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  • EDICIÓN DE 27/06/2014
 
 

Modelo 730 Web de solicitud de valoración previa de inmuebles

27/06/2014
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Orden HAC/27/2014, de 11 de junio de 2014, por la que se aprueba el modelo 730 Web de solicitud de valoración previa de inmuebles y modelo 100 Web de información de valoración de determinados bienes inmuebles (BOCA de 26 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN HAC/27/2014, DE 11 DE JUNIO DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 730 WEB DE SOLICITUD DE VALORACIÓN PREVIA DE INMUEBLES Y MODELO 100 WEB DE INFORMACIÓN DE VALORACIÓN DE DETERMINADOS BIENES INMUEBLES.

El artículo 90 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que cada Administración tributaria informará, a solicitud del interesado y en relación con los tributos cuya gestión le corresponda, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

Igualmente, el artículo 96 de la mencionada Ley General Tributaria, establece que la Administración Tributaria promoverá la utilización de recursos electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

Añade este precepto que, cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la administración, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de dichas técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

La utilización de estas nuevas vías permite a los contribuyentes y ciudadanos cumplir con sus obligaciones ante el Gobierno de Cantabria y ejercer sus derechos sin necesidad de desplazarse hasta las dependencias de la Administración y facilita, además, su ejercicio fuera del horario de atención al público.

En virtud de las razones expuestas y haciendo uso de las competencias conferidas en los artículos 33.f) Vínculo a legislación y 112 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

Aprobación del modelo 730 Web de solicitud de valoración previa de inmuebles y del modelo 100 Web de información de valoración de determinados bienes inmuebles, que aparecen recogidos en el anexo I y anexo II de la presente Orden.

Artículo 2.- Confección del modelo 730 Web.

Se establece como obligatoria la confección del modelo 730 WEB, a través de la página WEB del Gobierno de Cantabria, en alguna de las siguientes direcciones: www.agenciacantabratributaria.es o https://ovhacienda.cantabria.es

Artículo 3 - Presentación y tramitación.

El modelo 730 Web una vez cumplimentado por el obligado tributario, se imprimirá y se presentará, junto con el justificante del pago de la tasa, en su caso. La tramitación de la solicitud se realizará por la unidad de la Agencia Cántabra de la Administración Tributaria competente en materia de valoración.

Artículo 4 - Modelo 100 Web.

Este modelo Web de información de valoración de determinados bienes inmuebles se ob tendrá automáticamente cuando se solicite valoración previa de aquellos bienes inmuebles a los que se aplique el medio de valoración regulado por el artículo 57 Vínculo a legislación 1 Vínculo a legislación b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal) de acuerdo con las Ordenes anuales que aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones. En este caso no será necesaria la presentación del modelo 730 Web, de acuerdo con el artículo anterior.

DISPOSICIÓN FINAL Única. La presente Orden será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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