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Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios

03/06/2014
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Orden de 20/05/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se regula el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha y el procedimiento de inscripción en el mismo (DOCM de 2 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 20/05/2014, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO AUTONÓMICO DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE CASTILLA-LA MANCHA Y EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL MISMO.

La Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo Vínculo a legislación, fomenta la eficiencia energética de los edificios sitos en la Unión, teniendo en cuenta las condiciones climáticas exteriores y las particularidades locales, así como las exigencias ambientales interiores y la rentabilidad en términos coste-eficacia, estableciendo unos requisitos mínimos en relación con el marco común general de una metodología de cálculo de la eficiencia energética integrada de los edificios o de unidades del edificio, con los certificados de eficiencia energética de los mismos, así como con los sistemas de control independiente de los referidos certificados. Así, el certificado de eficiencia energética deberá incluir la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de este, puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, transpone parcialmente la citada Directiva, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, estableciendo la obligación de que se habilite en cada Comunidad Autónoma un registro de este tipo de certificados con el fin de poder llevar a cabo el control administrativo y técnico de los mismos, y la inspección del cumplimiento de la obligación de certificación.

El Decreto 29/2014, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se crea el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha, desarrolla el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, disponiendo en su artículo 11 que mediante Orden de la Consejería competente en materia de energía se regulará la organización y funcionamiento del citado registro, así como el procedimiento de inscripción y las condiciones de acceso a los datos incluidos en el mismo.

En cumplimiento de dichos preceptos, Dispongo Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha creado por el Decreto 29/2014, de 8 de mayo Vínculo a legislación, definir los procedimientos de inscripción y cancelación de los certificados de eficiencia energética de los edificios y de los técnicos y empresas que ofrecen servicios de certificación, así como especificar las condiciones de acceso a la información contenida en el mismo.

Artículo 2. Naturaleza y finalidad.

1. El Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios es público, rigiéndose, además de por esta Orden, por lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. El Registro se adscribe a la Dirección General competente en materia de energía que será el órgano gestor del mismo.

3. El Registro tiene por finalidad:

a) El control técnico y administrativo de las certificaciones expedidas de eficiencia energética de los edificios, o partes de los mismos, ubicados en Castilla-La Mancha, y la inspección del cumplimiento de la obligación de certificación.

b) Poner a disposición del público información sobre los certificados registrados y sobre los técnicos y empresas que proporcionan servicios de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la región.

Artículo 3. Estructura del Registro.

1. El Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha contendrá las siguientes secciones:

a) Sección Primera. Certificados de eficiencia energética de edificios.

b) Sección Segunda. Técnicos competentes y empresas que ofrecen los servicios de certificación de eficiencia energética de edificios.

2. En cada una de las secciones indicadas se inscribirán:

a) Sección Primera.

1.º. Los certificados de eficiencia energética del proyecto y de edificios terminados, o partes de los mismos.

2.º. Las renovaciones y actualizaciones de los certificados previamente inscritos.

b) Sección Segunda.

1.º. Los técnicos competentes y empresas que ofrecen los servicios de certificación de eficiencia energética de edificios.

2.º. Las actualizaciones de los datos de los técnicos y empresas previamente inscritos.

3. Los datos que formarán parte del Registro en cada una de las secciones serán los que se indican en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 4. Procedimiento de inscripción en la Sección Primera del Registro.

El procedimiento de inscripción en la Sección Primera del Registro, tanto para nuevas incorporaciones como para renovaciones y actualizaciones de los certificados previamente inscritos, constará de dos fases: el inicio del procedimiento por parte del interesado con la presentación de la solicitud correspondiente y la tramitación administrativa del expediente, que puede concluir o no con la inscripción del certificado en el Registro.

a) Presentación de solicitudes 1.º. Solicitantes:

La solicitud de inscripción de un certificado debe ser realizada por el promotor o propietario del edificio, o parte del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el promotor o propietario del edificio podrá ser representado por cualquier persona con capacidad de obrar a efectos de este procedimiento, acreditándolo por cualquiera de las formas legalmente establecidas o, en su defecto, a través del modelo de representación indicado en el Anexo V.

2.º. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes de inscripción de certificados será de un mes contado a partir de la fecha que conste en los certificados.

3.º. Medios de presentación.

