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Subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud

20/05/2014
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Decreto 78/2014, de 13 de mayo, por el que se modifica el Decreto 111/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud (DOE de 19 de mayo de 2014). Texto completo.

DECRETO 78/2014, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 111/2012, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD.

Mediante el Decreto 111/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud se procedió a la adaptación del decreto precedente al nuevo marco normativo y competencial introducido por la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, y el Decreto 2011/2011, de 5 de agosto, que modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tras unos meses de experiencia en su ejecución, se considera necesario realizar una serie de ajustes que contribuyan a mejorar la tramitación de los expedientes de las ayudas contempladas en el mencionado decreto y conseguir que las mismas puedan llegar a un mayor número de personas.

Con ello se garantiza un marco normativo sencillo, claro y poco disperso que facilite su comprensión y conocimiento por los ciudadanos, tal y como establece la Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Sostenible, en lo referente a la actuación de las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa normativa, manteniendo las líneas de subvenciones reguladas en el anterior texto normativo con los cambios operados en la misma.

En el marco del compromiso de simplificación y agilización de trámites, sustentado en la revisión, análisis y mejora de los procedimientos administrativos, el presente decreto pretende profundizar en el avance que supuso el Decreto 111/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.

Se persigue lograr una mayor celeridad, transparencia y adecuada coordinación, con el fin de optimizar y simplificar los procedimientos en materia de subvenciones consiguiendo una gestión más eficaz y rápida. Ello redunda en beneficio tanto de la ciudadanía, que ve satisfechas más rápidamente sus aspiraciones, como de la propia Administración, que obtiene un instrumento eficaz para la agilización de su actividad de gestión y de control de las distintas subvenciones que concede, lo que redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficiencia y eficacia en el gasto público.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Salud y Política Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 13 de mayo de 2014, DISPONGO:

Artículo Único. Modificación del Decreto 111/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.

El Decreto 111/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.

1. Los interesados deberán acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden obtener la condición de beneficiario. Para ello, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.

2. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente.

3. Asimismo los solicitantes podrán prestar su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones”.

Dos. El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 8. Gastos subvencionables 1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean ejecutados dentro del ejercicio presupuestario correspondiente y abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de las distintas ayudas, en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Además de los contemplados en el presente artículo, serán gastos subvencionables los que se determinen en los capítulos correspondiente de este decreto, atendiendo a la especificidad de las ayudas que regulan.

2. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido y abonado en el ejercicio presupuestario al que venga referido la correspondiente orden de convocatoria.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura del mismo, el periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años, y el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Para el resto de bienes el plazo será como mínimo de dos años.

3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

5. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa”.

Tres. El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.

1. Los plazos de presentación de solicitudes de concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto serán los siguientes:

a) Para las ayudas contempladas en el Capítulo II, se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del decreto.

b) Para las subvenciones previstas en el Capítulo III y IV será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

c) Para el supuesto excepcional del Capítulo V el plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 30 de septiembre del año de la convocatoria.

d) Para las subvenciones a las que se refiere el Capítulo VI y VII, el plazo de presentación será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuarse en las órdenes de convocatorias correspondientes, las solicitudes se formalizarán en los Anexos que se acompañan al presente decreto e irán acompañadas de la documentación que se determina en los correspondientes capítulos, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se hagan constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Dichas solicitudes irán dirigidas al órgano que se señale en la convocatoria y podrán ser presentadas en los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.” Cuatro. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General del Servicio Extremeño de Salud competente por razón de la materia, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que estará presidida por el titular de la Dirección General competente o persona en quién delegue e integrada, como mínimo, por dos vocales y un secretario con voz pero sin voto, designados por el presidente. Se excepciona de tal exigencia a las convocadas sobre la base del Capítulo V, toda vez que se concederán exclusivamente atendiendo a la concurrencia de los requisitos que se determinan en ese capítulo.

La citada Comisión se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados.

3. Sin perjuicio de las funciones específicas que se establecen para el Capítulo II regulado en el presente decreto, corresponde a la Comisión de Valoración:

a) La petición de cuanta documentación e informes considere necesarios para la mejor valoración de las solicitudes.

b) Formular informe de valoración que servirá de base al órgano instructor para dictar la propuesta de resolución y elevarla al Director Gerente.

4. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, se formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, por el órgano instructor. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

5. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la respectiva orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior. En el supuesto de subvenciones de convocatoria abierta el plazo de seis meses se iniciará a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Esta publicación sustituirá a la notificación y su falta legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

6. La resolución de concesión además de contener las personas o entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario, las menciones de identificación y publicidad y, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas o entidades beneficiarias, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas o entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

Cinco. El artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 11. Publicidad de la concesión.

1. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones. En el caso de existir financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea en la publicación se harán, además, las menciones de identificación y de publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación.

2. No obstante, no será necesaria la publicación, cuando las subvenciones previstas en el Capítulo V sean concedidas a personas físicas afectadas por conductas adictivas, toda vez que tal difusión sería contraria al respeto y salvaguarda del honor e intimidad personal y familiar del concesionario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 Vínculo a legislación d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.” Seis. Artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 16. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La concesión de subvenciones establecidas en este decreto será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable, salvo en aquellos supuestos que se determinen expresamente para cada una de las modalidades reguladas.

2. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

3. A excepción de lo establecido en el apartado primero, las subvenciones establecidas en el Capítulo III del presente decreto son incompatibles con las subvenciones otorgadas en el marco del Plan Nacional Sobre Drogas por el Estado, en el caso de que los beneficiarios sean capitales autonómicas y de provincia.

4. Las subvenciones previstas en el Capítulo V, se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis”.

Siete. El artículo 27 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 27. Objeto.

1. La subvención regulada en el presente capítulo tiene por objeto el fomento de programas en el área de prevención de conductas adictivas, dentro de los objetivos enunciados por el Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas de Extremadura (PIDCA) vigente en el momento de su convocatoria.

2. Se establecen las dos modalidades de proyectos siguientes:

Modalidad A: Desarrollo de un Programa de Prevención de Conductas Adictivas a través de la contratación de Técnico/s. El Técnico contratado llevará a cabo un programa de Prevención de Conductas Adictivas con los contenidos que se especifican en la Modalidad B y en su correspondiente ámbito geográfico. Los técnicos contratados tendrán, al menos, titulación universitaria en el área sociosanitaria o educativa.

Modalidad B: Desarrollo de actividades de prevención de conductas adictivas, llevadas a cabo desde el ayuntamiento o mancomunidad y que podrán consistir en:

- Campañas de sensibilización, información o formación dirigidas a cualquier grupo de población, bien sea a la población en general o a la escolarizada, adultos, padres, profesionales, voluntarios, mediadores, u otros.

- Actuaciones de control.

- Elaboración y edición de materiales.

- Cualquier otra campaña, actividad o programa cuyos objetivos incidan en la prevención de conductas adictivas.

Los interesados podrán participar en una o ambas modalidades”.

Ocho. El artículo 28 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 28. Cuantía de la subvención.

1. El importe de la subvención podrá alcanzar hasta un máximo del 70 % del coste total de los Programas, sin que la cuantía máxima a subvencionar por cada Programa pueda exceder del 15 % del crédito global contemplado en la correspondiente convocatoria.

