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Ayudas destinadas a la promoción del vino

16/07/2014
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Orden de 8 de julio de 2014 por la que se convocan ayudas destinadas a la promoción del vino en mercados de terceros países, respecto de los proyectos presentados al amparo del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, para el ejercicio FEAGA 2015 (DOE de 15 de julio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE JULIO DE 2014 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DEL VINO EN MERCADOS DE TERCEROS PAÍSES, RESPECTO DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS AL AMPARO DEL REAL DECRETO 548/2013, DE 19 DE JULIO, PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DEL PROGRAMA DE APOYO 2014-2018 AL SECTOR VITIVINÍCOLA ESPAÑOL, PARA EL EJERCICIO FEAGA 2015.

El Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo de 22 de octubre, crea una organización común de mercados agrícolas y establece disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.

El Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.

Por su parte, el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, estableció y desarrolló la aplicación de las medidas del primer programa de apoyo al sector vitivinícola español, el cual se ha venido aplicando desde el año 2009 hasta el año 2013.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, se da continuidad al primer programa de apoyo establecido en el Real Decreto 244/2009, incluyéndose entre otras, modificaciones en las condiciones de aplicación de las medidas de promoción, en el procedimiento de aprobación de acciones y programas para cada ejercicio financiero para la promoción de vinos en terceros países, en el que participa con las comunidades autónomas, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Por lo expuesto, y dando continuidad al apoyo que se ha venido prestando desde 2009 por la administración autonómica, mediante las ordenes de convocatorias de estas ayudas y con la finalidad de continuar fomentando la mejora de la competitividad del sector del vino extremeño, la información sobre estos productos en materia de calidad, seguridad alimentaria y respeto al medio ambiente, así como su comercialización, la presente orden establece la convocatoria de ayudas destinadas a los Programas de promoción del vino, productos de calidad de Extremadura, en mercados de terceros países para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, para el ejercicio FEAGA 2015, en virtud del Anuncio de 20 de enero de 2014, sobre presentación de solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países, al amparo del Real Decreto 548/2013 de 19 de julio Vínculo a legislación, (DOE n.º 20, de 30 de enero de 2014).

De acuerdo con lo anterior, con objeto de efectuar la aplicación de dichas medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en virtud de las competencias cuyo ejercicio se encomienda a esta Consejería, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas destinadas a apoyar los programas incluidos en las medidas de promoción del vino en mercados de terceros países del sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura, presentados para la campaña 2014/2015, y aprobados en el ejercicio FEGA 2015, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, (BOE n.º 51, de 20/07/2013).

A efectos de aplicación de la presente orden se entiende por “programa” el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:

a) Las empresas vinícolas.

b) Las Organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en el artículo 125 sexdecies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre.

c) Los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas vínicas.

d) Las asociaciones de exportadores y consorcios de exportación, participados exclusivamente por empresas del sector vitivinícola.

e) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola, que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

f) Asimismo, y en caso de existir suficiente disponibilidad de presupuesto, tras la aprobación de los programas correspondientes a los tipos de beneficiarios antes indicados, podrán considerarse también beneficiarios los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.

Siempre que tengan el domicilio fiscal de su empresa u organización en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hayan presentado sus acciones y programas de promoción junto a la documentación exigida en el Anexo IV del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio Vínculo a legislación, para el ejercicio FEAGA 2014, en el plazo establecido en el Anuncio de 20 de enero de 2014, sobre presentación de solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países, al amparo del Real Decreto 548/2013 de 19 de julio Vínculo a legislación, (DOE n.º 20, de 30 de enero).

2. Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad técnica y financiera para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos, para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir además de los requisitos establecidos en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio Vínculo a legislación y en esta orden, los siguientes:

1. No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o aportar declaración responsable de no tener deudas al respecto en los supuestos previstos en el apartado 8 del artículo 12 Vínculo a legislación Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada los procedimientos de la Junta de Extremadura, no resultando un impedimento para ser beneficiario cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme.

3. En cuanto a la comprobación de estar al corriente con la Hacienda Autonómica se entenderá otorgada la citada autorización con la mera presentación de la solicitud, debiendo el solicitante, en su caso, formular expresamente la denegación de su consentimiento para que la comprobación no se realice de oficio por la Administración.

Artículo 4. Características de las acciones y programas subvencionables.

Serán subvencionables en virtud de esta orden, las acciones de los programas que hayan sido aprobadas por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural y se realicen en el periodo de 12 meses que comenzarán a computarse el 15 de junio de 2014. Para cada periodo de programación, los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país. No obstante, podrán ser prorrogados por un periodo no superior a dos años, previa solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.

Artículo 5. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en el Anexo I de la presente orden, junto con la documentación dispuesta en el artículo siguiente.