Las solicitudes se realizarán preferentemente de forma telemática, a través de la aplicación creada al efecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.jccm.es, utilizando uno de los medios de identificación establecidos en la misma y adjuntando la documentación precisa en formato electrónico. Este medio de presentación será obligatorio:

- Cuando el promotor o propietario del edificio, o parte del mismo, para el que se solicita el registro del certificado sea una persona jurídica.

- Cuando quien formule la solicitud de registro, en representación del promotor o propietario, sea una persona jurídica.

- Cuando se solicite la inscripción de certificados por el técnico competente en representación del propietario o promotor.

En los casos en que no resulte obligatoria la presentación telemática, también se podrán realizar presencialmente, presentándolas en los registros de los órganos establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en particular, en cualquiera de las oficinas de información y registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuyo directorio se puede encontrar en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha www.jccm.

es.

4.º. Documentación a presentar:

- Solicitud de inscripción según el modelo indicado en el Anexo II.

- En su caso, acreditación de la representación otorgada por el promotor o propietario de edificio, o parte de este, por cualquier medio válido en derecho o a través del modelo de representación del Anexo V.

- Certificado de eficiencia energética del edificio, o parte del mismo, emitido por la aplicación informática utilizada, siempre y cuando ésta se encuentre incluida en el Registro general de documentos reconocidos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, debidamente firmado por técnico competente. En cualquier caso, el contenido del mismo se ajustará a lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios aprobado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

- Archivos generados por el programa utilizado para la obtención de la calificación de la eficiencia energética del edificio.

- En su caso, justificación del pago de la tasa establecida.

b) Tramitación administrativa.

1.º. Apertura de expediente.

Una vez recibida la solicitud de inscripción en el órgano gestor del Registro, éste procederá a la apertura de un expediente administrativo de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicho expediente se identificará con un número único que será el utilizado en las comunicaciones que puedan realizarse al solicitante.

2.º. Revisión y subsanación de la documentación.

La Dirección General competente en materia de energía revisará la solicitud y demás documentación presentada.

Si la misma no reúne los requisitos necesarios para la inscripción, se requerirá al interesado para que subsane los defectos o presente los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º. Inscripción en el Registro.

Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos, se procederá a realizar la inscripción correspondiente en la Sección Primera del Registro otorgando a la misma un número único de registro. La inscripción llevará consigo la puesta a disposición del solicitante de la etiqueta de eficiencia energética con el número de registro asignado.

En el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud se comunicará la inscripción del certificado en el Registro o, en el caso de incumplimiento de los requisitos exigidos, su denegación, pudiéndose entender estimada la solicitud en caso contrario.

Artículo 5. Inscripción en la Sección Segunda del Registro y actualización de datos 1. De acuerdo con la finalidad del Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha, los técnicos competentes y empresas que ofrezcan servicios de certificación de eficiencia energética de edificios en Castilla-La Mancha que deseen constar en el mismo podrán solicitar su incorporación de forma voluntaria.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando soliciten su incorporación al mismo estarán obligados a la actualización de los datos facilitados y, en caso de cesar en la prestación de dichos servicios, a solicitar la cancelación de su inscripción.

En cualquier caso, con el fin de mantener actualizada la información del Registro, transcurridos cinco años desde la última actualización de datos registrada o, en su defecto, desde la fecha de su incorporación, se procederá a la cancelación de su inscripción, sin perjuicio de que pueda solicitarse posteriormente su incorporación al mismo de nuevo.

3. La inscripción de los técnicos y empresas que ofrecen los servicios de certificación energética de edificios y de sus nuevos datos actualizados se ajustará al siguiente procedimiento:

a. Solicitantes.

La solicitud deberá formalizarse por los técnicos competentes o, en el caso de las empresas que ofrecen los servicios de certificación energética de edificios, a través de su representante legal.

b. Requisitos.

Podrán incorporarse a esta sección los técnicos competentes, según la definición establecida por el artículo 1.3.p Vínculo a legislación del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios aprobado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

Por su parte, las empresas que pretendan su incorporación a esta sección del Registro, deberán disponer para ello de técnicos que reúnan los requisitos a que se refiere el párrafo anterior.

c. Plazo de presentación.

Los técnicos competentes y empresas que ofrezcan servicios de certificación de eficiencia energética de edificios podrán solicitar su incorporación al Registro en cualquier momento, debiéndose solicitar la inscripción de sus nuevos datos tan pronto como sea posible tras producirse las modificaciones que motiven su actualización.

d. Medio de presentación.

