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Subvenciones a la regeneración y otras mejoras en terrenos adehesados

03/06/2014
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Decreto 92/2014, de 27 de mayo, por el que se modifica el Decreto 22/2013, de 5 de marzo, por el que se establece las bases reguladoras de las subvenciones a la regeneración y otras mejoras en terrenos adehesados y se efectúa la primera convocatoria de las mismas (DOE de 2 de junio de 2014). Texto completo.

DECRETO 92/2014, DE 27 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 22/2013, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LA REGENERACIÓN Y OTRAS MEJORAS EN TERRENOS ADEHESADOS Y SE EFECTÚA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE LAS MISMAS.

El artículo 7 de nuestra norma institucional básica, consagra, dentro de los principios rectores que deben guiar la actuación de los poderes públicos regionales, la obligación de llevar a cabo la protección de la calidad medioambiental y la biodiversidad de la región, con especial atención a sus ecosistemas característicos, como es la dehesa extremeña, asumiendo dicha competencia como exclusiva en su artículo 9.1.33.

En virtud de lo anterior, se hace necesaria la puesta en marcha de medidas que contribuyan a la preservación y mejora de la dehesa, dada la especial relevancia y trascendencia ambiental, económica y social que para una región como Extremadura representa su gran patrimonio medioambiental, mucho más si cabe, a raíz de los procesos de disminución, que de forma paulatina ha ido experimentando la superficie forestal extremeña, así como su densidad, consecuencia de la implementación de usos ajenos a dicho ecosistema.

Con este propósito, surge el Decreto 22/2013, de 5 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la regeneración y otras mejoras en terrenos adehesados, así como primera convocatoria de las misma, y fruto, precisamente, de la experiencia exitosa de esta primera convocatoria, y del gran número de solicitudes presentadas, se propone ahora su modificación con el ánimo de seguir avanzando en esa mejora y preservación de la dehesa así como en la mejora en la gestión, tramitación y ejecución de las actuaciones objeto de subvención a través de medidas que contribuyan a la simplificación y agilidad en la resolución.

El decreto publicado en marzo de 2013 ha finalizado la fase de concurrencia competitiva en fechas recientes, no habiéndose podido cumplir sus previsiones en cuanto a plazos y pagos, lo cual determina la necesidad de modificar el régimen establecido en la norma vigente, contemplando la posibilidad de solicitud de certificaciones parciales por parte del beneficiario de una subvención, siempre que en la resolución aprobatoria figuren importes subvencionables en dos anualidades, con la pretensión de que se realice el correspondiente pago a cuenta.

Para ello, será imprescindible haber ejecutado al menos un 30% del importe de la subvención total en la primera anualidad, y siempre que se trate de unidades completamente ejecutadas de cada uno de los códigos comprendidos en los módulos referidos a las actuaciones a subvencionar del Anexo I del decreto de referencia.

Consecuencia de lo anterior, se procede a la inclusión de un nuevo artículo para la regulación de las certificaciones parciales, y la consiguiente modificación del pago.

Además, teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas, más de 2.000, y lo laborioso del proceso de concurrencia hasta obtener el listado ordenado definitivo en fechas recientes, se propone modificar el decreto para contemplar la posibilidad de realizar los trabajos objeto de subvención con anterioridad a la resolución definitiva, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma reguladora, así como la solicitud de prórroga, para el supuesto exclusivo de actuaciones de mejora de pastizal, a solicitud de interesado y previa resolución motivada por el órgano competente, no pudiendo, en ningún caso, superar la fecha de 15 de octubre de 2015.

En virtud de lo anterior, se procede a precisar el contenido referido a las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones, para el caso en el que el solicitante haya decidido iniciar los trabajos antes del otorgamiento de la resolución, y en lo referente a las normas generales para la ejecución de los trabajos.

