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Reestructuración del Departamento de Interior

23/05/2014
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Decreto 67/2014, de 20 de mayo, de modificación del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior (DOGC de 22 de mayo de 2014). Texto completo.

DECRETO 67/2014, DE 20 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 320/2011, DE 19 DE ABRIL, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR.

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad, estableció las competencias del Departamento de Interior. El Decreto 320/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Interior, adaptó la estructura departamental al nuevo marco competencial, determinando las competencias básicas que conforman el Departamento de Interior.

Mediante el Decreto 320/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Interior, se reguló la estructura general del Departamento, en concreto, de la Secretaría General, de la Dirección de Servicios, de la Dirección General de Protección Civil y de la Dirección General de Administración de Seguridad.

Con respecto a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, su estructura está prevista en el Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, el cual mantiene su vigencia únicamente respecto de los artículos 74 a 122.

Por otra parte, la estructura de la Dirección General de la Policía está regulada en el Decreto 415/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de estructura de la función policial de esta Dirección General, y en el Decreto 58/2012, de 29 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración parcial de la Dirección General de la Policía, decretos que son objeto de unas modificaciones técnicas que recogen las necesidades de optimizar los recursos humanos y su coordinación por todo el territorio.

El Decreto 57/2012, de 29 de mayo, de modificación del Decreto 320/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, reestructuró algunas de las unidades del Departamento cuyas competencias podían ser ejercidas por las unidades centrales del Departamento, contribuyendo así a una mejor optimización de los recursos disponibles.

Posteriormente, se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar la estructura para hacerla más adecuada a un desarrollo más eficiente de las competencias del Departamento introduciendo algunos cambios respecto de la regulación actualmente vigente.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de septiembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la persona titular del Departamento de Interior y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se da una nueva redacción al artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 320/2011, de 19 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6. Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

6.1 Corresponden a la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales las siguientes funciones:

a) Asistir a la Dirección de Servicios en la implantación de las políticas generales en materia de personal y en la coordinación de la gestión del personal de administración y servicios del Departamento.

b) Mantener las relaciones ordinarias del Departamento con los órganos competentes en materia de recursos humanos y relaciones laborales.

c) Garantizar la adecuación de la gestión y la administración del personal de administración y servicios del Departamento a la normativa vigente.

d) Impulsar, coordinar y unificar los procesos y procedimientos en materia de planificación y gestión de todo el personal adscrito al Departamento.

e) Supervisar la elaboración del anteproyecto del capítulo 1 del presupuesto, coordinar su gestión y hacer el seguimiento de su ejecución.

f) Administrar el régimen interior y la gestión de los servicios generales.

g) Impulsar y coordinar los planes de formación del personal de administración y servicios del Departamento.

h) Asesorar en materia de recursos humanos a los órganos del Departamento.

i) Participar en la política de relaciones laborales del Departamento, en las negociaciones y en la resolución de los conflictos que se puedan producir.

j) Dirigir la elaboración de estudios sobre la adecuación cuantitativa y cualitativa de los recursos humanos del Departamento.

k) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

6.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales dependen los siguientes órganos:

a) El Servicio de Régimen Interior y Documentación.

b) El Servicio de Personal.

c) El Servicio de Nóminas y Gastos de Personal."

Artículo 2

Se da una nueva redacción al artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 320/2011, de 19 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 10. Servicio de Personal

10.1 Corresponden al Servicio de Personal las siguientes funciones:

a) Coordinar y supervisar la gestión y administración del personal del Departamento, de acuerdo con la normativa vigente.

b) Controlar y gestionar los expedientes referentes a las situaciones administrativas, provisión de puestos de trabajo, certificaciones, retenciones judiciales y otras tramitaciones del personal del Departamento.

c) Controlar y gestionar los expedientes referentes a permisos, licencias, vacaciones, reconocimiento de servicios previos, vencimiento de trienios y reconocimiento de grado personal del personal de administración y servicios del Departamento.

d) Garantizar el mantenimiento actualizado de la relación de puestos de trabajo del Departamento (RPT), así como elaborar y explotar estadísticamente los datos que se deriven.

e) Planificar y gestionar los movimientos relativos a la descripción y análisis de los puestos de trabajo del Departamento.

