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Fondo Europeo Agrícola de Garantía

03/06/2014
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Decreto 94/2014, de 27 de mayo, por el que se modifica el Decreto 171/2006, de 3 de octubre, por el que se designa el organismo pagador de los gastos correspondientes al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 2 de junio de 2014). Texto completo.

DECRETO 94/2014, DE 27 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 171/2006, DE 3 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DESIGNA EL ORGANISMO PAGADOR DE LOS GASTOS CORRESPONDIENTES AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA) Y AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 171/2006, de 3 de octubre Vínculo a legislación, designó a la entonces Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, actual Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, como el Organismo Pagador de los gastos correspondientes al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tal designación se realizó en aplicación de lo previsto en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, norma que ordenó la realización de cambios organizativos y estableció el plazo de adecuación de las estructuras, entonces constituidas, al nuevo esquema de financiación de la política agrícola común que derivó de la aprobación del Reglamento (UE) n.º 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la Política Agraria Común y del Reglamento (CE) n.º 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio de 2006. por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo, en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del FEAGA y del FEADER.

Al objeto de seguir garantizando, no sólo el cumplimiento del mandato establecido en la normativa comunitaria y estatal, sino su implementación mediante la aplicación de criterios de eficiencia que aseguren el alcance del objetivo del seguimiento de las deficiencias que se hayan puesto en evidencia, tanto en la gestión como en el desarrollo de las competencias ejercidas por el Organismo Pagador, la práctica en el desarrollo de sus funciones aconseja que la ejecución material de la realización de la supervisión del cumplimiento de los criterios de autorización del Organismo Pagador de FEAGA y FEADER en nuestra Comunidad Autónoma se lleve a cabo por la Dirección General que ostente las competencias en materia de inspección.

Por otra parte, el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 885/2006, de 21 de junio, detalla los criterios de autorización que los Organismos Pagadores han de cumplir para ser autorizados como tales, agrupándose tales criterios en cuatro categorías siendo, una de ellas, la de seguimiento.

Entendiendo esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía que el cumplimiento de tales criterios de autorización es una exigencia que ha de mantenerse en el tiempo, e incluso reforzarse, se han venido adoptando en el seno de la misma determinadas decisiones y procedimientos tendentes a su consecución. Fruto de este empeño, fue la creación y regulación de la Comisión de Seguimiento de Control Interno del Organismo Pagador de Extremadura, concebido como un órgano fundamentalmente operativo encargado de asegurar el aspecto de “seguimiento” del Organismo Pagador. La práctica realizada requiere ser reforzada debido a los excelentes resultados obtenidos con su puesta en marcha, posibilitando ahora el desarrollo de su régimen jurídico, asegurando que la organización administrativa y el sistema de control interno del Organismo Pagador se ajuste a los criterios establecidos en la normativa comunitaria.

En su virtud y al amparo de lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión celebrada el día 27 de mayo de 2014, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 171/2006, de 3 de octubre Vínculo a legislación, por el que se designa el Organismo Pagador de los gastos correspondientes al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 171/2006, de 3 de octubre Vínculo a legislación, por el que se designa el Organismo Pagador de los gastos correspondientes al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos:

Uno. Se añade un segundo párrafo al artículo 1 con la siguiente redacción:

“La ejecución material de la realización de la supervisión del cumplimiento de los criterios de autorización del Organismo Pagador de FEAGA y FEADER en la Comunidad Autónoma de Extremadura se llevará a cabo por la Dirección General que ostente las competencias en materia de Inspección”.

Dos. Se añade un nuevo apartado sexto al artículo 4 con la siguiente redacción:

“La Comisión de Seguimiento de Control Interno del Organismo Pagador es un órgano fundamentalmente operativo, orientado a garantizar el seguimiento continuo de los sistemas de gestión y control interno del Organismo Pagador de los fondos FEAGA y FEADER en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cumplimiento de lo establecido en la normativa comunitaria”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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