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Negociados

17/06/2014
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Orden Foral 343/2014, de 28 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se desarrolla la estructura de dicho Departamento y de sus Organismos Autónomos, a nivel de negociados (BON de 16 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 343/2014, DE 28 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE POLÍTICAS SOCIALES, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA DE DICHO DEPARTAMENTO Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, A NIVEL DE NEGOCIADOS.

Con fecha 31 de julio de 2012 fueron publicados en el Boletín Oficial de Navarra los Decreto Forales mediante los que se aprobaba tanto la estructura del Departamento de Políticas Sociales, como los estatutos de los organismos autónomos Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas e Instituto Navarro para la Familia e Igualdad. Anteriormente, el día 5 de julio de 2012 habían sido publicados los del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

En dichos Decretos Forales se regula, entre otras cuestiones, la estructura orgánica tanto del propio Departamento como de cada uno de dichos organismos autónomos hasta el nivel de Sección.

Trascurrido este periodo de tiempo, se ha constatado la necesidad de desarrollar la estructura de todos estos ámbitos en el nivel inferior a Sección, adaptando la realidad existente a la nueva estructura de los mismos.

La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en su artículo 24.4, establece que los Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante Orden Foral del Consejero titular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

CAPÍTULO I

OBJETO Y ESTRUCTURA GENERAL

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto el desarrollo de la estructura, a nivel de negociados y otras unidades inferiores a la Sección, del Departamento de Políticas Sociales, incluidos los organismos autónomos adscritos a dicho Departamento o a alguno de los órganos que la integran.

Artículo 2. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica del Departamento de Políticas Sociales se estructura en los siguientes Negociados:

-Negociado de Gestión de Personal.

-Negociado de Contabilidad y Gestión Presupuestaria.

-Negociado de Asuntos Administrativos.

-Negociado Información, Registro y Archivo.

Artículo 3. Estructura de la Dirección General de Política Social y Consumo

La Dirección General de Política Social y Consumo se estructura en los siguientes Negociados:

a) Dependiendo del Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas:

-Negociado de Pensiones.

b) Dependiendo del Servicio de Planificación, Calidad e Inspección:

-Negociado de Producción y Difusión de Documentos de Planificación de Servicios Sociales.

-Negociado de Coordinación de Planes Generales.

c) Dependiendo del Servicio de Consumo y Arbitraje.

-Negociado de Inspección, Promoción y Defensa de la Competencia.

Artículo 4. Estructura de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.

1. La Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas se estructura en los siguientes Negociados:

a) Dependiendo de la Subdirección de Servicios para la Dependencia:

-Negociado de Centros de Personas con Discapacidad.

-Negociado de Gestión y Control de Deuda.

-Negociado de Programas Individuales de Atención.

b) Dependiendo de la Subdirección de Gestión y Recursos para la Dependencia:

-Negociado de Coordinación con Entidades.

-Negociado de Gestión Administrativa para Programas

-Negociado de Suministros.

2. Los centros dependientes de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas se estructuran en las siguientes unidades administrativas, con rango de negociado:

a) Dependiendo de la Residencia El Vergel:

-Unidad de Coordinación de Enfermería.

-Unidad de Mantenimiento.

-Unidad de Cocina.

b) Dependiendo del Centro San José:

-Unidad de Coordinación de Cuidadores.

c) Dependiendo de la Residencia Santo Domingo:

-Unidad de Gestión Administrativa.

Artículo 5. Estructura del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

El Instituto Navarro para la Familia e Igualdad se estructura en los siguientes Negociados, todos ellos dependientes de la Subdirección de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia:

-Negociado de Familia

-Negociado de Atención a Menores en Dificultad Social.

-Negociado de Atención a Menores en Conflicto Social y Reforma.

-Negociado de Acogimiento Familiar.

-Negociado de Adopción.

Artículo 6. Estructura del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

1. El Instituto Navarro del Deporte y Juventud se estructura en los siguientes Negociados:

a) Dependiendo de la Subdirección General de Deporte.

-Negociado de Fomento Deportivo.

-Negociado de Juegos Deportivos.

-Negociado de Federaciones Deportivas.

-Negociado de Clubes y Rendimiento Deportivo.

-Negociado de Tecnificación Deportiva.

b) Dependiendo de la Sección de Administración y Gestión

-Negociado de Gestión Económico-Administrativa y Procedimental.

-Negociado de Gestión Interna, Logística y de Personal.

c) Dependiendo de la Subdirección General de Juventud:

-Negociado de Información y Formación.

-Negociado de Movilidad Juvenil.

-Negociado de Creatividad Juvenil y otros servicios.

-Negociado de Entidades Locales y Asociaciones Juveniles.

-Negociado de Centros de Juventud.

2. El Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte, dependiente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango de negociado:

-Unidad Técnica de Asistencia.

-Unidad Técnica de Investigación.

-Unidad Técnica de Formación.

CAPÍTULO II

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 7. Negociado Gestión de Personal.

El Negociado de Gestión de Personal se adscribe a la Secretaría General Técnica y ejercerá las siguientes funciones en relación con el personal cuya gestión corresponde a la Secretaría General Técnica:

a) Apertura, mantenimiento y actualización de los expedientes de personal.

b) Tramitación de los documentos relativos a gastos de personal que se pagan por nómina.

c) Gestión administrativa ordinaria de los asuntos en materia de personal.

d) Inspección y control del cumplimiento de la normativa en materia de personal.

e) Control de la asistencia y puntualidad del personal.

f) Control del gasto racional en las horas extraordinarias, dietas, locomoción y gastos variables.

g) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

h) Cualquier otra, similar o complementaria de las anteriores, que le sea encomendada por la Secretaría General Técnica del Departamento.

Artículo 8. Negociado de Contabilidad y Gestión Presupuestaria.

El Negociado de Contabilidad y Gestión Presupuestaria se adscribe a la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria y ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de los documentos de pago y cobro inherentes a la ejecución de los presupuestos de la Dirección General de Política Social y Consumo, de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas y del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, realizando todas las comprobaciones necesarias previas relativas a saldos.

b) Seguimiento de las líneas plurianuales de la Dirección General de Política Social y Consumo, de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas y del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

c) Colaboración con las diferentes unidades administrativas de la Dirección General de Política Social y Consumo, de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas y del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad en relación con la elaboración de los documentos de cobro y pago inherentes a la ejecución de los presupuestos en materia de ejecución presupuestaria.

d) Desarrollo de información en materia contable y presupuestaria para la realización de los informes económicos que se precisen.

e) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

f) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria

Artículo 9. Negociado de Asuntos Administrativos.