Igualmente, se incorporan cinco nuevos Anexos, que mejoran la tramitación referidos a la solicitud de certificación y pago de la subvención, memoria económica justificativa, solicitud de pago a un acreedor, solicitud de modificación del contenido de la resolución de concesión de la subvención, solicitud de prórroga, y finalmente, comunicación de cambio de titularidad y solicitud de subrogación en el expediente de subvención.

A tenor de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 23, 36.d) y 90.2, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 27 de mayo de 2014, DISPONGO Artículo único. Modificación del Decreto 22/2013, de 5 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la regeneración y otras mejoras en terrenos adehesados y se efectúa la primera convocatoria de las mismas.

Se modifica el Decreto 22/2013, de 5 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la regeneración y otras mejoras en terrenos adehesados y se efectúa la primera convocatoria de las mismas para las anualidades 1014/2015 en los siguientes términos.

Uno. Se modifica el apartado b) y apartado i) del artículo 10, que quedan redactados en los siguientes términos:

“b) Ejecutar las actuaciones subvencionadas en el plazo y con las condiciones técnicas, las medidas protectoras o correctoras y los restantes detalles establecidos en la resolución, en su caso, en el acta previa de inicio, cuando el solicitante haya decidido iniciar los trabajos antes del otorgamiento de la resolución.” “i) Durante los cuatro años siguientes a la realización de la actuación subvencionada, conservar y, en su caso, poner a disposición de los órganos administrativos competentes, así como de la Intervención General de la Junta de Extremadura, todos los justificantes de gastos y pagos generados relacionados con la subvención, así como los libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil que resulten exigibles, por si se considera necesario efectuar un posterior control administrativo o financiero. A estos efectos, solo serán tenidos en cuanta los justificantes de las actuaciones objeto de ayuda con fecha posterior a la resolución de concesión de la subvención o, en caso de existir, al acta previa de inicio.” Dos. Se modifica el artículo 36 que queda redactado como sigue:

“Artículo 36. Plazo de realización de las actuaciones y prórroga de las resoluciones estimatorias.

1. Los solicitantes de la subvención podrán iniciar la ejecución de las actuaciones solicitadas antes de que se haya adoptado la resolución prevista en el artículo 27, siempre que:

- Se hayan emitido y sean favorables los informes previstos en el apartado 2 del artículo 22.

- Se haya levantado acta previa de inicio, tras la comunicación del solicitante por escrito al departamento gestor de su intención de iniciar los trabajos antes del otorgamiento de la resolución.

- Se disponga de las autorizaciones, comunicaciones o notificaciones previstas en la normativa forestal, ambiental o que sea de aplicación para las actuaciones solicitadas.

2. El acta previa de inicio será un documento suscrito por personal funcionario de la Dirección General de Medio Ambiente, en el que se certifique que las actuaciones solicitadas no están comenzadas, y donde se incorporen las condiciones, recomendaciones o limitaciones resultantes de los informes preceptivos. El acta será conformada por el solicitante o la persona que legalmente le represente.

3. En ningún caso la emisión de informes favorables, del acta previa de inicio y el hecho de comenzar los trabajos solicitados antes de dictar resolución estimatoria, presupondrán la concesión de la ayuda solicitada, realizándose bajo su propia responsabilidad.

4. Una vez adoptada la resolución por la que se conceda la subvención, los trabajos deberán ser ejecutados en el plazo en ella establecido, que como máximo será de doce meses.

En cualquier caso, no podrán superar el 30 de junio de 2015.

5. Cuando el beneficiario de una subvención, lo sea para las actuaciones contempladas en el módulo C, del Anexo I, del decreto de referencia, en concreto de las referidas a la mejora e implantación de pastizales en dehesas, de forma excepcional, a solicitud de interesado, atendiendo a la naturaleza de la actuación a ejecutar, y previa resolución motivada del órgano competente, podrá concederse, por el órgano competente, prórroga para la ejecución de dichos trabajos, que en ningún caso, podrá superar la fecha de realización del 15 de octubre de 2015.” Tres. Se añade un nuevo artículo, 42 bis) que queda redactado como sigue:

“Artículo 42 bis. Certificaciones parciales.

De acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el beneficiario podrá solicitar una certificación parcial de la subvención concedida para la primera anualidad, siempre que en la resolución aprobatoria figuren importes subvencionables en dos anualidades, con el objetivo de que se realice el correspondiente pago a cuenta. Tal petición deberá formularse por escrito, antes del quince de noviembre del año correspondiente, con la indicación de las unidades completamente ejecutadas de cada uno de los códigos comprendidos en los módulos del Anexo I de la presente norma.

La comprobación administrativa y sobre el terreno, así como la certificación parcial de los trabajos efectivamente realizados, se hará conforme a lo establecido en el artículo 41.

No obstante, solo cabrá la certificación parcial cuando se haya justificado la ejecución de, al menos, el 30 por ciento del importe de la subvención total, o el total de la cuantía que figure en la resolución para la primera anualidad cuando sea inferior a ese porcentaje, y siempre que se trate de unidades completas de cada uno de los códigos comprendidos en los módulos.

Emitida la certificación parcial por el órgano gestor, se procederá al pago de la subvención correspondiente, conforme lo previsto en el artículo 47.” Cuatro: Se modifica el artículo 47 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 47. Pago de subvenciones.

1. El órgano concedente dictará una resolución para proceder al pago de la subvención después de comprobar lo siguiente: que las actuaciones subvencionadas se han realizado con adecuación a la normativa, a la resolución estimatoria y a los restantes requisitos exigibles;

que en la superficie trabajada las actuaciones de los códigos que se pretenden certificar, se encuentren ejecutados correctamente; que se ha presentado de forma correcta la documentación exigida; y que para el pago final se ha alcanzado al menos en un 50% el valor de la ejecución material, atendiendo a su importe económico.

2. Únicamente se podrá abonar un pago por anualidad, con independencia de que proceda de una certificación parcial o total.

3. Previo a la realización de pagos parciales, los cuales, en todo caso, serán considerados como pagos a cuenta, se deberá comprobar lo establecido en el artículo 43.” Cinco. Se modifica el apartado 13 de la disposición adicional primera, quedando redactado como sigue:

“13. Modelo para alta de terceros.

Una vez firme la resolución aprobatoria, el beneficiario deberá aportar el “ Modelo para Altas de Terceros”, certificado y sellado por la entidad bancaria correspondiente, en el caso de que dicha cuenta no se encuentre dada de alta en el Subsistema de Terceros integrado en el SICCAEX.” Seis. Se modifica el apartado 1), del Anexo II relativo a las normas generales quedando redactado de la siguiente forma:

“1) Antes de comenzar los trabajos subvencionados recogidos en la resolución de concesión de ayuda deberá contactarse con el agente de la Dirección General de Medio Ambiente de la zona para comunicarle el inicio de los mismos. No obstante, no será necesario cuando se haya levantado acta previa de inicio antes del otorgamiento de la resolución.” Siete. Se incorporan cinco nuevos Anexos.

Anexo VI. Solicitud de certificación y pago de la subvención, y memoria económica justificativa.

Anexo VII. Solicitud de pago a un acreedor.

Anexo VIII. Solicitud de modificación del contenido de la Resolución concesión de subvención.

Anexo IX. Solicitud de prórroga.

Anexo X. Comunicación de cambio de titularidad y solicitud de subrogación en el expediente de subvención.

Disposición transitoria. Régimen transitorio.

Las modificaciones introducidas por el presente decreto serán ser de aplicación a aquellas ayudas solicitadas en virtud de la convocatoria efectuada mediante Decreto 22/2013, de 5 de marzo por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la regeneración y otras mejoras en terrenos adehesados y se efectúa la primera convocatoria de las mismas, a tenor de su disposición adicional primera.

Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Consejería con competente en materia forestal para dictar cuantas medidas y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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