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Concesión de condecoraciones y distinciones otorgadas por la Generalitat al mérito policial

03/06/2014
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Decreto 78/2014, de 30 de mayo, del Consell, por el que se regula la concesión de condecoraciones y distinciones otorgadas por la Generalitat al mérito policial de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana (DOCV de 2 de junio de 2014). Texto completo.

DECRETO 78/2014, DE 30 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES OTORGADAS POR LA GENERALITAT AL MÉRITO POLICIAL DE LA UNIDAD DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA ADSCRITA A LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

I La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo Vínculo a legislación, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, contempla, en el artículo 47 Vínculo a legislación, la posibilidad de que las comunidades autónomas soliciten la adscripción de unidades del Cuerpo Nacional de Policía, y el Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, regula la organización de estas unidades, estableciendo las peculiaridades del régimen estatutario de su personal.

El acuerdo administrativo de colaboración firmado el 22 de junio de 1992 entre el Ministerio del Interior y la Generalitat en materia policial tuvo por objeto establecer la adscripción de una unidad del Cuerpo Nacional de Policía al territorio de la Comunitat Valenciana para prestar las funciones previstas en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y mediante Orden de 16 de septiembre de 1992, del Ministerio del Interior, se constituyó una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, con dependencia orgánica del Ministerio del Interior y funcional de la Generalitat.

II Desde entonces, la labor del personal de esta unidad se ha caracterizado por la profesionalidad y el servicio a la ciudadanía, y, por ello, en el año 2008 la Generalitat creó la concesión de condecoraciones y distinciones como reconocimiento público a los servicios de carácter extraordinario realizados por este personal y a la antigüedad, así como a la colaboración de personas e instituciones con dicha Unidad adscrita.

Así, se aprobaron dos normas reglamentarias, el Decreto 4/2008, de 11 de enero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de condecoraciones y distinción honorífica otorgadas por la Generalitat a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, y la Orden 28 de enero de 2008, de la Consellería de Gobernación, por la que se desarrolla dicho Decreto estableciendo la descripción gráfica de las mismas y sus normas de uso.

Desde su creación y hasta la actualidad, la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana y sus efectivos se han consolidado como una Policía de la Generalitat y, a través del ejemplar desempeño de sus funciones, han alcanzado un papel relevante en la protección de las instituciones y de la sociedad valenciana. La acreditada dedicación y profesionalidad del personal de esta Unidad son cualidades que merecen un mayor reconocimiento, si cabe, en los casos de excepcional entrega y en aquellos otros en que se observen trayectorias vitales de especial relieve por servir de ejemplo en el cumplimiento de la labor policial.

III Por ello, con el presente decreto se plantea un texto único que deroga la normativa autonómica en esta materia vigente hasta la actualidad, contribuyendo a la simplificación normativa recomendada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Sostenible, por su carácter básico, y por el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

Este decreto contempla las condecoraciones de oro, plata y bronce y la distinción honorífica, creando un diploma de reconocimiento profesional en los casos de pase a segunda actividad o a la situación legal de jubilación. Se establece también la descripción gráfica de los galardones, se detallan los requisitos de los galardonados, se clarifican los supuestos que dan lugar al otorgamiento de las condecoraciones, se contemplan las normas de uso y prohibición de uso de las mismas, se contempla el procedimiento administrativo de concesión mediante decreto del Consell, y se hace referencia al acto solemne de entrega, institucionalizando para ello el día 16 de septiembre de cada año, haciéndolo coincidir con la fecha de la Orden de 16 de septiembre de 1992, del Ministerio del Interior, por la que se creó la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat valenciana.

Además, se incorpora la posibilidad de otorgar las condecoraciones de oro y plata establecidas en este decreto al personal de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y al personal de las Fuerzas Armadas, así como a las personas físicas, cuando los hechos que se meriten se realicen mediando una especial y relevante colaboración con la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana y hayan contribuido de forma notable a beneficiar la seguridad de los ciudadanos y la protección de sus derechos.

Por otra parte, este decreto adapta su redacción a lo establecido en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, que obliga a las administraciones públicas valencianas a poner en marcha los medios necesarios para que toda norma o escrito administrativo respeten en su redacción las normas relativas a la utilización de un lenguaje no sexista.