El Negociado de Asuntos Administrativos se adscribe a la Sección de Régimen Jurídico y Administrativo de Política Social y ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de las actuaciones encaminadas a la preparación de las propuestas de Orden Foral Vínculo a legislación, así como las de Resolución tanto del Director General de Política Social y Consumo como de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, que deban ser incluidas en el orden del día.

b) Elaboración del orden del día de las Ordenes Forales así como de las Resoluciones del Director General de Política Social y Consumo y de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas y llevar a cabo la organización y archivo de las mismas.

c) Remisión al Boletín Oficial de Navarra los documentos que deban ser objeto de publicación en el mismo.

d) Coordinación de las actuaciones encaminadas a la notificación de las Ordenes Forales así como de las Resoluciones del Director General de Política Social y Consumo y de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.

e) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

f) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Sección de Régimen Jurídico y Administrativo de Política Social.

Artículo 10. Negociado de Información, Registro y Archivo.

El Negociado de Información, Registro y Archivo se adscribe a la Sección de Información y Modernización y ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación y seguimiento de la atención al público a través de los diferentes canales disponibles en la actualidad y los que puedan surgir en el futuro.

b) Atención de la demanda externa de información de profesionales, entidades de carácter social, etc.

c) Apoyo a las diferentes unidades de la Dirección General de Política Social y Consumo, la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas y el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, para la elaboración de planes, ponencias, difusión a medios de comunicación, etc.

d) Elaboración y distribución de Estadísticas, Cuadro de mando, Memorias, Folletos Informativos.

e) Gestión y mantenimiento de contenidos en Internet.

f) Las atribuidas a los Registros Generales por la normativa reguladora de los Registros de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

g) Distribución a las Secciones de la Dirección General de Política Social y Consumo así como de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas los expedientes y documentos que sean de su competencia.

h) Organización y mantenimiento del archivo de expedientes de la Dirección General de Política Social y Consumo así como de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.

i) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, que se le encomiende por parte de la Sección de Información y Modernización.

CAPÍTULO III

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA SOCIAL Y CONSUMO

Artículo 11. Negociado de Pensiones.

El Negociado de Pensiones se adscribe a la Sección de Inclusión Social y ejercerá las siguientes funciones:

a) Recepción, estudio y valoración de los expedientes de pensiones y subsidios de nivel no contributivo.

b) Recepción, estudio y valoración de los expedientes de abono anticipado de la deducción en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas por la percepción de pensiones de viudedad.

c) La gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

d) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Sección de Inclusión Social.

Artículo 12. El Negociado de Producción y Difusión de Documentos de Planificación de Servicios Sociales se adscribe al Servicio de Planificación, Calidad e Inspección y ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño y maquetación de los planes y otros documentos que se elaboren en el Servicio de Planificación, Calidad e Inspección.

b) Realización de cualquier tipo de presentación y difusión de los planes en soporte impreso y digital.

c) Tramitación administrativa y seguimiento del proceso de edición de las publicaciones.

d) Control y distribución del conjunto de publicaciones del Servicio de Planificación, Calidad e Inspección.

e) Coordinación y ejecución de los procesos administrativos del Servicio de Planificación, Calidad e Inspección.

f) Apoyo al Servicio de Planificación, Calidad e Inspección en las materias propias de su competencia.

g) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

h) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte del Servicio de Planificación, Calidad e Inspección.

Artículo 13. Negociado de Coordinación de Planes Generales.

El Negociado de Coordinación de Planes Generales se adscribe a la Sección de Planificación e Investigación y ejercerá las siguientes funciones:

a) Ejecución técnica, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Servicios Sociales, Plan de calidad y de la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general.

b) Coordinación en la intervención de las distintas unidades del Departamento de Políticas Sociales y de los demás Departamentos en la ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de ámbito general de los Servicios Sociales.

c) Organización de los procedimientos relativos a convocatoria de reuniones periódicas, actas de las mismas y seguimiento de los acuerdos y compromisos que se deriven de los procesos participativos previstos para la planificación general.

d) Proposición a la Sección de Planificación e Investigación de la elaboración de publicaciones relacionadas con las áreas de planificación general.

e) Colaboración en la organización y apoyo a la realización de encuentros, congresos, jornadas y otros eventos profesionales y/o científicos relacionados con la planificación general.

f) Proposición a la Sección de Planificación e Investigación los estudios de necesidades, situación y recursos que orienten la elaboración de planes de su competencia.

g) Participación en los equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional en el ámbito de su competencia.

h) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

i) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Sección de Planificación e Investigación.

Artículo 14. Negociado de Inspección, Promoción y Defensa de la Competencia.

El Negociado de Inspección, Promoción y Defensa de la Competencia se adscribe a la Sección de Control de Mercado, Promoción y Defensa de la Competencia, ejercerá las siguientes funciones:

a) Incoación e instrucción de los expedientes correspondientes a los procedimientos en materia de acuerdos y prácticas prohibidas y autorizadas establecidos en la Ley de Defensa de la Competencia.

b) Resolución sobre las cuestiones incidentales que puedan suscitarse en el marco de la instrucción de expedientes sancionadores.

c) Traslado a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de los expedientes instruidos para su resolución por la misma.

d) Vigilancia de la ejecución y el cumplimiento de las resoluciones que adopte la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

e) Inspección en materia de consumo y defensa de la competencia.

f) Aplicación de los mecanismos de designación de órgano competente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 21 de febrero Vínculo a legislación.

g) Promoción y Acuerdo de la terminación convencional de los procedimientos tramitados como consecuencia de conductas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia.

h) Colaboración en el ámbito de sus funciones, con los organismos homónimos de las comunidades autónomas y de la Administración general del Estado, en especial la realización y recepción de las notificaciones a que se refieren los artículos 2.1, Vínculo a legislación párrafo primero, y 2.2, Vínculo a legislación párrafo primero, de la Ley 1/2002, de 21 de febrero.

i) Ejercicio, por el personal autorizado para ello, de las facultades de inspección establecidas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en las mismas condiciones establecidas en el mismo.

j) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

k) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sea encomendada por la Sección de Control de Mercado, Promoción y Defensa de la Competencia.

