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Estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria

04/07/2014
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Decreto 140/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria (DOE de 3 de julio de 2014). Texto completo.

DECRETO 140/2014, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIOSANITARIA.

El Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio Vínculo a legislación, por el que se crea, extingue y modifica la denominación y se distribuyen competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modifica la denominación y las competencias de la hasta ahora Consejería de Salud y Política Social, que pasa a denominarse, según su artículo 3, Consejería de Salud y Política Sociosanitaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto del Presidente, la nueva Consejería de Salud y Política Sociosanitaria ejercerá las competencias que en materia de sanidad, dependencia y consumo tenía atribuidas la anterior Consejería de Salud y Política Social.

En este sentido la nueva Consejería de Salud y Política Sociosanitaria ejercerá las competencias exclusivas recogidas en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en materia de sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma, así como la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad, la promoción de la salud y de la investigación biomédica y la ordenación farmacéutica. En materia de acción social le corresponde, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad o dependencia En materia de consumo, la regulación de las medidas de prevención, protección y defensa de los consumidores y usuarios, de sus derechos y de los órganos y procedimientos de mediación y la lucha contra el fraude.

Asimismo, y en virtud del artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, la nueva Consejería de Salud y Política Sociosanitaria ejercerá las competencias de desarrollo normativo y ejecución en lo relativo a Seguridad Social, con excepción de las normas que configuran su régimen económico y en materia de sanidad alimentaria.

Por el artículo 11 del Estatuto de Autonomía de Extremadura la nueva Consejería de Salud y Política Sociosanitaria asume también las competencias de ejecución en lo relativo a productos farmacéuticos.

Con la nueva denominación se impulsa el proceso de integración de los servicios sanitarios y de atención a la dependencia y promoción de la autonomía personal posibilitando la ejecución de políticas integradas de servicios a los ciudadanos con el incremento consiguiente de la calidad y de la eficacia en la prestación de los mismos, dentro de la estrategia del espacio sociosanitario común.

En el marco de esta nueva estructura departamental resulta necesario establecer una nueva estructura orgánica de la Consejería que se ajuste a las competencias que el Decreto del Presidente 18/2014 le atribuye.

Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación ñ) y 57 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa del Consejero de Salud y Política Sociosanitaria, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 1 de julio de 2014, D I S P O N G O :

Artículo 1. Consejería de Salud y Política Sociosanitaria.

La Consejería de Salud y Política Sociosanitaria es el órgano de la Junta de Extremadura al que corresponde el ejercicio de la autoridad sanitaria y la dirección y coordinación de las funciones, actividades y recursos del Sistema Sanitario de Extremadura.

Asimismo le compete planificar, desarrollar, coordinar y gestionar la política extremeña en materia de mayores, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad, y en especial las políticas de atención a la dependencia y de promoción de la autonomía persona.

Le corresponden también el desarrollo y ejecución de las políticas de consumo y drogodependencias.

Artículo 2. Funciones del titular de la Consejería.

Al titular de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria, como órgano superior de la misma, le corresponde la ejecución en el ámbito de su departamento de la política establecida por la Junta de Extremadura y ejercerá las funciones que le confiere el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Estructura de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria.

1. La Consejería de Salud y Política Sociosanitaria, bajo la superior dirección del titular de la misma, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General.

- Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo.

2. Así mismo están adscritos a la misma el Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (SES), el Ente Público Servicio Extremeño de Promoción a la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (SEPAD), el Ente Público Instituto de Consumo de Extremadura y la Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD).

3. Formarán parte asimismo de la Consejería:

- Consejo de Dirección: Presidido por el titular de la Consejería, con funciones de coordinación y deliberación, y formado por los Altos Cargos de la Consejería y de los Organismos Autónomos y Entes públicos adscritos a la misma y por el titular de la Jefatura de Gabinete del Consejero.

A sus reuniones podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario, los titulares de otras unidades administrativas de la Consejería, del Servicio Extremeño de Salud, del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, del Instituto de Consumo de Extremadura y de la Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD).

- Gabinete del Consejero: Ejercerá funciones de asesoramiento y apoyo así como aquellas otras que se le encomienden. El titular del Gabinete y los Asesores tendrán la condición de personal eventual, sin perjuicio de su posible relación previa con la Ad mi - nistración.

Artículo 4. Secretaría General.

1. La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería después del titular de la misma y coordina, bajo la dirección y supervisión de ésta, los órganos administrativos y unidades del departamento.

Corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables así como todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no está expresamente atribuido a otro órgano directivo.