En virtud de cuanto antecede, cumplidos los trámites establecidos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 30 de mayo de 2014, DECRETO

Artículo 1. Objeto

1. Se crean las siguientes condecoraciones con el fin de reconocer y premiar públicamente la actuación de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana y a aquellas personas e instituciones que destaquen por su colaboración con dicha unidad:

a) Condecoración de oro de la Generalitat al mérito policial.

b) Condecoración de plata de la Generalitat al mérito policial.

c) Condecoración de bronce de la Generalitat al mérito policial.

d) Diploma de reconocimiento a la trayectoria policial.

e) Distinción honorífica de la Generalitat.

2. La descripción, características y tamaño de las condecoraciones, así como los pasadores e insignias de solapa, del diploma de reconocimiento y de la distinción honorífica figuran en el anexo de este decreto.

3. Las condecoraciones, el diploma de reconocimiento y la distinción honorífica que se recogen en este decreto tendrán carácter vitalicio, sin que lleven aparejada pensión o recompensa económica alguna por parte de la Generalitat.

Artículo 2. Requisitos

1. Las condecoraciones y el diploma de reconocimiento establecidos en los apartados a, b, c y d del artículo 1.1 se concederán al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana en cualquiera de sus categorías.

2. Las condecoraciones establecidas en los apartados a y b del artículo 1.1 podrán concederse en los supuestos establecidos en los artículos 3 y 4, respectivamente, al personal de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al personal de las Fuerzas Armadas y a las personas físicas.

En los casos de este apartado 2 será imprescindible que los hechos estén relacionados con una especial y destacada colaboración con la actuación de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana.

3. La distinción honorífica de la Generalitat establecida en el apartado e del artículo 1.1 se concederá a las personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas o privadas, por actuaciones relacionadas con la actividad de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana.

4. No podrá proponerse la concesión de las condecoraciones establecidas en este decreto, ni concederse las mismas, cuando concurran alguno de los siguientes supuestos:

a) Se trate de personas que hayan sido condenadas por sentencia firme por falta o delito, mientras la sanción no haya sido cancelada del expediente personal.

b) Se trate de personas que estén inmersas en procedimientos penales por falta o delito, mientras no exista sentencia firme eximente de responsabilidad.

c) Se trate de personas a quienes se le haya iniciado un expediente disciplinario por falta leve, grave o muy grave, hasta que no se resuelva de forma favorable a la persona expedientada o haya sido cancelada la sanción de su expediente.

Artículo 3. Condecoración de oro de la Generalitat al mérito policial

La condecoración de oro de la Generalitat al mérito policial se otorgará en los siguientes casos:

1. Aquellos supuestos en los que en acto de servicio se produjera resultado de muerte, heridas o discapacidad.

2. Como consecuencia de una trayectoria profesional de especial relieve que ponga de manifiesto cualidades excepcionales de sacrificio, lealtad o abnegación, que hubieran redundado en el prestigio de la unidad.

3. Por actos de carácter excepcional y ejemplares en los que se haya dejado constancia de integridad, dedicación y entrega a favor de la libertad, seguridad y convivencia de todos los ciudadanos de la Comunitat Valenciana y que merezcan una especial recompensa.

Artículo 4. Condecoración de plata de la Generalitat al mérito policial

La condecoración de plata de la Generalitat al mérito policial se otorgará en los siguientes casos:

1. Como consecuencia de una continua y dilatada trayectoria profesional de reconocido prestigio policial.

2. Por actos en defensa y protección de las funciones que tienen encomendadas y que pongan de manifiesto excepcionales cualidades de valor, sacrificio, lealtad.

3. Por actos de servicio que supongan algún riesgo para su persona, con independencia del resultado producido, siempre que superen el estricto cumplimiento de las obligaciones y deberes reglamentarios.

4. Por dirigir, ejecutar o participar con éxito en servicios de extraordinaria dificultad o importancia en donde se hayan evidenciado especiales cualidades profesionales y cívicas.

5. Por sobresalir con notoriedad y perseverancia en el cumplimiento de los deberes de su cargo, que constituya conducta ejemplar, o realizar destacados trabajos o estudios profesionales o científicos que redunden en beneficio de la seguridad pública.

