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Norma técnica para la protección de edificios públicos de uso administrativo ante el riesgo de intrusión

03/06/2014
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Decreto 94/2014, de 27 de mayo, por el que se aprueba la norma técnica para la protección de edificios públicos de uso administrativo ante el riesgo de intrusión (BOJA de 2 de junio de 2014). Texto completo.

El Decreto 94/2014 tiene como objeto la regulación de las medidas de seguridad a implantar en los edificios públicos de uso administrativo para protegerlos ante el riesgo de intrusión; así como establecer el procedimiento de catalogación de los edificios para determinar el nivel de riesgo al que se encuentra sometido cada uno.

Se considera que la intrusión es cualquier acceso no autorizado que realicen las personas a edificios, dependencias o a sus áreas restringidas.

DECRETO 94/2014, DE 27 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA TÉCNICA PARA LA PROTECCIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS DE USO ADMINISTRATIVO ANTE EL RIESGO DE INTRUSIÓN.

La Constitución Española establece Vínculo a legislación en el artículo 149.1.29.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de seguridad pública y el artículo 148.1.22.ª permite a las Comunidades Autónomas asumir competencias en materia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.

En este sentido, el artículo 65.1 del Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, el establecimiento de políticas de seguridad públicas de Andalucía, en los términos previstos en el artículo 149.1.29.ª y, asimismo, el artículo 67.1 atribuye a la Comunidad Autónoma competencias de ejecución en materia de seguridad ciudadana y orden público en los términos que establezca la legislación del Estado. Tales competencias deben entenderse encuadradas dentro del ámbito de la seguridad pública que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, se refiere a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad u orden ciudadano.

Desde esta perspectiva, la seguridad es un valor jurídico primordial. Las actividades de seguridad privada se configuran como una medida de anticipación y prevención frente a posibles riesgos, peligros o delitos, con objeto de obtener seguridad adicional a la que provee la seguridad pública. Por ello, se considera la seguridad privada como una actividad con entidad propia, pero a la vez una parte integrante de la seguridad pública ya que contribuye a la protección de la sociedad y a la defensa de los derechos y legítimos intereses de los ciudadanos.

El Decreto 148/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, recoge en el párrafo d) de su artículo 12.1, entre las competencias de la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, las de evaluar y coordinar las necesidades de protección de los edificios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, así como diseñar, supervisar e inspeccionar los sistemas de seguridad ante el riesgo de intrusión en estos edificios; y en el párrafo e) del mismo artículo, la competencia para asesorar, coordinar e inspeccionar la seguridad de los edificios e instalaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, respecto a los controles de acceso y vigilancia interior, así como la gestión y mantenimiento de los sistemas de intrusión e incendio conectados a la Central de Enlace, Comunicaciones y Alarmas.

La norma técnica para la protección de edificios públicos de uso administrativo ante el riesgo de intrusión se configura como un conjunto de reglas y procedimientos para determinar cuáles son las medidas de seguridad a implantar en cada edificio destinado a oficinas y dependencias auxiliares necesarias para la gestión de los servicios administrativos que desarrollan los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, en función del nivel de riesgo al que se encuentra sometido, lo que permite unificar los criterios en la seguridad de los edificios.

La necesidad de abordar el desarrollo de una nueva norma técnica se justifica, por un lado, en la adaptación al marco normativo general derivado de las Ordenes del Ministerio del Interior, INT/316/2011, INT/317/2011 e INT/318/2011, todas de 1 de febrero, que concretan determinados aspectos de las instalaciones de seguridad en cumplimiento de normativa comunitaria, los procedimientos de verificación de las alarmas que deben llevar a cabo las centrales receptoras de alarmas en función de las características de cada edificio protegido y otros aspectos relacionados con la comunicación de avisos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como cuestiones relacionadas con el personal que desarrolla funciones específicas en materia de seguridad y, por otro lado, la regulación se justifica porque la norma vigente, Orden de 15 de diciembre de 2003, por la que se aprueba la Norma Técnica para la Protección de Edificios Públicos de Uso Administrativo ante el Riesgo de Intrusión, ha quedado desfasada en relación a la actual demanda para prestar un servicio público eficiente y de calidad, habida cuenta de los progresos y cambios tecnológicos acaecidos. Por último, se han incluido en la regulación disposiciones acordes con la actual estructura organizativa de la Administración de la Junta de Andalucía establecida por la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de Administración de la Junta de Andalucía.

En consecuencia, se considera oportuno el desarrollo de una nueva norma técnica para la protección de los edificios públicos de uso administrativo ante el riesgo de intrusión, con el fin de que las medidas a implantar y los procedimientos de actuación se adapten a la normativa y sean eficaces y apropiados a las necesidades de protección de cada edificio, utilizando criterios unificados y homogéneos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia e Interior, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.3, Vínculo a legislación 27.9 Vínculo a legislación y 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de mayo de 2014,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de la norma técnica.

Se aprueba la norma técnica para la protección de edificios públicos de uso administrativo ante el riesgo de intrusión, cuyo texto figura como anexo a este Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto y expresamente, la Orden de 15 de diciembre de 2003, por la que se aprueba la Norma Técnica para la Protección de Edificios Públicos de Uso Administrativo ante el Riesgo de Intrusión.

Disposición final primera. Implantación de medidas de seguridad.

Los órganos centrales y territoriales de la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias que, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, incorporen, modifiquen o mejoren alguna medida de seguridad en los edificios incluidos en el ámbito de aplicación de la norma técnica, procederán conforme las exigencias que en ella se requieren. Ello sin perjuicio del límite temporal de carácter general establecido en la Orden INT/1504/2013, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero Vínculo a legislación, sobre empresas de seguridad privada, la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero Vínculo a legislación, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero Vínculo a legislación, sobre medidas de seguridad privada, y por la que se establecen las reglas de exigibilidad de Normas UNE o UNE-EN en el ámbito de la seguridad privada.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Justicia e Interior para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

NORMA TÉCNICA PARA LA PROTECCIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS DE USO ADMINISTRATIVO ANTE EL RIESGO DE INTRUSIÓN

CAPÍTULO I

Objeto y aplicación

Artículo 1. Objeto.

La norma técnica tiene como objeto la regulación de las medidas de seguridad a implantar en los edificios públicos de uso administrativo para protegerlos ante el riesgo de intrusión; así como establecer el procedimiento de catalogación de los edificios para determinar el nivel de riesgo al que se encuentra sometido cada uno. A estos efectos, se considera que la intrusión es cualquier acceso no autorizado que realicen las personas a edificios, dependencias o a sus áreas restringidas.

Los edificios y dependencias incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma, contarán con las medidas de seguridad exigidas y los componentes de los diferentes sistemas serán los estrictamente necesarios para alcanzar la finalidad que se persigue con su aplicación. La implantación o instalación de cualquier sistema o componente no exigido de forma expresa en esta norma técnica deberá estar convenientemente justificada, para que se puedan emitir los juicios de necesidad e idoneidad, en cumplimiento de lo que establece el Decreto 358/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan determinados aspectos de la contratación de bienes y servicios para la seguridad de edificios e instalaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La norma técnica será de aplicación a los edificios públicos de uso administrativo adscritos a los órganos centrales y territoriales de la Administración de la Junta de Andalucía y a las agencias. Tendrán la consideración de edificios públicos de uso administrativo los destinados a oficinas y dependencias auxiliares necesarias para la gestión de los servicios administrativos que desarrollan los citados órganos.

El personal facultativo encargado de la redacción de los proyectos de edificación o rehabilitación, de reforma de edificios o de cambio de éstos al uso administrativo, aplicará la norma técnica en lo referente a las medidas de seguridad de carácter técnico. Para ello, catalogarán el edificio antes de la aprobación definitiva del proyecto, donde quedará expresamente recogido el resultado de dicha catalogación.

Los órganos o unidades administrativas con competencia para la contratación de bienes o servicios precisos para la seguridad de los edificios públicos de uso administrativo, aplicarán la norma técnica cuando emprendan algún tipo de iniciativa para la incorporación de medidas de seguridad en edificios ya construidos o pretendan mejorar las existentes. Para ello, solicitarán con carácter previo, la catalogación de dicho edificio al centro directivo de la Administración de la Junta de Andalucía con competencia en materia de seguridad, debiendo aportar toda la documentación necesaria que permita analizar y evaluar los factores de catalogación.

