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Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior

03/06/2014
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Decreto 71/2014, de 27 de mayo, por el que se crea el Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior y se establecen los requisitos y el procedimiento de inscripción (DOGC de 2 de junio de 2014). Texto completo.

El Decreto 71/2014 tiene por objeto la creación y regulación del Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior así como el establecimiento de los procedimientos de inscripción.

El Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior se adscribe al departamento competente en materia de acción exterior, a través de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea.

DECRETO 71/2014, DE 27 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE CATALANES Y CATALANAS RESIDENTES EN EL EXTERIOR Y SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN.

El artículo 7.2 del Estatuto de Autonomía establece que disfrutan, como catalanes, de los derechos políticos definidos en este Estatuto los españoles residentes en el extranjero que han tenido en Cataluña la última vecindad administrativa, así como sus descendientes que mantienen esta ciudadanía, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley. Asimismo, el artículo 13 del Estatuto dispone que la Generalidad de Cataluña, en los términos establecidos por la ley, debe fomentar los vínculos sociales, económicos y culturales con las comunidades catalanas en el exterior y debe prestarles la asistencia necesaria. Finalmente, el artículo 193 del Estatuto señala que la Generalidad debe impulsar la proyección de Cataluña en el exterior y promover sus intereses en este ámbito respetando la competencia del Estado en materia de relaciones exteriores y reconoce a la Generalidad la capacidad para llevar a cabo acciones con proyección exterior que se deriven directamente de sus competencias.

En el plano de la legalidad ordinaria, el artículo 13 de la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, reconoce el derecho de los ciudadanos y las empresas a disponer, en las relaciones con el sector público catalán, de un espacio personalizado en la sede electrónica corporativa y habilita a la Administración de la Generalidad para crear una base de datos, con el fin de mantener los datos de los ciudadanos y las empresas de Cataluña exactos y puestos al día, para permitir la comunicación de los diversos órganos de la Administración de la Generalidad con los interesados ¿¿respecto a las relaciones jurídico administrativas derivadas de sus competencias. Asimismo, y con respecto a los catalanes en el exterior, la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, se refiere, entre los objetivos recogidos en el artículo 2, al de hacer posible la ayuda, la asistencia y la protección de los catalanes y de las catalanas residentes fuera de Cataluña y prevé, en el artículo 26, la elaboración y actualización de un censo de los catalanes residentes en el exterior.

En un contexto en el que la información y el conocimiento son claves para el avance de las sociedades, es clara la relevancia de contar con los datos relativos a la ciudadanía catalana que reside fuera de Cataluña, tanto para un diseño adecuado de las políticas públicas en el exterior como para relativizar la distancia geográfica existente con esta comunidad mediante un ejercicio adecuado de las competencias de la Administración de la Generalidad.

Es con esta finalidad que se considera conveniente la creación de un Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior como herramienta que permita un mejor conocimiento de este colectivo y, en consecuencia, un mejor diseño y una mayor eficacia de las políticas públicas de la Generalidad.

A este marco competencial se añade la competencia exclusiva que el artículo 150 del Estatuto de Autonomía de Cataluña otorga a la Generalidad en materia de organización de su Administración, y la potestad de auto-organización que se ejerce mediante la creación de órganos dentro de los límites establecidos en la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto de ordenamiento jurídico, reconocida en el artículo 4 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.1 en relación con el 40.1, ambos de la Ley 13 /2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y del consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto la creación y regulación del Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior así como el establecimiento de los procedimientos de inscripción.

Artículo 2

Ámbito de aplicación subjetivo

Las disposiciones de este Decreto son aplicables a los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que han tenido en Cataluña la última vecindad administrativa, así como sus descendientes que mantienen esta ciudadanía, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley, de acuerdo con el artículo 7.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

CAPÍTULO II

Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior

Artículo 3

Creación del Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior

Se crea el Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior, que se adscribe al departamento competente en materia de acción exterior, a través de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea.

Artículo 4

Finalidades del Registro:

Son fines de este Registro:

a) Procurar el conocimiento de las demandas y las necesidades de los catalanes residentes en el exterior para desarrollar las líneas de actuación y los programas adecuados por parte del Gobierno de la Generalidad.

b) Facilitar a los catalanes residentes en el exterior el ejercicio de sus derechos y favorecer que la aplicación de las competencias de la Generalidad de Cataluña que les afectan sea más efectiva.

Artículo 5

Funciones del Registro:

La gestión del Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior comprende las siguientes funciones:

a) Integrar los datos de los catalanes residentes en el exterior incluidos en el ámbito de aplicación del decreto.

b) Poner a disposición de los órganos de la Administración de la Generalidad los datos actualizados necesarios de los catalanes y catalanas residentes en el exterior para la planificación, ejecución y evaluación de sus políticas para el ejercicio de sus competencias, y de acuerdo con los requisitos legalmente exigibles.

c) Realizar explotaciones estadísticas de datos, previa ponderación de su interés general, y elaborar un informe anual y comunicar a los órganos administrativos y entidades responsables del Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior los resultados de las explotaciones estadísticas de los datos integrados el Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior.

d) Comunicar a otros registros públicos los datos del Registro cuando sea necesario para el ejercicio de sus competencias.