CAPÍTULO IV

AGENCIA NAVARRA PARA LA AUTONOMÍA DE LAS PERSONAS

Artículo 15. Negociado de Centros de Personas con Discapacidad

El Negociado de Centros de Personas con Discapacidad se adscribe a la Sección de Servicios para Personas con Discapacidad y ejercerá las siguientes funciones:

a) Valoración, gestión y tramitación de los expedientes de personas con discapacidad física, discapacidad intelectual y enfermedad mental.

b) Análisis de listas de espera e implantación de criterios objetivos para priorizar la demanda, en función del tipo de deficiencia, gravedad de la situación y particularidad de cada caso.

c) Análisis de la demanda y la propuesta de actuaciones y mejora.

d) Gestión de los ingresos en centros propios y concertados de atención residencial, atención diurna, atención nocturna, atención ambulatoria y estancias temporales para personas con discapacidad física, discapacidad intelectual y enfermedad mental.

e) Formulación de propuestas de establecimiento de tarifas y actualización de las mismas en los centros para personas con discapacidad física, discapacidad intelectual y enfermedad mental.

f) Estudio de necesidades en centros propios y concertados de personas con discapacidad física, discapacidad intelectual y enfermedad mental y proponer las intervenciones pertinentes.

g) Participación en los dispositivos de coordinación y evaluación en el ámbito de su competencia.

h) Participación en equipos de trabajo técnicos de carácter interdisciplinar o interinstitucional en el área de su competencia.

i) Elaboración de los pliegos técnicos e informes correspondientes a los conciertos del área de personas con discapacidad física, discapacidad intelectual y enfermedad mental.

j) Seguimiento y control de la ejecución de los conciertos del área de personas con discapacidad física, discapacidad intelectual y enfermedad mental.

k) Adecuación de criterios y baremos para garantizar el cumplimiento de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia Vínculo a legislación.

l) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

m) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Sección de Servicios para Personas con Discapacidad.

Artículo 16. Negociado de Gestión y Control de Deuda.

El Negociado de Gestión y Control de Deuda se adscribe a la Subdirección de Servicios para la Dependencia y ejercerá las siguientes funciones:

a) Información general del contenido y proceso de establecimiento de garantías de deuda.

b) Elaboración del cálculo estimado de deuda a generar.

c) Elaboración del procedimiento administrativo de gestión, seguimiento y control de deuda en el marco de la aplicación de la normativa reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros residenciales, y demás normativa vinculada.

d) Implantación del citado procedimiento y la coordinación con las personas y entidades públicas y privadas relacionadas con el buen fin del mismo.

e) Elaboración, implantación y gestión del procedimiento para la gestión y control en vía voluntaria, de las deudas cuya titularidad corresponde al Departamento de Políticas Sociales.

f) Información, gestión, seguimiento y control de deuda por impagos de tarifas de usuarios por atención residencial permanente, temporal y/o estancia diurna de centros residenciales propios o concertados, conforme al protocolo de impagos establecido.

g) Atención y tratamiento de las consultas y reclamaciones de deuda e impagos.

h) Elaboración de informes de modificación de deuda e impagos

i) La gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

j) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Subdirección de Servicios para la Dependencia.

Artículo 17. Negociado de Programas Individuales de Atención.

El Negociado de Programas Individuales de Atención, se adscribe a la Sección de Coordinación Administrativa de Prestaciones y ejercerá las siguientes funciones:

a) Creación de los expedientes del Programa Individual de Atención (PIA) de las personas valoradas en situación de dependencia.

b) Derivación de expedientes a los servicios sociales de base y coordinación con los profesionales que elaboran las propuestas de PIA de las personas dependientes, así como con las unidades encargadas de la prestación de Servicios.

c) Recepción de las propuestas de PIA y la elaboración de las propuestas de concesión de prestaciones y servicios a las personas dependientes.

d) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

e) Cualquier otra función similar o complementaria a las anteriores, así como aquellas otras que la Sección de Coordinación Administrativa de Prestaciones le encomiende.

Artículo 18. Negociado de Coordinación con Entidades.

El Negociado de Coordinación con Entidades se adscribe a la Subdirección de Gestión y Recursos para la Dependencia y ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación, seguimiento e información de las convocatorias de subvenciones a entidades de discapacidad y de tercera edad, así como la gestión y control de dichas subvenciones.

b) Coordinación, seguimiento e información de las convocatorias de subvenciones programas de movilidad, así como la gestión y control de dichas subvenciones.

c) Gestión y control de las ayudas técnicas para personas con discapacidad y tercera edad.

d) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

e) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones.

Artículo 19. Negociado de Gestión Administrativa para Programas

El Negociado de Gestión Administrativa para Programas se adscribe a la Subdirección de Gestión y Recursos para la Dependencia para la Dependencia y ejercerá las siguientes funciones:

a) Establecimiento de los procedimientos administrativos para el correcto desarrollo de las convocatorias de subvenciones a entidades de discapacidad, de personas mayores y de programas de movilidad

b) Gestión del archivo y la correspondencia relacionada con las convocatorias de subvenciones.

c) Coordinación y asistencia administrativa en el seguimiento y control de los expedientes hasta completar el contenido documental de los mismos, finalizar su tramitación.

d) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Subdirección de Gestión y Recursos para la Dependencia.

Artículo 20. Negociado de Suministros.

El Negociado de Suministros se adscribe a la Sección de Inversiones, Obras y Suministros y ejercerá las siguientes funciones:

a) Realización de las actuaciones precisas para la contratación de los suministros necesarios para los centros propios de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, así como de otros centros del Departamento de Políticas Sociales y de sus organismos autónomos que pudieran serle encomendados.

b) Gestión y el control de los suministros de los centros propios de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, así como de otros centros del Departamento de Políticas Sociales y de sus organismos autónomos que pudieran serle encomendados.

c) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

d) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquéllas que la Sección de Inversiones, Obras y Suministros le encomiende.

Artículo 21. Unidad de Coordinación de Enfermería.

La Unidad de Coordinación de Enfermería se adscribe a la Residencia El Vergel y ejercerá las siguientes funciones:

a) Organización los recursos humanos y materiales de la unidad de enfermería del centro.

b) Control de los materiales a utilizar en enfermería, asegurando la correcta prestación del servicio.

c) Coordinación del personal de enfermería tanto interna como con el resto de servicios del centro y con la dirección del mismo.

d) Establecimiento de los turnos, vacaciones y descansos del personal de enfermería así como la asignación de funciones del personal adscrito a la unidad.

e) Realización de labores de adecuación, estimulación, asesoramiento, apoyo técnico y formación del personal adscrito a la unidad.

f) Supervisión y el control de calidad del trabajo desarrollado por el personal adscrito a la unidad.

g) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la dirección de la Residencia el Vergel.

Artículo 22. Unidad de Mantenimiento.

