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  • EDICIÓN DE 25/06/2014
 
 

Desarrollo del Practicum de las titulaciones de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria

25/06/2014
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Orden ECD/74/2014, de 17 de junio, que modifica la Orden ECD/67/2012, de 13 de junio, que regula el desarrollo del Practicum de las titulaciones de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria de la Universidad de Cantabria, y establece los requisitos para la acreditación de los centros de formación en prácticas y de los maestros tutores de alumnos en prácticas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 24 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN ECD/74/2014, DE 17 DE JUNIO, QUE MODIFICA LA ORDEN ECD/67/2012, DE 13 DE JUNIO, QUE REGULA EL DESARROLLO DEL PRACTICUM DE LAS TITULACIONES DE GRADO EN EDUCACIÓN INFANTIL Y DE GRADO EN EDUCACIÓN PRIMARIA DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, Y ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS Y DE LOS MAESTROS TUTORES DE ALUMNOS EN PRÁCTICAS, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Orden ECD/67/2012, de 13 de junio Vínculo a legislación, que regula el desarrollo del Practicum de las titulaciones de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria de la Universidad de Cantabria, y establece los requisitos para la acreditación de los centros de formación en prácticas y de los maestros tutores de alumnos en prácticas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria desarrolla distintos aspectos del procedimiento de acreditación y del desarrollo del Practicum en centros educativos, entre los que figura el número de alumnos en prácticas que pueden tutelar los maestros acreditados y las condiciones para el ejercicio de las funciones de tutoría por maestros colaboradores.

La demanda de la colaboración de maestros tutores para atender al creciente número de alumnos que cursan los títulos de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria, hace aconsejable adaptar el número máximo de alumnos que puede tutelar cada maestro a las necesidades actuales. Por otra parte, y con el fin de reconocer la dedicación de los maestros colaboradores en el desarrollo de las prácticas, se ha considerado conveniente su acreditación como maestros tutores, en el caso de haber desempeñado la tutoría de las prácticas, y el reconocimiento del trabajo desarrollado en las convocatorias que determine la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Por ello, en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo único. Modificación de la Orden ECD/67/2012, de 13 de junio Vínculo a legislación, que regula el desarrollo del Practicum de las titulaciones de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria de la Universidad de Cantabria, y establece los requisitos para la acreditación de los centros de formación en prácticas y de los maestros tutores de alumnos en prácticas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Los maestros que deseen acreditarse como maestros tutores de prácticas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Acreditar una experiencia docente de, al menos, cuatro años.

b) Tener destino definitivo en el centro o, en el caso de centros concertados, contrato fijo en el centro correspondiente. No obstante, podrán solicitar ser acreditados los funcionarios docentes en régimen de comisión de servicios en centros docentes en los que el porcentaje de maestros con destino definitivo sea inferior al 20 por ciento respecto al número total de maestros del centro.

c) En el caso de maestros especialistas, tener asignada una carga docente de, al menos, 12 horas en el centro docente en el que deseen acreditarse." Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

"3. Cada maestro acreditado podrá tutelar simultáneamente hasta dos alumnos en prácticas, siempre que no se supere el límite máximo de tres alumnos en un mismo curso académico." Tres. Se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 7, con la siguiente redacción:

"5. Los maestros colaboradores que, teniendo la condición de funcionarios de carrera o contrato fijo en centro privado, no estén acreditados y hayan desempeñado la tutoría en el desarrollo del Practicum durante el menos un mes serán acreditados de oficio, por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, como maestros tutores de prácticas".

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:

"3. El desempeño de la función de maestro tutor o colaborador y de coordinador de prácticas en los centros docentes podrá surtir efectos en las convocatorias que determine la Consejería de Educación, Cultura y Deporte".

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo normativo

Se autoriza al titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para adoptar cuantas medidas sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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