Artículo 6

Procedimientos de inscripción, modificación y cancelación en el Registro

6.1 Se podrán inscribir en el Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que han tenido en Cataluña la última vecindad administrativa, así como sus descendientes que mantienen esta ciudadanía, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley, de acuerdo con el artículo 7.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

6.2 La inscripción en el Registro tiene carácter voluntario y se realiza a instancia de la persona interesada, mediante la presentación de una solicitud de inscripción, que incluye las declaraciones y declaraciones responsables que procedan, la cual se puede obtener en la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (seu.gencat.cat) o en la web de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea.

6.3 La solicitud deberá presentarse directamente por la persona interesada. En el caso de las personas menores de edad y de las personas incapaces legalmente, se presentará por parte de sus representantes legales.

6.4 Las personas que soliciten la inscripción deberán aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Copia del documento nacional de identidad o pasaporte español. El formulario incluirá una declaración responsable relativa a los requisitos establecidos en este decreto que se pueden acreditar mediante el DNI o el pasaporte español.

b) Copia del certificado de inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el Exterior expedido por la delegación provincial correspondiente del Instituto Nacional de Estadística.

c) Copia del Libro de familia o equivalente, en el caso de catalanes menores de edad residentes en el exterior o copia de los documentos que acrediten la representación legal en el caso de las personas incapaces catalanas residentes en exterior.

d) En defecto de la documentación del apartado a) o del b), copia de cualquier otra documentación oficial que acredite lo que dispone el artículo 6.1.

Las copias de los documentos indicados en los apartados b), c) y d) de este artículo 6.4 deben ir acompañadas de una declaración de la persona solicitante que indique que son copias exactas de documentos originales que obran en su poder. Estas declaraciones se efectúan en el formulario de solicitud.

El responsable del Registro, previa admisión, califica la documentación presentada y evalúa si se considera suficiente y, en su caso, puede pedir documentación complementaria para acreditar los datos necesarios para la inscripción en el Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior.

6.5 Los documentos oficiales acreditativos se considerarán vigentes durante 4 meses desde su expedición o por un periodo superior en función de su normativa reguladora.

6.6 El departamento competente en materia de acción exterior, a través de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea, previa autorización expresa de la persona solicitante en su caso, podrá hacer aquellas consultas necesarias a efectos de verificar las datos declarados por la persona firmante, así como requerir el original de aquellos documentos que sean relevantes para la inscripción en el Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior, a que se refieren los apartados 2 y 4 de este artículo.

6.7. La inscripción se solicita mediante la presentación de la solicitud acompañada de la documentación acreditativa en los siguientes lugares:

a) En las delegaciones de la Generalidad de Cataluña en el exterior o en cualquier registro de la Generalidad de Cataluña.

b) Electrónicamente, mediante la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (seu.gencat.cat), siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias. El diseño de este servicio electrónico deberá ser aprobado por los órganos competentes en materia de servicios electrónicos, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad.

c) En el registro de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea (calle de Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona) o en los otros registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.8 Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no va acompañada de los documentos necesarios, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane el error o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.9 La resolución de la inscripción en el Registro corresponde al órgano responsable del Registro, que es la Subdirección General de Coordinación y Gestión de Programas de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea.

6.10 Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.11 La resolución y notificación de la resolución de la inscripción se efectuarán en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de la solicitud. De acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2 apartado c) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, transcurrido este plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

6.12 Con el fin de mantener actualizado el Registro, el departamento competente en materia de acción exterior, a través de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea, de oficio y previa autorización expresa de la persona interesada, si procede, podrá solicitar periódicamente a los organismos correspondientes en cada caso, los datos necesarios para conocer las posibles variaciones de las personas inscritas.

6.13 La solicitud incorporará la posibilidad que el interesado preste su consentimiento libremente para la cesión de los datos a otros organismos o entidades de la Administración de la Generalidad, y a otras administraciones públicas, para el ejercicio de sus competencias, en las que acreditar la condición de catalán residente en el exterior sea necesario para su ejercicio.

6.14 Las personas interesadas pueden modificar los datos aportados anteriormente, comunicando esta circunstancia al responsable del Registro en el plazo máximo de un mes a partir del momento en el que se haya producido, aportando la correspondiente documentación acreditativa, y empleando los mismos canales definidos para la inscripción.

6.15 Las personas interesadas o sus representantes legales pueden cancelar la inscripción en el Registro, comunicando esta circunstancia al responsable del Registro por los mismos canales mencionados. La inscripción se puede cancelar por las siguientes causas:

- Por muerte de la persona titular

- Por solicitud de la persona titular.

- Cuando se compruebe que la persona inscrita no reúne los requisitos necesarios para la inscripción, previa la tramitación del correspondiente procedimiento.

