Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/06/2014
 
 

Ayudas a la acuicultura

03/06/2014
Compartir: 

Decreto 91/2014, de 27 de mayo, por el que se establece el régimen de ayudas a la acuicultura en Extremadura, y se aprueba la convocatoria única de las ayudas (DOE de 2 de junio de 2014). Texto completo.

DECRETO 91/2014, DE 27 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA ACUICULTURA EN EXTREMADURA, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA ÚNICA DE LAS AYUDAS.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía tiene atribuida la promoción, impulso, propuesta, divulgación, programación, ejecución, vigilancia de la riqueza piscícola, en virtud de la competencia exclusiva que ostenta la Junta de Extremadura conforme al artículo 9.1.14 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación.

Atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, y al Reglamento (CE) núm. 498/2007, del Consejo, de 26 de marzo, por el que se aplica el Reglamento 1198/2006, se implantó en nuestra Comunidad Autónoma un régimen de ayudas a la acuicultura, regulado por el Decreto 179/2008, de 29 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas a la acuicultura en Extremadura, el último decreto de ayudas a la acuicultura fue el Decreto 246/2012.

Este régimen de ayudas a la acuicultura tiene como objetivos fundamentales promover un equilibrio sostenible en el sector de la acuicultura en nuestra región, potenciar la competitividad de las estructuras de explotaciones y el desarrollo de empresas económicamente viables, fomentar la protección y mejora del medio ambiente y de los recursos naturales, y la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en el desarrollo del sector.

Se subvencionarán aquellas inversiones materiales destinadas a llevar a cabo actuaciones de inversión productiva en acuicultura para la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de instalaciones de producción, con objeto, en particular, de mejorar las condiciones de trabajo e higiene, la salud humana o la sanidad animal y la calidad del producto, que limiten el impacto negativo o mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente.

La regulación de este decreto se ajusta a lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulando los extremos que recoge el artículo 16 de la citada norma y estableciendo como procedimiento de concesión el ordinario en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública periódica.

Asimismo este decreto establece la convocatoria única de ayudas para las anualidades 2014 y 2015 de conformidad con lo previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación,1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Por tanto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 27 de mayo de 2014, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del fomento de la acuicultura, en la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de un procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.

2. Asimismo, tiene por objeto efectuar la convocatoria única conforme al programa operativo para el sector pesquero español, aprobado por Decisión de la Comisión Europea, C 820079 6615, de 13 de diciembre de 2007 por la que se aprueba el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013 (CCI2007ES 14FPO 001) y conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca, y en el Reglamento (CE) n.º 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas empresas, definidas según se recoge en el Anexo I, que realicen inversiones destinadas al fomento de la acuicultura y que se ajusten uno de los siguientes tipos.

a) Micro-empresas, pequeñas y medianas empresas.

b) Empresas no contempladas en el apartado a) que tenga menos de 750 empleados y/o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

2. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, o participadas mayoritariamente por éstas, y las entidades de derecho público.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de una declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, y que se contiene en la solicitud de estas ayudas.

2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. Los interesados podrán presentar una declaración responsable de estar al corriente con dichas obligaciones, según se recoge en la solicitud del Anexo II, así como otorgar su autorización expresa para que, cuando sea necesario, los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En cuanto a la comprobación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica se entenderá otorgada la citada autorización con la mera presentación de la solicitud, debiendo el solicitante, en su caso, formular expresamente la denegación de su consentimiento para que la comprobación no se realice de oficio por la Administración.

3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, debiendo nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Proyectos subvencionables.

1. Los proyectos subvencionables incluirán inversiones materiales destinadas a llevar a cabo actuaciones de inversión productiva en acuicultura para la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de instalaciones de producción, con objeto, en, particular, de mejorar las condiciones de trabajo e higiene, la salud humana o la sanidad animal y la calidad del producto, que limiten el impacto negativo o mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente.

2. En concreto, serán objeto de estas ayudas las siguientes inversiones:

a) Nuevas explotaciones de acuicultura intensiva o semiintensiva y explotaciones que quieran diversificar su producción hacia nuevas especies o especies con buenas perspectivas de mercado distintas de la tenca, según se definen en el Anexo I.

b) Obras de ampliación, equipamiento y modernización de instalaciones de acuicultura tradicional de tenca.

c) Nuevas explotaciones de acuicultura extensiva de tenca con charcas o embalses con una superficie de lámina de agua superior o igual a una hectárea.

d) Establecimiento de métodos de recirculación de agua.

e) Adquisición de equipos para proteger las explotaciones de los depredadores salvajes.

f) Formación permanente y mejora de las condiciones de trabajo y seguridad de los trabajadores de la acuicultura.

g) Instalaciones de venta al por menor dentro de las explotaciones.

3. La descripción técnica de las diferentes actividades especificadas en el apartado anterior se publicará en la página web de la Dirección General de Medio Ambiente, en la dirección electrónica: http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios Artículo 5. Requisitos de las inversiones.

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez levantada acta de no realización de los trabajos, hayan sido realizados con anterioridad a la finalización del periodo previsto en el artículo 22 del presente decreto.

2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. La valoración se hará teniendo en cuenta el cuadro de precios para la construcción de la Junta de Extremadura y para unidades de obra que no estén en dicho cuadro de precios por cualquier otro medio de los contemplados en el artículo 38 de la ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las inversiones subvencionadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Contribuir al efecto económico duradero de la mejora estructural buscada para lo que se exigirá en el estudio económico de la inversión recogido en el artículo 11.1.5.c) 3.º de este decreto una Tasa Interna de Retorno igual o superior al 6%, debiendo mantenerse la actividad al menos durante un plazo de cinco años como se recoge en el artículo 20 e) de este decreto.

b) Ofrecer una garantía suficiente de viabilidad técnica y económica. Para asegurar el cumplimiento de este apartado los beneficiarios deben acreditar la formación de los técnicos responsables del proyecto según se recoge en el artículo 11 de este decreto. La viabilidad técnica y económica será tenida en cuenta como criterio de selección según se recoge en el artículo 15.3.c) y debe figurar en el estudio económico previsto en el artículo 11.1.5.c) 3.º de este decreto.

c) Disponer de las preceptivas concesiones o autorizaciones para llevar a cabo las obras previstas y su posterior puesta en producción.

d) Los proyectos presentados deberán cumplir todos los aspectos regulados en la legislación medio-ambiental, sanitaria, de salud pública y de cualquier otra índole que afecte a las explotaciones de acuicultura.