CAPÍTULO II

Catalogación

Artículo 3. Catalogación de edificios.

Los edificios incluidos en el ámbito de aplicación de la norma técnica quedarán catalogados con alguno de los niveles que se relacionan a continuación:

Nivel 5. Riesgo especial, (RE-5).

Nivel 4. Riesgo alto, (RA-4).

Nivel 3. Riesgo alto, (RA-3).

Nivel 2. Riesgo medio, (RM-2).

Nivel 1. Riesgo bajo, (RB-1).

Los factores a considerar en los edificios para obtener su catalogación son los siguientes:

- Orden jerárquico.

- Organización y utilización.

- Ocupación y contenido.

- Ubicación.

- Gestión.

El análisis de estos factores se realizará siguiendo el procedimiento establecido en los apartados correspondientes de este artículo. La evaluación de cada uno de ellos permitirá marcar en la siguiente tabla de puntuación únicamente la casilla que se corresponda con el máximo nivel que se alcance para cada factor. Cuando al ser analizados aparezcan supuestos no contemplados en la relación correspondiente, se marcará la casilla asociada al nivel N-0 de dicho factor.

El resultado de sumar los valores marcados en las cinco casillas, una por cada factor, se corresponderá con alguno de los intervalos que aparecen relacionados en la tabla de baremación. El nivel asociado al intervalo donde quede incluido el resultado obtenido, determinará la catalogación del edificio.

TABLA DE PUNTUACIÓN TABLA DE BAREMACIÓN
Orden Jerárquico Organización y utilización   Ocupación y contenido Ubicación Gestión Nivel Puntos
N-5 30 16 8 8 8 RE-5. Más de 35
N-4 8 8 6 4 4 RA-4. De 26 a 35
N-3 4 4 4 2 2 RA-3. De 16 a 25
N-2 2 2 2 1 1 RM-2. De 8 a 15
N-1 1 1 1 0 0 RB-1. Menos de 8
N-0 0 0 0 0 0

3.1. Orden jerárquico.

Las circunstancias que van a ser consideradas en la evaluación de este factor son la persona de mayor jerarquía del órgano establecido en un edificio y el desarrollo de determinadas competencias. Para ello, se tomaran como referencia los siguientes niveles:

Nivel 5

_ Presidencia de la Junta de Andalucía.

- Presidente o Presidenta.

Nivel 4

_ Servicios centrales de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Persona titular de la Vicepresidencia o Vicepresidencias.

- Personas titulares de las Consejerías.

_ Servicios periféricos de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Personas titulares de la Delegación del Gobierno.

- Persona titular de la Subdelegación del Gobierno.

_ Servicios centrales de las agencias de la Junta de Andalucía.

- Personas titulares de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud y de las agencias de régimen especial.

Nivel 3

_ Servicios centrales de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Personas titulares de las Viceconsejerías y cargos de categoría similar.

- Personas titulares de Direcciones Generales y Secretarías Generales Técnicas.

_ Servicios periféricos de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Personas titulares de las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la Consejería con competencias en materia de Administración Pública.

- Personas titulares de las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la Consejería con competencias en materia de Hacienda Pública.

_ Servicios centrales de las agencias de la Junta de Andalucía.

- Personas titulares de la Dirección-Gerencia de las agencias administrativas distintas a la considerada en el nivel anterior y de las agencias públicas empresariales.

Nivel 2

_ Servicios centrales de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Personas titulares de las Subdirecciones y Adjuntías al Director General.

- Personas titulares de las jefaturas de servicio (cuando se establezcan más de dos).

_ Servicios periféricos de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Personas titulares de las Delegaciones Territoriales o Provinciales.

_ Servicios periféricos de las agencias de la Junta de Andalucía.

- Coordinadores o coordinadoras territoriales y personas titulares de las Direcciones Provinciales de las agencias administrativas, agencias públicas empresariales y agencias de régimen especial.

Nivel 1

_ Servicios centrales y periféricos de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Personas titulares de jefaturas de servicio o puesto de rango similar.

_ Servicios centrales de las agencias.

- Personas titulares de las jefaturas de unidades administrativas equiparables a jefes de servicio.

3.2. Organización y utilización.

Para la evaluación de este factor se tendrá presente el emplazamiento y organización del inmueble, sus aspectos constructivos y la utilización que se haga de alguna de sus dependencias. Los niveles a considerar son los siguientes:

Nivel 5

_ Recinto donde se levante un edificio o varios que sean sede de las personas titulares de más de dos Consejerías.

_ Edificio sede de las personas titulares de las Consejerías y agencias que dispongan de aparcamiento interior.

Nivel 4

_ Edificio sede de las personas titulares de:

- Dos Consejerías.

- Dos agencias.

- De una Consejería y de una agencia.

_ Edificio sede de las personas titulares de las Consejerías y agencias que sea compartido con:

- Entidades de otras administraciones.

- Entidades privadas.

_ Edificio sede de las personas titulares de las Consejerías y agencias que dispongan de aparcamiento interior privado de uso compartido.

Nivel 3

_ Edificio sede de la persona titular de una Consejería donde además se establezca:

- La persona titular de la Viceconsejería o cargo de rango similar.

- Las personas titulares de Direcciones Generales y Secretarías Generales Técnicas.

_ Edificio sede de las personas titulares de dos o más Delegaciones del Gobierno y/o Delegaciones Provinciales o Territoriales.

_ Edificio sede de los Servicios Centrales que dispongan de zonas de aparcamiento interior de, al menos, 10 vehículos.

_ Inmuebles utilizados por órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, que se levanten en un recinto con una clara delimitación física, junto con otros pertenecientes a entidades públicas o privadas.

Nivel 2

_ Edificios que sean colindantes y exista posibilidad de acceso a través de la cubierta.

_ Recinto con una clara delimitación física donde se levanten varios inmuebles utilizados, todos ellos, por cualquier órgano de la Administración de la Junta de Andalucía.

_ Edificio donde se establezca cualquier órgano de los servicios centrales que compartan el mismo inmueble con otras administraciones o entidades privadas y dispongan de accesos exclusivos.

_ Edificio donde se establezcan sedes de los servicios periféricos que cuente con zonas de aparcamiento interior para, al menos, 10 vehículos.

_ Recinto donde se levanten uno o varios edificios de los servicios centrales que dispongan de zonas de aparcamiento exterior o interior.

_ Edificio sede de los servicios periféricos compartido con otras administraciones o entidades privadas.

Nivel 1

_ Edificios que, aun siendo colindantes, no tengan posibilidad de acceso a través de la cubierta.

_ Recinto donde se levanten uno o varios edificios de los servicios periféricos que dispongan de zonas de aparcamiento exterior o interior.

_ Edificio donde se establezca cualquier órgano de los servicios periféricos que comparta el mismo inmueble con otras administraciones o entidades privadas y disponga de accesos exclusivos.

3.3. Ocupación y contenido.

Para la evaluación de este factor se va a tener en cuenta el número de personas empleadas públicas, el número de personas visitantes que franqueen el control de acceso, el carácter histórico artístico del edificio y la existencia de dependencias con contenido de especial interés. Los niveles a considerar son los siguientes:

Nivel 5

_ Inmueble ocupado por más de 750 personas empleadas públicas.

_ Inmueble que reciba un número de personas visitantes diarios superior a 250.

_ Recinto donde se levanten varios edificios declarados, todos ellos o en su conjunto, como Bien de Interés Cultural (BIC) y sean ocupados por órganos administrativos.

Nivel 4

_ Inmueble ocupado por un número de personas empleadas públicas entre 301 y 750.

_ Inmueble que reciba un número de personas visitantes diarios entre 101 y 250.

_ Inmueble que, al menos durante un mes al año, reciba un numero diario de personas visitantes superior a 250.

_ Edificio singular declarado como Bien de Interés Cultural (BIC).

Nivel 3

_ Inmueble ocupado por un número de personas empleadas públicas entre 151 y 300.

_ Inmueble que reciba un número de personas visitantes entre 51 y 100.

_ Edificio que cuente con dependencias utilizadas como almacén de impresos oficiales o papel timbrado que deban ser custodiadas expresamente.

_ Edificio que cuenten con dependencias donde se almacene metadona o sustancias análogas.

Nivel 2

_ Inmueble ocupado por un número de personas empleadas públicas entre 75 y 150.

_ Inmueble que reciba un número de personas visitantes entre 25 y 50.