La Unidad de Mantenimiento se adscribe a la Residencia El Vergel y ejercerá las siguientes funciones:

a) Atención del mantenimiento general y preventivo del inmueble y derivar, en su caso, dicho mantenimiento a los servicios externos contratados.

b) Coordinación de las actuaciones necesarias para garantizar la atención inmediata de las urgencias que se produzcan relacionadas con el mismo.

c) Realización de las labores de limpieza de los jardines y anexos del inmueble.

d) Recepción de los partes de trabajo y coordinación de las actuaciones del personal adscrito a la unidad.

e) Requerimiento de presupuestos para la prestación de servicios externos de reparación y mantenimiento.

f) Verificación y control del trabajo de los servicios externos de reparación y mantenimiento que se contraten.

g) Tramitación de las adquisiciones que sean necesarias para realizar los trabajos de mantenimiento del inmueble.

h) Recepción de los pedidos de mantenimiento.

i) Organización del personal y los medios para la realización de los trabajos de mantenimiento.

j) Realización de traslados de mobiliario dentro de las dependencias del inmueble.

k) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Dirección de la Residencia El Vergel.

Artículo 23. Unidad de Cocina

La Unidad de Cocina se adscribe a la Residencia El Vergel y ejercerá las siguientes funciones:

a) Establecimiento de los turnos de trabajo de la cocina.

b) Organización de las tareas diarias a realizar en la cocina por los diferentes profesionales

c) Establecimiento de los menús a realizar en la Residencia El Vergel que determinen los servicios sanitarios

d) Realización de los pedidos, las compras y la gestión de la despensa

e) Participación, con la dirección de la residencia, en aquellas tareas propias de su actividad

f) Realización del presupuesto de gasto anual de la cocina, responsabilizándose de su cumplimiento

g) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Dirección de la Residencia El Vergel

Artículo 24. Unidad de Coordinación de Cuidadores.

La Unidad de Coordinación de Cuidadores se adscribe al Centro San José y ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño de los calendarios de la plantilla de cuidadores: distribución de turnos, vacaciones, abonables, período de descanso diario, etc.

b) Distribución al personal cuidador en las incidencias en función de las cargas de trabajo de las distintas unidades.

c) Valoración y requerimiento de las contrataciones del personal cuidador.

d) Diseño del planning, control y supervisión de las tareas que realiza el personal cuidador.

e) Coordinación de las necesidades de formación del personal cuidador.

f) Coordinación con el equipo técnico multiprofesional en la evaluación y seguimiento de los programas de la vida diaria y de ocio y tiempo libre.

g) Recepción, formación e información en sus tareas al personal cuidador que se incorpora como nuevo al centro.

h) Protocolización de todas las tareas del cuidador con la finalidad de unificar criterios.

i) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Dirección del Centro San José.

Artículo 25. Unidad de Gestión Administrativa.

La Unidad de Gestión Administrativa se adscribe a la Residencia Santo Domingo y ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación, impulso y control de la actividad administrativa del Centro.

b) Tramitación con los servicios centrales del organismo autónomo de los expedientes relacionados con el personal del centro, las adquisiciones y otros que se le encomienden por la dirección del centro.

c) Organización y Gestión del archivo del centro.

d) Seguimiento y contabilidad interna de las operaciones de aplicación presupuestaria.

e) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Dirección de Residencia Santo Domingo.

CAPÍTULO V

INSTITUTO NAVARRO PARA LA FAMILIA E IGUALDAD

Artículo 26. Negociado de Familia.

El Negociado de Familia queda adscrito a la Sección de Familias y ejercerá las siguientes funciones:

a) Organización y coordinación de las actividades de las escuelas infantiles dependientes del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

b) Seguimiento del programa de integración de niños con necesidades educativas especiales.

c) Coordinación del programa de familias numerosas.

d) Coordinación de las ayudas económicas a familias y a madres trabajadoras.

e) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

f) Cualquier otra función similar o complementaria a las anteriores, así como aquellas otras que la Sección de Familias le encomiende.

Artículo 27. Negociado de Atención a Menores en Dificultad Social.

El Negociado de Atención a Menores en Dificultad Social queda adscrito a la Sección de Protección y Promoción del Menor y ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo a la Sección de Protección y Promoción del Menor en todas aquellas tareas inherentes al mundo de la protección de la infancia y adolescencia.

b) Asesoramiento en materia de protección del menor a todos los “nudos de la red social” que lo demanden, tales como Servicios Sociales de Base, Unidades de Barrio y Equipos de Atención a la Infancia y Adolescencia (EAIA) implantados en nuestra Comunidad.

c) Valoración de expedientes de menores en situación de desprotección y de riesgo de desprotección para determinar el umbral de gravedad de los mismos.

d) Intervención ante situaciones de desprotección de gravedad moderada y severa con la aplicación de los recursos de protección pertinentes ante cada situación.

e) Elaboración de informes generadores de resoluciones administrativas de activación de los diferentes recursos y medidas de protección del menor.

f) Supervisión técnica y seguimiento de las entidades concertadas que gestionan los centros de acogimiento residencial para menores en situación de dificultad social.

g) Supervisión, apoyo, seguimiento y control de menores con perfil de dificultad social en acogimiento residencial.

h) Formulación de propuestas y redacción de informes judiciales. Coordinación con Juzgado de Familia y Fiscalía de Menores.

i) Desarrollo de Programas de recuperabilidad de las funciones parentales, con las familias de los menores en situación de acogimiento residencial.

j) Seguimiento post-institucional de menores.

k) Valoración, supervisión y seguimiento del Programa Especializado de Intervención Familiar.

l) Valoración, supervisión y seguimiento de los menores derivados a los EAIA.

m) Valoración, supervisión y seguimiento del Centro de Día.

n) Valoración, supervisión y seguimiento del Centro de Observación y Acogida (COA).

o) Valoración y gestión de ayudas económicas a familias, como alternativa al acogimiento residencial.

p) Valoración y gestión de ayudas económicas a menores en procesos de desinstitucionalización.

q) Valoración y gestión de ayudas económicas para el pago de estancias de menores en centros ajenos.

r) Mantenimiento y actualización de la base de datos sobre menores en protección, así como del Registro de las Situaciones del Menor.

s) Cierre de expedientes (mayoría de edad, reintegración familiar, etc.) o reapertura de los mismos si procede.

t) Desarrollo de todos los procesos técnicos y administrativos que dan soporte a la acción del Negociado.

u) Cualquier otra función similar o complementaria a las anteriores, así como aquellas otras que la Sección de Protección y Promoción del Menor le encomiende.

Artículo 28. Negociado de Atención a Menores en Conflicto Social y Reforma.

