ORDEN AYG/479/2014, DE 8 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/1111/2010, DE 23 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADAS AYUDAS AGROAMBIENTALES COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), DURANTE EL PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2007-2013.
Las modificaciones normativas producidas en determinados ámbitos directamente relacionados con la producción agraria ecológica, así como, la revisión que se ha realizado al régimen de la práctica de controles a dicha producción en Castilla y León al configurarse nuevos organismos de control y certificación, plantean la necesidad de adaptar la Orden AYG/1111/2010 de regulación de las ayudas agroambientales, entre las que se encuentran, la de agricultura ecológica y la de ganadería ecológica, a las normas relativas a los requisitos establecidos para dichos organismos de certificación de productos, procesos y servicios, adecuándose al mismo tiempo al marco normativo comunitario.
Es por ello que, especialmente desde la Orden AYG/452/2013, de 29 de mayo, por la que se aprueba el reglamento regulador de la producción agraria ecológica y su indicación sobre los productos agrarios y alimenticios y del Consejo de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Castilla y León, es necesaria una adecuación de la Orden AYG/1111/2010 para dar apertura a nuevos organismos de control y certificación de productos agroalimentarios en Castilla y León.
Así, y en virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26. 1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y considerando el informe favorable de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013,
DISPONGO
Artículo Único. Modificar la Orden AYG/1111/2010, de 23 de julio, por la que se regulan determinadas ayudas agroambientales cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) del siguiente modo:
UNO.- El artículo 7, Compromisos, queda redactado del siguiente modo:
Los beneficiarios de las ayudas por la actuación agroambiental de agricultura ecológica deberán cumplir los siguientes compromisos:
- Cumplir las normas de producción y requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y en el Reglamento 889/2008, de la Comisión, de 5 de septiembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control.
- Estar incluido en la Relación de Operadores titulares de explotaciones agropecuarias, según determina el artículo 4 de la Orden AYG/452/2013.
- Tener sometidas al correspondiente organismo de control reconocido de acuerdo con la normativa vigente, las superficies objeto de ayuda a más tardar el 30 de septiembre anterior al año de cada solicitud de pago anual de la ayuda.
- Mantener y actualizar un registro de prácticas que serán anotadas en el Libro de Explotación supervisado por el correspondiente organismo de control.
- No emplear abonos de síntesis química.
- No cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de agricultura ecológica.
- No emplear productos de síntesis química para el control de malas hierbas, plagas y enfermedades.
- Notificar anualmente al organismo de control el programa de producción vegetal (plan de cultivos) detallado por parcelas.
- Llevar una contabilidad adecuada de la explotación. A estos efectos se mantendrán actualizados los registros de entradas y salidas en el Libro de Explotación supervisado por el organismo de control correspondiente.
- Mantener anualmente las superficies mínimas de cultivo dedicadas a la agricultura ecológica que se detallan en el artículo siguiente.
- Utilizar abono orgánico en las superficies acogidas a la agricultura ecológica. El aporte de abono orgánico será como mínimo de 5 t/ha. y año y como máximo equivalente a 170 kg de N/ha. y año, a lo largo del período quinquenal.
- Comercializar la producción ecológica obtenida en la explotación.
- Realizar los análisis que permitan constatar el cumplimiento de las normas de producción ecológica, comprendiendo la realización de los análisis multirresiduos y análisis de productos que se detallen en el plan de análisis que a tal fin sea determinado para el titular en cuestión.
- Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación, así como con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios, a los que se hace referencia en el Anexo II de la presente orden.
DOS.- El artículo 24, Compromisos, queda redactado del siguiente modo:
Los beneficiarios de las ayudas por la actuación agroambiental de ganadería ecológica deberán cumplir los siguientes compromisos:
- Cumplir las normas de producción y requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y en el Reglamento 889/2008, de la Comisión, de 5 de septiembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control.
- Estar incluido en la Relación de Operadores titulares de explotación agropecuarias, según determina el artículo 4 de la Orden AYG/452/2013.
- Tener sometidas al correspondiente organismo de control reconocido de acuerdo con la normativa vigente las superficies objeto de ayuda a más tardar el 30 de septiembre anterior al año de cada solicitud de pago anual de la ayuda, así como los animales de las especies ovinas, caprinas, equinas y/o bovinas que aprovechen dichas superficies forrajeras.
- Mantener y actualizar un registro de prácticas que serán anotadas en el Libro de Explotación supervisado por el correspondiente organismo de control.
- No emplear abonos de síntesis química.
- No emplear productos químicos para el control de malas hierbas, plagas y enfermedades.
- Notificar anualmente al correspondiente organismo de control el programa de producción.
- Llevar una contabilidad adecuada de la explotación. A estos efectos se mantendrán actualizados los registros de entradas y salidas en el Libro de Explotación supervisado por el correspondiente organismo de control.
- Comercializar la producción ecológica obtenida.
- Realizar los análisis que permitan constatar el cumplimiento de las normas de producción ecológica, comprendiendo la realización de los análisis multirresiduos y análisis de productos que se detallen en el plan de análisis que a tal fin sea determinado para el titular en cuestión.
- Respetar la carga ganadera establecida en el artículo 49.
- Utilizar el estiércol producido por el ganado en parcelas de su explotación.
- Realizar un control de la vegetación arbustiva.
- Efectuar la conservación de elementos de gestión ganadera.
- Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación, así como con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios, a los que se hace referencia en el Anexo II de la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.