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Estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales

04/07/2014
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Decreto 139/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales (DOE de 3 de julio de 2014). Texto completo.

DECRETO 139/2014, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES.

Mediante el Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio Vínculo a legislación, se crea, extingue y modifica la denominación y se distribuyen competencias de las Consejerías de conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con el artículo 1 Vínculo a legislación del citado Decreto se crea la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, que ejercerá las competencias que en materia de trabajo y políticas de empleo tenía la anterior Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, así como las competencias en materia de mujer, infancia y familia, servicios sociales, migraciones y prestaciones sociales, emigración y retorno, que tenía atribuidas la anterior Consejería de Salud y Política Social, respectivamente. Se asignan también a esta Consejería las funciones que en materia de cooperación internacional al desarrollo tenía atribuidas la anterior Consejería de Administración Pública.

A estos efectos, y como consecuencia del citado Decreto del Presidente, resulta necesario aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, para facilitar el adecuado desempeño de las nuevas competencias que le han sido asignadas.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) Vínculo a legislación y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de fecha 1 de julio de 2014, DISPONGO:

Artículo 1. Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales.

La Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales está constituida por el conjunto de órganos de la administración autonómica encargados de la gestión de las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo.

Asimismo le compete planificar, desarrollar y gestionar la política extremeña en materia de atención social, con especial apoyo y ejecución de acciones dirigidas a las familias, infancia, juventud, mayores, personas en riesgo y/o en situación de exclusión social, minorías étnicas e inmigrantes, emigración y retorno, así como el fomento, elaboración y desarrollo de planes y actuaciones para la erradicación de la exclusión social.

Por otra parte, también corresponde a esta Consejería dar cumplimiento a los principios y objetivos contemplados en la normativa extremeña de cooperación al desarrollo, acción humanitaria y defensa de los derechos humanos que contribuyan a la erradicación de la pobreza y al favorecimiento de un desarrollo humano sostenible.

Igualmente se le asigna el impulso de las políticas de igualdad de oportunidades y de promover las condiciones para que la igualdad entre mujeres y hombres sea real y efectiva, posibilitando así la participación de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y social de Extremadura, y eliminando cualquier forma de discriminación y de obstáculos que lo impidan.

Artículo 2. Estructura de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales.

1. La Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General.

- Dirección General de Trabajo.

- Dirección General de Política Social y Familia.

2. Asimismo están adscritos a la misma el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), el Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX) y la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional al Desarrollo (AEXCID).

3. Formarán parte de la Consejería también:

- Consejo de Dirección: Presidido por la titular de la Consejería, con funciones de coordinación y deliberación, y formado por los Altos Cargos de la Consejería y de los Organismos Autónomos y Entes públicos adscritos a la misma y por el titular de la Jefatura de Gabinete de la Consejera.

A sus reuniones podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario, los titulares de otras unidades administrativas de la Consejería, del Servicio Extremeño Público de Empleo, del Instituto de la Mujer de Extremadura y de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional al Desarrollo.

- Gabinete de la Consejera: Ejercerá funciones de asesoramiento y apoyo así como aquellas otras que se le encomienden. El titular del Gabinete y los Asesores tendrán la condición de personal eventual, sin perjuicio de su posible relación previa con la Administración.

Artículo 3. Secretaría General.

1. La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería después del titular de la misma y coordina, bajo la dirección y supervisión de éste, los órganos administrativos y unidades del departamento.

Corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables así como todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no está expresamente atribuido a otro órgano directivo. Será también de su competencia:

a) La jefatura y administración de personal.

b) La preparación e informe de las disposiciones de carácter general.

c) El asesoramiento jurídico interno.

d) La elaboración de estudios, planes y programas.

e) La asistencia técnica y administrativa de la Consejería.

f) El régimen interior, archivo y registro general de la Consejería.

g) La gestión de su presupuesto.

h) El control de su patrimonio.

i) La tramitación de la contratación.

j) La coordinación con el resto de las Consejerías y con los organismos y entidades que tengan relación con la Consejería.

k) El desarrollo y tratamiento informático de las materias que sean competencia de la Consejería.

l) Todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Personal y Asuntos Generales.

- Servicio de Gestión Económica y Contratación.

- Servicio de Régimen Jurídico.

- Servicio Territorial de Badajoz.

- Servicio Territorial de Cáceres.

Artículo 4. Dirección General de Trabajo.

1. A la Dirección General de Trabajo, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de trabajo tenga atribuidas la Junta de Extremadura, sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros órganos.

Ejercerá así las funciones que requiera el desarrollo y ejecución de las competencias sobre relaciones laborales, individuales y colectivas, condiciones de trabajo, expedientes de regulación de empleo y demás sobre ejecución de la legislación laboral no atribuidas a otros órganos de la Consejería, las funciones en materia de prevención de riesgos laborales y de Centros de Seguridad y Salud Laboral, así como el desarrollo de actuaciones de promoción y fomento en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Le corresponde igualmente a la Dirección General de Trabajo el desarrollo y ejecución de las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales y, en particular, promover, estimular y desarrollar el movimiento cooperativo, la llevanza del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y del Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el asesoramiento, la asistencia y la fiscalización de estas sociedades, así como la gestión de ayudas y subvenciones dirigidas a sociedades cooperativas y sociedades laborales.

Con ámbito territorial provincial y dependiendo del Director General se incardinan las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Trabajo se estructura en los siguientes servicios:

- Servicio de Trabajo y Sanciones.

- Servicio de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales.

- Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 5. Dirección General de Política Social y Familia.

1. Corresponde a la Dirección General de Política Social y Familia el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en los siguientes ámbitos y materias: protección a la familia, servicios sociales con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y exclusión social, promoción social y fomento del voluntariado; inmigración y emigración, así como las acciones para la promoción y participación social del pueblo gitano y otras minorías; sistemas de actuación ante la emergencia social. En materia de infancia le corresponde la función tuitiva de los derechos de la infancia y el fomento del conocimiento de los mismos; todas las actuaciones en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, protección y reforma de éstos.

Igualmente le compete el desarrollo de medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo y el Centro Extremeño de Estudios para la Paz.

Salvo lo dispuesto en la disposición adicional segunda, apartado 2, de este decreto, le corresponde asimismo la gestión de todo tipo de ayudas y pensiones, el informe y seguimiento de los programas y convenios concertados con otras instituciones en el ámbito de los Servicios Sociales que se le adscriben, tales como las Pensiones No Contributivas, las del Fondo de Asistencia Social, las derivadas de la LISMI y la gestión de subvenciones y ayudas en materia social que no correspondan expresamente a otros órganos de la Consejería, y en especial las siguientes funciones:

a) Gestión, ejecución y seguimiento de los Programas y Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Atención Primaria-Servicios Sociales de Base.

b) Coordinación del conjunto de la red básica de Servicios Sociales propios, convenidos y concertados de ella dependientes.

c) Información, valoración y orientación sobre las prestaciones, programas y recursos del sistema público de servicios sociales de Atención Primaria y otros sistemas de protección social.

d) Promoción, apoyo y protección a la familia en el ámbito de Extremadura así como la dirección y gestión de programas, proyectos y actuaciones destinadas a dotar de apoyo a las familias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las prestaciones económicas que, en su caso, se deriven de los mismos.

e) Dirección y planificación de los servicios de infancia y adolescencia.

f) Desarrollo y ejecución de los programas que configuren los planes de apoyo a la familia en relación con las competencias que ejerza.

g) Gestión del conjunto de la red de centros y servicios, propios, convenidos y concertados, dirigidos a familia, menores y adolescentes.

h) Desarrollo y ejecución de los programas de adopción y acogimiento familiar.

i) Desarrollo y ejecución de los programas de prevención, protección, defensa e integración de menores.

j) Dirección y planificación de los centros y/o programas, tanto propios como convenidos y concertados, en materia de familia, infancia y menores, dentro de lo establecido por la normativa vigente.

k) Promoción del servicio social especializado de mediación familiar.

l) Desarrollo, ejecución y seguimiento de programas y actuaciones dirigidas a la integración social de personas, familias, grupos y colectivos en riesgo o situación de exclusión social, así como impulsar un nuevo desarrollo normativo en esta materia.

m)Desarrollo y ejecución de planes y programas dirigidos a la acogida e integración de la población inmigrante.

n) Desarrollo y ejecución de programas y actuaciones para la promoción y participación social del pueblo gitano y otras minorías étnicas.

o) Impulso, desarrollo y ejecución de las políticas de promoción del voluntariado.

p) Impulso e implementación de un programa de actuaciones ante la emergencia social.

q) La dirección y coordinación de la asistencia y apoyo a los emigrantes extremeños y a sus descendientes. La dirección y coordinación del fomento y promoción de la identidad cultural de los extremeños en el exterior.

r) Las competencias en materia de emigración y retorno.

s) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección General de Política Social y Familia se estructura en los siguientes servicios:

- Servicio de Prestaciones Sociales.

- Servicio de Familias, Infancia y Adolescencia.

- Servicio de Programas Sociales y Migraciones.

Disposición adicional primera. Adscripción de Organismos Autónomos y Entes Públicos.

Están adscritos a la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, el Organismo Autónomo Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), el Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX) y la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID).

Disposición adicional segunda. Referencias competenciales.

1. Las referencias competenciales y nominativas en las materias atribuidas a través del Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio Vínculo a legislación, a la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, que contengan las distintas disposiciones legales y reglamentarias vigentes, han de entenderse referidas a ésta.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2001, de 14 de junio, le corresponde al Servicio Extremeño Público de Empleo el ejercicio de las competencias en materia de la prestación social de renta básica extremeña de inserción.

Disposición adicional tercera. Traspaso de medios.

Los medios materiales, la adscripción de inmuebles y el personal contratado con cargo al capítulo de inversiones afectos a las competencias que correspondían a la extinta Consejería de Economía y Hacienda, Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, Consejería de Salud y Política Social y Consejería de Administración Pública que, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio Vínculo a legislación, se atribuyen a la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, se adscriben a la misma.

Disposición adicional cuarta. Adscripción de personal y modificación de puestos de trabajo.

1. Se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales los puestos de trabajo de la Secretaría General de la extinta Consejería de Economía y Hacienda que se relacionan a continuación: 14, 161, 296, 303, 311, 312, 314, 350, 365, 399, 901, 963, 1381, 1422, 1487, 1653, 1823, 1832, 2213, 2337, 3121, 4176, 4213, 4711, 4940, 5481, 5656, 5658, 5659, 5719, 8298, 8320, 8322, 8785, 9401, 9882, 9915, 11743, 13030, 14583, 16016, 16775, 17265, 17269, 17272, 18364, 18365, 18567, 20176, 20448, 38691710, 39118710, 1000051, 1005091, 1005769 y 1020135.

2. Se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales los puestos de trabajo de la Secretaría General de la extinta Consejería de Salud y Política Social que se relacionan a continuación: 116, 196, 201, 203, 221, 230, 235, 241, 258, 272, 289, 290, 1054, 1213, 1261, 1269, 1356, 3004, 4003, 4022, 4400, 4401, 5308, 5309, 6033, 6157, 6173, 6174, 6177, 6207, 9884, 10913, 11744, 12000, 13563, 13568, 16028, 16047, 16083, 17382, 17962, 18565, 38637910, 1000056, 1006229, 1010284, 1010758, 1010759, 1010760, 1010888, 1012145, 1012146, 1018063 y 1020182.

3. Se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales el puesto de trabajo 6168 de la Secretaría General y el puesto de trabajo 730 de la Dirección General de Promoción Cultural, ambas de la Consejería de Educación y Cultura.

4. Se adscribe a la Secretaría General de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales el puesto de trabajo de la Secretaría General de la extinta Consejería de Empleo, Empresa e Innovación que se relaciona a continuación: 1008587.

5. Se adscriben a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales los puestos de trabajo de la Dirección General de Trabajo de la extinta Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

6. Se adscriben al Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales los puestos de trabajo del Servicio Extremeño Público de Empleo de la extinta Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

7. Se adscriben a la Dirección General de Política Social y Familia de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales los puestos de trabajo de la Dirección General de Política Social y Familia de la extinta Consejería de Salud y Política Social a excepción del puesto 38842610, que se adscribe a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria.

8. Se adscriben al Instituto de la Mujer de Extremadura de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales los puestos de trabajo del Instituto de la Mujer de Extremadura de la extinta Consejería de Salud y Política Social.

9. Se adscriben a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales los puestos de trabajo de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la extinta Consejería de Administración Pública.

10. Se modifica el puesto de trabajo con código 9915 denominado “Jefe de Servicio de Administración General y Personal” de la Secretaría General de la extinta Consejería de Economía y Hacienda que pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Personal y Asuntos Generales”.

11. Se modifica el puesto de trabajo con código 9882 denominado “Jefe de Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria” de la Secretaría General de la extinta Consejería de Economía y Hacienda que pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Gestión Económica y Contratación”.

12. Se modifica el puesto de trabajo con código 311 denominado “Jefe de Servicio de Régimen Jurídico y Contratación” de la Secretaría General de la extinta Consejería de Economía y Hacienda que pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Régimen Jurídico”.

Disposición adicional quinta. Publicación de las relaciones de puestos de trabajo.

A fin de dotar una mayor seguridad jurídica, las relaciones de puestos de trabajo que resulte de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y de los Organismos Autónomos y Entes Públicos adscritos, se publicarán los Anexos completos de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral que resulten de la modificación operada por el presente decreto de estructura orgánica.

Disposición adicional sexta. Adaptación normativa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente decreto y sus disposiciones adicionales, por parte de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales se llevará a cabo siguiendo el procedimiento legalmente establecido, la modificación de los decretos por los que se aprueban los Estatutos de los organismos autónomos y entes públicos adscritos a la misma así como del resto de normativa que pudiera verse afectada, para adaptar su estructura, funciones, régimen jurídico y de funcionamiento a la nueva estructura orgánica de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en sus leyes de creación y con sujeción al resto del ordenamiento jurídico.

Disposición transitoria primera. Estructura presupuestaria.

Para la correspondencia de la estructura presupuestaria de la Junta de Extremadura a la nueva distribución de competencias instaurada por el Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio Vínculo a legislación, y por posteriores decretos de estructuras orgánicas de las Consejerías afectadas, se observarán los siguientes criterios:

a) En tanto no se modifique la estructura orgánica del presupuesto, la titularidad de los créditos para gastos de las distintas secciones y servicios presupuestarios corresponderá a cada uno de los Consejeros, por razón de la materia de su competencia. Asimismo las cuentas autorizadas seguirán manteniendo hasta el final del ejercicio la misma titularidad y ámbito material de pagos y de funcionamiento, sin perjuicio de que el ordenador de pagos o de aprobación de la cuenta lo sea el titular de la Consejería o Secretaría General respectiva a que corresponda la competencia del gasto por razón de la materia.

b) Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para llevar a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en los decretos de estructuras orgánicas.

c) Por los órganos correspondientes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se dictarán las órdenes e instrucciones precisas para aplicar lo previsto en la presente disposición.

Disposición transitoria segunda. Tramitación de procedimientos.

Aquellos procedimientos iniciados y en los que no haya recaído resolución a la entrada en vigor del presente decreto, se resolverán por el órgano establecido en este decreto, que por razón de la materia asuma dicha competencia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública para adoptar las medidas y dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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