Nivel 1

_ Inmueble que no supere las condiciones indicadas en el punto anterior.

3.4. Ubicación.

Al evaluar este factor se analizarán las circunstancias del inmueble en función de la zona de la ciudad donde se ubique y del número de habitantes de la localidad, considerándose los siguientes niveles:

Nivel 5

_ Inmueble que se levante en el extrarradio de la ciudad.

Nivel 4

_ Inmueble que se levante en zonas destinadas a usos terciarios, en polígonos industriales o próximas a barriadas con problemas socioeconómicos.

Nivel 3

_ Edificio ubicado en la capital de provincia.

_ Edificio ubicado en ciudades con una población superior a 100.000 habitantes.

Nivel 2

_ Edificio ubicado en ciudades con una población menor de 100.000 habitantes.

Nivel 1

_ No se considera.

3.5. Gestión.

En función de las circunstancias derivadas del tipo de gestión que en el edificio se realice y que puedan provocar situaciones conflictivas, se considerarán los siguientes niveles:

Nivel 5

_ Edificio donde se gestionen y resuelvan situaciones familiares y asistenciales que puedan derivar en situaciones de conflicto.

_ Edificio donde se establezca el máximo órgano representativo del gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia. (Personas titulares de Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno).

Nivel 4

_ Edificio donde se gestionen reclamaciones sobre la afectación de la propiedad de los bienes inmuebles que por su carácter puedan derivar en situaciones de conflicto.

_ Edificio donde se tramiten expedientes que puedan generar expropiaciones de terreno o bienes inmuebles.

Nivel 3

_ Edificio donde se gestionen y resuelvan situaciones laborales de las que puedan derivar conflictos.

Nivel 2

_ Edificio donde se recauden tributos de cualquier naturaleza.

Nivel 1

_ No se considera.

CAPÍTULO III

Medidas de seguridad. Medios técnicos

Artículo 4. Medios técnicos. Tabla de aplicación (I).

Catalogado el edificio, se aplicará la tabla siguiente para conocer las medidas de seguridad de carácter técnico a considerar y determinar los elementos necesarios para su protección.

Tabla de aplicación (I)

MEDIDAS DE SEGURIDAD
SISTEMAS SUBSISTEMAS CATALOGACIÓN
RE-5 RA-4 RA-3 RM-2 RB-1
  DETECCIÓN Y  ALARMA Detección periférica X X X X X
Detección interior X X X X X
Control y señalización X X X X X
Verificación de alarmas X X X X
VIDEOVIGILANCIA Videocontrol X X X X
Videodetección X X X
Videogestión X X X X
Televigilancia X
  CONTROL DE ACCESOS Recepción de personas Visitantes y Usuarias X X
Regulación del tránsito X X X
Control de personas visitantes y usuarias X X X X
Inspección de paquetería y enseres X X
Control de vehículos X X X
INTEGRACIÓN Monitorización X
Supervisión X X X X
GESTIÓN Organización X X
Control X X X
Vigilancia X X X X

Sección 1.ª Sistema de detección y alarma

Dispositivo cuya función es la de detectar y dar aviso de la presencia de un intruso dentro de un área o espacio controlado, generando señales de alarma que motiven la intervención de los servicios de seguridad pública o privada. La información derivada del normal funcionamiento de sus elementos componentes deberá ser gestionada a través del subsistema de control y señalización correspondiente.

Los sistemas de detección y alarma que se instalen en los edificios catalogados como RE-5, RA-4, RA-3 deberán cumplir con las características de Grado 3, establecidas en la Norma UNE-EN 50131. En los edificios de riesgo medio y bajo RM-2 y RB-1, se podrán instalar sistemas de Grado 2, conforme a dicha Norma. Todas las instalaciones se ajustarán a un proyecto elaborado siguiendo las indicaciones recogidas en la Norma UNE-CLC/TS 50131-7, en el que se determinen las características del diseño, instalación, funcionamiento y mantenimiento obligatorio del sistema, con la finalidad de que produzcan las mínimas falsas alarmas y alcancen la máxima fiabilidad.

Artículo 5. Detección periférica.

Subsistema integrado por los elementos adecuados para proteger determinados paramentos exteriores del inmueble y para controlar el paso a través de los huecos (puertas y ventanas) que abren al exterior.

Los detectores necesarios, conforme a las indicaciones que mas adelante se exponen, quedarán instalados en todos los edificios incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma, con certificación de Grado 3 o Grado 2, según su catalogación.

5.1. Detectores puntuales.

Elementos encargados de conocer el estado de apertura o cierre de las puertas o ventanas que protegen los huecos del edificio que abren al exterior.

Contactos magnéticos.

Interruptor eléctrico del tipo “REED” normalmente cerrado (NC).

_ Indicados en las siguientes puertas:

- Entrada al edificio (personas y vehículos).

- Salidas de emergencia.

- Salidas a cubiertas.

_ Recomendaciones para su instalación:

- Empotrados cuando las puertas sean de madera.

- De superficie y alta potencia cuando las puertas sean metálicas.

5.2. Detectores superficiales.

Elementos encargados de captar las vibraciones generadas por impactos o perforaciones que se produzcan en los paramentos objeto de protección; así como de detectar la rotura de los cristales de ventanas o puertas que abran al exterior y sean vulnerables.

Detectores de rotura de cristal.

Se utilizarán para proteger las superficies acristaladas que no cuenten con protección física. Incorporarán sensor de vibración (detección por impacto o rayado) y sensor de sonido de media-alta frecuencia (detección por fractura).

_ Indicados en:

- Grandes cerramientos mediante superficies acristaladas.

- Puertas y ventanas exteriores con superficies acristaladas.

- Superficies acristaladas continuas o discontinuas.

Detectores sísmicos.

Elementos encargados de captar las vibraciones que se produzcan en un paramento ante cualquier tipo de agresión.

_ Indicados en:

- Cámaras acorazadas.

- Paramentos de dependencias que requieran ser especialmente protegidos.

_ Recomendaciones para su instalación:

- Adecuados para proteger paramentos rígidos continuos.

- Se instalará perfectamente adosado al paramento.

- Radio de cobertura máxima de 4 m.

Artículo 6. Detección interior.

Subsistema que permitirá detectar el movimiento incontrolado de personas por zonas de paso comunes y por dependencias de especial interés. Se instalarán los elementos necesarios que garanticen una adecuada detección, en todos los edificios incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma, con certificación de Grado 3 o Grado 2, según su catalogación.

6.1. Detectores puntuales.

Elementos encargados de conocer el estado de apertura o cierre de puertas que controlan el paso a determinadas dependencias del interior del inmueble.

Contactos magnéticos.

Contacto del tipo “REED” normalmente cerrado (NC).

_ Indicados en las puertas de las siguientes dependencias:

- Despachos de altos cargos.

- Archivos generales.

- Salas de máquinas.

- Salas donde se alojen centros de proceso de datos, servidores informáticos, centrales telefónicas u otros equipos críticos de las redes de informática o de comunicaciones.

- Accesos a áreas restringidas.

_ Recomendaciones para su instalación:

- Empotrados cuando las puertas sean de madera.

- De superficie y alta potencia cuando las puertas sean metálicas.

Detector mixto térmico-sísmico.

Sensor encargado de captar las vibraciones y los aumentos bruscos de temperatura, que se produzcan en la superficie en la que se encuentren adosados.

_ Indicados en las siguientes puertas:

- Puertas metálicas de las cámaras acorazadas que existan en el edificio.

- Puertas de las cajas fuertes que requieran ser protegidas.

6.2. Detectores volumétricos de doble tecnología.

Elementos indicados para detectar movimientos incontrolados de personas por áreas o dependencias interiores del edificio, analizando las perturbaciones del espectro electromagnético. Contarán con certificación de Grado 3 o Grado 2, de acuerdo a la catalogación obtenida. Podrán incorporar otras tecnologías, como las de audio y video, para la verificación de las señales de alarma.

_ Indicados en:

- Despachos de altos cargos.

- Secretarías de altos cargos.

- Centros de proceso de datos.

- Archivos y bibliotecas.

- Salas de reuniones.

- Vestíbulos principales y zonas comunes de paso.

- Zonas de aparcamiento interior.

- Mesetas iniciales y finales de escaleras y ascensores.

- Mesetas de escaleras y ascensores en plantas donde existan puertas de accesos al edificio.