f) Participar en la definición de las estructuras organizativas de las diferentes unidades del Departamento en colaboración con el Área de Organización y Calidad y diseñar los puestos de trabajo del personal de administración y servicios.

g) Impulsar y coordinar los procesos de provisión de los puestos singulares y de los puestos de mando del Departamento, así como las convocatorias de cambio de destino y de nuevo acceso del personal laboral.

h) Dar apoyo a las convocatorias de selección y provisión de cuerpos de funcionarios propios del Departamento

i) Dar apoyo técnico a la tramitación de los expedientes disciplinarios que se incoen al personal de administración y servicios del Departamento y supervisar la tramitación de los expedientes de retenciones ordenados por los órganos judiciales y otros organismos públicos.

j) Coordinar y supervisar los expedientes de contratación de personal laboral y de nombramiento de personal interino.

k) Custodiar y gestionar los expedientes personales y el registro de personal del Departamento.

l) Cualquier otra función que se le encomiende de naturaleza análoga.

10.2 Del Servicio de Personal depende la Sección de Gestión de Personal."

Artículo 3

Se da una nueva redacción al artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 320/2011, de 19 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 11. Sección de Gestión de Personal

Corresponden a la Sección de Gestión de Personal las siguientes funciones:

a) Tramitar los expedientes referentes a las situaciones administrativas, provisión de puestos de trabajo, certificaciones, retenciones judiciales y otras incidencias del personal del Departamento.

b) Tramitar los expedientes referentes a permisos, licencias, vacaciones, reconocimiento de servicios previos, vencimiento de trienios y reconocimiento de grado personal del personal de administración y servicios del Departamento.

c) Preparar y gestionar las convocatorias para la provisión de puestos singulares y puestos de mando, así como las de cambio de destino y nuevo acceso del personal laboral del Departamento.

d) Gestionar las resoluciones de las convocatorias de provisión o de acceso a cuerpos de funcionarios propios del Departamento.

e) Tramitar los expedientes de contratación de personal laboral y de nombramiento de personal interino.

f) Coordinar y supervisar la implantación y el uso del portal ATRI.

g) Actualizar y mantener el registro informático del personal así como el archivo documental de personal de administración y servicios del Departamento.

h) Preparar y tramitar los expedientes sobre las ofertas públicas de empleo.

i) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga."

Artículo 4

Se da una nueva redacción al artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 320/2011, de 19 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 12. Servicio de Nóminas y Gastos de Personal

12.1 Corresponden al Servicio de Nóminas y Gastos de Personal las siguientes funciones:

a) Coordinar y supervisar la nómina del personal de administración y servicios, la del personal de la Policía de la Generalidad - Mozos de Escuadra, la del personal del cuerpo de Bomberos de la Generalidad y, si procede, la del personal de programas específicos.

b) Elaborar el anteproyecto del capítulo 1 del presupuesto.

c) Coordinarse con la Subdirección General de Gestión Económica y Contratación para incorporar la propuesta de gasto del capítulo 1, así como la propuesta de gasto del capítulo 2 relativa a indemnización por razón del servicio, al anteproyecto de presupuesto del Departamento.

d) Controlar la ejecución del capítulo 1 del presupuesto y evaluar y analizar los costes.

e) Dirigir la gestión, el control y el asesoramiento en materia de Seguridad Social y otros regímenes de previsión social.

f) Supervisar la gestión y controlar las dietas, asistencias, horas extras e indemnizaciones por razón del servicio del personal del Departamento.

g) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

12.2 Del Servicio de Nóminas y Gastos de Personal depende la Sección de Retribuciones."

Artículo 5

Se da una nueva redacción al artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 320/2011, de 19 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 13. Sección de Retribuciones

Corresponden a la Sección de Retribuciones las siguientes funciones:

a) Gestionar y ejecutar el capítulo 1 del presupuesto anual del Departamento.

b) Elaborar la nómina del personal del Departamento.

c) Gestionar los procedimientos de la Seguridad Social y de otros regímenes de previsión social que son de aplicación al personal del Departamento.

d) Gestionar el pago de las dietas, asistencias, horas extras e indemnizaciones y hacer el seguimiento presupuestario.

e) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga."