El Negociado de Atención a Menores en Conflicto Social y Reforma queda adscrito a la Sección de Protección y Promoción del Menor y ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo a la Sección de Protección y Promoción del Menor en todas aquellas tareas relacionadas con menores en conflicto social y de reforma.

b) Asesoramiento en materia de protección de menores a todos los “nudos de la red social que lo demanden, como Servicios Sociales de Base, Unidades de Barrio y Equipos de Atención a la Infancia y Adolescencia (EAIA) implantados en nuestra Comunidad.

c) Valoración de expedientes de menores en situación de desprotección y de riesgo de desprotección para determinar el umbral de gravedad de los mismos.

d) Intervención ante situaciones de desprotección de gravedad moderada y severa con la aplicación de los recursos de protección pertinentes ante cada situación.

e) Elaboración de informes generadores de resoluciones administrativas de activación de los diferentes recursos y medidas de protección del menor y de reforma.

f) Supervisión técnica y seguimiento de las entidades concertadas que gestionan los centros de acogimiento residencial para menores en situación de conflicto social y de reforma.

g) Supervisión, apoyo, seguimiento y control de menores con perfil de conflicto social y de reforma.

h) Valoración, supervisión y seguimiento del Centro de Observación y Acogida (COA).

i) Desarrollo de programas de recuperabilidad de las funciones parentales, con las familias de los menores en situación de internamiento.

j) Seguimiento post-institucional de menores.

k) Valoración, supervisión y seguimiento del Programa de Medio Abierto y Programa de Educación de Adolescentes.

l) Valoración, supervisión y seguimiento de menores derivados a los EAIA.

m) Formulación de propuestas y redacción de informes judiciales. Coordinación con Juzgado de Familia y Fiscalía de Menores.

n) Valoración y gestión de ayudas económicas destinadas a menores en seguimiento post-institucional.

o) Valoración y gestión de ayudas económicas para el pago de estancias de menores en centros ajenos.

p) Participación en la Comisión de Valoración cuando así se requiera.

q) Mantenimiento y actualización de la base de datos sobre protección, conflicto social y reforma así como del Registro sobre las Situaciones del Menor.

r) Cierre de expedientes (mayoría de edad, reintegración familiar, etc.) o reapertura de los mismos cuando proceda.

s) Desarrollo de todos los procesos técnicos y administrativos que dan soporte a la acción del Negociado.

t) Cualquier otra función similar o complementaria a las anteriores, así como aquellas otras que la Sección de Protección y Promoción del Menor le encomiende.

Artículo 29. Negociado de Acogimiento Familiar.

El Negociado de Acogimiento Familiar queda adscrito a la Sección de Adopción y Acogimiento Familiar y ejercerá las siguientes funciones:

a) Selección, formación, seguimiento y apoyo a familias acogedoras ajenas.

b) Valoración, supervisión, seguimiento a las familias acogedoras extensas.

c) Valoración de expedientes de menores susceptibles de ser acogidos en familias.

d) Formalización de acogimientos familiares.

e) Tratamiento de expedientes de urgencia que afectan a menores en los primeros años de vida.

f) Elaboración de informes generadores de resoluciones administrativas de activación de los diferentes recursos y medidas de Protección del Menor.

g) Supervisión y seguimiento de menores ingresados en el Centro de Observación y Acogida (COA) y en familias de urgencia.

h) Formulación de propuestas y redacción de informes judiciales. Coordinación con Juzgado de Familia y Fiscalía de Menores.

i) Gestión de ayudas económicas a familias acogedoras.

j) Seguimiento a través de SSB, EAIA, PEF, etc., de menores en acogimiento familiar.

k) Mantenimiento y actualización de la base de datos sobre acogimiento familiar.

l) Cierre de expedientes (mayoría de edad, reintegración familiar, etc.) o reapertura de los mismos si procede.

m) Relación con servicios sociales de otras comunidades autónomas o de otros países para recepción o traslados de expedientes referidos a menores para acogimiento.

n) Desarrollo de todos los procesos técnicos y administrativos que dan soporte a la acción del Negociado.

o) Cualquier otra función similar o complementaria a las anteriores, así como aquellas otras que la Sección de Adopción y Acogimiento Familiar le encomiende.

Artículo 30. Negociado de Adopción.

El Negociado de Adopción queda adscrito a la Sección de Adopción y Acogimiento Familiar y ejercerá las siguientes funciones:

a) Selección, formación, seguimiento y apoyo a familias adoptantes

b) Valoración y seguimiento de expedientes de menores susceptibles de ser adoptados.

c) Elaboración de informes y propuestas de adopción.

d) Información y asesoramiento a las personas interesadas en materia de adopción.

e) Diseño, coordinación y seguimiento de la formación a las personas interesadas en materia de adopción.

f) Recepción y tramitación de las solicitudes, ya sea directamente o a través de entidades debidamente acreditadas.

g) Realizar la valoración psicosocial de las personas solicitantes de adopción, expedición, en su caso, de los certificados de idoneidad y del compromiso de seguimiento.

h) Elaboración de directrices de actuación y acreditación de las entidades colaboradoras de adopción internacional que realicen funciones de mediación en la Comunidad Foral de Navarra.

i) Tramitación de expedientes de adopción ante las autoridades competentes, tanto españolas como extranjeras.

j) Asesoramiento y apoyo a las personas solicitantes de adopción en los términos y gestiones que deben realizar en España y en el extranjero.

k) Realización del seguimiento postadoptivo y emisión de informes en los plazos solicitados por los países de origen de los menores adoptados.

l) Asesoramiento a las familias y personas adoptadas en la demanda de sus necesidades.

m) Coordinación y cooperación técnica, tanto a nivel autonómico (recursos educativos, sanitarios, etc.), como interautonómico en materia de adopción.

n) Instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

o) Elaboración y mantenimiento actualizado de una base de datos con los requisitos y condiciones particulares de tramitación de adopción en los diferentes países de origen de menores.

p) Mantenimiento actualizado del Registro de Adopciones en Navarra.

q) Cualquier otra función similar o complementaria a las anteriores, así como aquellas otras que la Sección de Adopción y Acogimiento Familiar le encomiende.