Artículo 6. Inversiones no subvencionables.

No podrán optar a estas ayudas o considerarse subvencionables las siguientes inversiones y gastos:

a) Las transferencias de la propiedad de una empresa.

b) Las inversiones relacionadas con productos de la pesca y de la acuicultura destinados a ser utilizados y trasformados para fines distintos del consumo humano, excepto las inversiones destinadas exclusivamente al tratamiento, transformación y comercialización de desechos de productos de la pesca y la acuicultura.

c) Las compras de materiales y equipos usados.

d) Los elementos de transporte salvo que estén incondicionalmente vinculados a las operaciones objeto de financiación.

e) Los gastos originados por una mera reposición de las anteriores salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas a las anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento. Tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y/o reparación, como por ejemplo gastos de mantenimiento y/o reparación de los diques de contención de los embalses.

f) Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión: viviendas, comedores y similares.

g) La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar.

h) El importe de las cuotas del IVA soportado por causa de la adquisición de los bienes.

i) La cobertura de gastos generales.

j) Los proyectos que no cumplan los requisitos enunciados en el artículo 5, y en cualquier caso los que pudieran contribuir negativamente a los objetivos de la Política Pesquera Común o a la estrategia del Programa Operativo del Fondo Europeo de Pesca.

k) Nuevas explotaciones extensivas que no tengan masas de agua con una superficie de lámina de agua superior a una hectárea cada una.

Artículo 7. Financiación.

1. Las ayudas acogidas a este decreto se financian a través de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura gestionados por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

2. En la financiación participará el Fondo Europeo de Pesca (FEP), “Invertimos en la pesca sostenible”, dentro del Programa Operativo para el sector pesquero español, Eje prioritario 2, Medida 2.1 Acuicultura, con una aportación que será el 75 % del gasto público asignado a la operación y cuya cuantía y porcentajes figurarán en la resolución aprobatoria.

3. Los pagos de las ayudas se realizarán a través de créditos plurianuales, al amparo del artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

4. El procedimiento de ejecución presupuestaria se basará en la naturaleza plurianual del gasto, y en que la ejecución del crédito atiende subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.

Artículo 8. Tipo de ayuda y cuantía.

1. Las ayudas tienen la forma de subvención directa de capital, de una parte de la inversión realizada, con los siguientes porcentajes máximos de subvención:

a) En caso de micro-empresas, pequeñas o medianas empresas, la cuantía concedida será del 60 % de los gastos subvencionables, excepto si en la solicitud de las subvenciones se recoge un porcentaje menor que será tenido en cuenta en los criterios de valoración.

b) La cuantía para empresas que no estén en las categorías referidas anteriormente y que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros será del 30 % de los gastos subvencionables, excepto si en la solicitud de las subvenciones se recoge un porcentaje menor que será tenido en cuenta en los criterios de valoración.

2. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en la resolución aprobatoria en función de las actividades subvencionables, y no podrá superar la cantidad de 500.000 euros.

3. Dentro de los gastos subvencionables, las siguientes unidades de obra no podrán superar las cuantías que se recogen a continuación:

a) Vehículos: sólo podrán subvencionarse los que estén directamente relacionados con la operación y siempre que la cuantía sea inferior al 50 % de los gastos subvencionables para el proyecto presentado. No serán subvencionados los vehículos destinados a transporte fuera de la explotación.

b) Cerramiento de la zona: sólo podrán autorizarse los cerramientos de la zona utilizada para las instalaciones y su importe no podrá ser superior al 30 % de los gastos subvencionables.

c) Adquisición de terrenos: Solo se subvencionará la adquisición de terrenos para las explotaciones intensivas o semiintensivas hasta un valor máximo del 10 % del total de los gastos subvencionables de la operación de que se trate. El coste será únicamente el de los terrenos donde se ubiquen las instalaciones consideradas subvencionables.

d) Adquisición o construcción de instalaciones destinadas a la formación permanente: las ayudas que se concedan no podrán sobrepasar el 10 % de los gastos totales subvencionables de la operación.

Artículo 9. Incompatibilidad de subvenciones.

Las subvenciones acogidas a este decreto son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 10. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que se publica como Anexo II a este decreto, que puede encontrarse en la página web de la Dirección General de Medio Ambiente http://pescayrios.juntaextremadura.es y en http://gobex.es, e irán acompañadas de la documentación que se recoge en el artículo siguiente.

2. Las solicitudes pueden ser presentadas en el registro de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, en la piscifactoría “Vegas del Guadiana”, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en la Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el articulo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contados desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la orden de convocatoria.

4. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.

Artículo 11. Documentación adjunta a la solicitud.

1. Junto con la solicitud, los interesados deberán aportar, en original o en copia compulsada, los siguientes documentos:

1.1. Documentación acreditativa de la identidad del solicitante.

a) En el caso de que el solicitante sea una persona física, una fotocopia compulsada de su DNI/NIF, o bien autorizar en la solicitud a la Administración para la comprobación de oficio de sus datos de identidad, conforme al Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Cuando el interesado actúe a través de un representante, debe presentar sendas fotocopias del DNI/NIF del representante y del representado, o las autorizaciones a las que se alude en el apartado anterior; y la acreditación de la representación, según lo establecido en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, el documento acreditativo de su constitución y de las facultades de la persona que la representa, así como de la inscripción de tales extremos en el Registro Mercantil o en otro registro público, cuando resulte procedente. Cuando la empresa esté en fase de constitución, esta documentación debe aportarse junto con la documentación a presentar para el pago enumerada en el artículo 27.

1.2. La declaración relativa a la condición de PYME, recogida en el Anexo III, debe remitirse cuando se trate de empresas asociadas o vinculadas, según se definen en el Anexo I de este decreto. Los datos que se aporten al rellenar este modelo servirán para cumplimentar el punto relativo a la información relativa a las condiciones de PYME que se recoge en la solicitud. En caso de tratarse de empresas autónomas no es necesario rellenar este Anexo.

1.3. Escritura pública o Certificación del Registro de la Propiedad, como documento acreditativo de la propiedad de los terrenos donde se ubiquen las instalaciones. Cuando el titular de la inversión sea persona distinta del propietario de los terrenos, copia del contrato que legitima el uso y disfrute, y autorización por escrito del propietario para realizar la inversión. El contrato debe ser al menos por el periodo de amortización de la inversión y como mínimo por cinco años.