Telemáticamente, a través de la aplicación creada al efecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.jccm.es, utilizando uno de los medios de identificación establecidos en la misma.

e. Documentación a presentar:

1.º. Solicitud, en el modelo establecido en el Anexo III, en la que conste declaración responsable del cumplimiento de los requisitos necesarios para la suscripción de certificaciones de eficiencia energética de edificios, autorizando con ello la publicación con la finalidad indicada en la presente Orden de los datos de carácter personal que se hagan constar a estos efectos.

2.º. En su caso, acreditación de la capacidad de representación del firmante de la solicitud, para lo cual podrá utilizarse el modelo incluido en el Anexo VI.

f. Inscripción en el Registro.

Mediante la aplicación habilitada quedarán incorporados automáticamente al Registro los técnicos y empresas que lo soliciten, sin perjuicio de que, en cualquier momento, la Dirección General competente en materia de energía pueda requerir la acreditación del cumplimiento de los requisitos declarados.

Artículo 6. Cancelación de las inscripciones realizadas en el Registro.

1. Cualquier inscripción podrá ser cancelada de oficio o a instancia de parte.

2. La cancelación de una inscripción conllevará la anotación en dicha inscripción del motivo y de la fecha de cancelación.

3. La cancelación de las inscripciones efectuadas en la Sección Primera se podrá realizar en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando lo solicite el propietario o promotor del edificio, o parte del mismo, como consecuencia de la no ejecución de un proyecto, la desaparición del edificio u otra causa justificada.

b) Cuando se tenga constancia fehaciente de la no ejecución de un proyecto o de la desaparición del edificio.

c) Cuando se tenga constancia de que el técnico que suscribe el certificado no es competente para ello o cuando, tras su verificación mediante control externo, no se acredite su conformidad.

En el supuesto indicado en el apartado a), la solicitud correspondiente se formalizará por el promotor o propietario del edificio, o persona a quien autorice, presentándose por los medios establecidos en el artículo 4 a).3.º, mediante el modelo del Anexo IV, y aportando, en su caso, el poder de representación del firmante de la solicitud, para lo cual podrá utilizarse el modelo incluido en el Anexo VII.

La cancelación se dictará mediante resolución del órgano gestor del Registro que será notificada al interesado, previa audiencia al mismo cuando se realice de oficio. Cuando ésta sea solicitada por el promotor o propietario del edificio se podrá considerar estimada la solicitud si no se ha resuelto y notificado en el plazo de tres meses.

4. La cancelación de las inscripciones efectuadas en la Sección Segunda se podrá realizar en los siguientes supuestos:

a) Cuando lo solicite el técnico competente o el representante de la empresa inscrita.

b) Cuando cualquiera de los sujetos inscritos no pueda acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el desarrollo de su actividad.

c) Cuando hayan transcurrido cinco años desde la última actualización de datos registrada o desde la fecha de su incorporación al Registro sin haberse actualizado los datos registrados.

En el supuesto indicado en el apartado a), la solicitud correspondiente se formalizará telemáticamente, a través de la aplicación creada al efecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.jccm.

es, mediante el modelo del Anexo IV, aportando, en su caso, el poder de representación del firmante de la solicitud, para lo cual podrá utilizarse el modelo incluido en el Anexo VII.

La cancelación se dictará mediante resolución del órgano gestor del Registro que será comunicada al interesado, previa audiencia al mismo cuando se realice de oficio. Cuando ésta sea solicitada por el sujeto inscrito se podrá considerar estimada la solicitud si no se ha resuelto y notificado en el plazo de tres meses.

Artículo 7. Acceso a la información del Registro.

1. El acceso de terceros a la información contenida en el Registro se podrá realizar de forma presencial, quedando limitada a los datos indicados como públicos en el Anexo I de esta Orden.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General competente en materia de energía pondrá a disposición del público, en el portal corporativo www.castillalamancha.es, los datos de mayor interés de los indicados en el apartado anterior.

3. Los datos que forman parte del Registro podrán ser cedidos a otras administraciones públicas con las limitaciones previstas en la normativa de aplicación sobre protección de datos de carácter personal.

Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación.

Las solicitudes de inscripción de certificados de eficiencia energética de edificios presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden serán tramitadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.

Disposición final primera. Actualización de los anexos.

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de energía para actualizar los anexos incluidos en esta Orden mediante resolución que deberá ser publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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