2. La cuantía de la subvención será distribuida en función de la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos del artículo 32 del decreto de la siguiente forma:

Tabla omitida.

3. El crédito máximo disponible para cada una de estas modalidades, será distribuido por orden decreciente en función de la puntuación final obtenida por los solicitantes.

Excepcionalmente, cuando varios solicitantes obtengan la misma puntuación y el crédito disponible no pueda cubrir la totalidad de las ayudas se prorrateará a partes iguales entre todos ellos.

4. En todo caso, la cuantía solicitada por el interesado actuará como límite máximo de la subvención a conceder”.

Nueve. El artículo 30 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 30. Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo y forma establecida en el artículo 9.1b) del presente decreto y conforme a su Anexo II (modalidad A) y/o III (Modalidad B) e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del contrato de trabajo (caso de continuidad) para la Modalidad A.

b) Certificado de la mancomunidad indicando los municipios que la integran.

c) Certificado de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos locales para el desarrollo del programa.

d) El solicitante podrá acompañar el alta de tercero o, en su caso, indicar el código IBAN de la cuenta en la que desea que se efectúe el ingreso de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 c) del presente decreto.

e) Programa de prevención de conductas adictivas a desarrollar, conforme al modelo establecido en la correspondiente orden de convocatoria”.

Diez. El artículo 32 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 32. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación se procederá a su valoración conforme a los criterios que a continuación se relacionan:

a) En el caso de Modalidad A por cada mes acreditado de contratación de técnico de prevención de conductas adictivas 0.25 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.

b) Número de objetivos del área de prevención del vigente PIDCA, desarrollados en el programa presentado, se valorará hasta un máximo de 3 puntos:

- más de 4 objetivos: 3 puntos.

- hasta 4 objetivos: 2 puntos.

c) El proyecto presentado se estructurará y detallará conforme a los siguientes aspectos o ítems. Se valorará que el programa realice una descripción de los ítems que se indican a continuación, otorgándose la puntuación indicada en cada uno de ellos hasta un máximo de 7 puntos:

- Justificación del programa: 0,5 puntos.

- Diagnóstico de la situación: 0,5 puntos.

- Descripción de los objetivos generales: 0,5 puntos.

- Descripción de los objetivos específicos: 0,5 puntos.

- Metodología de la intervención: 1 punto.

- Recursos humanos y materiales: 1 punto.

- Cronología de las actividades: 1 punto.

- Métodos de evaluación del programa: 2 puntos.

d) Número de habitantes de la mancomunidad o municipio, sobre la base de los datos publicados por el INE en el año de la convocatoria, otorgándose la puntuación indicada a continuación, con un máximo de 5 puntos:

- Más de 20.000: 5 puntos.

- Entre 10.000 y 20.000: 4 puntos.

- Entre 5.000 y 10.000: 3 puntos.

- Menos de 5.000: 1 punto”.

Once. El artículo 33 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 33. Pago, justificación y otras obligaciones del beneficiario.

1. Recaída resolución favorable, y una vez certificado el inicio de la actividad por el Secretario o Interventor de la entidad se abonará el primer 50 % de la subvención, sin necesidad de constituir garantía alguna de conformidad con el artículo 21.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de que la entidad local rechazara la subvención económica que se le ha concedido deberá notificarlo por escrito inmediatamente antes del primer pago.

2. El restante 50 % se abonará de la siguiente forma:

- Un primer 25 %, una vez se haya justificado documentalmente por el Secretario o Interventor de la entidad local beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25 % de la cantidad total concedida.

- Un segundo 25 %, cuando se haya justificado documentalmente por el Secretario o Interventor de la entidad local beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50 % de la cantidad total concedida. Dicha justificación deberá realizarse antes del 15 de noviembre del año de la convocatoria.

En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50 % de la subvención concedida.

3. La entidad se compromete a aportar en el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de los fondos, certificación expedida por el Secretario o Interventor de la misma, acreditativa de haber registrado en su contabilidad el ingreso de su importe, con destino a finalidad prevista.

4. El importe de los gastos y pagos que quedara pendiente deberá ser justificado antes del 15 de enero del ejercicio siguiente, ante la Dirección General con competencia en materia de salud pública, acompañado de una memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas. La justificación deberá consistir en:

- Certificación de su Intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

- Lista de comprobación e informe de control efectuados sobre los gastos que se certifican.

No obstante lo anterior, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según el artículo 35.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. En los casos de la Modalidad A, contratación de Técnico Municipal de Prevención de Conductas Adictivas, la certificación de inicio de actividad se completará con la remisión de la copia del correspondiente contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social, debiendo constar en dicho contrato la condición de Técnico de Prevención de Conductas Adictivas.

6. En caso de concesión de subvención antes de la finalización de las actividades derivadas de la subvención del año anterior, el abono de la misma estará supeditado a la remisión por parte de la Entidad de las justificaciones de gasto y pago de la subvención concedida en el año anterior, así como de las memorias correspondientes a su ejecución.

7. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 12 de este decreto, los beneficiarios deberán incluir la mención “Gobierno de Extremadura. Servicio Extremeño de Salud” como entidad financiadora del proyecto en las publicaciones, publicidad e información que realicen para la difusión de las actividades del proyecto, memorias y demás documentación resultante de la actividad objeto de la ayuda, de conformidad con el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la comunidad Autónoma de Extremadura”.

Doce. EL CAPÍTULO IV. PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN DE CONDUCTAS ADICTIVAS DESARROLLADAS POR ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 34. Objeto.

La presente subvención tiene por objeto el fomento de programas sociosanitarios de prevención, asistencia, reinserción, investigación y formación en materia de conductas adictivas de acuerdo con los objetivos recogidos en el Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas de Extremadura.

Artículo 35. Cuantía.

1. La cuantía individualizada de la subvención será distribuida en función de la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos del artículo 39 del decreto de la siguiente forma:

Tabla omitida.

Así, para obtener subvención es necesario obtener un mínimo de 10 puntos, salvo que el programa presentado tenga especial interés, y esté justificado por razones de conflictividad social y/o marginal existentes que supongan un riesgo para la salud pública en los términos definidos en la Ley 7/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Salud Pública de Extremadura, en este caso, la cuantía de la subvención será el 50 % de la cantidad solicitada.

2. El crédito máximo disponible será distribuido por orden decreciente en función de la puntuación final obtenida por los solicitantes. Excepcionalmente, cuando varios solicitantes obtengan la misma puntuación y el crédito disponible no pueda cubrir la totalidad de las ayudas se prorrateará a partes iguales entre todos ellos.

3. La cuantía solicitada por el interesado actuará como límite máximo de la subvención a conceder.

Artículo 36. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda las organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que en sus Estatutos especifiquen la intervención en conductas adictivas como uno de sus fines u objetivos.

2. Las entidades que soliciten subvenciones para programas asistenciales deberán contar con la autorización administrativa que en su caso, establezca la normativa aplicable en materia de requisitos de los Centros, Servicios o Establecimientos de tratamiento de las conductas adictivas.

