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Doctorado Interuniversitario en Enología, Viticultura y Sostenibilidad

11/06/2014
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Decreto 44/2014, de 05/06/2014, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento del Programa de Doctorado Interuniversitario en Enología, Viticultura y Sostenibilidad, en la Universidad de Castilla-La Mancha (DOCM de 10 de junio de 2014). Texto completo.

DECRETO 44/2014, DE 05/06/2014, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE DOCTORADO INTERUNIVERSITARIO EN ENOLOGÍA, VITICULTURA Y SOSTENIBILIDAD, EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 3, expone que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la Comunidad Autónoma correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

El artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece que los programas de doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor deberán ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por las correspondientes Comunidades Autónomas.

El Decreto 13/2009, de 17 de febrero Vínculo a legislación, por el que se determina el procedimiento para la autorización de la implantación y puesta en funcionamiento de las enseñanzas universitarias oficiales en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 3 que el órgano competente para dicha autorización es el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, la Universidad de Castilla-La Mancha, ha solicitado la implantación del Doctorado Interuniversitario en Enología, Viticultura y Sostenibilidad.

El Programa de dicho Doctorado será coordinado por la Universidad de La Rioja y, además de ésta, participarán en el mismo las Universidades de Murcia, Salamanca, Valladolid y Castilla-La Mancha.

La titulación para la que se solicita autorización de implantación sigue las directrices fijadas en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, y se ajusta a los requisitos generales establecidos en el artículo 5.3 Vínculo a legislación del Decreto 13/2009, de 17 de febrero.

En el proceso de autorización de la implantación del título oficial de Doctorado se han tenido en cuenta los certificados de verificación del Consejo de Universidades, las memorias, informes y certificados de la Universidad de Castilla-La Mancha y las certificaciones del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de junio de 2014, dispongo:

Artículo Único. Autorización.

Se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento, en el curso 2014/2015, del Programa de Doctorado Interuniversitario en Enología, Viticultura y Sostenibilidad, en la Universidad de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional única. Recursos para la implantación y puesta en funcionamiento.

La implantación y puesta en funcionamiento de esta titulación la efectuará la Universidad de Castilla-La Mancha con cargo a sus recursos y disponibilidades presupuestarias. En todo caso, la participación económica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será la fijada anualmente en sus Presupuestos Generales para la subvención nominativa a la Universidad de Castilla-La Mancha y no se verá incrementada por los costes derivados de la impartición de este título.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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