Artículo 6

Se da una nueva redacción al artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto 320/2011, de 19 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 21. Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral

21.1 A la Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar, proponer y coordinar las actuaciones que se tengan que llevar a cabo en el Departamento en materia de prevención de riesgos y salud laboral.

b) Impulsar la ejecución de la política de prevención de riesgos y salud laboral del Departamento.

c) Informar a los órganos del Departamento sobre la planificación de las actuaciones que se tengan que llevar a cabo en materia de prevención de riesgos y salud laboral en el Departamento.

d) Aplicar y coordinar los planes y programas de actuación preventiva que apruebe el Departamento a fin de mejorar las condiciones de seguridad y salud de su personal.

e) Informar a los trabajadores y trabajadoras, consultarlos y garantizar su participación a través de la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos y de los comités de seguridad y salud.

f) Impulsar, proponer y coordinar las actividades de formación, información y comunicación en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales en colaboración con las unidades del Departamento con funciones relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

g) Planificar y coordinar las actuaciones que se lleven a cabo con otras instituciones ajenas al Departamento en materia de seguridad y salud.

h) Representar al Departamento en la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales y en la Comisión de Coordinación de Riesgos Laborales.

i) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

21.2 De la Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral dependen los siguientes órganos:

a) El Servicio de Prevención Técnica de Riesgos Laborales.

b) El Servicio de Vigilancia de la Salud Laboral."

Artículo 7

Se da una nueva redacción al artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 320/2011, de 19 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 22. Servicio de Prevención Técnica de Riesgos Laborales

Al Servicio de Prevención Técnica de Riesgos Laborales le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejecutar la política preventiva del Departamento de Interior, así como elaborar y ejecutar los planes y programas de prevención de riesgos laborales.

b) Determinar los procedimientos de evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad de los trabajadores.

c) Establecer los procedimientos de actuación para facilitar la ejecución y el seguimiento de las medidas preventivas en materia de prevención de riesgos laborales.

d) Formar parte en calidad de asesor de los comités de seguridad y salud laboral del Departamento de Interior.

e) Colaborar en las actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

f) Coordinar y hacer el seguimiento de los planes de autoprotección de los centros de trabajo del Departamento de Interior.

g) Llevar a cabo la investigación y el seguimiento de la accidentalidad laboral del personal del Departamento.

h) Intervenir en el asesoramiento y tramitación del Protocolo para la prevención, la detección, la actuación y la resolución de situaciones de acoso psicológico, sexual y otras discriminaciones que puedan afectar al personal del Departamento de Interior.

i) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga."

Artículo 8

Se añade el artículo 22 Vínculo a legislación bis al Decreto 320/2011, de 19 de abril, con la siguiente redacción:

"Artículo 22 bis. Servicio de Vigilancia de la Salud Laboral

22 bis.1 Al Servicio de Vigilancia de la Salud Laboral le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejecutar la política preventiva del Departamento de Interior, así como elaborar y ejecutar los planes y programas de prevención en materia de medicina del trabajo.

b) Determinar los procedimientos de evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, en materia de medicina del trabajo.

c) Establecer los procedimientos de actuación para facilitar la ejecución y el seguimiento de las medidas preventivas en materia de medicina del trabajo.

d) Gestionar y coordinar los exámenes de salud y los reconocimientos médicos del personal del Departamento de Interior.

e) Coordinar las actuaciones preventivas de seguimiento de las unidades de vigilancia de la salud a nivel territorial.

f) Coordinar el análisis, la identificación y el asesoramiento a fin de establecer procesos de mejora en las dinámicas organizacionales y el clima laboral.

g) Planificar las actuaciones necesarias para llevar a cabo las evaluaciones psicológicas de los cuerpos operativos.

h) Velar por la asistencia psicológica a los cuerpos operativos en situaciones de incidentes críticos.

i) Elaborar, impulsar y aplicar programas de sensibilización y prevención en cuanto al consumo de sustancias tóxicas.

j) Formar parte en calidad de asesor de los comités de seguridad y salud laboral del Departamento de Interior.

k) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

22 bis.2 Del Servicio de Vigilancia de la Salud Laboral depende la Sección de Apoyo Psicológico."