Artículo 37. Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo y forma establecida en el artículo 9.1b) del presente decreto y conforme a su Anexo IV e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la condición de representante legal de la entidad solicitante.

b) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la entidad, si no se hubiese prestado el consentimiento para su comprobación de oficio.

c) Copia compulsada de los Estatutos de la entidad.

d) Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.

e) Balance económico correspondiente al ejercicio de anterior al del año de la convocatoria, donde se haga constar detalladamente los ingresos recibidos y gastos realizados, agru- pados por partidas específicas, según el fin a las que fueron destinadas, conforme al modelo establecido en la correspondiente orden de convocatoria.

f) El solicitante podrá acompañar el alta de terceros o, en su caso, indicar el código IBAN de la cuenta en la que desea que se efectué el ingreso de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.c) del presente decreto.

g) El número de meses a que se refiere el artículo 39.1 del presente decreto se acreditará mediante un certificado expedido por el órgano responsable de la entidad relacionando los programas y el número de meses completos que abarca su ejecución.

Artículo 38. Gastos Subvencionables.

“1. Son subvencionables los gastos derivados de los siguientes programas:

I. Programas asistenciales para personas afectadas por conductas adictivas:

a) Programas residenciales: comunidades terapéuticas y centros residenciales de tratamiento breve.

b) Programas ambulatorios de atención a pacientes con conductas adictivas.

c) Programas de reducción de los riesgos y los daños asociados al consumo de drogas.

II. Desarrollo de programas de prevención de conductas adictivas:

a) Intervenciones informativas y de sensibilización dirigidas a la población general.

b) Intervenciones de prevención dirigidas a ámbitos concretos: escolar, familiar, comunitario y laboral.

c) Actividades de prevención de conductas adictivas dentro de programas de educación para la salud.

d) Actividades preventivas dirigidas a colectivos en riesgo (prevención selectiva).

III. Programas de formación de profesionales en el campo de las conductas adictivas.

IV. Actividades ocupacionales de apoyo al tratamiento en coordinación con los centros ambulatorios del Servicio Extremeño de Salud y con los recursos asistenciales convenidos o concertados con la Administración:

a) Talleres ocupacionales en régimen de internamiento.

b) Talleres ocupacionales en régimen ambulatorio.

c) Centros de día de reincorporación sociolaboral.

d) Programas formativos dirigidos a la incorporación laboral.

V. Programas de reincorporación social de conductas adictivas, en colaboración con los centros específicos de atención a las conductas adictivas propios del Servicio Extremeño de Salud, convenidos o concertados:

a) Programas de pisos para la incorporación social.

b) Programas de intervención con menores afectados por conductas adictivas.

c) Programas de intervención con personas afectadas por conductas adictivas en comisarías y juzgados.

d) Programas de intervención con personas afectadas por conductas adictivas con problemas jurídico-penales.

e) Programas de intervención con personas afectadas por conductas adictivas que se encuentren en privados de libertad.

VI. Programas de investigación aplicada, cuyo objetivo sea la mejora de la calidad asistencial prestada a las personas afectadas por conductas adictivas, o el perfeccionamiento de los programas preventivos contemplados en el Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas.

2. Tendrán la consideración de gasto subvencionables los relativos a:

a) Costes directos: Gastos de personal para el desarrollo del programa: contratación de servicios a profesionales autónomos como apoyo técnico y/o contratación laboral del personal vinculado a las entidades solicitantes así como cualquier otro gasto de personal derivado de la participación o colaboración en el desarrollo del programa subvencionado.

b) Costes indirectos:

- Gastos de mantenimiento del inmueble donde tiene la sede la entidad sin ánimo de lucro: alquiler, suministros de agua, energía eléctrica y teléfono, gastos de limpieza, comunidad o similares, así como gastos de mantenimiento y conservación de mobiliario, útiles, materiales fungibles de oficina, u otros análogos.

- Gastos derivados de la realización de campañas de información, sensibilización, promoción, prevención a través de los medios de comunicación social (campañas en prensa, programas periódicos de radio y televisión, o similares).

- Gastos por celebración de actividades, jornadas, seminarios, conferencias, o similares relacionadas con las actividades financiadas del programa, así como gastos relacionados con la elaboración, edición y publicación de material bibliográfico o audiovisual.

3. Los gastos que pueden financiarse con estas ayudas, previstos en el apartado anterior, deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria con independencia de la fecha de publicación de ésta.

Artículo 39. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

La concesión de las ayudas se hará de acuerdo con los criterios y la ponderación que a continuación se relaciona:

1. Número de meses naturales ejecutando programas en materia de conductas adictivas dentro de los objetivos definidos en el Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos:

a) De 169 meses en adelante: 20 puntos.

b) De 157 a 168 meses: 15 puntos.

c) De 109 a 156 meses: 10 puntos.

d) De 73 a 108 meses: 5 puntos.

e) De 25 a 72 meses: 3 puntos.

f) De 12 a 24 meses: 1 punto.

2. Número de objetivos del vigente Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas, desarrollados en el programa presentado, se valorará hasta un máximo de 4 puntos:

a) Más de 15 objetivos: 4 puntos.

b) Entre 10 y 14 objetivos: 3 puntos.

c) Menos de 10 objetivos: 2 puntos.

3. Financiación del programa por otra entidad pública o privada, se valorará hasta un máximo de 2 puntos:

a) Recibe financiación de dos o más entidades públicas o privadas: 2 puntos.

b) Recibe financiación de una entidad pública o privada: 1 punto.

4. Inexistencia de recursos públicos o/y privados para el mismo fin en el entorno donde se va a desarrollar el programa, se valorará con 2 puntos.

5. Coordinación y utilización de recursos comunitarios complementarios, se valorará hasta un máximo de 2 puntos:

a) En el desarrollo del programa están implicados 2 o más recursos comunitarios complementarios del entorno: 2 puntos.

b) En el desarrollo del programa está implicado al menos 1 recurso comunitario complementario del entorno: 1 punto.

6. En el caso de los programas ambulatorios asistenciales a personas con problemas de drogodependencias, se valorará el número de beneficiarios atendidos en el último programa financiado por la Dirección General competente en materia de salud pública del Servicio Extremeño de Salud, hasta un máximo de 5 puntos:

a) Más de 60 beneficiarios: 5 puntos.

b) De 31 a 60 beneficiarios: 3 puntos.

c) De 1 a 30 beneficiarios: 2 puntos.

7. En el caso de los programas residenciales asistenciales, se valorará el número de beneficiarios del último programa financiado por la Dirección General competente en materia de salud pública del Servicio Extremeño de Salud, hasta un máximo de 5 puntos:

a) Más de 20 beneficiarios: 5 puntos.

b) De 11 a 20 beneficiarios: 3 puntos.

c) De 1 a 10 beneficiarios: 2 puntos.

Artículo 40. Pago y justificación.

1. Recaída resolución favorable de subvención se abonará el 50 % de la totalidad de la misma y el 50 % restante cuando se certifiquen y justifiquen gastos y pagos correspondientes al 50 % inicial.

En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50 % de la subvención concedida.

2. La entidad se compromete a aportar, en el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de los fondos, certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe anticipado con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

3. Asimismo, la entidad beneficiaria de la subvención deberá remitir, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, a la Dirección General con competencia en materia de salud pública, certificación pormenorizada y detallada de ingresos, gastos y pagos correspondientes al segundo pago, así como memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas.

No obstante lo anterior, la entidad beneficiaria deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de los fondos propios u otras subvenciones o recursos utilizados en la cofinanciación de las actividades subvencionadas.

