

Artículo 9. Tramitación de solicitudes

1.- La Dirección General con competencias en materia de registro de viñedo es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, a través del Servicio de Viñedo.

2.- El órgano competente realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará Propuesta de Resolución de asignación de derechos de viñedo procedentes de la reserva regional, del que se dará traslado al interesado, para la presentación, en su caso, de las alegaciones que procedan.

Artículo 10. Forma y plazo de resolución

1.- El plazo para resolver y notificar las resoluciones de concesión será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La práctica de la notificación o publicación de la resolución se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2.- Dicha Resolución será dictada por el Director General con competencias en materia de registro de viñedo. Dicha Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, y en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición final primera. Resolución que fije los parámetros de concesión

Con carácter previo a la resolución de los expedientes de concesión de nuevas plantaciones, mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de registro de viñedo publicada en el Boletín Oficial de La Rioja se ofrecerá información sobre el número de solicitudes presentadas, y se determinará el número de hectáreas a conceder, tanto por grupo de prioridad como a nivel global, y los parámetros máximos que se van a aplicar en el reparto de las hectáreas a autorizar y conceder tanto por solicitante individual como a personas jurídicas o entidades asociativas para cada uno de los grupos de prioridad.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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