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  • EDICIÓN DE 01/07/2014
 
 

Reforma de la Justicia Universal

El Gobierno defiende que la reforma de la Justicia Universal nos homologa con EE.UU. y otros países europeos

01/07/2014
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Niega que produzca impunidad para los delitos de tráfico de droga en alta mar

MADRID, 30 (EUROPA PRESS)

El Gobierno considera que la reforma de la justicia universal recientemente aprobada "supone una homologación de nuestro régimen jurisdiccional con el de países como Francia, Alemania, Reino Unido o los Estados Unidos de América".

Así se señala en la respuesta a una pregunta realizada por escrito al Ejecutivo por la diputada del grupo mixto del Congreso maría Olaia Fernández Dávila, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el Ejecutivo defiende que la reforma operada en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) "en ningún caso elimina la posibilidad de perseguir delitos de tanta gravedad como el de genocidio y lesa humanidad, o los delitos de terrorismo, piratería, narcotráfico y otros".

Muy al contrario, el Gobierno explica que lo que hace la reforma es incidir en las dos vías más eficaces para combatir y reducir la impunidad de los delitos más graves a los que nos enfrentamos.

DOS VÍAS CONTRA LA IMPUNIDAD

A lo largo de la respuesta explica que la primera de estas dos vías consiste en el fortalecimiento de los Tribunales Penales Internacionales y el respeto al principio de soberanía de cada Estado.

"En efecto, para conseguir que exista una Justicia Universal efectiva, es preciso promover que bien el país competente o el Tribunal Penal Internacional, juzguen este tipo de delitos". De esta forma, según el Gobierno, se logrará que graves conductas penales no queden impunes.

La segunda vía para atajar los graves delitos a los que debe atender la Justicia Universal es la cooperación internacional, según el Gobierno, que incide que "Una cooperación en los ámbitos policiales y judiciales para detener a cualquier persona que cometa un delito y, en base a la efectiva aplicación de los Convenios internacionales vigentes, ponerlo a disposición del Tribunal que tenga Jurisdicción para hacerlo".

NARCO-BARCOS

En lo que se refiere a los delitos de narcotráfico, el Gobierno incide en que los Convenios Internacionales no atribuyen Jurisdicción a España en los supuestos de buques sin nacionalidad o de buques de nacionalidad extranjera, con tripulantes extranjeros, que navegan por alta mar, con destino a terceros Estados distintos de España.

"En cambio, nuestros Jueces y Tribunales, de conformidad con lo dispuesto en el nuevo artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tienen Jurisdicción en todos los supuestos relativos al narcotráfico, previstos por la legislación internacional".

Enumera que esta competencia afecta buque con tripulantes españoles; buque con destino a España; buque no español cuando así se autorice por el Estado de su pabellón; buque no español que navega o ha navegado por aguas españolas; supuestos en los que el envío de drogas ha sido organizado desde España o aquellos supuestos en los que se pretende blanquear en España el producto del delito.

Así lo establece Convención del Derecho del Mar de 1982; Convención de Viena de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

"Así, en los casos de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado españoles para poner fin a un delito de tráfico de drogas, en aquellos supuestos en los que España no tiene Jurisdicción, podrá acordarse las medidas recogidas la legislación internacional, como serían, el traslado inmediato de información a los países que puedan ser competentes para su persecución; la puesta a disposición de las autoridades del Estado competente o la facilitación de la asistencia y cooperación necesarias para facilitar la persecución de los hechos o la extradición de los sospechosos".

Con estos mecanismos, según asegura el Ejecutivo, se evita la impunidad de los hechos facilitando la persecución por el Estado que ostenta la Jurisdicción, a tenor de lo dispuesto en el Derecho Internacional.

Por último hay que indicar que, dado que la reforma fue aprobada por las Cortes Generales, mediante los procedimientos establecidos al efecto en el Congreso y en el Senado, hace pocas semanas, "no tiene sentido que el Gobierno promueva ningún proyecto de Ley que venga a modificar lo que la representación de la soberanía popular ha aprobado recientemente".

En definitiva, considera lo importante es contar con una regulación avanzada y eficaz que, siendo plenamente respetuosa con el Derecho Internacional, garantice que, aunque un Estado no tenga jurisdicción para enjuiciar unos hechos determinados, sí disponga de los mecanismos necesarios para facilitar su persecución por quien deba perseguirlos (el Estado con Jurisdicción de acuerdo al Derecho Internacional o el Tribunal Penal Internacional), evitando cualquier espacio de impunidad.

"Por tanto, debemos concluir que la nueva regulación del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, autoriza la atribución de Jurisdicción a los Jueces y Tribunales españoles, en todos los delitos relativos al tráfico ilegal de drogas en alta mar, previstos por los Convenios Internacionales", concluye la respuesta parlamentaria.

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