4. Las certificaciones que se aluden en los apartados anteriores deberán ser expedidas, por el Secretario con el visto bueno del Presidente y para la justificación de los gastos y pagos deberán ser presentadas originales o copias compulsadas de las facturas y demás documentos valor probatorio equivalente, acompañados de una relación detallada de dichos justificantes.

Artículo 41. Otras Obligaciones.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del presente decreto, la entidad beneficiaria de la subvención deberá atender las instrucciones que desde el Servicio Extremeño de Salud se les marque con respecto a los convenios que éste suscriba con entidades de carácter educativo o laboral, tanto públicas como privadas, que posibiliten la formación de estudiantes o profesionales, la realización de actividades de investigación o el ejercicio del voluntariado en los centros de atención a conductas adictivas.

2. Cuando sean las entidades beneficiarias las que prevean la realización de convenios de este tipo que afecten al funcionamiento del centro o impliquen el desempeño de determinadas actividades en sus instalaciones o por parte de los profesionales contratados, deberá ser objeto de autorización previa por parte del Servicio Extremeño de Salud.

3. Incluir la mención “Gobierno de Extremadura. Servicio Extremeño de Salud” como entidad financiadora del proyecto en las publicaciones, publicidad e información que realicen para la difusión de las actividades del proyecto, memorias y demás documentación resultante de la actividad objeto de la ayuda”.

Trece. El CAPÍTULO V. PROGRAMAS DE INCORPORACIÓN SOCIAL Y LABORAL DE PERSONAS POR CONDUCTAS ADICTIVAS queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 42. Objeto.

1. La presente subvención tiene por objeto sufragar los gastos que se originen a los beneficiarios descritos en el artículo siguiente por la contratación de personas con problemas derivados de las conductas adictivas, así como el fomento del autoempleo por parte de personas afectadas por conductas adictivas que se encuentren en programas de tratamiento y evolución favorable.

2. Las subvenciones previstas en el presente capítulo, se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 43. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios:

a) Empresas privadas legalmente establecidas.

b) Organizaciones no gubernamentales.

c) Ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Personas físicas afectadas por conductas adictivas que pudieran incorporarse al mercado laboral a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

2. Los candidatos que vayan a ser contratados por las entidades beneficiarias deberán ser propuestos por alguno de los siguientes centros:

a) Los Centros ambulatorios y residenciales de atención a las conductas adictivas del Servicio Extremeño de Salud.

b) Los centros ambulatorios y residenciales de atención a las conductas adictivas no dependientes del Servicio Extremeño de Salud que sean beneficiarios de subvenciones concedidas por el citado organismo autónomo en el marco del Plan Integral de Drogas y otras Conductas Adictivas.

3. En los dos casos señalados en el apartado anterior, las propuestas se realizarán a la Dirección General competente en materia de salud pública, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Los candidatos serán seleccionados atendiendo a los criterios de evaluación terapéutica de los centros asistenciales en los que se encuentren, de manera que deberán permanecer en alta terapéutica, abstinencia total droga-problema y en evaluación terapéutica favorable durante el desarrollo del objeto de esta ayuda.

b) En la misma propuesta se hará referencia expresa a la empresa, organización no gubernamental, ayuntamiento o mancomunidad como sujeto contratante o a la persona física si en su caso la ayuda solicitada lo es para autoempleo.

c) Los Centros deberán emitir informe de la evolución del candidato propuesto.

d) La propuesta deberá venir acompañada de un resumen de la actividad formativa que desarrollará la persona afectada por conductas adictivas, así como un esquema de su actividad laboral, junto con la propuesta de actividad terapéutica complementaria que seguirá durante su período de formación.

Artículo 44. Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo y forma establecida en el artículo 9.1 c) del presente decreto, conforme a su Anexo V e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a. Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad del solicitante, si no se hubiese prestado el consentimiento para su comprobación de oficio.

b. En el caso de persona jurídica se deberá acreditar la condición del representante legal de la entidad.

c. El solicitante podrá acompañar el alta de tercero o en su caso, indicar el código IBAN de la cuenta en la que desea que se efectúe el ingreso de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 c) del presente decreto.

Artículo 45. Cofinanciación.

La presente actividad, se encuentra cofinanciada en un porcentaje del 75% por el Fondo Social Europeo, teniendo como finalidad la integración para colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo, encuadrada en el Eje Prioritario II, tema prioritario 71 “vías de integración en al vida laboral de personas desfavorecidas” del PO FSE 2007-2013 o en el objetivo temático y prioridad de inversión que corresponda en nuevos programas operativos.

Artículo 46. Gastos Subvencionables.

1. La ayuda económica va dirigida a sufragar los costes siguientes:

a) En el caso de los apartados a), b) y c) del artículo 43.1 del decreto, el coste del salario mínimo interprofesional fijado para el año de la convocatoria, incrementado en la cuota empresarial de la Seguridad Social.

b) En el caso del apartado d) en el artículo 43.1 del decreto, la cuota mensual del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).

2. Son gastos subvencionables los derivados de los supuestos a que se refiere el número anterior que se realicen desde la fecha de notificación de la resolución hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria.

3. La suspensión de la relación laboral, por cualquiera de las causas contempladas en la legislación vigente, dará lugar a la interrupción del pago de la subvención hasta que se produzca la reincorporación del trabajador. En ningún caso esta suspensión supondrá la ampliación de la fecha del punto anterior.

Artículo 47. Concurrencia de requisitos de otorgamiento de la subvención.

En las ayudas reguladas en el presente capítulo, las entidades beneficiarias lo serán en función del cumplimiento de los requisitos que a continuación se relacionan respecto de la persona cuya inserción laboral se persiga:

- Alta terapéutica en centro asistencial de la red de atención a drogodependencia.

- Abstinencia de su droga-problema superior a 3 meses.

- Ser demandante de empleo inscrito en el Servicio Extremeño de Público de Empleo.

Artículo 48. Pago y justificación.

1. El abono de la ayuda económica se hará mensualmente previa presentación de la siguiente documentación justificativa:

a) En los casos a), b) y c) del artículo 43.1 del presente decreto, las nóminas, debidamente firmadas por los trabajadores cuyo contrato ha sido objeto de subvención; los justificantes bancarios correspondientes al pago de los salarios abonados por la entidad y los documentos de cotización a la Seguridad Social del periodo correspondiente, relativos al trabajador contratado y sus correspondientes justificantes de pago.

b) En caso de la letra d) 43.1. los abonos derivados del RETA, tras la presentación del justificante de su abono a la Tesorería de la Seguridad Social en original o copia compulsada.

2. La suspensión y reanudación de la relación laboral deberá ser acreditadas por el beneficiario.

Artículo 49. Revocación de la ayuda.

En los supuestos de extinción anticipada de la relación laboral, el órgano competente para la concesión acordará la revocación de la ayuda referida al periodo comprendido entre la fecha de la extinción y el 31 de diciembre del año al que se refiere la convocatoria.

Artículo 50. (Sin contenido)”.

Catorce. El CAPÍTULO VI: PROYECTOS Y PREMIOS DE PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA SALUD queda redactado de la siguiente manera:

“SECCIÓN 1.ª: PROYECTOS DE PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA SALUD Artículo 51. Objeto.

Constituye el objeto de la presente subvención la financiación de proyectos sociosanitarios en el campo de la promoción y la educación para la salud, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materias relacionadas con la promoción de estilos o hábitos de vida saludables y la prevención de enfermedades, con especial interés en la salud grupal y comunitaria, y/o la formación de agentes de salud comunitarios, a realizar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria.

