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Distinciones por méritos al servicio público de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid

17/06/2014
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Decreto 66/2014, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crean las distinciones por méritos al servicio público de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 16 de junio de 2014). Texto completo.

DECRETO 66/2014, DE 12 DE JUNIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREAN LAS DISTINCIONES POR MÉRITOS AL SERVICIO PÚBLICO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los principios de austeridad y economía que deben presidir la acción pública hacen ineludible la necesidad de una mejora continua en la eficiencia y eficacia de la actuación de la Administración. Si el actual contexto de situación económica no ha permitido una política retributiva acorde con la formación y el diligente desempeño de los empleados públicos para alcanzar dichos objetivos, no por ello deben dejar de existir otro tipo de reconocimientos más allá de los estímulos meramente económicos.

En efecto, desde hace décadas se ha demostrado que, más allá del premio al rendimiento, existen otros valores en la actuación de los empleados públicos, tales como su integridad, responsabilidad, dedicación al servicio público o el extraordinario comportamiento profesional, que deben ser adecuadamente reconocidos, para satisfacción de los empleados públicos y como forma de mejorar la Administración para la que trabajan.

Si bien el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 1/1986, de 10 de abril Vínculo a legislación, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, reconocen diversos derechos a los empleados públicos, esto no impide que la Comunidad de Madrid pueda, adicionalmente, reconocer, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 27.2 de su Estatuto de Autonomía, otros derechos en forma de distinciones que, de manera objetiva, sirvan de reconocimiento a la permanencia y dedicación profesional de sus empleados públicos.

De acuerdo con lo anterior, y conforme al artículo 7.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y a los artículos 21 Vínculo a legislación y 50.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, previa deliberación en su reunión de 12 de junio de 2014,

DISPONE

Artículo 1

Objeto

1. El presente Decreto tiene por objeto la creación de las distinciones por méritos al servicio público de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid, que se otorgarán como muestra de reconocimiento a su permanencia y dedicación profesional, al destacado desempeño de las funciones asignadas o a la realización de actuaciones extraordinarias que excedan del cumplimiento estricto de las funciones del puesto.

2. Las distinciones previstas en el presente Decreto no tendrán en ningún caso contenido económico.

Artículo 2

Modalidades de distinciones

1. Las distinciones a conceder se clasifican en:

a) Medalla de Oro: Se otorgará de oficio a los empleados públicos que hayan destacado notoriamente en el desempeño de las tareas que tengan asignadas, hayan contribuido de forma relevante al logro de los fines propios de la Comunidad de Madrid o hayan realizado actuaciones extraordinarias que excedan del cumplimiento ordinario de las funciones del puesto.

b) Insignia de Plata: Se otorgará de oficio o a solicitud de aquellos empleados públicos que hayan cumplido un mínimo de treinta años de permanencia al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. Para la concesión de la Insignia de Plata se computará el tiempo de servicios que el empleado público haya podido prestar en otra Administración Pública y que tenga reconocido a efectos de antigüedad en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Ámbito subjetivo de aplicación

Las distinciones que se establecen en el presente Decreto serán de aplicación a los funcionarios de carrera y al personal laboral fijo propios de la Administración de la Comunidad de Madrid, a los transferidos según lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 1/1986, de 10 de abril Vínculo a legislación, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, a los incorporados a esta Administración por los procedimientos de Concurso y Libre Designación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 de la misma norma y a los empleados públicos con vínculo temporal.

Artículo 4

Requisitos determinantes para su concesión

1. Para la concesión de las distinciones a los empleados públicos de la Comunidad de Madrid deberán concurrir los siguientes requisitos determinantes:

a) Encontrarse en situación de servicio activo.

b) Que en el expediente personal no figure sanción, sin cancelar, en el Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, impuesta por la comisión de faltas disciplinarias en los términos de la legislación vigente.

2. Para la concesión de la Insignia de Plata, se computará el tiempo que el empleado haya permanecido en alguna situación administrativa que conlleve el derecho a reserva del puesto de trabajo.

3. La concesión de estas dos modalidades de distinciones será compatible entre sí y con las demás distinciones que hayan sido creadas o se creen en ámbitos sectoriales del empleo público autonómico.

Artículo 5

Procedimiento de concesión de la Medalla de Oro

1. La concesión de la Medalla de Oro se realizará, en todo caso, de oficio por Orden del Consejero competente en materia de función pública, de la que se dará cuenta al Consejo de Gobierno y que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. En el expediente personal del empleado público quedará constancia de dicha concesión y se comunicará por la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de función pública al Registro de Personal de la Comunidad de Madrid para su anotación.

Artículo 6

Procedimiento de concesión de la Insignia de Plata

1. La concesión de la Insignia de Plata se realizará a solicitud de los empleados públicos que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 2, 3 y 4 de este Decreto.

2. La solicitud se presentará en el modelo que se establece en el Anexo de este Decreto y se dirigirá a la Dirección General competente en materia de función pública, que será el órgano competente para instruir y proponer la resolución del procedimiento.

3. El procedimiento se resolverá por Orden del Consejero competente en materia de función pública, previo informe de la Dirección General competente en materia de recursos humanos. Esta Orden será objeto de notificación al interesado.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la concesión de la Insignia de Plata podrá realizarse también de oficio, otorgándola de forma automática a todos los empleados públicos que cumplan los requisitos que establece este Decreto. La concesión se realizará por Orden del Consejero competente en materia de función pública, previo informe de la Dirección General competente en materia de recursos humanos. Esta Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. La regulación detallada del procedimiento de concesión será objeto de desarrollo por Orden del Consejero competente en materia de función pública.

6. En el expediente personal del empleado público quedará constancia de dicha concesión y se comunicará por la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de función pública al Registro de Personal de la Comunidad de Madrid para su anotación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Insignias de Plata correspondientes a 2014

La concesión de la Insignia de Plata a los empleados que cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto en la fecha de entrada en vigor del mismo se realizará de oficio, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 6 de este Decreto, sin que resulte aplicable la concesión a solicitud del empleado público regulada en los apartados 1, 2 y 3.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se faculta al Consejero competente en materia de función pública para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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