CAPÍTULO VI

INSTITUTO NAVARRO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Artículo 31. Negociado de Fomento Deportivo

El Negociado de Fomento Deportivo se adscribe a la Sección de Promoción Deportiva y ejercerá las siguientes funciones:

a) Organización y control de las campañas escolares u otras de promoción deportiva.

b) Promoción de la suscripción de acuerdos con entidades para el desarrollo de la práctica deportiva.

c) Promoción de las actividades y campañas encaminadas a la relación entre deporte, cultura y arte.

d) Promoción de las actividades destinadas a la recopilación y difusión de materiales de la Historia del Deporte en Navarra.

e) Gestión de las ayudas a Entidades Locales, para la organización del deporte municipal.

f) Apoyo técnico a las Entidades Locales y a entidades deportivas, para la organización del deporte municipal.

g) Elaboración y gestión de los acuerdos de colaboración, con los diferentes agentes de desarrollo deportivo, cuyo fin primordial sea la promoción y la práctica deportiva.

h) Promoción de las ayudas a entidades y personas en organización de actuaciones puntuales de interés para el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

I) Gestión y seguimiento de los soportes distintivos de la imagen corporativa en la actividad de las campañas deportivas escolares y municipales.

j) Promoción de la organización de congresos y jornadas en materia de deporte y de interés general.

k) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

i) Cualquier otra función similar o complementaria a las anteriores, así como aquellas otras que la Sección de Promoción Deportiva le encomiende.

Artículo 32. Negociado de Juegos Deportivos.

El Negociado de Juegos Deportivos se adscribe a la Sección de Promoción Deportiva y ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración en colaboración con las Federaciones el diseño y programas de los Juegos Deportivos de Navarra, así como las propuestas de incorporación de nuevos programas.

b) Gestión y Coordinación del desarrollo de los Juegos Deportivos, de Navarra, con las Federaciones Deportivas y Entidades Locales de Navarra.

c) Coordinación del desarrollo de los Juegos Deportivos con otros Departamentos del Gobierno de Navarra.

d) Elaboración de los anexos a los convenios de colaboración entre las federaciones y el Instituto Navarro del Deporte, referidos a Juegos Deportivos.

e) Control de la calidad de los programas en desarrollo en sus aspectos organizativo, deportivo y formativo.

f) Colaboración en la preparación de los equipos o selecciones que representan a Navarra en los Campeonatos organizados por la Administración Deportiva del Estado u organismos oficiales.

g) Gestión, Coordinación e información en materia de Juegos Deportivos de Navarra.

h) Planificación de la regulación del deporte en el menor y su seguimiento en las categorías de menores.

i) Gestión de las ayudas y contratos para la organización de eventos deportivos cuyo fin primordial sea la promoción deportiva.

j) Coordinación y seguimiento de los programas deportivos, promovidos desde la Administración Deportiva del Estado, en colaboración con la precitada Administración.

k) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

l) Cualquier otra función similar o complementaria a las anteriores, así como aquellas otras que la Sección de Promoción Deportiva le encomiende.

Artículo 33. Negociado de Federaciones Deportivas.

El Negociado de Federaciones Deportivas se adscribe a la Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo y ejercerá las siguientes funciones.

a) Impulso del fomento del patrocinio deportivo, la información y gestión de la tramitación de los expedientes de interés social.

b) Gestión, Coordinación y Control de las ayudas a Federaciones a través de convenios, impulsando su desarrollo deportivo integral y de gestión, su extensión y en especial las funciones delegadas.

c) Coordinación de la gestión de la Casa del Deporte así como de los servicios generales y comunes de la misma.

d) Gestión del registro de Entidades Deportivas de Navarra.

e) Gestión de las propuestas de Estatutos, Reglamentos y procesos electorales de las federaciones, así como el del reconocimiento de las modalidades deportivas y otras autorizaciones.

f) Promoción de los Acuerdos de Ordenación Deportiva a través de las Federaciones Deportivas de Navarra.

g) Promoción, coordinación y apoyo a la colaboración entre federaciones deportivas navarras y de ámbito nacional o supranacional.

h) Promoción y colaboración en el desarrollo de modalidades deportivas que, en Navarra, no disponen de federación deportiva constituida.

i) Colaboración, a través de las Federaciones Deportivas de Navarra, en la gestión de la presencia institucional.

j) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

k) Cualquier otra función similar o complementaria a las anteriores, así como aquellas otras que la Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo le encomiende.

Artículo 34. Negociado de Clubes y Rendimiento Deportivo.

El Negociado de Clubes y Rendimiento Deportivo se adscribe a la Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo y ejercerá las siguientes funciones.

a) Gestión, coordinación y control de las ayudas a clubes y deportistas, para la participación en actividades deportivas y competiciones tanto de carácter nacional como internacional, a través de convocatorias y convenios, impulsando su desarrollo deportivo integral y de rendimiento.

b) Gestión y control de los expedientes de patrocinio deportivo destinados a los equipos, actividades o espectáculos considerados de élite, con gran repercusión y rentabilidad social y deportiva.

c) Gestión, coordinación y control de las ayudas a clubes y deportistas, para la organización de acontecimientos y espectáculos deportivos de competiciones tanto de carácter nacional como internacional de repercusión social, y actividades deportivas de especial interés a través de convocatorias y convenios, impulsando su desarrollo deportivo integral y de rendimiento.

d) Promoción y gestión de acuerdos de colaboración con fundaciones y clubes deportivos en temas de especial interés en función del nivel deportivo que, en su caso, correspondan.

e) Gestión y seguimiento de los soportes distintivos de la imagen corporativa y/o aquella que se determine en la actividad deportiva, de los clubes deportivos y de las actividades de alto nivel que se realicen, con repercusión en los medios de comunicación y en la sociedad.

f) Coordinación y colaboración en el desarrollo de las actividades y competiciones deportivas de las Universidades ubicadas en Navarra.

g) Coordinación y gestión del proceso de concesión de los Galardones del Deporte y de las Distinciones Deportivas.

h) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

i) Cualquier otra función similar o complementaria a las anteriores, así como aquellas otras que la Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo le encomiende.

Artículo 35. Negociado de Tecnificación Deportiva.

El Negociado de Tecnificación Deportiva se adscribe a la Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo y ejercerá las siguientes funciones.

a) Coordinación de las necesidades del deporte de rendimiento, en Navarra, en colaboración con las Federaciones Deportivas y otras entidades de carácter deportivo de ámbito navarro o estatal.

b) Promoción de las condiciones, diseño, puesta en marcha y control de los programas de tecnificación deportiva y de selecciones, destinados al alto nivel de Navarra y su promoción, elaborando la propuesta de ayudas y en su caso los correspondientes Acuerdos de Colaboración.

c) Gestión y seguimiento de los elementos distintivos de la marca corporativa de las Selecciones de Navarra.

d) Gestión y control del marco de ordenación del deporte de rendimiento en Navarra, según las directrices marcadas en los objetivos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

e) Promoción, sistematización y coordinación de los programas de detección de talentos deportivos.

f) Promoción de los intercambios deportivos como instrumento de tecnificación deportiva y de evolución de las selecciones.

g) Promoción de medidas que faciliten la compatibilidad entre la actividad deportiva y las ocupaciones académicas, personales y laborales.

h) Coordinación con los centros que, en su caso, procedan para mejorar las condiciones de entrenamiento de los deportistas navarros de alto nivel.

i) Coordinación y seguimiento de los acuerdos de usos, en coordinación con el Servicio de Infraestructuras Deportivas, tanto referidos a instalaciones subvencionadas de forma convenida por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, como a instalaciones en general.

j) Asesoramiento y coordinación, con las fundaciones de carácter deportivo, del desarrollo de programas destinados a la mejora del deporte de alto rendimiento en Navarra.

k) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

l) Cualquier otra función similar o complementaria a las anteriores, así como aquellas otras que la Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo le encomiende.