Artículo 52. Modalidades y Beneficiarios.

Se establecen tres modalidades de proyectos, siendo los posibles beneficiarios los que se indican para cada una de ellas:

- Modalidad A. Proyectos individuales. Proyectos que se llevan a cabo por una organización no gubernamental (fundación, federación o asociación) entre cuyos fines se encuentre la promoción y educación para la salud, así como organizaciones ciudadanas de voluntarios o entidades de voluntariado, sanitario y/o social, todas ellas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Modalidad B. Proyectos en red. Proyectos que se llevan a cabo conjuntamente por dos o más asociaciones de madres y padres de alumnos/as, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los proyectos deberán estar dirigidos a los alumnos de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Modalidad C. Proyectos individuales. Proyectos que se llevan a cabo por una asociación de profesionales sanitarios de ámbito público sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 53. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima subvencionable por proyecto será la siguiente:

- Modalidad A: 3.000 euros.

- Modalidad B:10.000 euros.

- Modalidad C:10.000 euros.

La cuantía individualizada de la subvención en cada una de las modalidades serán establecidos en función de los puntos obtenidos mediante la aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento conforme a la siguiente tabla:

Tabla omitida.

El crédito máximo disponible para cada una de estas modalidades de subvención, será distribuido por orden decreciente en función de la puntuación final obtenida por los solicitantes.

Excepcionalmente, cuando varios solicitantes obtengan la misma puntuación y el crédito disponible no pueda cubrir la totalidad de las ayudas se prorrateará a partes iguales entre todos ellos.

En todo caso, la cuantía solicitada por el interesado actuará como límite máximo de la subvención a conceder.

2. El total de la cuantía destinada a estas subvenciones podrá ser incrementada en función de las disponibilidades presupuestarias, en los términos establecidos en el artículo 5.4 del presente decreto.

3. La cuantía de la subvención otorgada por el Servicio Extremeño de Salud podrá ser igual o inferior a los costes del proyecto presentado, debiendo hacer constar el interesado en la solicitud si renuncia a la subvención en el caso de que no se financie totalmente la cantidad solicitada. En caso de que el interesado no renunciase a la subvención concedida, deberá hacer constar en la solicitud si se compromete a aportar la diferencia entre el importe total del proyecto presentado y la cuantía de la subvención o a adaptar el proyecto al importe de la misma.

Artículo 54. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los siguientes gastos:

- Gastos directos para conseguir los fines del proyecto: los relativos a material fungible, gastos en alquiler de equipos audiovisuales y espacios necesarios para llevar a cabo las actividades del proyecto, impartición de charlas, talleres, jornadas, seminarios, cursos, conferencias u otros análogos, publicaciones, material bibliográfico y/o audiovisual, así como los originados por desplazamientos y manutención necesarios para las actividades de coordinación y ejecución del proyecto en los términos del Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, indemnizaciones por razón de servicio.

- Gastos indirectos: los correspondientes a suministro telefónico e internet con el límite del 5 % del total concedido.

Todos los gastos subvencionables deberán corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad objeto de la subvención.

2. No serán subvencionables los gastos destinados a la adquisición de material inventariable (ordenadores, proyectores, cámaras fotográficas, mobiliario, electrodomésticos y similares), los gastos realizados en empresas de restauración y bares, gastos de inversión, gastos para el transporte de personas o materiales o para la obtención de ticket de ocio, gastos de estancias y alojamiento así como los gastos derivados de la contratación de personal, los regalos o las gratificaciones.

No obstante, se exceptúan los gastos originados para la contratación y las dietas de los ponentes que participen en los proyectos. Las horas impartidas por estos ponentes no podrán ser remuneradas en cuantía superior a la que se establezca en el baremo de la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención social para el año que corresponda.

3. Serán subvencionables los gastos derivados de la subcontratación parcial del proyecto hasta un porcentaje que no exceda del 40 % de su importe total. No podrá concertarse la subcontratación con personas o entidades vinculadas al beneficiario, en los términos definidos en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comu - nidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 55. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Para la concesión de las subvenciones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración con la ponderación que se relaciona. Para su valoración, será necesaria adjuntar a la solicitud la correspondiente certificación o documentación acreditativa.

1. Generalidades del Proyecto. Se concederán hasta un máximo de 15 puntos según el siguiente desglose:

a) Fundamentación del proyecto: El proyecto se fundamenta técnicamente en estudios o publicaciones científicas incluyendo la referencia en la bibliografía del proyecto: 2 puntos.

b) Objetivos. En el proyecto se describe los objetivos específicos: 2 puntos.

c) Metodología. En el proyecto se detalla la metodología para cada una de las actividades contempladas: 2 puntos.

d) Relación entre actividades propuestas y objetivos planteados. Las actividades propuestas están directamente relacionadas con los objetivos planteados: 2 puntos.

e) Población destinataria. En el proyecto se especifican el número, características y ámbito territorial de la población destinataria: 2 puntos.

f) Recursos humanos y materiales. El proyecto presenta una descripción detallada en número y tipo de los recursos materiales y en número y perfil de los recursos humanos para las actividades contempladas: 2 puntos.

g) Presupuesto. El proyecto contiene el presupuesto desglosado por partidas para cada una de las actividades: 2 puntos.

h) Modelo e instrumentos de evaluación (indicadores). El proyecto se sirve de indicadores cuantitativos y cualitativos para su evaluación: 1 punto.

2. Abordaje de número de temas que se relacionan a continuación. Hasta un máximo de 12 puntos.

a) Proyectos que aborden un máximo de tres temas: 12 puntos.

b) Proyectos que aborden dos temas: 8 puntos.

c) Proyectos que aborden un tema: 4 puntos.

El proyecto versará sobre los siguientes temas:

- Alimentación y nutrición saludables. Obesidad. Diabetes Mellitus.

- Prevención de trastornos alimentarios: anorexia y bulimia.

- Etiquetado y compra de productos. La influencia de la publicidad y las nuevas tecnologías en el consumo.

- Ejercicio físico y salud.

- Educación afectivo-sexual. Prevención de las infecciones de transmisión sexual, VIH y embarazos no deseados.

- Higiene y salud bucodental.

- Educación en el uso adecuado de las redes sociales.

- Educación en seguridad vial y en prevención de accidentes de tráfico.

- Educación en promoción de donaciones de órganos y de sangre.

- Prevención del cáncer.

- Prevención de enfermedades cardiovasculares.

- Educación en prevención de accidentes domésticos o laborales.

- Educación sobre el uso adecuado de los recursos sanitarios.

- Enfermedades infecciosas y vacunas.

La relación anterior podrá ser modificada en las respectivas órdenes de convocatoria con el fin de adecuarlos a los intereses y prioridades de la Dirección General con competencias en promoción y educación para la salud.

3. El proyecto presentado contempla actuaciones en medios de comunicación (local o regional) e Internet. Se concederán hasta un máximo de 6 puntos conforme al siguiente reparto:

a) Si el proyecto contempla intervenciones en los medios de comunicación, de ámbito local o regional, se concederán como máximo 4 puntos. Se concederá un punto por cada medio que se contemple.

b) Si el proyecto contempla intervenciones en Internet (redes sociales, blogs, páginas web y demás medios análogos) se concederán como máximo 2 puntos. Se concederá un punto por cada medio que se contemple.