2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas se presentarán en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, Dirección General de Agricultura y Ganadería, sita en avda. Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

4. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

5. Deberán solicitar la ayuda todos los solicitantes que en virtud del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio Vínculo a legislación, hayan presentado, en plazo, sus programas de promoción junto a la documentación exigida, para poder acogerse a la financiación de las medidas de promoción del vino en mercados de terceros países, de acuerdo con el Anuncio de 20 de enero de 2014 (DOE n.º 20, de 30 de enero).

Artículo 6. Documentación.

1. La solicitud de ayuda deberá presentarse junto con la siguiente documentación:

Declaración responsable, en la que se ponga de manifiesto:

- No estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a conforme a lo estipulado en el 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que compruebe de oficio dichos extremos, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

2. De conformidad con el artículo 23.3 Vínculo a legislación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las solicitudes de los interesados se acompañarán de los documentos expresados anteriormente, salvo que los mismos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, siempre en que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. Si la solicitud o documentación preceptiva, conforme a lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.

Artículo 7. Régimen de concesión de la ayuda.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva considerando lo establecido en el Capítulo II, del Título I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. Habiendo sido presentada por el órgano competente de esta Comunidad Autónoma, en la forma y el plazo establecido en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, la lista provisional con los programas seleccionados por orden de puntuación, será la Comisión Nacional de Selección de Programas, la responsable de elaborar para cada ejercicio FEAGA la lista definitiva de las acciones y programas a proponer a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural para su aprobación.

2. Una vez aprobada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Ganadería del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la lista definitiva de las acciones y programas seleccionados y las condiciones establecidas para los mismos, será el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento, quien a la vista del expediente, emitirá propuesta de resolución, en virtud de la cual será el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, quien dictará y notificará la correspondiente resolución en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, de modo que, llegado el vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, en virtud de lo previsto en el artículo 25.4 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de resolución positiva se fijará expresamente el importe máximo de la ayuda, determinará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeto el beneficiario.

Los beneficiarios comunicarán a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, Dirección General de Agricultura y Ganadería, la aceptación de la resolución así como la justificación de la constitución de una garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 548/2013 de 19 de julio. Del mismo modo que serán de aplicación los puntos 3 y 4 del mismo artículo citado anteriormente.

3. Se podrán modificar las acciones y programas de conformidad con lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.

4. Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Financiación.

1. La financiación de estas ayudas será conforme a lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 12.02.341A.470.00, código de proyecto 200912002003000, dotado con una cuantía inicial de 300.000,00 €, distribuida en las siguientes anualidades:

- Anualidad 2014: 150.000,00 €.

- Anualidad 2015: 150.000,00 €.

2. Estos importes se podrán incrementar en las futuras asignaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a esta Comunidad Autónoma para la financiación de estas ayudas.

3. Los programas presentados, y que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio Vínculo a legislación, no supondrán ningún compromiso de gasto futuro por parte dela Administración Autonómica y, en su caso, dicho compromiso vendrá derivado del que corresponda para las ayudas a los programas aprobados por la Conferencia Sectorial y con la dotación presupuestaria asignada en el ejercicio FEAGA 2015.

Artículo 10. Anticipos y pago de la ayuda.

Según dispone el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, los beneficiarios, si no fueran organismos públicos, podrán presentar una solicitud de anticipo, que se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en el Anexo II de la presente Orden, que podrá llegar al 80 % del importe de la contribución comunitaria anual, que presentará ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, Dirección General de Agricultura y Ganadería, supeditándose el pago del mismo, a la constitución de un garantía a favor del órgano competente de esta Comunidad Autónoma, por un importe igual al 110 % de dicho anticipo.

Los pagos de la ayuda y liberación de las garantías se realizarán conforme establecen los artículos 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 548/2013 y se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en el Anexo III de la presente orden.

Artículo 11. Reintegro de las ayudas.

Será motivo de reintegro de las ayudas el incumplimiento de cualquiera de los requisitos que motivaron el pago de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 548/2013 Vínculo a legislación, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento de reintegro se tramitará, en los casos que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Artículo 12. Controles.

Se llevaran a cabo los controles, en la forma y número, establecidos en el artículo 17 y se comprobará la conformidad del material de información y promoción elaborado, tal y como regula el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 548/2013.

Disposición final primera. Autorización.

Para la programación, ejecución y desarrollo de las actuaciones administrativas derivadas de la presente orden se faculta a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que, en el ámbito de sus competencias, aplique las directrices nacionales en los procedimientos de gestión y control de las ayudas objeto de la presente orden.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

Con independencia de lo dispuesto en la presente orden, las medidas relativas al apoyo de promoción en mercados de terceros países se complementarán con lo dispuesto en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español y lo previsto en la normativa básica que se dicte por el Estado, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria.

Disposición final tercera. Efectos.

La presente orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Frente la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. O bien podrá también interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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