Artículo 36. Negociado de Gestión Económica-Administrativa y Procedimental.

El Negociado de Gestión Económica-Administrativa y Procedimental se adscribe a la Sección de Administración y Gestión y ejercerá las siguientes funciones:

a) Análisis y control interno, teniendo en cuenta la información emitida por unidades orgánicas del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, del presupuesto, de la ejecución presupuestaria, de los procedimientos y de los procesos económico-administrativos.

b) Gestión de las acciones de apoyo a la Sección de Administración y Gestión en la elaboración del anteproyecto de Presupuestos Generales del Organismo Autónomo, en el seguimiento y control del mismo así como en la elaboración de los informes presupuestarios, económicos, administrativos y procedimentales que, en su caso, sean requeridos.

c) Gestión y control de los procesos de tramitación de expedientes ordinarios, a la Intervención Delegada, así como prestar el apoyo administrativo a la Sección de Administración y Gestión en la tramitación de expedientes específicos referidos a gastos plurianuales, modificaciones presupuestarias, autorizaciones de Gobierno y otras que pudieran producirse.

d) Gestión, coordinación y seguimiento, de la contabilidad general de los Centros del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

e) Coordinación y asistencia administrativa en el seguimiento y control de los expedientes hasta completar el contenido documental de los mismos, finalizar su tramitación y su entrega posterior al Archivo General del propio Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

f) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

g) Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, que le sean encomendadas por la Sección de Administración y Gestión.

Artículo 37. Negociado de Gestión Interna, Logística y de Personal.

El Negociado de Gestión Interna, Logística y de Personal se adscribe a la Sección de Administración y Gestión y ejercerá las siguientes funciones

a) Gestión, coordinación y control de las dependencias centrales del organismo autónomo, en general, así como el mantenimiento y las tareas administrativas que originen las mismas, en especial el archivo general, el registro, el almacén y el depósito de suministros.

b) Gestión y coordinación de las actuaciones en inversiones propias y en gastos en bienes corrientes referidos al catálogo de servicios, en el que figuran: servicios de modernización; servicios al usuario, entre los que se encuentran las telecomunicaciones con sus incidencias, las estaciones de trabajo, los sistemas de información así como los espacios de seguridad; servicios referidos a proyectos y experiencias de casos de éxito u otros servicios que se pudieran incluir.

c) Gestión y coordinación de las actuaciones en la central de compras a través de inversiones propias -para mobiliario, equipamiento, vehículos y otros-, y de gasto en bienes corrientes para material de oficina y papel u otros que se pudieran incluir y controlar los procesos que a tal fin se desarrollen.

d) Coordinación de la consolidación, la adecuación y la formación de la plantilla de funcionarios del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

e) Gestión y tramitación de los asuntos, derivados del marco laboral y en él encuadrados, correspondientes al personal adscrito al Instituto, de forma que redunde en conseguir una optimización de los recursos en orden al cumplimiento eficiente y a la realización eficaz de las funciones que el propio Instituto tiene encomendadas.

f) Coordinación de las actividades y procesos previstos de forma que estén dirigidos a conseguir la prevención de riesgos laborales y a promover una adecuada salud laboral, en el centro de trabajo.

g) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

h) Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, que le sean encomendadas por la Sección de Administración y Gestión.

Artículo 38. Negociado de Centros de Juventud.

El Negociado de Centros de Juventud e Infraestructuras se adscribe a la Subdirección General de Juventud y ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de la gestión de los Centros de Juventud.

b) Propuesta de obras y adquisiciones en los centros propios.

c) Coordinación del personal adscrito a los Centros de Juventud.

d) Coordinación con la Sección de Gestión de Infraestructuras del seguimiento y control del desarrollo de los proyectos de ejecución de obras.

e) Formulación de propuestas de autorización de acampadas juveniles e inspección de las mismas.

f) Control y seguimiento de las medidas preventivas de las instalaciones de juventud.

g) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

h) Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, que le sean encomendadas por la Subdirección General de Juventud.

Artículo 39. Negociado de Información y Formación.

El Negociado de Información y Formación se adscribe a la Sección de Planificación y Observatorio Joven y ejercerá las siguientes funciones.

a) Formulación de la propuesta anual de programación de la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ).

b) Supervisión de la Formación de las Escuelas de Tiempo Libre (ETL) oficialmente reconocidas, y preparar y resolver la convocatoria anual de subvenciones para ETLs.

c) Expedición de los títulos y diplomas, dentro de su competencia, y llevanza de los libros de registro de los mismos.

d) Preparación de la convocatoria anual de becas de formación y su posterior propuesta de resolución.

e) Seguimiento y control del Centro de Documentación e Información Juvenil.

f) Gestión de la Red Navarra de Información Juvenil y mantener actualizado su Censo (altas y bajas).

g) Elaboración de las publicaciones de información periódica para su divulgación a través del Red.

h) Preparación de la convocatoria de subvenciones para los servicios de Información Juvenil y su posterior propuesta de resolución.

i) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

j) Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, que le sean encomendadas por la Sección de Planificación y Observatorio Joven.

Artículo 40. Negociado Movilidad Juvenil.

El Negociado Movilidad Juvenil se adscribe a la Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades y ejercerá las siguientes funciones.

a) Coordinación de la gestión de los procesos que regulen los programas y las actividades de movilidad con jóvenes en el ámbito regional, nacional y europeo.

b) Gestión de la campaña de actividades de verano.

c) Organización de los cursos de idiomas en el extranjero.

d) Organización de programas en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

e) Promoción de acciones de turismo juvenil (Tive joven).

f) Organización de otros programas de movilidad juvenil destinados al aprendizaje juvenil.

g) Fomento y desarrollo de programas europeos en el ámbito de la juventud.

h) Gestión y desarrollo del programa europeo “Juventud en Acción”.

i) Fomento y organización del programa de Servicio de Voluntariado Europeo.

j) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

k) Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, que le sean encomendadas por la Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades.

Artículo 41. Negociado Creatividad Juvenil y Otros Servicios.