1.4. Impuesto de Sociedades o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según proceda, correspondiente a los dos últimos años.

1.5. Documentación técnica, que deberá aportarse por duplicado:

a) Proyecto. Para cualquier actuación, excepto lo previsto en el apartado siguiente, será necesaria la presentación de un proyecto suscrito por un técnico competente en la materia.

Todos los proyectos deben contar al menos con una memoria, planos, y presupuesto, debiéndose recoger en el presupuesto, al menos, los siguientes apartados:

1.º Cuadro de mediciones.

2.º Cuadro de precios:

- Cuadro de precios n.º 2 (Precios descompuestos).

3.º Presupuestos parciales.

4.º Presupuesto de ejecución material.

5.º Presupuesto de ejecución por contrata.

b) Memoria técnica valorada: Para actuaciones con una inversión inferior a 30.000 euros será suficiente con presentar una memoria técnica valorada y planos suscritos por técnico competente en la materia.

c) Tanto el proyecto como la memoria técnica valorada deberán acompañarse de los siguientes estudios o documentos:

1.º Diagrama donde se recoja la organización del proyecto, las actividades o fases de ejecución y su duración en el tiempo.

2.º Estudio de viabilidad de las técnicas que van a emplearse, siempre que se trate de nuevas explotaciones o la modernización de una explotación existente que suponga el empleo de una nueva técnica.

3.º Estudio económico sobre la inversión.

4.º Estudio de mercado. Cuando las inversiones tengan como objetivo principal la construcción de nuevas explotaciones o modernización de las explotaciones existentes que conlleve la diversificación hacia nuevas especies o especies con buenas perspectivas de mercado distintas de la tenca, como se recoge en el artículo 4.2.a), se incluirá un estudio de mercado de las especies que se pretenden cultivar, para verificar lo cual el solicitante de la ayuda debe poner a disposición de la administración los análisis prospectivos de mercado realizados por una empresa u organismo independiente. Este estudio no será obligatorio cuando la administración disponga de estudios de mercado de la especie cultivada de nuevas explotaciones de acuicultura.

5.º Aquella documentación ambiental exigible conforme a la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1.6. En su caso, Plan de actuación para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la empresa.

1.7. A efectos de este decreto, se considera técnico competente en la materia a aquellos titulados universitarios en cuya formación académica figuren programas de hidrobiología, hidráulica y construcción. En caso de ser varios los autores de un proyecto, bastará con que reúnan en conjunto dichos requisitos.

2. Cuando alguno de los documentos recogidos en este artículo estén en poder de esta administración no será necesario que el solicitante lo presente, siempre que se indique el procedimiento y número de expediente.

Artículo 12. Vinculación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas y la documentación aportada con ellas, tanto las que se hayan presentado durante el plazo de admisión como los demás documentos aportados durante la tramitación de la concesión de ayudas, son vinculantes para los solicitantes en los términos de la actuación propuesta en tanto en cuanto resulte beneficiario de la subvención.

2. Sólo se podrá formular una solicitud por interesado para esta convocatoria. Cuando, dentro del plazo de admisión, un mismo solicitante formule más de una solicitud deberá indicar cuál es la que quiere que se tramite y desistir expresamente de las demás.

Artículo 13. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria única.

2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en este decreto.

3. Se adjudicarán las subvenciones a aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos, hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los criterios de otorgamiento, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la respectiva anualidad.

Artículo 14. Inspección técnica previa.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tras verificar que se han presentado todos los documentos necesarios conforme a lo requerido en este decreto, si las inversiones incluyen obras o instalaciones fijas, un técnico de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía visitará la zona donde esté prevista su instalación, para comprobar que no se ha iniciado la ejecución de las obras, levantando acta de la situación.

Artículo 15. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. Los proyectos para los que se solicite ayuda serán ordenados atendiendo a los criterios de prioridad para su concesión que se establecen a continuación.

2. Se establecen tres niveles, cada uno de los cuales tiene prioridad sobre los siguientes hasta que se agote el crédito presupuestario asignado:

a) Nivel I: Micro-empresas y pequeñas empresas.

b) Nivel II: Medianas empresas.

c) Nivel III: Empresas con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros y que no pueda acogerse a ninguno de los niveles anteriores.

3. Dentro de cada uno de los tres niveles anteriores se procederá a clasificar los expedientes según la suma de la puntuación que se obtenga de los mismos en los siguientes apartados:

a) Igualdad de oportunidades:

1.º Empresas solicitantes que cuenten con un plan de actuación o medidas de igualdad entre mujeres y hombres: 5 puntos.

2.º Empresas que no dispongan de dicho plan de actuación o medidas de igualdad: 0 puntos.

b) Según los objetivos del proyecto:

1.º Especie cultivada:

1.º.1 Tenca (Tinca tinca): 5 puntos.

1.º.2 Otras especies: 3 puntos.

2.º. Productividad de la explotación:

2.º.1 Proyectos de mejora de explotaciones ya existentes que tras la realización del proyecto se califiquen como semi-intensivas o intensivas: 10 puntos.

2.º.2 Proyectos de constitución de nuevas explotaciones semi-intensivas o intensivas:

3 puntos.

2.º.3 Otras: 1 punto.

3.º. Adquisición de equipos para proteger las explotaciones de los depredadores salvajes:

3.º.1 Proyectos en los que se contemple la adquisición de estos equipos cuando resulten técnica y económicamente viables a juicio de los técnicos de la sección de acuicultura: 5 puntos.

4.º. Proyectos innovadores que incluyan técnicas que no se han utilizado anteriormente con estas especies y que supongan una mejora en la producción cuantitativa y/o cualitativamente: 10 puntos.

5.º. Establecimiento de métodos o formas de explotación acuícola que reduzcan las consecuencias negativas o mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente, en comparación con prácticas normales en el sector de la acuicultura.

5.º.1 Explotaciones de acuicultura que estén acogidas al sistema de producción ecológica según se establece en el Reglamento (CE) n.º 710/2009 de la Comisión, de 5 de agosto de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n.º 834/2007, en lo que respecta a la fijación de disposiciones de aplicación para la producción ecológica de animales de la acuicultura y de algas marinas: 10 puntos.

c) Según la viabilidad técnica y económica del proyecto:

1.º. Porcentaje de autofinanciación prevista:

1.º.1 La subvención solicitada es inferior al 30 % de los gastos elegibles aprobados:

10 puntos.