- Vestíbulos de aseos y vestuarios.

- Último tramo de la escalera que comunique con la cubierta.

- Almacenes de material informático.

- Dependencias donde se manejen o custodien datos referidos a la intimidad de las personas, independientemente del soporte en que se encuentren almacenados.

- Dependencias, distintas de las anteriores, que por su falta de protección física, facilidad de acceso incontrolado desde el exterior o contenido especial, requieran ser protegidas.

_ Recomendaciones para su instalación:

- Alcance adecuado al lugar a proteger.

- Se instalarán sobre el paramento que permita el mayor grado de cobertura.

- Cuando se instalen en paramentos verticales incorporará haces de detección en, al menos, tres planos, teniendo uno de ellos la consideración de ángulo 0.

Artículo 7. Control y señalización.

Subsistema formado por los equipos que permitan procesar, gestionar y comunicar, las señales producidas por el sistema de detección y alarma. Para alcanzar el mayor nivel de fiabilidad en el funcionamiento del propio sistema, cumplirá con los requerimientos del Grado 3, o Grado 2, establecidas en la Norma UNE-EN 50131. Se instalarán en todos los edificios, con arreglo a su catalogación. Quedará integrado por los equipos que a continuación se relacionan:

7.1. Unidad de control.

Denominada también “placa base”, procesa el funcionamiento de los elementos que tiene conectados, de forma que las señales generadas por los detectores sean convertidas en mensajes de alarma o avería, informando permanentemente del estado del sistema, tanto en el propio edificio como en una central receptora de alarmas (CRA).

_ Requisitos de la unidad de control:

- Todos los elementos detectores conectados a la unidad de control, deberán quedar identificados en ella punto a punto e incorporará cada uno su resistencia final de línea correspondiente.

- Ampliables por medio de módulos de expansión.

- Posibilidad de utilizar, al menos, 25 códigos de usuarios.

- Supervisión automática de la/s línea/s telefónica/s.

- Supervisión automática de la alimentación (red eléctrica).

- Fuente de alimentación auxiliar propia, con batería recargable.

- La unidad de control quedará alojada en una caja autoprotegida.

_ Recomendaciones para su instalación:

- La unidad de control se localizará en lugar de acceso restringido del edificio.

- La incorporación de elementos vía-radio a la unidad de control, vendrá determinada por la imposibilidad de la conexión cableada, por que las características constructivas lo impidan o por que se trate de un edificio catalogado como Bien de Interés Cultural (BIC).

7.2. Fuente de alimentación auxiliar.

Elemento encargado de garantizar la alimentación eléctrica al sistema de detección y alarma, aún en el caso de corte de la red de suministro convencional. Se instalarán las fuentes de alimentación auxiliares, del Tipo A según la Norma UNE 50131-6, necesarias para garantizar un periodo mínimo de 30 horas ininterrumpidas de alimentación eléctrica, independiente del suministro de la red.

7.3. Consola de señalización.

Es el equipo, con pantalla de presentación de texto y teclado, que controla el sistema de detección y alarma. La pantalla tendrá un mínimo de 32 caracteres alfanuméricos; si bien, podrá ser de gran formato, a color, táctil u otra tecnología de presentación de datos, que permitan mostrar y gestionar el estado del sistema de modo sencillo e intuitivo.

_ Requisitos:

- La consola principal del sistema se instalará en los centros de control de los edificios, o en su defecto, en los puestos de control.

- Se instalarán consolas secundarias en los accesos que se habiliten como entrada para el personal autorizado.

- En el caso de programar particiones en el sistema, se instalará una para cada partición.

7.4. Sirena interior.

Elemento que produce el aviso acústico de la activación de una alarma en el sistema.

_ Requisitos:

- Se instalará una por cada dos plantas o 1.000 m2 de superficie del edificio. En cualquier caso, su número no podrá ser inferior a dos.

- Mediana potencia.

Artículo 8. Verificación de alarmas.

Subsistema formado por los equipos que permitan de forma remota, recepcionar, comprobar y restablecer las señales que se produzcan en los sistemas de detección y alarma; así como gestionar, programar y controlar su mantenimiento. Todos los edificios, excepto los catalogados como RE-5, incorporarán a sus sistemas de detección y alarma los dispositivos que se enumeran a continuación.

8.1. Transmisor de alarmas.

Equipo encargado de notificar a una central receptora de alarmas (CRA), por medio de red ethernet, telefonía convencional o red de telefonía móvil, el estado de alarma o avería del sistema de intrusión. La Unidad de Control a instalar en los edificios que alcancen la catalogación de RA-4 y RA-3, contarán con dos módulos comunicadores, siendo uno de ellos el principal, que transmitirá preferentemente por TCP/IP y el otro el alternativo que lo hará mediante GSM/GPRS o RTB; en todo caso, los dos comunicadores transmitirán las señales utilizando redes diferentes. El comunicador que incorpore la Unidad de Control de los edificios catalogados como RM-2 y RB-1, ofrecerá la posibilidad de transmitir las señales por dos vías distintas, dando preferencia a aquella que utilice el protocolo TCP/IP.

8.2. Tarjeta para comunicación bidireccional.

Comunicador bidireccional que, por medio de red ethernet o telefónica convencional/móvil, permiten la transmisión de señales y la monitorización remota de la gestión, programación y mantenimiento de los sistemas de detección y alarma. Estos sistemas serán monitorizados mediante programas de gestión bidireccional compatibles con los existentes en la central receptora de alarmas (CRA) con la que se conecte. En caso contrario, el órgano solicitará a la empresa suministradora la instalación del software y hardware que posibiliten esta funcionalidad, así como la formación y adiestramiento del personal de la central receptora de alarmas (CRA) para su uso.

_ Recomendaciones para la verificación de alarmas:

- El transmisor principal/alternativo y tarjeta de comunicación bidireccional TCP/IP serán universales, compatibles con unidades de control que transmitan en el formato Contact ID.

- Quedarán incorporados en la unidad de control o alojados en caja autoprotegida.

- Dispondrán de detección de fallo de línea.

- Posibilitarán la incorporación de módulos microfónicos de ambiente, para la verificación bidireccional mediante audio.

- Posibilitarán la incorporación de módulos de acceso remoto al soporte de almacenamiento de imágenes del sistema de videovigilancia, o la conexión a dirección IP de videocámaras de Televigilancia, para la verificación bidireccional mediante vídeo.

Sección 2.ª Sistema de Videovigilancia

Sistema que permite visionar determinadas áreas del edificio mediante las imágenes captadas por las videocámaras, que son mostradas en monitores instalados en el propio edificio o transmitidas a una central receptora de alarmas (CRA). Las videocámaras quedarán distribuidas en los emplazamientos señalados en la presente norma, de manera que permitan controlar o vigilar determinadas áreas y dependencias de los edificios en función de la catalogación obtenida.

Las imágenes podrán quedar grabadas en un soporte digital, conformando ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública. El concepto de dato personal incluye las imágenes, cuando se refieran a personas identificadas o identificables, en consecuencia, la implantación de sistemas de captación y tratamiento de imágenes debe ajustarse a lo regulado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal (LOPD), y su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación ; asimismo se adecuarán a las instrucciones y recomendaciones de las autoridades de las administraciones estatal y autonómica competentes en materia de protección de datos.

Artículo 9. Videocontrol.

Subsistema integrado por los elementos de captación, tratamiento de imágenes y equipamiento auxiliar, que permitan visualizar zonas específicas del edificio para controlar el uso que hacen de ellas los usuarios. Su implantación requiere un estudio previo de los espacios a proteger para elegir el correcto número y adecuada ubicación de las videocámaras, que responderá al siguiente planteamiento:

9.1. Videocámaras de control

Son aquellas que van a permitir controlar la entrada y salida al recinto o edificio; así como el tránsito de personas o vehículos en el interior de sus dependencias. Se instalarán en los lugares indicados, ubicados de forma que cubran adecuadamente el espacio a controlar.

_ Se instalarán en:

_ Edificios de RE-5

- Vestíbulos de entradas principales y secundarias.

- Vestíbulos de accesos a áreas restringidas.

- Acceso a la dependencia donde se instale el centro de control.

- Entrada/salida de garajes.

- Zonas de aparcamiento interior donde estacionen los vehículos oficiales.

- Accesos al recinto.

_ Edificios de RA-4.

- Vestíbulos de entradas principales y secundarias.

- Vestíbulos de accesos a áreas restringidas.

- Acceso a la dependencia donde se instale la consola de señalización de la unidad de control.

- Entrada/salida de garajes.

- Zonas de aparcamiento interior donde estacionen los vehículos oficiales.

- Patio de operaciones.

- Zonas de caja.

- Accesos al recinto.

_ Edificios de RA-3.

- Vestíbulos de entradas principales y secundarias.

- Vestíbulos de accesos a áreas restringidas.

- Acceso a la dependencia donde se instale la consola de señalización de la unidad de control.

- Entrada/salida de garajes.

- Patio de operaciones.

- Zonas de caja.

- Acceso donde se establezca la ruta de entrada/salida.

- Accesos al recinto.

_ Edificios de RM-2.

- Vestíbulo principal.

- Acceso donde se establezca la ruta de entrada/salida.

- Vestíbulos de accesos a áreas restringidas.

_ Prestaciones y características técnicas:

_ Videocámara fija para interior.

- Color, conmutables a blanco y negro, con función día/noche real.

- Alojada en carcasa antivandálica compacta, que podrá ser del tipo burbuja, sin cables externos visibles.

- 720 x 576 píxeles efectivos o superior.

- Sensibilidad a la luz 0,15 lux, en modo color, y 0,01 lux en B/N (0,0 lux, si dispone de focos infrarrojos).

- Tecnología de reducción de ruido.

- Compensador electrónico de contraluces.

- Detector avanzado de movimiento.

- Mínimo 8 zonas de privacidad configurables.

- Óptica varifocal autoiris, con distancia focal adecuada al espacio a controlar.

_ Videocámara fija para exterior.

- Color, conmutables a blanco y negro, con función día/noche real.

- Alojada en carcasa antivandálica compacta con factor de protección medioambiental IP66, que podrá ser del tipo burbuja, sin cables externos visibles.

- 720x576 píxeles efectivos o superior.

- Sensibilidad a la luz 0,15 lux, en modo color, y 0,01 lux en B/N (0,0 lux, si dispone de focos infrarrojos).

- Tecnología de reducción de ruido.

- Compensador electrónico de contraluces.

- Detector avanzado de movimiento.

- Mínimo 8 zonas de privacidad configurables.

- Óptica varifocal autoiris, con distancia focal adecuada al espacio a controlar.

Artículo 10. Videodetección.

Conjunto de elementos para la captación y el tratamiento de las imágenes, destinados a crear un sector vigilado que circunde el perímetro de un recinto por su cara interna, o bien sobre el propio perímetro cuando sea un muro el que lo delimite. Se vigilarán también con este sistema, determinados espacios del recinto, las fachadas de los edificios cuando abran directamente a la vía pública y las cubiertas cuando sean colindantes.

10.1. Videocámaras de seguridad.

Son las destinadas a la vigilancia perimetral y de determinadas zonas exteriores de los recintos o edificios. Se instalarán las mínimas imprescindibles para cubrir el perímetro, procurando su solape para que se autoprotejan. Se utilizarán las videocámaras cuyas prestaciones se relacionan, pudiendo combinarse en la instalación videocámaras de diferentes tecnologías, para solventar los condicionantes que presenten los espacios a vigilar.

_ Se instalarán en:

_ Edificios de RE-5 y RA-4.

- Sector perimetral en el recinto, bien circundante por su cara interna o bien sobre el muro.

- Fachadas de edificios que abran directamente a la vía pública.

- Áreas del recinto de especial protección (aparcamientos, salas de máquinas, depósitos, etc.).

- Cubiertas de edificios colindantes.

_ Edificios de RA-3.

- Fachadas de edificios donde se encuentren puertas principales, secundarias y/o de entrada/salida de vehículos.

- Fachadas que presenten puntos vulnerables.

_ Prestaciones y características técnicas:

_ Videocámara fija para exterior.

- Color, conmutables a blanco y negro, con función día/noche real.

- Alojada en carcasa antivandálica compacta con factor de protección medioambiental IP66, que podrá ser del tipo burbuja, sin cables externos visibles.

- 720x576 píxeles efectivos o superior.

- Sensibilidad a la luz 0,15 lux, en modo color, y 0,01 lux en B/N (0,0 lux, si dispone de focos infrarrojos).

- Tecnología de reducción de ruido.

- Compensador electrónico de contraluces.

- Detector avanzado de movimiento.

- Mínimo 8 zonas de privacidad configurables.

- Óptica varifocal autoiris, con distancia focal adecuada al espacio a controlar.

_ Videocámara PTZ (orbitales/cenitales).

Están indicadas especialmente para el barrido de grandes espacios, interiores o exteriores, y disponen de motorización de alta precisión que les permite posicionarse en una panorámica de 360.º, con zoom y autoenfoque. Deberá reunir como mínimo las siguientes características técnicas y prestaciones:

- Carcasa antivandálica con factor de protección IP66.

- 720x576 píxeles efectivos o superior.

- Sensibilidad a la luz 0,5 lux, en modo color, y 0,1 lux en B/N (0,0 lux, si dispone de focos infrarrojos autoadaptativos).

- Tecnología de reducción de ruido.

- Compensador electrónico de contraluces.

- Detector avanzado de movimiento.

- Mínimo 8 zonas de privacidad configurables.

- Óptica zoom con, al menos, 18 aumentos, autoenfoque y autoiris.

- Alta precisión del posicionador con velocidad de giro variable automáticamente, adaptado al zoom y al operador.

- Podrán incorporar la función de seguimiento automático de un objetivo en movimiento.

- Podrán ser del tipo cenital (panoramización 360.º, con límite cenital) u orbital (panoramización 360.º, sin límite cenital).

_ Videocámara térmica.

Por sus especiales cualidades de captación de imágenes, basada en la firma térmica de la radiación infrarroja, está indicada específicamente para su uso con el dispositivo de análisis de la señal de vídeo. Deberá reunir como mínimo las siguientes características técnicas y prestaciones:

- Dispositivo de visión espectral con lente atérmica.

- Detector FPA microbolómetro no refrigerado de 320 x 240 píxeles o superior.

- Campo visual de la lente calculado en función al espacio a proteger.

- Realce digital de detalles.

- Control automático de ganancia AGC.

- Rango de temperatura de trabajo de -40° a +85° C.

- Alojada en carcasa antivandálica con grado de protección medioambiental IP66.

Artículo 11. Videogestión.

Subsistema necesario para registrar, transmitir, organizar y gestionar las grabaciones generadas por el sistema de videovigilancia en edificios catalogados como RE-5, RA-4 y RA-3.

11.1. Análisis de la señal de vídeo.

Es el dispositivo que incorpora un software que analiza las imágenes provenientes de las videocámaras de seguridad, generando una señal de alarma ante una situación de riesgo. Los edificios que precisen proteger su perímetro, catalogados como RE-5 y RA-4, recurrirán a éste dispositivo que, conectado al sistema de detección y alarma, mostrará en un monitor específico instalado en el centro de control, la secuencia de una alarma en curso. También permitirá transmitir a una CRA, a efectos de verificación, la secuencia de video de una alarma. El proceso de análisis de imagen deberá combinar hardware dedicado con software basado en algoritmos avanzados para proporcionar un análisis inteligente de la imagen recibida.

_ Proceso de análisis de las imágenes:

- Captación de la secuencia de vídeo a través de la entrada de vídeo del equipo.

- Digitalización de la secuencia de vídeo para su análisis.

- Análisis de la secuencia de vídeo según los parámetros marcados con anterioridad

- Generación de la alarma si existiera y envío de la misma. Identificación de la alarma en la imagen mediante la inclusión de un marco que alberga al elemento detectado, con capacidad de desplazamiento siguiendo al elemento detectado.

_ Requisitos y prestaciones:

- Será capaz de detectar múltiples intrusos en el campo de visión de la cámara.

- Deberá discriminar entre personas, vehículos, objeto abandonado y objeto sustraído.

- Dispondrá de Software para la recepción remota de alarmas, específico para CRA.

- Enviará una única imagen de vídeo con PRE y POST alarma.

- Permitirá la activación de relés externos desde el mismo programa receptor, incluyendo también el soporte de audio de receptora.

- Permitirá la ejecución de maniobras externas, y que estas sean ejecutadas remotamente.

- Almacenará las alarmas un máximo de 30 días.