Artículo 9

Se añade el artículo 22 Vínculo a legislación ter al Decreto 320/2011, de 19 de abril, con la siguiente redacción:

"Artículo 22 ter. Sección de Apoyo Psicológico

A la Sección de Apoyo Psicológico le corresponden las siguientes funciones:

a) Dar apoyo y asistencia psicológica a los cuerpos operativos en situación de crisis, grandes catástrofes y accidentes multitudinarios colaborando con las estructuras de apoyo psicológico.

b) Ejecutar los controles psicológicos necesarios a la personas miembros de los cuerpos operativos para la prevención y detección de alteraciones o trastornos que puedan comprometer el desarrollo de sus funciones, en coordinación con los servicios y unidades correspondientes.

c) Realizar los controles psicológicos necesarios de forma preventiva a las personas miembros del cuerpo de Mozos de Escuadra después de una recogida o retirada del arma de fuego, en colaboración y coordinación con el Servicio de Prevención Técnica de Riesgos Laborales y las unidades correspondientes de la Dirección General de la Policía.

d) Diagnosticar, informar y proponer la derivación psicológica respecto a las personas que forman parte de los cuerpos operativos, en coordinación con el Servicio de Prevención Técnica de Riesgos Laborales y la organización.

e) Ejecutar los programas de sensibilización y prevención del consumo de sustancias tóxicas en los cuerpos operativos.

f) Participar en la identificación y el asesoramiento para establecer procesos de mejora en las dinámicas organizacionales y el clima laboral.

g) Intervenir en el asesoramiento, conjuntamente con el Servicio de Prevención Técnica de Riesgos Laborales, para la prevención y resolución de situaciones de conflicto que puedan afectar al personal del Departamento de Interior.

h) Prestar asistencia y apoyo psicológico a las familias de personal de los cuerpos operativos que sufran un accidente de trabajo con resultado de muerte.

i) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga."

Artículo 10

Se da una nueva redacción al artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 320/2011, de 19 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 23. Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

23.1 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que está dirigida por el director o directora del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, depende de la Dirección de Servicios del Departamento en todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y depende funcionalmente del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en todo lo que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad.

23.2 Corresponden al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Área TIC) las siguientes funciones:

a) Garantizar la alineación de las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento con las políticas y estrategias de la Generalidad de Cataluña en este ámbito, y difundir y adoptar sus normas, estándares y protocolos.

b) Elaborar la propuesta del Plan director TIC del Departamento como instrumento de definición y de coordinación de los sistemas de información, de la arquitectura tecnológica y de las comunicaciones que tiene que dar apoyo a la actividad, a la gestión y a la información del Departamento, de acuerdo con los criterios y directrices de la Dirección de Servicios.

c) Coordinar los órganos y áreas de las diferentes unidades directivas del Departamento, así como sus organismos autónomos y entes dependientes, que desarrollen funciones del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, los cuales quedan sujetos a las directrices, procedimientos y mecanismos de seguimiento de su actividad que establezcan los órganos competentes.

d) Elaborar la propuesta del presupuesto del Área TIC, que elevará al Comité de Recursos Tecnológicos y Sistemas de Información, así como facilitar al Comité el seguimiento de la ejecución del Plan director de las TIC del Departamento.

e) Ejecutar, implantar y hacer el seguimiento de las actuaciones TIC del Departamento derivadas del Plan director TIC, proponiendo la prioridad de las actuaciones que se deriven, gestionando el presupuesto, evaluando los resultados y velando por la calidad de los productos y servicios recibidos de los suministradores externos. También supervisa y da apoyo a la gestión TIC de las entidades adscritas al Departamento.

f) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento requiere, incluyendo el apoyo y mantenimiento correctivo y evolutivo de las aplicaciones, de los equipos, de las comunicaciones y del resto de medios TIC asociados a estos servicios, manteniendo y gestionando las relaciones con los suministradores externos en los términos establecidos en los contratos de servicios y equipamientos TIC vigentes en la Administración de la Generalidad de Cataluña y velando por la implantación en el Departamento de las aplicaciones y servicios TIC corporativos de la Generalidad de Cataluña.