- Por declaración de nulidad o la anulación del acto de inscripción.

Artículo 7

Estructura del Registro

7.1 El Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior contiene los datos que figuran en el anexo 1 de este Decreto, referidas a los catalanes residentes en el exterior.

7.2 En el Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior no podrá figurar ningún dato relativo a la ideología, la afiliación sindical, la creencia, la religión, el origen racial, la salud ni la orientación sexual de los catalanes residentes en el exterior.

CAPÍTULO III

Fichero de datos personales del Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior

Artículo 8

8.1 Se crea el fichero de datos personales denominado Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior, para la gestión del Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior, sujeto a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y la normativa que la desarrolla.

8.2 En el anexo 2 de este Decreto se detallan la denominación, la finalidad y los usos previstos, las personas afectadas, el procedimiento de recogida y procedencia de los datos, la estructura básica y la descripción del tipo de datos de carácter personal que contiene, el sistema de tratamiento, las cesiones de datos previstas, las transferencias internacionales previstas, el órgano administrativo responsable del fichero, el órgano ante el que se pueden hacer efectivos, en su caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y el nivel de las medidas de seguridad aplicables.

Artículo 9

Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición

Los catalanes residentes en el exterior tienen los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre los datos de su titularidad que hayan sido incluidas en el Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior, y los pueden ejercer, en los términos que establece la normativa de protección de datos, ante el órgano administrativo responsable del fichero definido en el Anexo 2 de este decreto.

Disposición adicional

Única

Para la implementación del Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior se adoptarán, en su caso, medidas de reordenación y racionalización de personal, sin que en ningún caso suponga un incremento de gasto en materia de personal.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de acción exterior para modificar, mediante orden, el anexo 1, que recoge el conjunto de datos del Registro y, el anexo 2, que recoge la estructura del fichero denominado Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior

Segunda

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña.

Barcelona, 27 de mayo de 2014

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Joana Ortega i Alemany

Vicepresidenta del Gobierno

Francesc Homs i Molist

Consejero de la Presidencia

Anexo 1

Conjunto de datos

1. Número de inscripción en el registro

2. Provincia de última vecindad administrativa en Cataluña o de adscripción a Cataluña

3. Municipio de última vecindad administrativa en Cataluña o de adscripción a Cataluña

4. Primer apellido

5. Segundo apellido

6. Nombre

7. Número de DNI / Pasaporte español

8. Nacionalidades y cuáles (si procede)

9. Dirección

10. Ciudad

11. Código postal

12. País

13. Teléfono

14. Correo electrónico

15. Día de nacimiento

16. Mes de nacimiento

17. Año de nacimiento

18. Provincia de nacimiento

19. Municipio de nacimiento

20. País de nacimiento

21. Sexo

22. Grado de escolaridad

23. Especialidad académica

24. Sector productivo de desarrollo profesional

25. Cualquier otro dato que pueda ser necesario para la elaboración del Registro, siempre que se respeten los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Cataluña

Anexo 2

Información sobre el archivo

Nombre del fichero: Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior

a) Finalidad y usos previstos:

Finalidad: disponer de una relación de los catalanes residentes en el exterior.

Usos previstos:

- Facilitar la comunicación entre la Administración de la Generalidad de Cataluña y los catalanes residentes en el exterior.

- Conocer las necesidades y las demandas de los catalanes residentes en el exterior.

- Facilitar a la Administración de la Generalidad los datos actualizados necesarios para mejorar el diseño y la aplicación de políticas públicas destinadas al colectivo de catalanes residentes en el exterior.

- Posibilitar a los catalanes y catalanas residentes en el exterior tanto la participación como el ejercicio de sus derechos y favorecer que la aplicación de las competencias de la Administración de la Generalidad de Cataluña que les afectan sea más efectiva.

- Explotación estadística de los datos.

b) Personas o colectivos afectados:

Catalanes y catalanas residentes en el extranjero.

c) Procedimiento de recogida de los datos:

Formulario en soporte papel o electrónico.

d) Procedencia de los datos:

De la propia persona interesada o su representante legal.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos tratados:

- Datos de carácter identificativo: número de inscripción en el registro, nombre y apellidos, DNI/pasaporte, dirección postal, teléfono, correo electrónico.

- Datos de características personales: fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo, provincia y municipio de última vecindad administrativa o de adscripción en Cataluña.

- Datos académicos y profesionales: estudios, sector productivo de desarrollo profesional.

f) Sistema de tratamiento:

Parcialmente automatizado.

g) Cesiones previstas:

A otros organismos o entidades de la Administración de la Generalidad, y a otras administraciones públicas, para el ejercicio de sus competencias, en las que acreditar la condición de catalán residente en el exterior sea necesario para su ejercicio

h) Transferencias internacionales a países terceros:

No se prevén.

i) Órgano responsable del fichero:

Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea.

j) Unidad administrativa ante la que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Coordinación y Gestión de Programas

Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea

Calle Pietat, 2

08002 Barcelona

k) Nivel de seguridad:

Básico

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