1.º.2 La subvención solicitada es superior o igual al 30 % e inferior al 40 % de los gastos elegibles aprobados: 8 puntos.

1.º.3 La subvención solicitada es superior o igual al 40 % e inferior al 50 % de los gastos elegibles aprobados: 6 puntos.

1.º.4 La subvención solicitada es superior o igual al 50 % e inferior o igual al 60 % de los gastos elegibles aprobados: 3 punto.

4. De mantenerse la paridad dentro de un mismo nivel, se ordenarán las solicitudes y se dispondrá la tramitación de los expedientes por orden de registro de entrada hasta agotar el crédito presupuestario establecido.

Artículo 16.Ordenación e Instrucción.

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Negociado de Acuicultura del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General de Medio Ambiente.

2. El Negociado de Acuicultura podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. Asimismo podrá requerir del solicitante la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto.

Artículo 17. Comisión de Valoración.

1. Se constituye una Comisión de Valoración, que queda integrada en la Dirección General de Medio Ambiente, y cuya función consiste en valorar las solicitudes admitidas y en emitir un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Formarán parte de la misma:

a) El Jefe del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, que actuará como Presidente.

b) El Jefe de la Sección de Acuicultura, que actuará como vocal.

c) Un Asesor Jurídico adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente, que actuará como Secretario.

La Dirección General del Medio Ambiente podrá designar los respectivos suplentes de los integrantes del órgano colegiado.

2. En todo lo no previsto en este decreto sobre la Comisión de Valoración se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Se considerará cumplido el trámite del informe de la Comisión de Valoración con la confección de actas, siempre que los criterios y el resultado de las evaluaciones se incorporen a las mismas.

Artículo 18. Propuesta de resolución.

1. El órgano de ordenación e instrucción, a la vista del expediente y del informe / acta de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificar a los interesados concediendo un plazo de diez días para que puedan presentar alegaciones. Podrá prescindir de este trámite, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados (artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

2. Cuando no se hayan presentado alegaciones en el plazo descrito en el apartado anterior o no sea necesario realizar el trámite de audiencia, el órgano de ordenación e instrucción diligenciará tal circunstancia y la propuesta provisional tendrá carácter definitivo.

En el caso de que se hayan aducido alegaciones por los interesados, el órgano de ordenación e instrucción las analizará y posteriormente se emitirá una propuesta de resolución definitiva 3. El órgano de ordenación e instrucción elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

Artículo 19. Resolución.

1. El órgano competente para resolver es el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

2. La resolución será dictada y notificada en el domicilio señalado a tales efectos por el solicitante en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se recoja en la convocatoria, conforme a lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, el transcurso del plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los casos previstos en el apartado 5 del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En la resolución se hará constar:

a) Los datos del beneficiario y la actividad objeto de subvención.

b) Cuantía de la subvención que se concede, indicando el porcentaje de cofinanciación por el Fondo Europeo de Pesca.

c) Plazo para ejecutar y justificar la ayuda concedida, determinando la anualidad o anualidades donde se desarrollará cada actividad subvencionada.

d) La indicación de que se trata de una medida 2.1 del Programa Operativo para el sector pesquero español, cofinanciada por el Fondo Europeo de Pesca (FEP) e) La obligatoriedad del beneficiario de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad que correspondan en aplicación del Reglamento (CE) núm. 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca y del artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular:

- La procedencia de la financiación de los fondos, información sobre la medida y eje correspondiente del Programa Operativo para el sector pesquero español, así como del porcentaje de ayuda que se financia con cargo al FEP.

- La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

- Los medios publicitarios que cabe adoptar, en su caso, para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

f) La elegibilidad de cada uno de los gastos incluidos en la inversión autorizada.

g) Las condiciones que legalmente sean exigibles.

h) La obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, ya sean autonómicos, nacionales o comunitarios.

5. En la resolución se recogerá un condicionado técnico donde se hará constar la descripción de las actuaciones concedidas, ubicación, medidas adicionales y plazo de comunicación de inicio de los trabajos.

6. Esta resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 20. Compromisos del beneficiario.

El beneficiario de la subvención deberá cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular, son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Ejecutar los trabajos con estricto cumplimiento de la normativa vigente y de la resolución estimatoria de la subvención, así como de los objetivos recogidos en este decreto.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Obtener las preceptivas concesiones o autorizaciones para llevar a cabo las obras previstas y su posterior puesta en producción.

d) Permitir al personal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía el acceso a las instalaciones para supervisar el estado de las mismas y el cumplimiento de los objetivos de este decreto, así como someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, ya sean autonómicos, nacionales o comunitarios, y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Mantener durante un plazo de cinco años, la actividad y la inversión subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 56 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.

g) Disponer para su inspección de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Los beneficiarios de estas subvenciones para la ejecución de las operaciones mantendrán un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Los beneficiarios deberán comunicar en plazo y forma al órgano gestor toda la información que se les solicite, en aplicación de la normativa sobre información y publicidad, así como en cumplimiento del plan de comunicación correspondiente.

k) Comunicar al órgano concedente la renuncia total o parcial a la subvención.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 21. Bienes inventariables.

1. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención se fija en cinco años, atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1198/2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

2. A los efectos previstos en el artículo 36.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura, se entenderán autorizadas todas las sustituciones de bienes no inscribibles en un registro público cuando la cuantía del bien sustituido no supere los 300 euros y sea sustituido por otro que sirva en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención, siempre que este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido.

3. Requerirá autorización del órgano concedente la sustitución de los bienes no inscribibles en un registro público cuya cuantía supere los trescientos euros.

4. No se considerará incumplida la obligación de destino de bienes inscribibles en un registro público cuando, a requerimiento del beneficiario, el órgano concedente de la subvención autorice el cambio de destino, la enajenación o el gravamen del bien. En estos casos, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante.

Artículo 22. Plazo de ejecución del proyecto.

1. El plazo para la ejecución del proyecto vendrá establecido en la correspondiente resolución individual de concesión y no podrá ser posterior al 30 de junio de 2015.

2. En todo caso, la ejecución de los trabajos se ajustará a lo establecido en este decreto, en las condiciones técnicas establecidas en la resolución aprobatoria y en su caso en las medidas protectoras o correctoras que se contengan en el informe de impacto ambiental.