Será también de su competencia:

a) La asistencia técnica y administrativa de la Consejería.

b) La preparación e informe de las disposiciones de carácter general.

c) La financiación de servicios sanitarios.

d) La elaboración de proyectos de planes generales de actuación y programas de necesidades de la Consejería.

e) La administración de personal, el régimen interior y el asesoramiento jurídico interno de la Consejería, en especial la coordinación de la protección y orientación jurídica de los profesionales frente a las agresiones con ocasión del desempeño de su trabajo.

f) La superior dirección y supervisión de las funciones de asesoramiento jurídico de la Consejería, incluidos el Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (SES), el Ente Público Servicio Extremeño de Promoción de la autonomía y Atención a la Dependencia Personal (SEPAD) y el Instituto de Consumo de Extremadura, sin perjuicio de las competencias que el Decreto 99/2009 Vínculo a legislación atribuye a la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

g) La administración de los créditos.

h) La administración de los pagos.

i) El control del patrimonio de la Consejería, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley 2/2008, de 16 de junio Vínculo a legislación, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a otros órganos.

j) La definición y ejecución de las líneas estratégicas en materia de contratación administrativa de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria y organismos y entes adscritos, dirigidas a la máxima racionalización del gasto, sin perjuicio de las competencias del Servicio Extremeño de Salud, del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, del Instituto de Consumo de Extremadura, o las atribuidas a otros órganos de la Administración Autonómica.

k) La tramitación de la contratación administrativa de la Consejería.

l) La resolución de los recursos administrativos cuya resolución no esté atribuida a otros órganos.

m)El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las materias propias de su competencia.

n) Cualquier otra competencia atribuida a la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria, que no esté asignada a ningún otro órgano directivo de la misma, salvo que por razón de la materia corresponda a alguno de éstos.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Recursos Humanos, Régimen Jurídico y Asuntos Generales.

- Servicio de Gestión Económica-Presupuestaria y Contratación Administrativa.

Artículo 5. Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo.

1. Corresponde a la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo la planificación y ordenación en materia sanitaria, farmacéutica, social y de consumo, en general en Extre - madura, y especialmente las siguientes funciones:

a) La planificación y zonificación sanitaria con elaboración y actualización permanente de un mapa de necesidades, incluidas las infraestructuras sanitarias y sociosanitarias, y elaboración de los planes integrales frente a los problemas de salud más prevalentes en Extremadura, así como la elaboración y seguimiento del Plan de Salud de Extremadura.

b) La planificación, fomento, implantación y evaluación de los planes y programas de la calidad en el ámbito de las competencias sanitarias y de atención a la dependencia.

c) La elaboración del Plan de Transporte sanitario.

d) La elaboración de un plan integral sanitario y sociosanitario de actuación en la enfermedad mental y de cuidados paliativos.

e) El estudio, análisis y propuesta en relación con la ordenación sanitaria.

f) El impulso a las tecnologías sanitarias emergentes, con especial atención a la implantación de servicios de telemedicina y la accesibilidad del ciudadano.

g) La acreditación y evaluación sanitaria de los centros, servicios y establecimientos que conforman el Sistema Sanitario de Extremadura.

h) El otorgamiento de la autorización administrativa para la instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios y farmacéuticos, públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados en Extremadura.

i) El mantenimiento, actualización, organización y gestión de los registros de centros, servicios y establecimientos sanitarios y farmacéuticos de Extremadura.

j) La elaboración y seguimiento del Plan Integral de Inspección de Sanidad de Extremadura.

k) Las facultades inspectoras en materia sanitaria, así como la evaluación, inspección y seguimiento de la prestación por incapacidad laboral y de las prestaciones del sistema de seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable, sin perjuicio de las atribuidas a la Dirección General de Salud Pública del SES.

l) El impulso del Plan extremeño de I+D+I sanitario.

m)La dirección, planificación, coordinación y gestión de la investigación en materia sanitaria y sociosanitaria.

n) La dirección, planificación, coordinación y gestión de la formación en materia sanitaria y sociosanitaria.

o) La Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura.

p) La ejecución y desarrollo de las directrices en materia de sistemas de información y de estadística y análisis sociosanitario, emanadas por lo órganos competentes de la junta de Extremadura.

q) La planificación y ordenación de las prestaciones públicas sanitarias así como el acceso de los ciudadanos a las mismas, en particular la gestión, ordenación y control de la tarjeta sanitaria individual.

r) El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las materias propias de su competencia.

s) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

2. Para el cumplimiento de sus fines la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Planificación, Ordenación y Coordinación.

- Servicio de Autorización, Acreditación, Evaluación y Calidad.

- Servicio de la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria.

- Servicio de Inspección Sanitaria.

- Gerencia del Instituto de Consumo de Extremadura.

Artículo 6. Unidades Periféricas.

Existirán Unidades Periféricas de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria en Cáceres y Badajoz, cuya organización y funciones se establecerán por disposición reglamentaria y que actuarán bajo las directrices e instrucciones impartidas por la Secretaría General de la Consejería.

Disposición adicional primera. Referencias competenciales.

Las referencias competenciales y nominativas en las materias atribuidas a través del Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio Vínculo a legislación, a la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria que contengan las distintas disposiciones legales y reglamentarias vigentes, han de entenderse referidas a ésta.

Disposición adicional segunda. Adscripción de puestos de trabajo.

Se adscribe a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria el puesto de trabajo adscrito a la Dirección General de Política Social y Familia con el siguiente código:

38842610 Disposición adicional tercera. Modificación de puestos de trabajo.

Se modifica el puesto de trabajo con n.º de control 6038 “Jefe de Servicio de la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Social” que pasa a denominarse “Jefe de Servicio de la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria” Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 23/2012, de 10 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social salvo la disposición adicional quinta, en su redacción dada por el Decreto 59/2014, de 15 de abril, y las disposiciones adicionales sexta y séptima.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Salud y Política Sociosanitaria para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo prevenido en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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