El Negociado Creatividad Juvenil y Otros Servicios se adscribe a la Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades y ejercerá las siguientes funciones.

a) Gestión del certamen de Encuentros de Jóvenes Artistas.

b) Elaboración de las convocatorias de ayudas relativas al apoyo y promoción de artistas jóvenes y su posterior propuesta de resolución.

c) Elaboración de acuerdos con entidades para el desarrollo de la creatividad entre las personas jóvenes.

d) Desarrollo de otros programas destinados al desarrollo de la creatividad en las personas jóvenes.

e) Organización y gestión del censo de jóvenes artistas y locales de creación joven.

f) Gestión del Carné Joven-26 y + 26 y otros carnés de ámbito internacional.

g) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

h) Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, que le sean encomendadas por la Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades.

Artículo 42. Negociado Entidades Locales y Asociaciones Juveniles.

El Negociado Entidades Locales y Asociaciones Juveniles se adscribe a la Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades y ejercerá las siguientes funciones.

a) Elaboración de las convocatorias de ayudas relativas al impulso de las políticas públicas de juventud dirigidas a entidades locales y su posterior propuesta de resolución.

b) Elaboración de las convocatorias de subvenciones en materia de instalaciones juveniles y su posterior propuesta de resolución.

c) Elaboración de la convocatoria para Ayuntamientos y entidades de Navarra para la realización de campos de trabajo.

d) Elaboración de las convocatorias de ayudas relativas a asociaciones juveniles y su posterior propuesta de resolución.

e) Gestión del Censo de Entidades de Juventud de Navarra.

f) Seguimiento y control del convenio con el Consejo de la Juventud de Navarra y de aquellos otros que se establezcan.

g) Seguimiento de las actividades realizadas por asociaciones juveniles.

h) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

i) Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, que le sean encomendadas por la Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades.

Artículo 43. Unidad Técnica de Asistencia.

La Unidad Técnica de Asistencia se adscribe al Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte y ejercerá las siguientes funciones.

a) Planificación, de forma global, de las actuaciones en materia de asistencia médica y científica, con carácter general, a partir de los objetivos y líneas de actuación señalados por la dirección del Centro.

b) Apoyo en sus funciones e información de las actuaciones de la unidad técnica a la dirección del Centro.

c) Gestión y control del equipamiento, el procedimiento económico-administrativo y los recursos, que en general tenga asignados la unidad técnica, así como las ayudas que, en materia de su competencia, se desarrollen según la normativa vigente.

d) Apoyo a las actividades de investigación y de formación, que se planifiquen, con las implicaciones a dictaminar por la dirección del Centro.

e) Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, así como otras atribuidas al propio Centro, no explícitas en esta Orden Foral, que le sean encomendadas por la dirección del mismo.

Artículo 44. Unidad Técnica de Investigación.

La Unidad Técnica de Investigación se adscribe al Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte y ejercerá las siguientes funciones.

a) Planificación, de forma global, de las actuaciones en materia de investigación, con carácter general, a partir de los objetivos y líneas de actuación señalados por la dirección del Centro.

b) Apoyo en sus funciones e información de las actuaciones de la unidad técnica a la dirección del Centro.

c) Gestión y control del equipamiento, los documentos, el procedimiento económico-administrativo y los recursos, que en general tenga asignados la unidad técnica, así como las ayudas que, en materia de su competencia, se desarrollen según la normativa vigente.

d) Apoyo de las actividades de asistencia y de formación, que se planifiquen, con las implicaciones a dictaminar por la dirección del Centro.

e) Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, así como otras atribuidas al propio Centro, no explícitas en esta Orden Foral, que le sean encomendadas por la dirección del mismo.

Artículo 45. Unidad Técnica de Formación.

La Unidad Técnica de Formación se adscribe al Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte y ejercerá las siguientes funciones.

a) Planificación, de forma global, de las actuaciones en materia de investigación, con carácter general, a partir de los objetivos y líneas de actuación señalados por la dirección del Centro.

b) Apoyo en sus funciones e información de las actuaciones de la unidad técnica a la dirección del Centro.

c) Gestión y control del equipamiento, la documentación, el procedimiento económico-administrativo y los recursos, que en general tenga asignados la unidad técnica, así como las ayudas que, en materia de su competencia, se desarrollen.

d) Apoyo a las actividades de asistencia y de investigación, que se planifiquen, con las implicaciones a dictaminar por la dirección del Centro.

e) Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, así como otras atribuidas al propio Centro, no explícitas en esta Orden Foral, que le sean encomendadas por la dirección del mismo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Única.-Nombramientos.

Se confirman los nombramientos de los Jefes de los Negociados que mantienen su denominación en la estructura establecida en esta Orden Foral.

Así mismo se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

-El de la Jefa del Negociado de Igualdad y Gestión de Personal como Jefa del Negociado de Gestión de Personal.

-El de la Jefa del Negociado de Coordinación y Difusión de la Información como Jefa del Negociado de Información, Registro y Archivo.

-El de la Jefa del Negociado de Inspección de Consumo como Jefa del Negociado de Inspección, Promoción y Defensa de la Competencia.

-El del Jefe del Negociado de Coordinación de Enfermería como Jefe de la Unidad de Coordinación de Enfermería.

-El del Jefe del Negociado de Mantenimiento como Jefe de la Unidad de Mantenimiento

-El de la Jefa del Negociado de Coordinación de Cuidadores como Jefa de la Unidad de Coordinación de Cuidadores.

-El de la Jefa del Negociado de Gestión Administrativa como Jefa de la Unidad de Gestión Administrativa.

-El de la Jefa del Negociado de Acogimiento Familiar y Adopción Nacional como Jefa del Negociado de Acogimiento Familiar.

-El del Jefe del Negociado de Adopción Internacional como Jefe del Negociado de Adopción.

El del Jefe de Negociado de Centros de Juventud e Infraestructuras como Jefe del Negociado de Centros de Juventud.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición Derogatoria Única.-Derogación normativa

Quedan derogadas, cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Foral y, concretamente:

-La Orden Foral 87/2010, de 17 de marzo Vínculo a legislación, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Deporte y Juventud, por la que se desarrolla la estructura del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Deporte y Juventud y de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, a nivel de negociados, la Orden Foral

-La Orden Foral 116/2010, de 16 de abril Vínculo a legislación, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Deporte y Juventud, por la que se desarrolla la estructura del Organismo Autónomo Instituto Navarro del Deporte.

-La Orden Foral 357/2010, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Deporte y Juventud, por la que se desarrolla la estructura, a nivel de Negociado, del Organismo Autónomo Instituto Navarro de la Juventud.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Única.-Entrada en vigor

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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