3. Si el beneficiario decidiese renunciar total o parcialmente a la subvención deberá notificarlo por escrito, exponiendo las causas de su renuncia, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

1. Cuando por alguna de las circunstancias que se contemplan en el apartado 2 de este artículo, el beneficiario considere imprescindible modificar el proyecto subvencionado, notificará esta circunstancia al órgano concedente, el cual podrá autorizar la modificación del proyecto inicial y dictar una nueva resolución aprobatoria, la cual sustituirá a la inicial, siempre que:

a) Se asegure que no se menoscaba el cumplimiento de las finalidades de esta línea de ayudas.

b) No afecte a la priorización inicial de los expedientes que figura en el artículo 15 de este decreto.

c) La modificación no suponga, de ningún modo, aumento de la participación de fondos públicos en el proyecto.

2. Serán entenderá como causas para la modificación del proyecto:

a) Circunstancias meteorológicas imprevistas o imprevistos detectados en el medio físico que dificulten o impidan la realización de los trabajos.

b) Las derivadas de mejoras técnicas propuestas por el beneficiario siempre que supongan una mayor eficiencia en la producción futura al aumentar la producción o reducir sus costes. En este caso solo podrá haber una modificación de la resolución en el período de ejecución de los trabajos y deberá ser aprobada por la Comisión de Valoración antes de dictar resolución.

3. No se admitirán modificaciones del proyecto una vez finalizado el plazo concedido para su ejecución.

4. Será necesario solicitar una modificación de la resolución cuando se pretenda alterar el calendario de ejecución acordado en la misma.

5. No se podrá ampliar el plazo de ejecución establecido en el artículo 22 de este decreto.

Artículo 24. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. El órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma las subvenciones concedidas atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura, y de acuerdo con el artículo 31.d) del Reglamento (CE) n.º 498/2007, del Consejo, de 26 de marzo, por el que se aplica el Reglamento 1198/2006.

2. En lo referente a la publicidad y acceso público de las subvenciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 17 Vínculo a legislación, 19 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 25. Cambios de titularidad.

1. Cuando se haya operado la transmisión de la explotación para la que se haya solicitado o reconocido la ayuda, el beneficiario de la ayuda deberá solicitar expresamente a la Dirección General de Medio Ambiente la subrogación en los derechos y deberes reconocidos en el expediente al nuevo titular de la explotación, antes de que finalice el plazo de ejecución de los trabajos establecido en la resolución de estimación de la ayuda y, en todo caso, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de transmisión.

2. Para ello, con la solicitud se adjuntarán copias compulsadas de la documentación que justifique la transferencia de la explotación, así como aquella que acredite que el nuevo titular cumple los requisitos exigidos a los solicitantes de las ayudas.

3. El cambio de titularidad sólo podrá autorizarse cuando se asegure que no menoscaba el cumplimiento de las finalidades de esta línea de ayudas.

4. Si el cambio de titularidad se produce con posterioridad al pago de la ayuda y dentro del plazo de los 5 años en los que está establecido que el beneficiario debe mantener en funcionamiento la explotación, se deberá comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente la subrogación en los derechos y deberes reconocidos en el expediente al anterior titular de la explotación. Si el nuevo titular no se acoge a estos derechos y deberes la administración podrá reclamar el reintegro de las cantidades abonadas al beneficiario inicial.

Artículo 26. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. El beneficiario podrá subcontratar la actividad subvencionada, total o parcialmente, en un porcentaje que podrá alcanzar el 100 % del importe de dicha actividad, subcontratándola en los términos regulados en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

3. Para que la empresa beneficiaria de la subvención pueda subcontratar con personas o entidades vinculadas con ella, se requerirá una autorización previa del órgano concedente en los siguientes términos:

a) La empresa beneficiaria de la ayuda comunicará a la Dirección General de Medio Ambiente, por escrito, la vinculación existente entre las partes, así como el contenido total del pacto que se pretende realizar.

b) Si el órgano concedente considerara acreditado que la subcontratación se realizará de acuerdo con las condiciones normales de mercado, la autorizará. En caso contrario, desestimará la solicitud.

c) Estas solicitudes de autorización de subcontratación se considerarán estimadas por silencio administrativo si en el plazo de un mes desde su formulación la Administración no hubiere resuelto y notificado la resolución.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención, por el mismo procedimiento y con los mismos requisitos y efectos que los descritos en el apartado 3. A tal fin, el beneficiario someterá a la valoración administrativa un precontrato firmado entre él y el tercero en cuestión.

Artículo 27. Finalización de los trabajos y documentación a presentar para el pago.

Para justificar la ayuda concedida, el beneficiario deberá presentar una vez finalizados los trabajos y como máximo en el plazo de 15 días naturales desde la fecha establecida en la resolución para su ejecución, los siguientes documentos:

a) Comunicación por escrito de la finalización de los trabajos en el modelo recogido en el Anexo IV. Si ha expirado el plazo sin haberlos finalizado completamente se deberá indicar los motivos de ello y el porcentaje o las magnitudes del proyecto efectivamente realizado.

b) Licencia de usos y actividades emitida por el Ayuntamiento o certificado del mismo donde se recoja que no es necesaria dicha licencia.

c) Autorización del Ayuntamiento para la realización de las obras que implique el proyecto, cuando sea pertinente.

d) Concesión administrativa o autorización de la Confederación Hidrográfica correspondiente de aprovechamiento de aguas en los casos que sea exigible de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aguas.

e) Rendición de la cuenta justificativa del gasto realizado, que deberá realizarse en la forma siguiente:

1.º Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, con sus correlativos justificantes de transferencias bancarias.

a) Para justificar los gastos realizados, se presentará el original de las facturas y documentos de valor probatorio equivalente.

b) Cuando el pago se realice a través de letras de cambio o pagarés se deberá aportar la factura junto con el justificante de pago (copia de los citados efectos, mecanización bancaria, extracto bancario del mismo, etc.). En cualquier caso el aplazamiento de los pagos no puede superar el plazo concedido para la ejecución de las actuaciones.

c) El órgano instructor seleccionará los originales que acrediten gastos subvencionables, los marcará con una estampilla, según el modelo que se incluye en el Anexo V, y los devolverá al beneficiario, dejando antes en el expediente una copia cotejada de los originales estampillados.

