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Presentación de proyectos para el programa Flamenco viene del Sur 2015

03/06/2014
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Resolución de 19 de mayo de 2014, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de proyectos para el programa Flamenco viene del Sur 2015 (BOJA de 2 de junio de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE MAYO DE 2014, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, POR LA QUE SE CONVOCA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS PARA EL PROGRAMA FLAMENCO VIENE DEL SUR 2015.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, como entidad de Derecho Público adscrita a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, tiene encomendadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.º del artículo 6 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, la investigación, gestión, producción, fomento y divulgación de las artes plásticas, las arte combinadas, las letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades culturales, por si o mediante la colaboración o cooperación con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Dentro de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales está encuadrado como órgano sin personalidad jurídica propia, el Instituto Andaluz del Flamenco. El Instituto Andaluz del Flamenco viene ejecutando el programa “Flamenco viene del Sur” consistente en programar en distintos espacios escénicos espectáculos de flamenco en sus distintas manifestaciones de cante, baile y toque.

Por los motivos expuestos, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los mencionados Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril,

RESUELVO

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto convocar la presentación de ofertas para la selección de aquellas que serán contratadas por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para su representación pública, dentro del programa “Flamenco Viene del Sur 2015”.

Los espectáculos seleccionados serán ofertados para su exhibición en los teatros adheridos al programa, correspondiendo la coordinación de las giras al Instituto Andaluz del Flamenco.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, suscribirá con cada licitador seleccionado el contrato de representación pública correspondiente.

Segundo. Participantes.

Podrán presentar su solicitud las empresas y compañías profesionales de flamenco, de carácter privado, constituidas en algunas de las figuras empresariales previstas por la Ley, y que presenten espectáculos flamencos.

Tercero. Solicitud, lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud, suscrita por la persona interesada, dirigida a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y formulada conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente resolución, se presentará preferentemente en la sede del Instituto Andaluz del Flamenco, sita en C/ Santa Teresa, 8, 41004 Sevilla, especificándose claramente la leyenda: ““Flamenco Viene del Sur”. Recepción de ofertas para la anualidad 2015.”.

Para aquellas solicitudes que se envíen por correo, el remitente deberá justificar la fecha de imposición del envío en las oficinas de correo y anunciar al Instituto Andaluz del Flamenco la remisión de las mismas, mediante correo electrónico ([email protected]) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, la solicitud no será admitida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la oferta.

2. El plazo de presentación de ofertas, será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Contenido de la solicitud.

Además del formulario de solicitud debidamente cumplimentado (Anexo I), las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, con el siguiente contenido:

Documentación administrativa.

Relativa a la Empresa:

Personas físicas:

- Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte, o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

- Documentación acreditativa del ejercicio profesional de la actividad por el solicitante (alta censal correspondiente en el impuesto de Actividades Económicas y Alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos).

Personas jurídicas:

- Acreditación de la personalidad jurídica mediante la presentación de copia de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta funcional, en el que constaten las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

En ambos casos:

- Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán copia simple de la escritura de poder suficiente a estos efectos y de su DNI, pasaporte o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento Mercantil.

- Declaración de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias (IAE, IRPF, IVA, Sociedades, etc..) tanto con la AEAT (Hacienda estatal), así como con la Hacienda autonómica, y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de su efectiva acreditación en el momento previo a la firma del contrato.

- Declaración responsable, conforme al modelo recogido como Anexo III de la presente resolución, de no estar incurso en ninguna causa de prohibición para contratar con la Administración.

- Currículo o dossier de la Compañía.

- En el caso de presentar la solicitud un representante artístico deberá acreditar la autorización de cada uno de los artistas intérpretes o ejecutantes principales que intervienen en el proyecto presentado para el programa Flamenco Viene del Sur 2015.

- Autorización del autor o representante legal de la Sociedad General de Autores y Editores o entidad de gestión que corresponda, para la representación de la obra, conforme al modelo recogido en el Anexo IV de la presente Resolución.

Los documentos contenidos en los epígrafes relativos “Personas físicas” y a “Personas jurídicas”, podrán ser sustituidos por una declaración expresa responsable (Anexo II) en la que manifieste que dichos documentos, obran en poder de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte o en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, tienen una antigüedad inferior a 5 años, y permanecen inalterados. En dicha declaración autorizan a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para que pueda recabar dichos documentos o la información contenida en los mismos de los órganos donde se encuentren.

En el caso de que por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, se observara que dicha documentación no reúne los requisitos exigidos en la presente Resolución, requerirá del interesado su subsanación conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.

Documentación artística del proyecto.

II.1. Obligatoria:

- Breve historia de la compañía o artista (en caso de recitales) y sinopsis en caso de espectáculo, incluyendo duración. En formato.doc.

- Ficha artística. En formato.doc.

- Relación de representaciones realizadas hasta el presente.

- DVD con grabación de los 5 minutos del espectáculo que la compañía considere más representativos de la obra, grabados directamente sin ningún tipo de manipulación digital o de cualquier otro tipo.

Los dos epígrafes solo se adjuntarán a la solicitud, en los casos en los que el espectáculo haya sido estrenado.

II.2. Opcional:

- DVD con la grabación completa del espectáculo.

- 4 fotos en formato jpg de alta resolución (mínimo 300 p.p.p.) y tamaño mínimo de 20 a 30 cm (ancho o alto). Las fotos entregadas serán las utilizadas para la promoción y publicidad del espectáculo seleccionado.

- Ficha técnica con todas las necesidades desglosadas que requiere la compañía para la realización del espectáculo: planos de luces y de sonido, teléfono/s de contacto del técnico/s de la compañía. Todo en formato.doc o.pdf.

- Dossier o programas de mano del espectáculo.

- Dossier de prensa.

Las compañías finalmente seleccionadas se obligan a respetar la ficha artística presentada junto a la solicitud, que tendrá carácter vinculante. Únicamente podrán realizarse cambios en la misma durante el transcurso del Programa, previa autorización de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

La documentación contenida en estos epígrafes se podrá presentarse tanto en papel como en soporte digital, CD o DVD.

Todo el material presentado (CD o DVD), debe ir correctamente identificado; nombre de la compañía y nombre del espectáculo.

Aquellas compañías que presenten más de un espectáculo deben entregar para cada propuesta toda la documentación artística requerida.

Quinto. Trámite de subsanación.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 3 días hábiles, subsane y/o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución.

El acto de subsanación se notificará de forma conjunta a todas las empresas interesadas publicándose en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Sexto. Difusión de los espectáculos.

Con el fin de promocionar los espectáculos, los solicitantes seleccionados autorizarán de manera expresa a la Agencia Andaluza de instituciones Culturales, para la inclusión en la web de este organismo, de los videos cortos (5 min.) de los espectáculos ofertados.

Las empresas seleccionadas que en el transcurso del año realicen algún cambio en la constitución de empresa, domicilio, e-mail u otro dato de interés para la gestión del Programa, deben comunicarlo por escrito en cuanto se realice el cambio.

Séptimo. Procedimiento.

1. Las compañías serán preseleccionadas por el Instituto Andaluz de Flamenco atendiendo al valor artístico del espectáculo ofertado y a la configuración equilibrada de una programación novedosa que incluya las distintas manifestaciones de cante, baile y toque.

2. Una vez efectuada la preselección, Las compañías seleccionadas serán invitadas a participar en un procedimiento negociado sin publicidad, mediante la adjudicación directa, al amparo de lo dispuesto por el artículo 170, d) y 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, debiendo cumplir los requisitos de solvencia económica y técnica establecidos en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En el procedimiento de contratación, los licitadores seleccionados deberán estar al corriente con de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Octavo. Condiciones de contratación.

1. La cantidad económica que percibirá la compañía será calculada del modo siguiente:

A. El 100% de la recaudación de taquilla (una vez descontados los gastos de venta de entradas y los derechos de autor). Además la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, completará los honorarios de la compañía con la misma cantidad de la recaudación de la taquilla. La cantidad a satisfacer no excederá de lo siguiente:

En el Teatro Central de Sevilla, la suma de ambas cantidades no podrá superar los 9.000 euros en total.

En el Teatro Alhambra de Granada, la suma de ambas cantidades no podrá superar los 8.500 euros en total.

En el Teatro Cánovas de Málaga, la suma de ambas cantidades no podrá superar los 7.500 euros en total.

B. En cualquier caso, se garantiza a las compañías las siguientes cantidades mínimas:

Teatro Central: 3.000 euros.

Teatro Alhambra 2.500 euros.

Teatro Cánovas 2.000 euros.

2. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales asume los costes técnicos que se requieran para el buen desarrollo del espectáculo (con un máximo de 1.000 € para cada bolo). Se exceptúa la necesidad de backline.

3. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales asumirá todos los gastos de publicidad y promoción.

En ningún caso se permitirán cambios artísticos sustanciales de los espectáculos seleccionados, así como de la personalidad jurídica e identidad de las empresas seleccionadas.

Noveno. Devolución de solicitudes originales.

En el caso de no ser seleccionados, la documentación quedará a disposición del interesado en la sede del Instituto Andaluz del Flamenco hasta el 31 de enero de 2015.

La documentación no retirada en esta fecha será remitida al Archivo General de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

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