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Escuela Aragonesa del Deporte

08/07/2014
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Decreto 106/2014, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el cual se regula la Escuela Aragonesa del Deporte (BOA de 7 de julio de 2014) Texto completo.

DECRETO 106/2014, DE 24 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL CUAL SE REGULA LA ESCUELA ARAGONESA DEL DEPORTE.

El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 71 punto 52.º que la regulación de la formación deportiva es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, se exige la posesión de la correspondiente titulación deportiva para el desempeño de enseñanza, dirección y entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo en el ámbito aragonés.

De este modo, la Escuela Aragonesa del Deporte planifica y coordina los programas de formación de técnicos deportivos en Aragón, como se establece en el artículo 53 de la Ley 4/1993, de 16 de marzo, y fundamentalmente en la formación de entrenadores deportivos enmarcadas dentro del denominado periodo transitorio en la que se incluyen todas aquellas modalidades deportivas que todavía no han iniciado el proceso por el que se configuran como Titulación académica.

Por otro lado, el Decreto 336/2011, de 6 octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en cuyo articulo 33.2, en redacción dada por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, establece que "se adscribe al Servicio de Extensión del Deporte la Escuela Aragonesa del Deporte (...)"; y de acuerdo con lo establecido en el articulo 53 de la Ley 4/1993, de 16 de marzo, donde indica que el funcionamiento de la Escuela Aragonesa del Deporte se desarrollara reglamentariamente. Por ello, el presente Decreto pretende regular reglamentariamente la Escuela Aragonesa del Deporte en lo relativo a su naturaleza y adscripción, a los fines y funciones, a su estructura, a su organización y funcionamiento y al régimen de personal adscrito.

Y según establece la Orden de 11 de mayo Vínculo a legislación de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se autoriza a la Escuela Aragonesa del Deporte a impartir el bloque común de las actividades de formación deportiva a las que se re-ere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, permite a la Escuela Aragonesa del Deporte a impartir los bloques comunes de entrenadores deportivos en periodo transitorio regulado por Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero Vínculo a legislación, ("Boletín O-cial del Estado" de 8 de febrero), por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se re-ere el Real Decreto anteriormente citado.

La práctica de actividades físico deportivas, con objetivos saludables, formativos, recreativos, competitivos, preventivos y de recuperación por parte de nuestra sociedad hace necesaria la existencia de especialistas con un perfil específico y una formación que los capacite para la enseñanza, el rendimiento, la animación, la promoción y el asesoramiento de los practicantes en todas las especialidades y los niveles de aplicación requeridos.

La responsabilidad que representa preparar y asesorar al practicante deportivo para una práctica deportiva adaptada y por ende saludable hace del todo necesaria la actualización, mejora y unificación de los programas formativos existentes.

El articulo 52 de la Ley 4/1993, de 16 de marzo, indica que el Gobierno de Aragón, en el marco de sus competencias, y en colaboración con las federaciones deportivas aragonesas y otras entidades reconocidas oficialmente, es competente para llevar a cabo los programas de formación de entrenadores deportivos en los diferentes niveles reconocidos en la legislación general sobre la materia.

Para ello, la presente norma se estructura en tres capítulos, siete artículos, cuatro disposiciones adicionales y dos disposiciones finales. El primero de los Capítulos dedicado a las disposiciones generales relacionadas con el objeto, naturaleza, ámbito de actuación, adscripción, finalidad y funciones de la Escuela Aragonesa del Deporte.

El segundo capitulo relativo a la organización y estructura de la Escuela Aragonesa del Deporte, desarrolla la configuración y las funciones propias del Director de la Escuela Aragonesa del Deporte. Y el tercer capitulo establece el régimen de personal de la Escuela Aragonesa del Deporte

Este Decreto ha sido informado preceptivamente en el Consejo Aragonés del Deporte, en su reunión celebrada el día 8 de mayo de 2013, y ha sido sometido a trámite de información publica, ampliándose mediante la apertura de audiencia, a las administraciones públicas, asociaciones con interés en esta materia y organizaciones ciudadanas vinculadas al sistema deportivo aragonés, por plazo de un mes a través de Resolución del Director General del Deporte de 10 de julio de 2013 ("Boletín Oficial de Aragón", número 144, de 23 de julio).