2.º Incluso cuando se haya realizado como pago de las actividades subvencionadas previamente a su efectivo abono o reintegro por la Administración, la aportación de fondos propios siempre deberá acreditarse a través de transferencias o documentos bancarios de valor probatorio equivalente que justifiquen el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3.º Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en el supuesto de coste por ejecución de obra, de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura.

f) En el caso de que la solicitante fuera una empresa en fase de constitución, la documentación mencionada en el artículo 11.1.1.b), deberá ser aportada al órgano competente.

g) Cuando el número de cuenta bancaria que figura en la solicitud no esté dado de alta en el sistema de Alta a Terceros de la Consejería de Economía y Hacienda, el beneficiario puede solicitar el alta de dicha cuenta en el sistema a través de un modelo normalizado, o bien enviar dicho modelo junto con el resto de documentación a la Dirección General de Medio Ambiente, que se encargará de su tramitación. Este modelo pueden obtenerlo en la página web del Gobierno de Extremadura, en la dirección:

http://ciudadano.gobex.es/tramitedoc/ccf8d738-3694-48e3-aa7a-0c5de61aebd0/Modelo-5145_autorrellenable.pdf Artículo 28. Comprobación de la ejecución y de la justificación de la subvención.

1. Una vez notificada la realización de los trabajos y tras comprobar que se presenta toda la documentación necesaria en plazo y forma, se procederá a inspeccionar las obras y actividades subvencionables y se extenderá una certificación de los trabajos realizados conforme a la resolución aprobatoria.

2. Esta comprobación se realizará por personal técnico adscrito al Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General de Medio Ambiente, en fecha predeterminada y siempre en presencia del titular o representante de la explotación de acuicultura.

Se levantará Acta de esta comprobación que podrá ser suscrita por el interesado o su representante y de la que se le entregará una copia.

3. Una vez realizada la comprobación, el órgano de ordenación e instrucción extenderá una certificación únicamente por los trabajos correctamente realizados. Esta certificación cifrará la cantidad que tenga derecho a percibir el beneficiario, pudiendo ser inferior a la subvención inicialmente reconocida mediante la resolución de concesión de ayuda, pero no superior a la contenida en dicha resolución.

Artículo 29. Causas de fuerza mayor.

1. Cuando se dé alguno de los supuestos contemplados en este artículo como causas de fuerza mayor, no se considerará que existe incumplimiento por parte del beneficiario de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, a efectos de determinar la responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones contenida en el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. A efectos de este decreto se consideran causas de fuerza mayor los siguientes supuestos:

a) Fallecimiento del productor.

b) Una larga incapacidad profesional del productor.

c) Una catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la superficie acuícola de la explotación.

d) La destrucción accidental de las instalaciones de la explotación destinadas a los peces.

e) Epizootias que afecten a todos o parte de los peces cultivados.

f) Imposibilidad de seguir asumiendo la totalidad de los compromisos por ser su explotación objeto de alguna operación de ordenación territorial pública o aprobada por las autoridades competentes si éstas no eran previsibles en el momento de suscribir los compromisos.

3. En el caso de concurrir alguno de los supuestos contemplados en el apartado anterior el beneficiario deberá comunicarlo en el plazo de diez días al órgano de ordenación e instrucción, junto con los medios de prueba que considere oportunos. A la vista de las pruebas presentadas el órgano instructor podrá declarar la situación como causa de fuerza mayor, pudiendo optar entre la revocación total de la subvención o el pago de una parte de ésta proporcional a la inversión efectivamente realizada, conforme se establece en el apartado segundo y tercero del artículo 33.

Artículo 30. Acreditación de las medidas de identificación, información y publicidad.

A fin de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, así como la acreditación de las medidas de información y publicidad será requisito previo indispensable para la liquidación y pago de la subvención, tanto en las certificaciones parciales como en la final, la acreditación documental gráfica y suficiente, por parte del beneficiario de la ayuda, de la instalación de aquellas medidas que resulten exigibles en virtud del artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de las medidas recogidas en el artículo 28 del Reglamento (CE) núm. 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo de 2007. Para ello pueden seguir las directrices contenidas en el Manual de Información y publicidad de los fondos europeos en Extremadura 2007-2013.

Artículo 31. Liquidación y pago de la subvención.

1. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados.

2. El órgano concedente dictará una resolución para proceder al pago de la subvención después de comprobar que las actividades subvencionadas se han realizado, con adecuación a la normativa y a la resolución aprobatoria.

3. El beneficiario podrá solicitar la certificación parcial de la ayuda concedida, con el objetivo de que se realice el correspondiente pago a cuenta, que nunca podrá superar el porcentaje máximo admisible que figure en la resolución aprobatoria. Tal petición deberá formularse por escrito antes del treinta y uno de octubre del año correspondiente, con la indicación de las unidades totalmente ejecutadas y la justificación parcial de la subvención según el artículo 28. La ejecución parcial de los trabajos y el consecuente abono de una certificación parcial no eximen del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33.

4. Para poder realizarse pagos parciales el beneficiario deberá solicitar una certificación parcial en los términos del apartado 3, además de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en las fechas de la certificación y del pago parcial.

5. Como regla general, únicamente se podrá abonar un pago por anualidad, con independencia de que proceda de una certificación parcial o total. Excepcionalmente, podrán abonarse dos pagos en la misma anualidad cuando el segundo de ellos sea consecuencia de la certificación final.

6. Antes de proceder al pago, tanto en la certificación final como en las parciales, se comprobará que las actividades subvencionadas se han realizado, con adecuación a la normativa y a la resolución aprobatoria, al menos en un 50 % del valor de la ejecución material, atendiendo a su importe económico, siempre que las unidades de obra que se pretende certificar se encuentren realizadas de forma completa, que se haya presentado correctamente la justificación del gasto y que se hayan cumplido los restantes requisitos exigibles.

7. Los pagos se harán efectivos mediante transferencias bancarias a la cuenta designada por el beneficiario.

Artículo 32. Comprobaciones e inspecciones.

La Dirección General de Medio Ambiente vigilará la correcta aplicación de las ayudas, para lo cual podrá realizar las oportunas inspecciones y recabar toda aquella información que considere necesaria.

Las comprobaciones e inspecciones podrán realizarse en la fase de ejecución de las obras, con anterioridad a la certificación de las mismas, y durante los 5 años siguientes a la fecha del último pago realizado. Estas comprobaciones se realizarán de conformidad con lo establecido en los artículos 37 Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 33. Incumplimientos y pérdida del derecho a la subvención.