4. Si el proyecto contempla la participación voluntaria y sin contraprestaciones de profesionales pertenecientes a centros educativos de Extremadura, se concederán 2 puntos por cada profesional hasta un máximo de 6 puntos.

5. Si el proyecto contempla la participación voluntaria y sin contraprestaciones de profesionales pertenecientes a centros sanitarios del sistema sanitario público de Extremadura, se concederán 2 puntos por cada profesional hasta un máximo de 6 puntos.

6. Ámbito territorial de los destinatarios a los que se dirige el proyecto, hasta un máximo de 5 puntos:

a) Proyecto dirigido a destinatarios de municipios de las dos provincias: 5 puntos.

b) Proyecto dirigido a destinatarios de dos o más municipios de una misma provincia: 3 puntos.

c) Proyecto dirigido a destinatarios de un solo municipio: 1 punto.

7. El número de destinatarios directos de las actividades del proyecto, hasta un máximo de 10 puntos.

a) Más de 500: 10 puntos.

b) Entre 1 y 500: 5 puntos.

8. Si el proyecto contempla la realización de actividades dirigidas a la formación de personas integrantes de la comunidad como agentes de salud comunitarios se concederán 10 puntos.

Artículo 56. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo y forma establecida en el artículo 9.1 d) del presente decreto y conforme a su Anexo VI o Anexo VII e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del acta de la entidad solicitante donde figuren los miembros de la Junta Directiva actual. En el caso de la modalidad B, todas las entidades participantes presentarán copia compulsada del acta de la entidad donde figuren los miembros de la Junta Directiva actual. En caso de posteriores modificaciones, deberán ser remitidas a la Dirección General competente en materia de promoción y educación para la salud, debidamente diligenciadas por los registros públicos correspondientes.

b) Copia compulsada de los estatutos de la entidad solicitante. En el caso de la modalidad B, todas las entidades participantes presentarán copia compulsada de los estatutos.

En caso de posteriores modificaciones, deberán ser remitidas a la Dirección General competente en materia de promoción y educación para la salud, debidamente diligenciadas por los registros públicos correspondientes.

c) Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal, donde figure el NIF de la entidad.

En el caso de la modalidad B, todas las entidades participantes presentarán copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal, donde figure el NIF de la misma.

d) Proyecto que deberá contener como mínimo los siguientes apartados:

- Fundamentación (Justificación e identificación de necesidades).

- Objetivos generales.

- Población destinataria.

- Actividades del proyecto y metodología.

- Recursos financieros, materiales y personales necesarios para desarrollar el proyecto.

Presupuesto de ingresos y de gastos.

- Cronograma del proyecto.

- Seguimiento y evaluación.

e) Copia compulsada del documento de identidad del representante legal de la entidad solicitante, si no se hubiese prestado el consentimiento para su comprobación de oficio.

f) El interesado podrá acompañar el alta de tercero o en su caso, indicar el código IBAN de la cuenta en la que desea que se efectúe el ingreso de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 c) del presente decreto.

g) Cuando los proyectos cuenten con el apoyo voluntario y sin contraprestación de un profesional sanitario o educativo, se deberá aportar documento de compromiso de colaboración de dicho profesional en el proyecto (Anexo VIII).

h) En la modalidad B se presentará además un documento de compromiso de ejecución del proyecto firmado por el representante legal, de todas las entidades participantes y sellado por cada una de ellas, donde se designe a una entidad como interlocutora (Anexo IX).

Todas las entidades implicadas en un proyecto en red deberán cumplir, individualmente, los requisitos para ser beneficiarios.

i) Certificado de inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Junta de Extremadura, en el caso de que el interesado no hubiese prestado su autorización para su comprobación de oficio.

2. Las entidades sólo podrán solicitar una subvención participando en una única modalidad con un único proyecto. El incumplimiento de lo señalado anteriormente dará lugar a la inadmisión de todas las solicitudes presentadas.

Artículo 57. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las establecidas en el artículo 12, los beneficiarios de las subvenciones asumirán las siguientes obligaciones:

a) Incluir la mención “Gobierno de Extremadura. Servicio Extremeño de Salud” como entidad financiadora del proyecto en las publicaciones, publicidad e información que realicen para la difusión de las actividades del proyecto, memorias y demás documentación resultante de la actividad objeto de la ayuda, de conformidad con el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Ceder los materiales generados en el diseño y ejecución del proyecto, para su uso gratuito en los centros sanitarios y educativos dependientes de la Administración Autónoma de Extremadura, entendiéndose la cesión y compromiso de aporte de dicho material al aceptar la subvención, no pudiendo ser publicados en los proyectos que opten por la modalidad C, los resultados de los proyectos, así como su memoria, sin autorización expresa del titular de la Dirección General competente en materia de promoción y educación para la salud o hacerlo con anterioridad a que la misma lo publique. En todo caso, en el supuesto de publicación la entidad beneficiaria deberá indicar expresamente la entidad financiadora del proyecto.

Artículo 58. Pago y justificación.

1. Las subvenciones reguladas en el presente capítulo se abonarán, una vez notificada la resolución de concesión, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas sin necesidad de garantía alguna.

2. Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas en un solo pago. A efectos de justificar el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentarse antes del 1 de marzo del año siguiente al de convocatoria de la subvención, la documentación prevista en los apartados 5 y 6 siguientes.

3. Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros serán abonadas, de la siguiente forma:

a) El 50 % del importe total, tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención.

b) El 50 % restante, cuando se haya justificado documentalmente por la entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior a la cantidad inicialmente abonada.

En ningún caso la cantidad anticipada y sin justificar podrá superar el 50 % de la subvención concedida.

4. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, la entidad beneficiaria remitirá, a la Dirección General competente en materia de promoción y educación para la salud, certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe anticipado con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

5. La justificación de gastos y pagos realizados con cargo al primer 50 % se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Cuenta justificativa suscrita por el órgano responsable de la entidad, que consistirá en una declaración comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención.

b) Certificado pormenorizado de los ingresos, gastos y pagos, suscrito por el Secretario y el representante legal de la entidad.

c) Facturas y documentos justificativos de los gastos y de los pagos realizados, en original o copia compulsada.

La documentación justificativa del primer 50 % deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de promoción y educación para la salud antes del 1 de noviembre del año al que venga referido la respectiva convocatoria con el fin de que se efectúe el siguiente pago dentro del ejercicio económico en curso.

6. Asimismo, a efectos de justificar el segundo pago y el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentarse antes del 1 de marzo del año siguiente al de convocatoria de la subvención, además de la documentación prevista en el apartado 5, los siguientes documentos:

a) Memoria en la que conste el balance y evaluación detallada del proyecto y de los objetivos conseguidos, a la que deberán adjuntarse fotografías realizadas de las actividades.

Esta documentación deberá ser presentada en soporte informático.

b) Material elaborado en el desarrollo del proyecto que deberá ser presentado en soporte informático.

Artículo 59. Concurrencia de subvenciones.

1. La obtención de las subvenciones reguladas en el presente capítulo es incompatible con la percepción por parte del mismo beneficiario de cualquier otra subvención o ayuda de otros órganos de la misma o distinta administración, así como de otros entes públicos o privados destinada a las mismas actividades financiadas en el proyecto presentado.