Artículo 5. Condecoración de bronce de la Generalitat al mérito policial

La condecoración de bronce de la Generalitat al mérito policial se otorgará al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana por una trayectoria profesional prolongada en el tiempo que suponga una labor en la Unidad de quince años de servicio y que haya contribuido a la dignificación, prestigio y reconocimiento público de la función policial.

Artículo 6. Diploma de reconocimiento a la trayectoria policial

El diploma de reconocimiento a la trayectoria policial se otorgará al personal de todas las categorías de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana cuando se pase a la situación de jubilación o de segunda actividad desde un puesto asignado a dicha Unidad, sin que puedan acumularse en una misma persona diplomas por ambas circunstancias.

Artículo 7. Distinción honorífica de la Generalitat

La distinción honorífica de la Generalitat se otorgará a aquellas personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas o privadas, como reconocimiento a su labor de especial colaboración en defensa de la seguridad pública o en apoyo de la función policial de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana.

Artículo 8. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las condecoraciones y de la distinción honorífica se iniciará mediante informe del comisario jefe de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, oído el adjunto al jefe de la Unidad y los tres jefes provinciales, en el que se incluirá la documentación justificativa de los méritos de las personas e instituciones objeto de reconocimiento.

2. La persona titular de la Dirección General en materia de gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana elevará propuesta de concesión a la persona titular de la Consellería, que deberá contener las personas, la categoría policial, los hechos y los méritos con la documentación que los avale.

3. El procedimiento se resolverá mediante Decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la Consellería que tenga atribuida la dependencia funcional de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana.

Artículo 9. Publicación

El Decreto de concesión de las condecoraciones y de las distinciones honoríficas será publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 10. Entrega

1. Las condecoraciones y las distinciones honoríficas concedidas en el ámbito de este decreto serán entregadas en acto público y solemne, el día 16 de septiembre de cada año.

2. Junto con las condecoraciones se entregarán la insignia de solapa y el pasador.

Artículo 11. Uso

La concesión de las condecoraciones dará derecho a su exhibición en el uniforme de acuerdo con las normas reglamentarias de uniformidad.

La insignia de solapa podrá portarse en las prendas de paisano por aquellas personas que hayan sido condecoradas.

Artículo 12. Prohibición de uso

1. Se establece la prohibición de uso de las condecoraciones y distinciones establecidas en este decreto cuando la persona condecorada fuere sancionada por faltas graves y muy graves o por conductas sancionadas como delitos por el Código Penal, hasta que dichas circunstancias sean canceladas de su expediente personal.

2. Mediante la tramitación del oportuno expediente, en el que se dará audiencia a la persona interesada, la persona titular de la Consellería que tenga atribuida la dependencia funcional de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana podrá acordar motivadamente la prohibición de uso.

Artículo 13. Registro

1. En la Dirección General competente en materia en gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, se llevará un Registro de los procedimientos tramitados y de las condecoraciones y distinciones concedidas, donde figurará la fecha de entrega, nombre y apellidos de las personas condecoradas y distinguidas, Documento Nacional de Identidad, carné profesional, destino, tipo de reconocimiento y motivo de la concesión.

2. En todo caso, se adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos obrantes en el Registro, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Regla de no gasto público

El cumplimiento y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la consellería que tenga atribuida la dependencia funcional de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, y, en todo caso, deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de la citada Consellería.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Régimen de los procedimientos iniciados con anterioridad

Los procedimientos cuya tramitación se hubiese iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán Vínculo a legislación, en sus aspectos sustantivos y procedimentales, por los preceptos contenidos en el Decreto 4/2008, de 11 de enero Vínculo a legislación, del Consell, y en la Orden de 28 de enero de 2008, de la Consellería de Gobernación, que lo desarrolla.

Segunda. Régimen de los procedimientos iniciados con posterioridad

Con independencia de la fecha en que hubieren ocurrido los hechos que puedan ser objeto de distinción y condecoración, los procedimientos cuya tramitación se inicie tras la entrada en vigor del presente decreto se regirán, en sus aspectos sustantivos y procedimentales, por las normas contenidas en este decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 4/2008, de 11 de enero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de condecoraciones y distinción honorífica otorgadas por la Generalitat a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, y la Orden de 28 de enero de 2008, de la Consellería de Gobernación, que lo desarrolla, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga al presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normas de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la consellería que tenga atribuida la dependencia funcional de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana para dictar cuantas disposiciones exija el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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