1. En el supuesto de que el beneficiario de la subvención incumpla cualquiera de las condiciones establecidas en el presente decreto, o en la resolución de concesión, obstaculice la labor inspectora o se detecte falseamiento de los datos o documentos aportados en el expediente, se procederá por el órgano que concedió la ayuda, previa audiencia al interesado y mediante la correspondiente resolución, a declarar la pérdida total del derecho a su percepción y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades que hubiera percibido con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan. Asimismo procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No obstante lo descrito en el apartado anterior, en el supuesto de que la inversión realizada sea inferior a la aceptada inicialmente, consideradas las circunstancias del caso, el órgano concedente podrá optar entre la revocación total de la subvención o el pago de una parte de ésta proporcional a la inversión efectivamente realizada, siempre y cuando la inversión realizada siga cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 5 de este decreto.

3. Cuando la inversión realizada sea inferior e igual al 50 % de la aprobada inicialmente, se revocará íntegramente la subvención; en los casos en que el cumplimiento sea superior al 50% e inferior al total de lo aprobado, se valorarán las unidades de obra realizadas a través de alguno de los medios de comprobación de valores enumerados en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En cualquier caso la situación final debe permitir cumplir los objetivos y usos recogidos en la memoria o proyectos aprobados 4. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional única. Convocatoria única de las ayudas a la acuicultura.

1. Se aprueba la convocatoria única de las ayudas a la acuicultura en la Comunidad Autónoma de Extremadura, reguladas por este decreto y conforme al programa operativo para el sector pesquero español, aprobado por Decisión de la Comisión Europea, C 820079 6615, de 13 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013 (CCI2007ES 14FPO 001) y conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca, y en el Reglamento (CE) n.º 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca.

2. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas empresas, definidas según se recoge en el Anexo I, que realicen inversiones destinadas al fomento de la acuicultura y que se ajusten uno de los siguientes tipos.

a) Micro-empresas, pequeñas y medianas empresas.

b) Empresas no contempladas en el apartado a) que tenga menos de 750 empleados y/o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

2.1. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, o participadas mayoritariamente por éstas, y las entidades de derecho público.

3. El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva y se convocatoria única de las ayudas.

4. El plazo de presentación de la solicitud será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de Extremadura Vínculo a legislación.

5. Las solicitudes se presentarán en la forma, lugar y plazo que se recoge a continuación.

5.1 Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que se publica como Anexo II a este decreto, que puede encontrarse en la página web de la Dirección General de Medio Ambiente http://pescayrios.juntaextremadura.es y en http://gobex.es, e irán acompañadas de la documentación que se recoge en el punto siguiente.

5.2 Las solicitudes pueden ser presentadas en el registro de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, en la piscifactoría “Vegas del Guadiana”, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en la Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el articulo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5.3 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contados desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la orden de convocatoria.

5.4 Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.

6. Junto con la solicitud, los interesados deberán aportar, en original o en copia compulsada, los siguientes documentos:

6.1. Documentación acreditativa de la identidad del solicitante.

a) En el caso de que el solicitante sea una persona física, una fotocopia compulsada de su DNI/NIF, o bien autorizar en la solicitud a la Administración para la comprobación de oficio de sus datos de identidad, conforme al Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Cuando el interesado actúe a través de un representante, debe presentar sendas fotocopias del DNI/NIF del representante y del representado, o las autorizaciones a las que se alude en el apartado anterior; y la acreditación de la representación, según lo establecido en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, el documento acreditativo de su constitución y de las facultades de la persona que la representa, así como de la inscripción de tales extremos en el Registro Mercantil o en otro registro público, cuando resulte procedente. Cuando la empresa esté en fase de constitución, esta documentación debe aportarse junto con la documentación a presentar para el pago enumerada en el artículo 27.

6.2. La declaración relativa a la condición de PYME, recogida en el Anexo III, debe remitirse cuando se trate de empresas asociadas o vinculadas, según se definen en el Anexo I de este decreto. Los datos que se aporten al rellenar este modelo servirán para cumplimentar el punto relativo a la información relativa a las condiciones de PYME que se recoge en la solicitud. En caso de tratarse de empresas autónomas no es necesario rellenar este Anexo.

6.3. Escritura pública o Certificación del Registro de la Propiedad, como documento acreditativo de la propiedad de los terrenos donde se ubiquen las instalaciones. Cuando el titular de la inversión sea persona distinta del propietario de los terrenos, copia del contrato que legitima el uso y disfrute, y autorización por escrito del propietario para realizar la inversión. El contrato debe ser al menos por el periodo de amortización de la inversión y como mínimo por cinco años.

6.4. Impuesto de Sociedades o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según proceda, correspondiente a los dos últimos años.

6.5. Documentación técnica, que deberá aportarse por duplicado:

a) Proyecto. Para cualquier actuación, excepto lo previsto en el apartado siguiente, será necesaria la presentación de un proyecto suscrito por un técnico competente en la materia.

Todos los proyectos deben contar al menos con una memoria, planos, y presupuesto, debiéndose recoger en el presupuesto, al menos, los siguientes apartados:

1.º Cuadro de mediciones.

2.º Cuadro de precios:

- Cuadro de precios n.º 2 (Precios descompuestos).

3.º Presupuestos parciales.

4.º Presupuesto de ejecución material.

5.º Presupuesto de ejecución por contrata.

b) Memoria técnica valorada: Para actuaciones con una inversión inferior a 30.000 euros será suficiente con presentar una memoria técnica valorada y planos suscritos por técnico competente en la materia.

c) Tanto el proyecto como la memoria técnica valorada deberán acompañarse de los siguientes estudios o documentos:

1.º Diagrama donde se recoja la organización del proyecto, las actividades o fases de ejecución y su duración en el tiempo.

2.º Estudio de viabilidad de las técnicas que van a emplearse, siempre que se trate de nuevas explotaciones o la modernización de una explotación existente que suponga el empleo de una nueva técnica.

3.º Estudio económico sobre la inversión 4.º Estudio de mercado. Cuando las inversiones tengan como objetivo principal la construcción de nuevas explotaciones o modernización de las explotaciones existentes que conlleve la diversificación hacia nuevas especies o especies con buenas perspectivas de mercado distintas de la tenca, como se recoge en el artículo 4.2.a), se incluirá un estudio de mercado de las especies que se pretenden cultivar, para verificar lo cual el solicitante de la ayuda debe poner a disposición de la administración los análisis prospectivos de mercado realizados por una empresa u organismo independiente. Este estudio no será obligatorio cuando la administración disponga de estudios de mercado de la especie cultivada de nuevas explotaciones de acuicultura, 5.º. Aquella documentación ambiental exigible conforme a la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6.6. En su caso, plan de actuación para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la empresa.