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, vistos los informes de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Aragón, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 24 de junio de 2014, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, naturaleza y ámbito territorial de actuación.

1. El objeto de este Decreto, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, es desarrollar reglamentariamente objetivos, funciones y estructura de la Escuela Aragonesa del Deporte.

2. La Escuela Aragonesa del Deporte, es un órgano administrativo, establecido en el articulo 53 de la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón.

3. El ámbito de actuación de Escuela Aragonesa del Deporte será la Comunidad Autónoma de Aragón.

Articulo 2. Adscripción administrativa y domicilio social

1. La Escuela Aragonesa del Deporte se encuentra adscrita al Servicio de Extensión del Deporte de la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón.

2. La Escuela Aragonesa del Deporte tendrá su sede, en la ciudad de Zaragoza. Mediante orden expresa del Departamento competente en materia de deporte podrá fijar y variar su domicilio.

3. El Departamento competente en materia de deporte podrá establecer la creación, supresión o traslado de las dependencias de la Escuela Aragonesa del Deporte en cualquier lugar de la Comunidad de Aragón, con las facultades y modalidades de funcionamiento que se determine en la propia orden.

Artículo 3. Finalidad de la Escuela Aragonesa del Deporte

La Escuela Aragonesa del Deporte tiene como finalidad el diseño, planificación, coordinación y organización de los programas de formación, en régimen presencial o a distancia, para los técnicos y responsables deportivos pertenecientes al sistema deportivo aragonés, así como la de promover e impulsar programas de investigación técnico-deportiva, divulgar su resultado y prestar servicio de documentación deportiva. Todo ello sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan a la Departamento competente en materia de educación.

Artículo 4. Funciones de la Escuela Aragonesa del Deporte

Corresponde a la Escuela Aragonesa del Deporte el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Como órgano docente del Gobierno de Aragón, formar a técnicos y especialistas de las actividades físicas y/o deportivas, de acuerdo con las formaciones reguladas a nivel estatal, establecidas entre las federaciones deportivas y las instituciones públicas con responsabilidades en el ámbito de la formación de actividades físicas y/o deportivas, todo ello sin perjuicio del órgano competente en materia de educación del Gobierno de Aragón.

b) Participar y colaborar con el órgano competente en materia de educación y, en su caso, elaborar y proponer contenidos de los currículos de las diferentes enseñanzas deportivas; siempre y cuando la Escuela Aragonesa del Deporte haya sido autorizada para estos fines por el órgano competente en materia de educación del Gobierno de Aragón.

c) Homogeneizar, perfeccionar, coordinar, supervisar, asesorar y autorizar a las federaciones deportivas u otras entidades, que hayan firmado los convenios oportunos, para el desarrollo de programas de formación de técnicos y especialistas deportivos.

d) Estudiar, analizar, proponer, establecer, ejecutar y difundir, previo informe favorable del Departamento competente en materia de educación, normas procedimentales para el desarrollo de las políticas públicas en el ámbito de la formación deportiva, como órgano de representación del Gobierno de Aragón en esta materia.

e) Promover una formación permanente de calidad (cursos, seminarios, conferencias, jornadas,...), adaptada a las necesidades actuales de las instituciones publicas, privadas y de los responsables del sistema deportivo aragonés en las materias relacionadas con sus servicios, todo ello, sin perjuicio de las competencias y actuaciones, y previo informe favorable del órgano competente en materia de formación permanente del profesorado y personal docente del Gobierno de Aragón. Para que estas acciones formativas obtengan los mejores parámetros de calidad la Escuela Aragonesa del Deporte contara con la colaboración de expertos de recocido prestigio en la materia.

f) Acreditar oficialmente las certificaciones formativas establecidas y reconocidas en los ámbitos deportivos correspondientes, con la tramitación previa que se establezca.

g) Crear y gestionar un registro de cursos, centros, formaciones, servicio de documentación deportiva y demás informaciones de interés.

h) Promover, impulsar y divulgar programas de investigación técnico-deportiva.

i) Colaborar, si procede, con aquellas entidades que hayan obtenido avances y resultados satisfactorios en sus programas de investigación deportivos y que puedan mejorar la calidad del sistema deportivo aragonés.

j) Formar parte de las comisiones de seguimiento, docentes y de investigación específica que se puedan crear con otras instituciones relacionadas con las acciones de formación propias de la Escuela Aragonesa del Deporte sobre actividades físico deportivas.

k) Orientar y coordinar las unidades de su estructura funcional.

l) Coordinar la redacción, preparación y actualización de las publicaciones y contenidos didácticos de los programas formativos propios.

m) Aquellas otras funciones que le otorgue la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón.