g) Identificar estrategias de evolución e innovación para la mejora de los servicios mediante las TIC, a nivel tecnológico, proponiendo medidas para la innovación y transformación de procesos mediante las TIC, en coordinación con el Gabinete Técnico, que asume la función organizativa, siguiendo los criterios corporativos.

h) Colaborar en los proyectos de implantación de la administración electrónica y la interoperabilidad de los sistemas de información, en coordinación con el Gabinete Técnico, que asume la función organizativa, y de acuerdo con los criterios funcionales corporativos.

i) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con las políticas corporativas de la Generalidad de Cataluña, evaluar periódicamente su situación en el Departamento y el grado de satisfacción entre las personas usuarias, y emitir los correspondientes informes para la Dirección, proponiendo las medidas correctoras.

j) Colaborar en la definición de la política de seguridad de los sistemas e implantarla en coordinación con las directrices corporativas en esta materia, velando por la continuidad de las prestaciones y la capacidad de satisfacer los niveles de servicio definidos.

k) Garantizar la preservación de los conocimientos estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Generalidad de Cataluña, así como asegurar y mantener la documentación técnica necesaria.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

23.3 Del Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones depende la Unidad Especializada de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ámbito Policial, a la cual corresponden la coordinación y la supervisión de las funciones de la mencionada Área respecto al ámbito policial.

Al frente de esta Unidad hay una persona del Centro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Generalidad de Cataluña."

Artículo 11

Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 320/2011, de 19 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

"24.1 El Comité de Recursos Tecnológicos y Sistemas de Información tiene como misión alinear, en el marco de la estrategia de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) corporativa, la utilización de estas tecnologías con los objetivos estratégicos del Departamento."

Artículo 12

Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 320/2011, de 19 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

"24.2 Del Comité de Recursos Tecnológicos y Sistemas de Información, presidido por el secretario o secretaria general, forman parte las personas titulares de las direcciones generales del Departamento y de los organismos adscritos, así como la persona titular del Gabinete Técnico. Asimismo, el Comité es asistido por el director o directora del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en el Departamento de Interior, que actúa como secretario."

Artículo 13

Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 27 Vínculo a legislación del Decreto 320/2011, de 19 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

"27.2 La Asesoría Jurídica coordinará los órganos y áreas de las diferentes unidades directivas del Departamento que desarrollen funciones de asesoramiento y asistencia jurídica a fin de homogeneizar las actuaciones y toma de decisiones, mejorar los procedimientos y analizar las metodologías.

A estos efectos, en el ejercicio de estas funciones, quedan sujetos a las directrices, procedimientos y mecanismos de seguimiento de su actividad que se establezcan."

Artículo 14

Se da una nueva redacción al artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto 320/2011, de 19 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 28. Gabinete Técnico

28.1 Al Gabinete Técnico, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones necesarias para la definición de la planificación estratégica, la programación y la evaluación de las políticas del Departamento y de los organismos y entidades adscritas, así como la participación de estos en el diseño y la implantación de los planes y programas interdepartamentales aprobados por el Gobierno.

b) Planificar y coordinar la elaboración de informes, estudios y estadísticas en las materias que son competencia del Departamento.

c) Impulsar y gestionar mecanismos para facilitar el seguimiento de la acción exterior y respecto a la UE del conjunto del Departamento, en coordinación con los órganos del Gobierno competentes en estos ámbitos.

d) Coordinar la implantación de las políticas de modernización de la Administración de la Generalidad, en especial de aquellas que hacen referencia a la mejora de la calidad de los servicios y de los sistemas de gestión.

e) Impulsar y coordinar las actuaciones departamentales en materia de organización administrativa y en la elaboración de propuestas sobre sus estructuras.

f) Impulsar y apoyar la elaboración de propuestas de rediseño y mejora de procesos, circuitos y documentación en el ámbito del Departamento con el objetivo de conseguir su simplificación y racionalización, fomentando, en coordinación con el Área TIC, la implantación de la Administración electrónica.

g) Coordinar, conjuntamente con el Área TIC y las unidades del Departamento implicadas, la definición de los requerimientos funcionales de los sistemas de información y las actuaciones de gestión del cambio para su implantación y, en especial, del sistema corporativo de información geográfica y de aquellos otros que tienen un carácter transversal en el Departamento.

h) Colaborar en la definición de la política de seguridad de la información y de protección de datos de carácter personal, e impulsar su desarrollo.

i) Definir, coordinar e impulsar acciones para fomentar las capacidades y actividades innovadoras y de valorización del conocimiento, así como para generalizar su uso, en los servicios del Departamento.

j) Impulsar y coordinar las acciones dirigidas a la elaboración y difusión de información institucional interna y externa del Departamento, así como las actuaciones de interacción con la ciudadanía y de transparencia del sector público, potenciando especialmente los nuevos canales relacionados con el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

k) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

28.2 Del Gabinete Técnico dependen las siguientes áreas funcionales y órgano:

a) Área de Evaluación y Estudios.

b) Área de Organización y Calidad.

c) Servicio de Difusión."

Artículo 15

Se da una nueva redacción al artículo 29 Vínculo a legislación del Decreto 320/2011, de 19 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 29. Área de Evaluación y Estudios

Al Área de Evaluación y Estudios, que se configura como un área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar, hacer el seguimiento y evaluar los objetivos y las actuaciones que forman parte de la acción de Gobierno en el ámbito del Departamento.

b) Coordinar la elaboración del presupuesto por programas del Departamento y evaluar su grado de cumplimiento.

c) Definir y administrar sistemas de explotación de datos con la finalidad de disponer de indicadores de gestión y estratégicos que permitan orientar las políticas departamentales y evaluar los resultados.

d) Analizar las fuentes de financiación del Departamento y su evolución, y proponer y evaluar alternativas.

e) Analizar periódicamente los resultados del sistema de control de costes y elaborar propuestas para la optimización de recursos en coordinación con la Subdirección General de Gestión Económica y Contratación.

f) Programar y coordinar la información relativa a las estadísticas del Departamento.

g) Elaborar estudios técnicos y económicos en materias propias del Departamento.

h) Informar a las unidades directivas sobre las iniciativas y los programas derivados de las instituciones europeas que les conciernen y propiciar la actuación internacional del Departamento.

i) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga."

Artículo 16

Se da una nueva redacción al artículo 30 Vínculo a legislación del Decreto 320/2011, de 19 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 30. Área de Organización y Calidad

Al Área de Organización y Calidad, que se configura como un área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar, hacer el seguimiento y evaluar los planes de actuación departamentales en materia de organización.

b) Estudiar y elaborar las propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento, así como asegurar su implementación y evaluación.

c) Coordinar y elaborar propuestas de racionalización, simplificación e implementación de procedimientos administrativos, si procede, por medios electrónicos, así como su adecuación al modelo de administración y herramientas corporativas disponibles, en coordinación con las unidades transversales competentes en esta materia.

d) Estudiar y elaborar propuestas de implementación y de mejora de la calidad de los servicios, así como estudiar y evaluar los resultados de los servicios y la toma de decisiones.

e) Impulsar, elaborar y hacer el seguimiento de la implementación de los servicios electrónicos en los procesos del Departamento y coordinar las actuaciones en materia de interoperabilidad, en colaboración con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

f) Revisar las propuestas normativas del Departamento en relación con los procesos administrativos y con las cargas administrativas sobre la ciudadanía y las empresas y asesorar al Departamento en esta materia.

g) Impulsar y coordinar las medidas organizativas necesarias para la adecuación del Departamento a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

h) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga."

Artículo 17

Se da una nueva redacción al artículo 31 Vínculo a legislación del Decreto 320/2011, de 19 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 31. Servicio de Difusión

Al Servicio de Difusión le corresponden las siguientes funciones:

a) Supervisar, coordinar e impulsar la creación, la explotación y la gestión de las webs del Departamento, de las redes sociales, de los entornos de interrelación virtual con la ciudadanía, de los soportes audiovisuales, de la intranet, de las plataformas de colaboración, de bases de datos en entorno multimedia y de las bases de datos de información corporativa destinadas a la atención ciudadana.

b) Facilitar la sindicación de contenidos entre las webs del Departamento y las webs de carácter transversal de Gencat y colaborar en los proyectos relacionados con la prestación de servicios en línea.

c) Dar apoyo a las áreas de comunicación de las unidades directivas del Departamento y la Oficina de Comunicación adscrita al Gabinete del Consejero, tanto en la redacción de textos como en la confección de material gráfico.