6.7. A efectos de este decreto, se considera técnico competente en la materia a aquellos titulados universitarios en cuya formación académica figuren programas de hidrobiología, hidráulica y construcción. En caso de ser varios los autores de un proyecto, bastará con que reúnan en conjunto dichos requisitos.

6.8. Cuando alguno de los documentos recogidos en este punto estén en poder de esta administración no será necesario que el solicitante lo presente, siempre que se indique el procedimiento y número de expediente.

7. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Negociado de Acuicultura del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General de Medio Ambiente, en la forma que establece el artículo 16 del presente decreto.

El órgano competente para resolver es el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. Esta resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. La resolución será dictada y notificada en el domicilio señalado a tales efectos por el solicitante en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se recoja en la convocatoria, conforme a lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, el transcurso del plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los casos previstos en el apartado 5 del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. Se constituye una Comisión de Valoración, que queda integrada en la Dirección General de Medio Ambiente, y cuya función consiste en valorar las solicitudes admitidas y en emitir un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Formarán parte de la misma:

a) El Jefe del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, que actuará como Presidente.

b) El Jefe de la Sección de Acuicultura, que actuará como vocal.

c) Un Asesor Jurídico adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente, que actuará como Secretario.

La Dirección General del Medio Ambiente podrá designar los respectivos suplentes de los integrantes del órgano colegiado.

10. Los proyectos para los que se solicite ayuda serán ordenados atendiendo a los criterios de prioridad para su concesión que se establecen a continuación.

10.1. Se establecen tres niveles, cada uno de los cuales tiene prioridad sobre los siguientes hasta que se agote el crédito presupuestario asignado:

a) Nivel I: Micro-empresas y pequeñas empresas.

b) Nivel II: Medianas empresas.

c) Nivel III: Empresas con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros y que no pueda acogerse a ninguno de los niveles anteriores.

10.2. Dentro de cada uno de los tres niveles anteriores se procederá a clasificar los expedientes según la suma de la puntuación que se obtenga de los mismos en los siguientes apartados:

a) Igualdad de oportunidades:

1.º Empresas solicitantes que cuenten con un plan de actuación o medidas de igualdad entre mujeres y hombres: 5 puntos.

2.º Empresas que no dispongan de dicho plan de actuación o medidas de igualdad:

0 puntos.

b) Según los objetivos del proyecto:

1.ºEspecie cultivada:

1.º.1 Tenca (Tinca tinca): 5 puntos.

1.º.2 Otras especies: 3 puntos.

2.º.Productividad de la explotación:

2.º.1. Proyectos de mejora de explotaciones ya existentes que tras la realización del proyecto se califiquen como semi-intensivas o intensivas: 10 puntos.

2.º.2. Proyectos de constitución de nuevas explotaciones semi-intensivas o intensivas:

3 puntos.

2.º.3. Otras: 1 punto.

3.º.Adquisición de equipos para proteger las explotaciones de los depredadores salvajes:

3.º.1 Proyectos en los que se contemple la adquisición de estos equipos cuando resulten técnica y económicamente viables a juicio de los técnicos de la sección de acuicultura: 5 puntos.

4.º.Proyectos innovadores que incluyan técnicas que no se han utilizado anteriormente con estas especies y que supongan una mejora en la producción cuantitativa y/o cualitativamente: 10 puntos.

5.º. Establecimiento de métodos o formas de explotación acuícola que reduzcan las consecuencias negativas o mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente, en comparación con prácticas normales en el sector de la acuicultura.

5.º.1 Explotaciones de acuicultura que estén acogidas al sistema de producción ecológica según se establece en el Reglamento (CE) n.º 710/2009, de la Comisión, de 5 de agosto de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n.º 834/2007, en lo que respecta a la fijación de disposiciones de aplicación para la producción ecológica de animales de la acuicultura y de algas marinas: 10 puntos.

c) Según la viabilidad técnica y económica del proyecto:

1.º.Porcentaje de autofinanciación prevista:

1.º.1 La subvención solicitada es inferior al 30 % de los gastos elegibles aprobados:

10 puntos.

1.º.2 La subvención solicitada es superior o igual al 30 % e inferior al 40 % de los gastos elegibles aprobados: 8 puntos.

1.º.3 La subvención solicitada es superior o igual al 40 % e inferior al 50 % de los gastos elegibles aprobados: 6 puntos.

1.º.4 La subvención solicitada es superior o igual al 50 % e inferior o igual al 60 % de los gastos elegibles aprobados: 3 punto.

10.3. De mantenerse la paridad dentro de un mismo nivel, se ordenarán las solicitudes y se dispondrá la tramitación de los expedientes por orden de registro de entrada hasta agotar el crédito presupuestario establecido.

11. La financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un importe total de 580.000 €,. se imputara a la aplicación presupuestaria: 12 05 354A 770 00., Superproyecto:

200815059002, Proyecto: de gasto 200815005000500 (Acuicultura), distribuido en las siguientes anualidades:

Año 2014: importe 180.000 €.

Año 2015: importe 400.000 €.

Cofinanciado en un 75,00 %, por el Fondo Europeo de la Pesca (FEP): “Invertimos en la pesca sostenible”, dentro del Programa Operativo para el sector pesquero español, Eje prioritario 2, Medida 2.2.1. Acuicultura.

No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permitiesen, esta cantidad podrá verse incrementada mediante los fondos de la Comunidad Autónoma y los fondos comunitarios del FEP hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

12. El órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma las subvenciones concedidas atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura, y de acuerdo con el artículo 31.d) del Reglamento (CE) n.º 498/2007, del Consejo, de 26 de marzo, por el que se aplica el Reglamento 1198/2006.

En lo referente a la publicidad y acceso público de las subvenciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 17 Vínculo a legislación, 19 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

13. Planificación de las acciones. La planificación de las actuaciones previstas en cada expediente se recogerá en las resoluciones aprobatorias variando en función de las acciones subvencionables.

14. Recursos: Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto 246/2012 de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen de ayudas a la acuicultura en Extremadura, y se aprueba la convocatoria única de las ayudas.

2. Asimismo quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a dictar las normas que estime convenientes para el mejor desarrollo y aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana