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Programa de Impulso a la Construcción Sostenible

03/06/2014
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Resolución de 23 de mayo de 2014, conjunta de la Dirección General de Fondos Europeos y la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se da cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto-ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015 (BOJA de 2 de junio de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE MAYO DE 2014, CONJUNTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS EUROPEOS Y LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL DECRETO-LEY 1/2014, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE IMPULSO A LA CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN ANDALUCÍA Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE INCENTIVOS PARA 2014 Y 2015.

El Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, contempla la concesión de incentivos a empresas y particulares para facilitar la realización de inversiones que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios de Andalucía, mediante la realización de obras de rehabilitación, reforma, adecuación al uso e instalaciones eficientes y además por lo que aquí se refiere, pone a disposición de las empresas del sector de la construcción sostenible, incluidas las de economía social, un instrumento para facilitarles el acceso a la financiación y la concesión de préstamos por el sector financiero con el fin de propiciar la revitalización de dichas empresas así como la movilización del máximo posible de recursos financieros hacia el ese sector.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 Vínculo a legislación del Decreto-ley 1/2014, de 18 de marzo (BOJA núm. 58, de 26 de marzo), por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015, la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos y de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en función del gestor del fondo JEREMIE, adoptarán las disposiciones necesarias para que los mecanismos y objetivos referidos en el apartado 4 de la disposición adicional undécima de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, se adecúen al objeto y finalidad del citado Decreto-ley.

En su virtud, y en cumplimiento de lo establecido en el citado Decreto-ley, la Dirección General de Fondos Europeos y la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía

RESUELVEN

Primero. Modificar el Acuerdo de Financiación del Instrumento de Ingeniería Financiera JEREMIE, suscrito el 24 de febrero de 2009 entre la Dirección General de Fondos Europeos y la propia Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, para dar cabida en el mismo a la línea JEREMIE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE, destinada a facilitar el acceso a la financiación de las empresas ligadas a la construcción sostenible, poniendo a su disposición instrumentos financieros flexibles y adaptados a sus necesidades que les permita financiar tanto inversiones como necesidades de circulantes ligadas a un proyecto de ampliación de empresas.

Segundo. Facultar a la propia Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, como gestora del Fondo JEREMIE, para que utilice los mecanismos de licitación pública previstos en el artículo 44.a) del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, de 11 de julio de 2006, que requiere la adjudicación de un contrato público para seleccionar a los intermediarios financieros reconocidos en el Acuerdo de Financiación con objeto de que estos pongan en marcha las actuaciones necesarias destinadas a facilitar el acceso a la financiación de las pymes y de las empresas de economía social ligadas al sector de la construcción sostenible. Para ello deberá publicarse en los Diarios Oficiales correspondientes, la convocatoria de un procedimiento de selección y/u homologación de entidades financieras, que serán las encargadas de la tramitación de los correspondientes contratos de préstamos a favor de las empresas del sector de la construcción sostenible interesadas.

Tercero. Las aportaciones del fondo JEREMIE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE consistirán en préstamos ordinarios que no podrán superar el 70% de las necesidades de financiación de la empresa, incluyendo inversiones en activos, gastos operativos y circulantes, y que no superaran los 2 millones de euros por beneficiario. El importe aportado por el fondo JEREMIE, financiado a través de la Unión Europea con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, será completado con las aportaciones realizadas por la entidad financiera seleccionada y/u homologada, en las condiciones previamente establecidas en el correspondiente procedimiento selectivo de homologación el cual servirá de límite máximo a los intereses que sean imputables y gastos a las operaciones.

Los términos de referencia del instrumento financiero se encuentran incorporados como Anexo a la presente Resolución.

Cuarto. Las entidades financieras seleccionadas y/u homologadas asumirán a través de cada uno de los contratos suscritos con los prestatarios, la condición de intermediario financiero entre el fondo JEREMIE y los prestatarios de los contratos.

Quinto. Sustanciado el procedimiento de selección y/u homologación de intermediarios financieros conforme al procedimiento de licitación pública arbitrado, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía comunicará a las empresas del sector de la construcción sostenible reconocidas el listado de las entidades financieras homologadas o seleccionados para que se dirijan a ellas al objeto de exponerles sus necesidades de financiación y solicitarles los préstamos con cargo al fondo JEREMIE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE.

ANEXO

Omitido.

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