- Configurará automáticamente la perspectiva.

- Mostrará la distancia máxima de detección en cada videocámara.

11.2. Videograbador.

Equipo videograbador multiplexor transmisor digital, capaz de gestionar las señales de vídeo procedentes de las videocámaras, de manera que puedan ser realizadas simultáneamente las funciones de monitorización, grabación, detección y búsqueda, así como transmisión de imágenes, utilizando líneas telefónicas o redes que permitan intercambios de archivos (TCP/IP). Tendrán capacidad para ser monitorizados desde puestos remotos, con la preceptiva autorización del responsable de los ficheros de datos de carácter personal. Se instalarán en edificios catalogados como RE-5, RA-4, RA-3 y RM-2.

_ Requisitos:

- Tendrá capacidad mínima para almacenar imágenes durante un período de 15 días ininterrumpida-mente, a razón de 12 imágenes por segundo de cada videocámara, con una resolución de grabación de 720 X 576 píxeles o superior.

- Deberá generar marca de agua para la autenticación de las grabaciones salvadas.

- Contarán con detector de actividad avanzado por movimiento y alarma por pérdida de señal.

- Dispondrá de control de PTZ local y remoto, con multiprotocolos.

11.3. Equipamiento auxiliar.

Conjunto de elementos necesarios para que las señales emitidas por las videocámaras de este subsistema, puedan ser recibidas, mostradas y gestionadas en las mejores condiciones y con las máximas garantías. Lo conformarán los siguientes equipos:

Monitores

_ Prestaciones y características técnicas:

- Serán del tipo TFT o LED.

- Formato (4:3, 16:9).

- Resolución (SXGA, HD).

- Tamaño mínimo de pantalla 17”

_ Recomendaciones para su instalación:

- En edificios de RE-5 el número de monitores deberá ser calculado específicamente.

- Para edificios de RA-4, RA-3 y RM-2 se preverá un monitor por cada cuatro videocámaras.

- Formato y resolución en consonancia con las prestaciones de las videocámaras y videograbador y nunca inferiores a las de aquéllos.

Teclado de control

_ Indicados para instalaciones que cuenten con videocámaras motorizadas.

_ Requisitos:

- Contarán con joystick de tres ejes configurable, velocidad variable y control de zoom integrado.

- Bloqueo automático por inactividad e identificación de usuarios por clave.

- Pantalla de presentación de datos.

Focos de iluminación.

_ Especificaciones técnicas:

- Focos de luz blanca, del tipo LED de bajo consumo y largo alcance, con soporte antivandálico que podrán permanecer encendidas, o activarse automáticamente por medio del detector de actividad avanzado del videograbador o de la propia videocámara (iluminación sorpresiva).

- Focos de luz infrarroja, sobre soporte antivandálico, de iluminación adaptativa cuando vayan combinados con videcámaras con zoom.

Arcón de seguridad.

_ Recomendaciones para su implantación:

- Será el responsable del fichero de datos de carácter personal el que solicite su instalación.

- En el caso de instalación, este será de acero, con dos ventiladores y cerradura de seguridad con apertura codificada.

Artículo 12. Televigilancia.

Subsistema que permite verificar los reportes de conexión/desconexión y las alarmas que genere el sistema de detección y alarma, en edificios catalogados como RB-1, recibidos en una central receptora de alarmas (CRA).

Este subsistema se implantará a instancia del órgano correspondiente, y será el operador de esta central el que, siguiendo el protocolo establecido en cada caso, pueda conectarse a una determinada videocámara de verificación, para acceder a las imágenes en backup (con un periodo máximo de 15 minutos de copia de seguridad) o bien en tiempo real, con la finalidad de llevar a cabo la verificación de un acceso autorizado o una posible intrusión. Para implantar éste subsistema, será preciso disponer de conexión a la Red Corporativa o contar con una línea telefónica que permita intercambios de archivo TCP/IP.

12.1. Videocámaras de verificación.

Son videocámaras independientes, del tipo IP, que permiten captar y trasmitir las imágenes a un centro de control o central receptora de alarmas (CRA).

_ Requisitos:

- Alojada en carcasa antivandálica, con óptica varifocal autoiris y resolución mínima de 720 x 576 píxeles.

- Leds de iluminación infrarroja, para visión con 0 lux.

- Protección contra accesos incontrolados (claves de usuario y contraseña).

- Entrada de alarma cableada.

- Monitorizable a través de servidor WEB.

- Multiprotocolos de transmisión a CRA.

- Memoria interna, que permita un backup máximo 15 minutos.

Sección 3.ª Sistema de control de acceso

Conjunto de subsistemas indicados para posibilitar el control de entrada de personas, vehículos y paquetería por puntos de acceso determinados, y la circulación de los personas visitantes y usuarias por las zonas autorizadas. Todo ello obedeciendo a criterios preestablecidos.

Artículo 13. Recepción de personas visitantes y usuarias.

Subsistema formado por el equipamiento informático que va a permitir llevar a cabo las tareas de recepción de las personas visitantes y usuarias que solicitan la entrada a los edificios, catalogados con RM-2 y RB-1, registrando los datos personales de cada uno, mediante la gestión del programa adecuado. Para ello será necesario instalar en el puesto de recepción el siguiente equipamiento:

_ Equipo informático de última generación.

- CPU de última tecnología y alta velocidad de proceso.

- Disco duro con capacidad acorde con el volumen de información necesaria.

- Tarjeta gráfica de alta resolución.

- Monitor color.

- Teclado y ratón.

- Impresora.

- Escáner digital de alta resolución para la captación de datos personales mediante reconocimiento automático de texto y fotografías. Válido para DNI/NIE, permiso de conducción, pasaporte y tarjetas de residencia.

_ Programa de gestión de personas visitantes y usuarias, compatible con el escáner digital.

Artículo 14. Regulación del tránsito.

Conjunto de elementos electrónicos y electromecánicos indicados para permitir el acceso al edificio y a las zonas restringidas que se determinen, sólo a las personas empleadas públicas, visitantes y usuarias que dispongan de la correspondiente tarjeta identificativa que le acredite para ello, emitida siguiendo el procedimiento que se establezca para controlar el acceso. Se implantarán en edificios catalogados como RE-5, RA-4 y RA-3.

14.1. Tornos.

Elementos dispuestos en los puntos de acceso que se utilicen como entrada al edificio para las personas empleadas públicas, usuarias y visitantes, de forma que canalicen la entrada por los lugares indicados y restrinjan el paso, para que sea utilizado sólo por personal autorizado.

_ Características Técnicas:

- Serán del tipo portillos motorizados, pasillos automatizados, etc. (en adelante “tornos”), y se utilizarán en función de las posibilidades de cada edificio.

_ Recomendaciones para su instalación:

- El control se formará mediante una batería de tornos y si fuera necesario con los elementos físicos adecuados para canalizar todo el flujo de personas hacia aquellos.

- Se instalará un número de tornos acorde con el volumen de ocupación, número de visitas y las características constructivas de la zona donde se instale.

- En todo caso existirán, como mínimo, dos tornos en la zona donde se establezca el punto de acceso principal y uno en los secundarios.

- Los tornos incorporarán los elementos necesarios que permitan, mediante la tarjeta correspondiente, tanto a la entrada como a la salida, discriminar el paso entre personas empleadas públicas y visitas.

Cuando por cualquier motivo no sea posible la instalación de tornos, el control deberá efectuarse con personal de vigilancia, en número suficiente, para que el control se realice con las máximas garantías utilizando el equipamiento necesario para identificar y acreditar a las personas visitantes y usuarias.

14.2. Lectores de tarjetas.

Dispositivo encargado de controlar el acceso a las zonas de uso restringido que se determine, en los edificios catalogados como RE-5 y RA-4. Permitirá el control de todas las puertas que se utilicen como acceso al área restringida. El dispositivo podrá funcionar de forma autónoma o formando parte de un sistema que regule de manera centralizada el acceso al edificio y a las zonas restringida.

14.3. Equipamiento informático.

Conjunto de elementos necesarios para gestionar de forma centralizada la información procedente de los distintos sistemas instalados en los puestos de control que pudieran existir.

_ Equipo informático de última generación:

- CPU de última tecnología y alta velocidad de proceso.

- Disco duro con capacidad acorde con el volumen de información necesaria.

- Tarjeta gráfica de alta resolución.