2. La obtención de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la revocación de la resolución de concesión.

SECCIÓN 2.ª PREMIOS A LAS BUENAS PRÁCTICAS DE PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA SALUD Artículo 60. Objeto.

1. El objeto principal de estos premios es reconocer, destacar y dar visibilidad a la labor de aquellos profesionales de centros extremeños en el primer nivel de atención sanitaria que se han distinguido por sus buenas prácticas en el campo de la promoción y la educación para la salud durante el año natural anterior al de la publicación de la correspondiente convocatoria.

2. Las buenas prácticas de promoción y educación para la salud deberán abordar algún o algunos de los temas en salud que se indican a continuación:

a) Hábitos de vida saludables desde la esfera bio-psico-social.

b) Cronicidad y salud.

c) Empoderamiento de pacientes y cuidadores (promoción de autocuidados) d) Empoderamiento de los ciudadanos (promoción de agentes de salud comunitarios).

e) Promoción de la autonomía y del envejecimiento activo.

f) Consumo responsable de medicamentos.

g) Uso adecuado de los recursos sociosanitarios.

Artículo 61. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estos premios los profesionales o equipos de profesionales que desarrollen su labor en centros en el primer nivel de atención sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se entiende por éstos equipos de profesionales aquellas agrupaciones de dos o más profesionales sin personalidad jurídica propia.

3. Los equipos de profesionales deberán hacer constar en la solicitud los requisitos establecidos en el artículo 10.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 62. Modalidades de los premios y cuantía.

1. Se establecen las siguientes modalidades de premios:

- Modalidad A. Dirigidos a profesionales individuales.

- Modalidad B. Dirigidos a equipos de dos o más profesionales.

2. En cada modalidad se concederán tres premios, cuya cuantía será de 1.500 € para cada uno de los premios de la modalidad A y 3.000 € para cada uno de los premios de la modalidad B. Estas cuantías podrán ser actualizadas en las correspondientes órdenes de con vocatorias, en función de la evolución del Índice de Precios al Consumo General desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura y de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada anualidad. En la orden convocatoria aparecerán fijadas las cuantías exactas de que se trate.

3. Se podrán conceder menciones honoríficas para aquellos proyectos y actuaciones que, no habiendo obtenido premio, hubieran destacado por tratarse de un proyecto innovador y de nuevo enfoque.

Artículo 63. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo y forma establecida en el artículo 9.1.d) del presente decreto y conforme a su Anexo X e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento que identifique la personalidad del solicitante o solicitantes, caso de tratarse de un equipo, (DNI o pasaporte), si no se hubiese prestado consentimiento para su comprobación de oficio.

b) Memoria y documentación referida al proyecto realizado con el contenido siguiente:

- Finalidad y objetivos generales que se pretendían alcanzar.

- Destinatarios a los que se ha dirigido el proyecto.

- Objetivos específicos que se pretendían alcanzar.

- Actividades desarrolladas, metodología y temporalidad.

- Recursos materiales y humanos utilizados. Costes.

- Evaluación del proyecto.

- Anexo documental: materiales que ilustren y acrediten el trabajo realizado, tales como fichas, modelos, fotografías, informaciones de medios de comunicación u otros análogos.

La documentación se presentará en formato DIN-A4 y realizado con procesador de texto en tamaño de fuente 12, preferentemente.

A dicho material se adjuntará un CD con una copia en formato digital de la memoria del programa desarrollado.

La memoria no excederá de las 40 páginas, independientemente de los anexos que en su caso se adjunten como material ilustrativo de la actividad, los cuales aparecerán siempre al final del trabajo, manteniendo el mismo formato y requisitos.

c) El solicitante o solicitantes podrán acompañar el alta de tercero o en su caso, indicar el código IBAN de la cuenta en la que desean que se efectúe el ingreso de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.c) del presente decreto.

2. Los participantes podrán presentar una única solicitud. La presentación de más de una dará lugar a la inadmisión de todas ellas.

3. No podrán presentarse trabajos premiados en el mismo año de la convocatoria por cualquier otra entidad, ya sea pública o privada.

Artículo 64. Jurado y criterios de valoración.

1. Las solicitudes y documentación presentadas serán valoradas por un Jurado, que estará compuesto por:

- Presidente: El Director General con competencias en promoción y educación para la salud.

- Vocales:

1. El titular de la Jefatura de Servicio de Participación Comunitaria en Salud.

2. El titular de la Jefatura de Sección de Educación para la Salud.

3. Un empleado público del Servicio de Participación Comunitaria en Salud.

- Secretario: Un empleado público del Servicio de Participación Comunitaria en Salud, con voz pero sin voto.

2. El Jurado tendrá las atribuciones y régimen jurídico que el artículo 10 de este decreto determina para la Comisión de Valoración..

3. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración y la ponderación que a continuación se relaciona:

a) Adecuación técnica y de planificación sanitaria. Se concederán 5 puntos por cada tema de los indicados en el artículo 60.2 de este decreto que se desarrollen en el proyecto, hasta un máximo de 15 puntos.

b) Utilización de las TIC (tecnologías de la información y comunicación como páginas web, redes sociales, aplicaciones para teléfonos móviles, cuestionarios web y otros medios análogos) en la desarrollo de las actividades que forman el proyecto. Se concederá un punto por cada herramienta aplicada hasta un máximo de 5 puntos.

c) Reutilización de material elaborado. Se otorgará 5 puntos por la elaboración de material audiovisual y/o interactivo que sean utilizables en otras actividades de promoción y educación para la Salud.

d) Evaluación de las buenas prácticas de promoción y educación para la salud ejecutadas en el proyecto. Hasta un máximo de 20 puntos de acuerdo con el siguiente desglose:

1) Si el proyecto presentado contempla un análisis de los objetivos generales y específicos, alcanzados y no alcanzados, desglosados mediante indicadores cualitativos y/o cuantitativos: 10 puntos.

2) Si el proyecto presentado contempla un análisis de las causas por la que no se alcanzaron algunos de estos objetivos generales y específicos: 5 puntos.

3) Si el proyecto presentado contempla una previsión de los aspectos a mejorar: 5 puntos.

e) Acciones de promoción de los agentes de salud comunitarios: 5 puntos.

f) Participación de asociaciones o colectivos ciudadanos: 5 puntos por cada asociación o colectivo hasta un máximo de 20 puntos.

Artículo 65. Pago.

El pago de los premios se efectuará mediante un pago único por transferencia bancaria atendiendo a la distribución porcentual que se marque en la solicitud”.

Quince. El artículo 70 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 70. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar los proyectos del presente capítulo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración con la ponderación que a continuación se relaciona. Para su evaluación, será necesaria la aportación de la correspondiente certificación o documentación por parte del solicitante.