CAPITULO II

Organización y estructura de la Escuela Aragonesa del Deporte

Artículo 5. Estructura organizativa de la Escuela Aragonesa del Deporte

1. El Consejero competente en materia de función pública del Gobierno de Aragón, a propuesta del Departamento competente en materia de deporte, aprobará la modificación de la relación de puestos de trabajo al objeto de adaptarlos a lo establecido por el presente Decreto.

2. La Escuela Aragonesa del Deporte contará con un número de áreas administrativas necesarias para el desarrollo integral de los fines de la Escuela Aragonesa del Deporte, en la que al frente de la misma se encuentra su Director, según lo establecido en la relación de puestos de trabajo del Departamento competente en materia de deporte.

Artículo 6. Funciones del Director de la Escuela Aragonesa del Deporte.

El Director de la Escuela Aragonesa del Deporte, tendrá las siguientes funciones:

a) Organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a su área, proponiendo cuantas actuaciones favorezcan el cumplimiento de los fines de la Escuela Aragonesa del Deporte.

b) Formular los anteproyectos de programas y presupuesto, y someterlos a consideración del Director General del Deporte.

c) Conducir sus actividades de acuerdo con los programas aprobados y las políticas que señale el Director General del Deporte, para el logro del objeto de la Escuela Aragonesa del Deporte.

d) Emitir los informes y formular los dictámenes, estudios y opiniones que le solicite el Director General del Deporte.

e) Establecer distintos mecanismos y actividades que permitan difundir la labor de la Escuela Aragonesa del Deporte, entre las entidades y agentes sociales del sistema deportivo.

f) Informar a los interesados en los asuntos de la competencia del área a su cargo

g) Las demás que le confieran el presente Decreto, el titular del Departamento competente en materia de deportes, el Director General del Deporte, la jefatura de servicio y otras disposiciones legales aplicables.

CAPITULO III

Régimen de Personal de la Escuela Aragonesa del Deporte

Artículo 7. Recursos humanos.

Integran los efectivos de personal de la Escuela Aragonesa del Deporte:

a) El personal funcionario adscrito al Departamento competente en materia de deportes, que realice funciones en áreas cuya gestión corresponda a la Dirección General del Deporte.

b) El personal funcionario de otras Administraciones publicas que se incorporen a la Escuela Aragonesa del Deporte, de conformidad con lo dispuesto en las leyes reguladoras de la función publica.

Disposición adicional primera. Convenios de colaboración.

El Gobierno de Aragón, a instancia de la Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón, podrá suscribir los convenios de colaboración oportunos con las instituciones públicas y privadas interesadas, de conformidad con la Ley 1/2011, de 10 de febrero Vínculo a legislación de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional segunda. Adscripción de la Escuela Aragonesa del Deporte a un centro de educativo.

El Departamento competente en materia educación y la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón podrán acordar la adscripción de la Escuela Aragonesa del Deporte a un centro de educación secundaria y bachillerato vinculado a las Enseñanzas Deportivas, al objeto de coordinar la gestión académica (expedientes, aplicaciones,...) de los alumnos que cursan la formaciones deportivas impartidas por la Escuela Aragonesa del Deporte.

Disposición adicional tercera. Comisión de docencia.

Se podrá constituir una comisión de docencia y desarrollo en el ámbito del deporte, integrada por representantes del Departamento competente en materia de educación, la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón, la Escuela Aragonesa del Deporte y otros departamentos del Gobierno de Aragón con vinculaciones en el ámbito de las actividades físicas y/o deportivas; para informar, consensuar y proponer directrices a desarrollar por la Escuela Aragonesa del Deporte dentro de los fines que tiene atribuida.

Disposición adicional cuarta. Referencias genéricas.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el presente Decreto se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

El Departamento competente en materia de deporte, a propuesta de la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón, establecerá las disposiciones necesarias para aplicar y desarrollar el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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