- Monitor color.

- Teclado y ratón.

- Impresora.

- Escáner digital de alta resolución para la captación de datos personales mediante reconocimiento automático de texto y fotografías. Válido para DNI/NIE, permiso de conducción, pasaporte y tarjetas de residencia.

_ Programa de gestión de personas visitantes, usuarias y vehículos, compatible con el escáner digital.

_ Programa de gestión centralizada del sistema de control de acceso.

Artículo 15. Control de personas visitantes y usuarias.

Subsistema encargado de la detección de los objetos metálicos que porten las personas, mediante la instalación de equipos capaces de emitir una señal acústico-luminosa cuando éstas atraviesan el umbral del equipo detector. Está indicado para edificios catalogados como : RE-5, RA-4, RA-3 y RM-2.

15.1. Arco detector de metales.

Equipo compuesto por un pórtico detector, de dimensiones que permita el paso de una persona, y la unidad electrónica de control, para el tratamiento de la señal, integrada en el propio pórtico. Se instalará en los puestos de control o vigilancia que se implanten para controlar el acceso de personas visitantes y usuarias que se encuentren protegidos de la intemperie y libre de interferencias eléctricas.

Artículo 16. Inspección de paquetería y enseres.

Subsistema cuya función es la de permitir la inspección de los paquetes, maletines, bolsos y otros enseres que porten las personas visitantes y usuarias que soliciten la entrada a los edificios catalogados como RE-5 y RA-4, mediante la instalación del siguiente equipo:

16.1. Equipo de inspección por sistema escáner.

Dispositivo capaz de proporcionar imágenes del interior de cuerpos opacos mediante la utilización de rayos X. Estos equipos permiten la exploración de paquetes, bultos y objetos memorizando digitalmente la imagen radioscópica producida, de manera que pueda analizarse aun cuando el objeto ya no se encuentre en su interior. El dispositivo estará formado por un equipo dotado de multienergía, software de gestión, teclado, monitor de alta resolución, cuadro de mando y rampas de entrada/salida, con bandeja de recogida. Se instalará en los puestos de control o vigilancia que se utilicen para controlar la entrada de personas visitantes y usuarias.

Artículo 17. Control de vehículos.

Dispositivo que permite controlar de forma remota la entrada de los vehículos a la zona de aparcamiento. Se implantará para los edificios catalogados como RE-5, RA-4 y RA-3 siempre que esta zona sea utilizada exclusivamente por el órgano y tenga una capacidad para, al menos, diez vehículos y las condiciones constructivas del edificio lo permitan. Cuando no se alcancen estas condiciones cada órgano arbitrará las medidas que considere necesarias para efectuar el control.

17.1. Aparcamiento exterior.

Es el lugar dentro de un recinto que sea destinado al estacionamiento de vehículos. Para realizar el control remoto es necesario el siguiente equipamiento:

- Puerta de apertura remota.

- Avisador acústico (interior/exterior) para apertura desde puesto de control.

- Videocámaras (exterior/interior) para identificación del vehículo desde el centro de control.

- Monitor en puesto de control.

- Cuadro de maniobras del sistema de apertura y cierre.

17.2. Aparcamiento interior.

Es la zona del inmueble que se destine al estacionamiento de vehículos y que se encuentre bajo cubierta y totalmente cerrada. El equipamiento necesario es el siguiente:

- Doble puerta de apertura remota que funcione a modo de esclusa.

- Avisador acústico (exterior/interior) para apertura desde puesto de control remoto.

- Videocámaras (exterior/interior) para identificación del vehículo desde el centro de control.

- Monitor en puesto de control remoto.

- Cuadro de maniobras del sistema de apertura y cierre de la esclusa.

Sección 4.ª Sistema de integración

Conjunto de programas informáticos y elementos auxiliares necesarios para que la integración de los sistemas centralizados pueda efectuarse y la gestión de los elementos se realice de forma ágil y rápida. La disposición y prestaciones del equipamiento estará en consonancia con las funciones a desarrollar en los centros y puestos de control respectivamente.

Artículo 18. Monitorización.

Subsistema encargado de posibilitar la gestión a través de monitores de todos los sistemas de seguridad que protegen a los edificios catalogados como RE-5, mediante la utilización de los programas informáticos de integración.

18.1. Centro de control.

Dependencia en el interior del edificio donde quedarán instalados los equipos de control de los sistemas de detección y alarma y videovigilancia; así como aquellos que permitan el control de otros sistemas para la protección del edificio, ante riesgos tales como: detección y extinción de incendios, megafonía, control de servicios técnicos, etc.

En su construcción se tendrá presente el hecho de ser el centro neurálgico de la seguridad del edificio, atendido las 24 horas, por lo que aspectos tales como: superficie, cerramiento, acceso, climatización, aseos, iluminación, etc., deben ser considerados, previstos y calculados adecuadamente.

La función de monitorización de los sistemas que se exigen para un centro de esta naturaleza, requiere la existencia de, al menos, el siguiente equipamiento:

- Unidades de control y señalización de todos los sistemas de protección del edificio.

- Pupitre integrador de equipos.

- Software para la gestión gráfica de todos los sistemas susceptibles de quedar integrados.

- Hardware necesario para la gestión gráfica.

- Sistema de alimentación ininterrumpida (SAI).

El centro de control debe diseñarse de manera que ofrezca ergonomía en los puestos de trabajo y versatilidad para adaptarse a los cambios o modificaciones sin mayor dificultad.

Artículo 19. Supervisión.

Con la implantación de este subsistema, se pretende que el personal encargado de controlar los accesos al edificio y a las zonas restringidas, gestione directamente los medios técnicos existentes en cada puesto de los que se relacionan y que puedan existir en los edificios, supervisando las señales emitidas por las unidades de control correspondientes. Esta función se realizará en los edificios catalogados como RE5, RA-4, RA-3 y RM-2.

19.1. Puesto de control.

Espacio debidamente acondicionado, próximo al punto de acceso que se habilite como entrada principal, donde queden centralizados los sistemas de seguridad del edificio, mediante la instalación de las unidades de control, que serán en todo caso los de detección y alarma, los de captación y tratamiento de imágenes y los de control de acceso. Necesariamente dispondrá de lo siguiente:

- Pupitre integrador de equipos.

- Unidades de control de todos los sistemas.

- Monitores de videovigilancia.

- Dispositivo para canalizar el flujo de personas.

- Equipamiento informático, y software para la gestión gráfica de alarmas en edificios catalogados como RA-4.

19.2. Puesto de vigilancia.

Es aquel que va a ser destinado a controlar los accesos secundarios al edificio que se habiliten para personas y vehículos, con los medios técnicos correspondientes. Dependiendo de las personas (empleados públicos, personas visitantes y usuarias) que deban ser controlados en el punto, incorporará el equipamiento necesario para supervisar las señales procedentes de los tornos, escáner o el arco detector de metales. En todo caso el equipamiento necesario será el siguiente:

- Mesa de trabajo.

- Unidades de control del equipamiento instalado.

- Dispositivo para canalizar el flujo de personas.

- Cuadro de maniobras para el control de vehículos solo en el punto donde se realice este control.

Sección 5.ª Sistema de Gestión

Es el destinado a propiciar las condiciones para que la prestación de los servicios de seguridad en sus diferentes niveles, sea realizada por el personal apropiado, con la formación necesaria y la categoría profesional acorde con las funciones a desarrollar.

Artículo 20. Organización.

Es el conjunto formado por el personal de seguridad, con un perfil profesional apropiado, y las funciones a desarrollar para organizar el sistema de protección de los edificios catalogados como RE-5 y RA-4.

20.1. Dirección de seguridad.

Será el máximo responsable de la seguridad de los edificios catalogados como RE-5. Tendrá la categoría de Subinspector de Policía perteneciente a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía o funcionarios o funcionarias del Grupo A1 de la Administración de la Junta de Andalucía, formados en dirección de seguridad, en los términos exigidos en la normativa estatal en materia de seguridad privada. Las funciones a desarrollar serán las siguientes:

- Elaborar el plan de seguridad del edificio mediante el análisis de las situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación de sistemas de protección en cumplimiento de la normativa vigente.

- Organizar, dirigir e inspeccionar al personal que forme parte del dispositivo de seguridad.

- Supervisar la utilización de las medidas de seguridad instaladas.

- Procurar una adecuación continua del sistema de protección a las indicaciones de la presente norma.

- Procurar la formación permanente del personal que forme parte del dispositivo de seguridad.

- Coordinar los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan.

- Asegurar la colaboración de los servicios de vigilancia con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

- Velar por la observancia de lo regulado en la legislación aplicable.

20.2. Jefatura de seguridad.

Se encargará de ejecutar las directrices marcadas por los responsables del órgano que se establezcan en edificios catalogados como RA-4. Tendrán la categoría profesional de Jefe o Jefa de Unidad del Cuerpo de Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía o de Jefatura de Servicio si pertenecen a una empresa de seguridad privada. Las funciones a desarrollar son las siguientes:

- Supervisar y coordinar las funciones encomendadas al personal a su cargo.

- Evaluar las situaciones que alteren el normal funcionamiento del servicio, estableciendo un orden de prioridades.

- Supervisar el funcionamiento del sistema de control de acceso.

- Elaborar propuesta sobre la formación que debe tener el personal de control y vigilancia, adscrito a los diferentes grupos, que les permita realizar las funciones que tienen asignadas.

- Organizar y supervisar el sistema de vigilancia interior.

- Procurar el funcionamiento correcto de los medios técnicos y los sistemas de seguridad instalados.

- Valorar la necesidad de solicitar la intervención de las fuerzas de apoyo externo cuando las necesidades lo requieran.

- Velar por el correcto uso de los medios y equipos que sean utilizados por el personal de control y vigilancia para el desempeño de sus funciones.

- Inspeccionar la correcta uniformidad del personal a su cargo.

- Procurar que el trato que se dispense al ciudadano se realice con el respeto y deferencia debida.

- Evaluar permanentemente el grado de adecuación del sistema de protección a las necesidades del edificio.

- Transmitir al responsable de seguridad cualquier incidencia que sea detectada en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 21. Control.

Subsistema destinado a gestionar los sistemas de seguridad instalados en los puestos y centros de control de los edificios catalogados como RE-5, RA-4 y RA-3.

21.1. Operadores u operadoras de control.

Serán los coordinadores o coordinadoras de seguridad del Cuerpo de Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía o vigilantes de seguridad de empresas privadas. En ambos casos dispondrán de una formación específica que les permita desarrollar, entre otras, funciones tales como las que se relacionan:

- Monitorizar los sistemas integrados.

- Supervisar las señales generadas por los sistemas de seguridad.

- Gestionar los sistemas auxiliares o asimilados a seguridad.

- Ejecutar el procedimiento establecido para controlar el acceso en el puesto de control con los equipos existentes.

- Coordinar las funciones a desarrollar en los distintos puestos de control y vigilancia.

Tanto el centro como el puesto de control estarán atendidos permanentemente por un operador con la categoría profesional indicada.

El puesto de control estará auxiliado por otro u otra vigilante o agente del Cuerpo de Auxiliares de Seguridad, cuando se realicen funciones de control de acceso.

Artículo 22. Vigilancia.

Subsistema cuya función es la de prestar servicio de vigilancia en aquellas puntos que se habiliten como de entrada/salida de personas empleadas públicas, visitantes, usuarias o vehículos, en edificios catalogados como RE-5, RA-4, RA-3 y RM-2.

22.1. Personal de vigilancia.

La prestación del servicio en estos puntos se realizará por agentes del Cuerpo de Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía o vigilantes de seguridad de empresas privadas, utilizando los medios que se instalen para controlar el acceso. Las funciones a desarrollar por este personal, además de las que los vigilantes de seguridad deben realizar en aplicación de normativa estatal sobre seguridad privada, serán las siguientes:

- Inspeccionar la correspondencia y paquetería.

- Utilizar el arco para la detección de metales.

- Procurar el correcto funcionamiento del sistema de control de acceso.

- Ejecutar el procedimiento para llevar a cabo el control.

En cada puesto de vigilancia estará presente un agente o vigilante de seguridad. Cuando la frecuencia de paso lo aconseje, este puesto será reforzado convenientemente.

CAPÍTULO IV

Sistema de protección del edificio

Artículo 23. Implantación.

Dotado el edificio con las medidas de seguridad necesarias para protegerlo en función de la catalogación obtenida, el órgano al que esté adscrito el inmueble implantará el sistema de protección, incorporando el personal de seguridad con tareas de control y vigilancia necesario, desarrollando los cometidos, procedimientos y órdenes de servicio específicos para cada uno de los puestos que se designen, según las indicaciones del personal encargado de las funciones de organización si los hubiera, y procurando el correcto equipamiento de cada puesto de control o vigilancia y de los centros de control, garantizando la impartición, al personal de seguridad, de la formación necesaria para su correcta utilización.

Resulta conveniente que el personal encargado de desarrollar las funciones de control y vigilancia sea siempre el mismo, disponga de la categoría profesional necesaria, conozca el funcionamiento de los medios técnicos que tenga a su disposición e intervenga siguiendo protocolos preestablecidos por los responsables de seguridad de cada edificio. Cualquier sustitución requerirá que, con carácter previo, se forme convenientemente al sustituto y se le faciliten las instrucciones pertinentes para que pueda desarrollar sus funciones con las máximas garantías.

Artículo 24. Mantenimiento.

Los equipos y sistemas de seguridad de carácter técnico instalados en un edificio, deberán contar con un plan de mantenimiento que garantice su funcionamiento. El servicio de mantenimiento se iniciará cuando quede constancia del correcto funcionamiento del sistema; bien mediante certificación expresa autorizada, a instancia del órgano correspondiente, o bien, tras las pruebas realizadas por la empresa instaladora, en presencia de técnicos especializados de esta Administración, dando resultado positivo.

El mantenimiento de los sistemas de detección y alarma de intrusión, se prestará conforme a las especificaciones recogidas en los Anexos II y III de la Orden del Ministerio del Interior INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. Del mismo modo, los equipos para la inspección de correspondencia y paquetería por sistema escáner se mantendrán conforme al programa de mantenimiento recogido en la Resolución de homologación de cada equipo, emitida por la Dirección General con competencia en políticas energéticas del Ministerio correspondiente.

24.1. Mantenimiento de los equipos y sistemas.

- Predictivo, preventivo y correctivo en edificios catalogados como RE-5 y RA-4.

- Preventivo y correctivo en edificios catalogados como RA-3, RM-2 y RB1.

24.2. Tipos de mantenimientos.

- Predictivo: Conjunto de operaciones a realizar para conocer el estado de los medios técnicos, mediante mediciones periódicas o continuas de parámetros significativos.

- Preventivo: Conjunto de operaciones a realizar, consistente en ciertas revisiones y reparaciones de elementos o componentes, ajustados a los anexos y tablas de mantenimiento establecidos por el fabricante o la Normativa vigente, encaminado a reducir la probabilidad de averías.

- Correctivo: Conjunto de operaciones a efectuar en algún equipo, cuando la avería ya se ha producido, restituyéndole a una condición definitiva de funcionamiento.

24.3 Contrato de mantenimiento.

Será formalizado entre el órgano al que se adscriba el edificio correspondiente y una empresa del sector, inscrita en el registro de empresas de seguridad de la Dirección General de la Policía, y autorizada para realizar esta actividad.

Artículo 25. Auditoría.

Las medidas de seguridad implantadas en los edificios deben adaptarse a los cambios constructivos y de utilización que pudieran aparecer con el tiempo. Cabe tener presente, que no siempre el personal responsable del propio edificio, es capaz de apreciar en que medida los cambios producidos afectan a la eficacia del sistema de protección implantado, por tanto, con la implantación de este método se pretende que personal especializado adscrito al centro directivo con competencia en materia de seguridad, realicen de forma periódica un examen independiente y objetivo del conjunto de actividades relacionadas con la seguridad del edificio, comprobando y evaluando la adecuación de los procedimientos y sistemas existentes.

Esta auditoría podrá realizarse de oficio, a iniciativa del órgano directivo que tenga asignadas las competencias de evaluación de las necesidades de protección de los edificios públicos, o a instancia del órgano correspondiente que haya observado en algunos de sus edificios cualquier circunstancia que pudiera afectar a la efectividad de las medidas de seguridad implantadas.

De todo ello, los técnicos que se encarguen de estos cometidos emitirán el informe de supervisión, donde queden recogidas las actuaciones y medidas necesarias para restablecer la eficacia del sistema de protección del edificio.

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