1. El proyecto presentado se estructurará y detallará conforme a los ítems relacionados a continuación. Se concederá un máximo de 15 puntos, según el baremo siguiente:

a) Fundamentación del proyecto: El proyecto se apoya técnicamente en estudios o publicaciones científicas incluyendo la referencia en la bibliografía del proyecto: 2 puntos.

b) Objetivos: En el proyecto se describe de forma detallada la finalidad y los objetivos específicos:

2 puntos.

c) Población destinataria: En el proyecto se especifican el número, características y ámbito territorial de la población destinataria: 2 puntos.

d) Metodología: En el proyecto se detalla la metodología propuesto para cada una de las actividades contempladas en el proyecto: 2 puntos.

e) Temporalidad: El proyecto contiene un apartado donde se especifique las fechas concretas del desarrollo de las actividades del proyecto: 1 punto.

f) Recursos humanos y materiales: El proyecto presenta una descripción detallada en número y tipo de los recursos materiales y en número y perfil de los recursos humanos para las actividades contempladas en el proyecto: 1 punto.

g) Presupuesto: El proyecto contiene el presupuesto desglosado por partidas para cada una de las actividades del proyecto: 2 puntos.

h) Relación entre actividades propuestas y objetivos planteados: Las actividades propuestas están directamente relacionadas con los objetivos planteados: 2 puntos.

i) Modelo e instrumentos de evaluación (indicadores): Utilización en la evaluación del proyecto de indicadores cuantitativos y cualitativos: 1 punto.

2. El proyecto presentado contempla actuaciones en los medios de comunicación (local o regional) e internet. Se concederán hasta un máximo de 6 puntos conforme al siguiente reparto:

a) Si el proyecto contempla actuaciones en los medios de comunicación, de ámbito local o regional, se concederán 4 puntos.

b) Si el proyecto contempla actuaciones en internet, se concederán 2 puntos.

3. Si el proyecto contempla la participación voluntaria, no remunerada y sin vinculación laboral, de profesionales sociosanitarios de centros sanitarios del sistema sanitario público de Extremadura. Se otorgará un punto por cada profesional sociosanitarios que participe en el proyecto, hasta un máximo de 4 puntos.

4. Coordinación y utilización de los recursos comunitarios del entorno (sociales, sanitarios y educativos) se valorará hasta un máximo de 5 puntos:

a) En el desarrollo del proyecto están implicados 2 o más recursos del entorno: 5 puntos.

b) En el desarrollo del proyecto está implicado al menos 1 recurso del entorno: 3 puntos.

5. Ámbito territorial de los beneficiarios a los que se dirige el proyecto, hasta un máximo de 10 puntos.

a) Proyecto dirigido a beneficiarios de varios municipios de las dos provincias: 10 puntos.

b) Proyecto dirigido a beneficiarios de varios municipios de una provincia: 5 puntos.

c) Proyecto dirigido a beneficiarios de un solo municipio: 2 puntos.

6. El número de beneficiarios directos o activos de las actividades del proyecto, hasta un máximo de 10 puntos.

a) Más de 500 beneficiarios: 10 puntos.

b) Entre 101 y 500 beneficiarios: 8 puntos.

c) Entre 1 y 100 beneficiarios: 4 puntos.

7. Presentación del proyecto por una federación de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

5 puntos.

8. Participación de personal voluntario en la realización de las actividades del proyecto, con indicación del número y de las tareas o funciones a desarrollar: 5 puntos.

9. Realización de actividades dirigidas a la formación de las personas integrantes de la comunidad como agentes de salud comunitarios: 10 puntos”.

Dieciséis. El artículo 71 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 71. Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo y forma establecida en el artículo 9.1.d) del presente decreto y conforme a su Anexo XI e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del DNI o pasaporte del Presidente y del representante legal de la entidad beneficiaria, en el caso de que el interesado no hubiese prestado su consentimiento para su comprobación de oficio.

b) Documentación acreditativa de la condición de representante legal de la entidad beneficiaria.

c) Copia compulsada de los Estatutos de la entidad beneficiaria. En caso de posteriores modificaciones, deberán ser remitidas a la Dirección General competente en materia de salud pública, debidamente diligenciada por los registros públicos correspondientes.

d) Copia compulsada del acta de la entidad beneficiaria donde figuren los miembros de la Junta Directiva actual. En caso de posteriores modificaciones, deberán ser remitidas a la Dirección General competente en materia de salud pública.

e) Certificado de inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Junta de Extremadura, en el caso de que el interesado no hubiese prestado su autorización para su comprobación de oficio. En el caso de asociaciones o federaciones nacionales con sede en Extremadura certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior.

f) Descripción detallada del proyecto teniendo en cuenta los criterios de valoración referidos en el artículo 70 del decreto. Los proyectos deberán contener los siguientes extremos:

1. Fundamentación del proyecto.

2. Finalidad y objetivos.

3. Población destinataria del proyecto.

4. Actividades del proyecto y metodología.

5. Recursos financieros, materiales y personales necesarios para desarrollar el proyecto.

Presupuesto de ingresos y gastos.

6. Coordinación y utilización de recursos comunitarios del entorno.

7. Cronograma del proyecto.

8. Seguimiento y evaluación.

El solicitante podrá acompañar el alta de tercero o en su caso, indicar el número de cuenta al que desea que se efectúe el ingreso de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.c) del presente decreto”.

Diecisiete. El artículo 73 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 73. Pago y justificación de la subvención.

1. Las subvenciones reguladas en el presente capítulo se abonarán, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas sin necesidad de garantía alguna.

2. Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros, serán abonadas en un solo pago.

3. Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros serán abonadas, una vez dictada resolución favorable de concesión, de la siguiente forma:

- El 50 % del importe total, tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención.

- El 50 % restante cuando se haya justificado documentalmente por la entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior a la cantidad inicial abonada.

En ningún caso la cantidad anticipada y sin justificar podrá superar el 50 % de la subvención concedida.

4. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las Entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

5. La documentación justificativa del primer 50 % deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de salud pública con la antelación suficiente para que se efectúe el siguiente pago dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse antes de la fecha que se indica a continuación, que dependerá de la fecha en que se produzca la resolución de concesión:

a) Cuando la resolución por la que se concede la subvención recaiga dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, ambos inclusive, la documentación justificativa del primer 50 % deberá aportarse antes del 30 de septiembre del año al que venga referido la respectiva convocatoria.

b) Cuando la resolución por la que se concede la subvención recaiga dentro del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, la documentación justificativa del primer 50 % deberá aportarse antes del 1 de noviembre del año al que venga referido la respectiva convocatoria.

c) Cuando la resolución por la que se concede la subvención recaiga dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 15 de noviembre, ambos inclusive, la documentación justificativa del primer 50 % deberá aportarse antes del 25 de noviembre del año al que venga referido la respectiva convocatoria.

6. La justificación de gastos y pagos realizados se realizará mediante la siguiente documentación:

a) Cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la entidad, enumerando las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención.

b) Certificado pormenorizado de los ingresos, gastos y pagos, suscrito por el Secretario y el representante legal de la entidad.

c) Facturas y documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia compulsada.

7. Asimismo, a efectos de justificar el segundo pago y el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentarse antes del 16 de febrero del año siguiente al de concesión de la subvención, además de la documentación prevista en el apartado 6, los siguientes documentos:

a) Memoria en la que se detalle el balance y evaluación detallada del proyecto y de los objetivos conseguidos, a la que deberán adjuntarse, siempre que sea posible, fotografías de las actividades realizadas. Esta documentación deberá ser presentada preferentemente en soporte informático.

b) Material elaborado en el desarrollo del proyecto, presentado preferentemente en soporte informático”.

Disposición adicional única. Igualdad de género en el lenguaje.

En los casos en que este decreto utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a efectos jurídicos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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