d) Coordinar y ejecutar las actuaciones en materia de política lingüística del Departamento, incluidas las disposiciones publicadas en el DOGC, las de normalización documental y las relacionadas con la aplicación y el desarrollo de la imagen gráfica corporativa.

e) Coordinar la edición y la distribución de las publicaciones del Departamento e impulsar la publicación en línea de literatura técnica en los ámbitos de competencia del Departamento.

f) Elaborar la memoria anual de actividades del Departamento y otras publicaciones de naturaleza análoga.

g) Gestionar el fondo documental y bibliográfico del Departamento, mediante el Centro de Documentación y Biblioteca, y colaborar en los proyectos de gestión del conocimiento.

h) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga."

Artículo 18

Se da una nueva redacción a la disposición adicional primera del Decreto 320/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, que queda redactada de la siguiente manera:

"Primera

1. El personal habilitado para ejercer la defensa penal en juicio de las personas miembros del cuerpo de Mozos de Escuadra está adscrito orgánicamente a la Asesoría Jurídica del Departamento, sin perjuicio de la coordinación del Gabinete Jurídico de la Generalidad y en los términos concretos de la correspondiente resolución de habilitación. Este personal realiza también tareas de asesoramiento jurídico al cuerpo de Mozos de Escuadra.

2. Respecto a la Dirección General de la Policía, el personal facultativo en derecho y el personal que realiza funciones de asesoramiento y asistencia jurídica adscritos a los Servicios de Administración de la Subdirección General de Administración y Servicios, dependen funcionalmente del Servicio de Asesoramiento Jurídico de la Dirección General de la Policía."

Disposiciones adicionales

Primera

Se suprimen los siguientes órganos y áreas funcionales:

Servicio de Ordenación y Desarrollo de Recursos Humanos.

Servicio de Coordinación de Salud Laboral y Prevención de Riesgos de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos.

Servicio de Planificación e Intervención Psicológica.

Segunda

Las funciones y los puestos de trabajo adscritos al servicio de Coordinación de Salud Laboral y Prevención de Riesgos de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, que se suprime, se adscriben al servicio de Prevención de Riesgos de la Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral del Departamento de Interior.

Tercera

Se modifica el apartado 2 del artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 58/2012, de 29 de mayo, de reestructuración parcial de la Dirección General de la Policía, que queda redactado de la siguiente manera:

"7.2 Corresponden a los Servicios de Administración mencionados en los respectivos ámbitos territoriales las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la gestión ordinaria de los recursos humanos, materiales y económicos asignados al ámbito territorial correspondiente.

b) Realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto asignado al ámbito territorial.

c) Gestionar el parque móvil adscrito al ámbito territorial correspondiente y mantener actualizada la base de datos corporativa en esta materia.

d) Gestionar todas las actuaciones relacionadas con el acondicionamiento y el mantenimiento de los edificios e instalaciones del ámbito territorial correspondiente.

e) Controlar los suministros y la gestión de los recursos materiales asignados a su ámbito territorial.

f) Gestionar la subhabilitación y el fondo de maniobra asignado a su ámbito territorial.

g) Controlar los consumos de recursos materiales de su región policial.

h) Supervisar la ejecución de los programas de actuación preventiva en materia de riesgos laborales en el ámbito territorial correspondiente.

i) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que les encomienden."

Cuarta

Se modifica el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 415/2011, de 13 de diciembre, de estructura de la función policial de la Dirección General de la Policía, con la modificación de la letra j) y la adición de una nueva letra k), que quedan redactadas de la siguiente manera:

"j) Emitir informe sobre las propuestas de circulares e instrucciones en materia de personal de la Policía de la Generalidad - Mozos de Escuadra."

"k) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden."

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de trabajo o los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se provean o se adapten los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Los funcionarios y el resto de personal del Departamento de Interior que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Disposiciones derogatorias

Primera

Se derogan los artículos 74.4.d) y 117 del Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

Segunda

Se deroga el Decreto 57/2012, de 29 de mayo, de modificación del Decreto 320/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Interior.

Tercera

Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan o se opongan a este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza a la persona titular del Departamento de Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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