Diario del Derecho. Edición de 18/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/05/2014
 
 

Y a su tutor, con quien convivió un año

Condenan a unos padres a 4 meses de cárcel por absentismo escolar de su hijo, que no fue a clase en dos años

13/05/2014
Compartir: 

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a unos padres a la pena de cuatro meses de prisión por absentismo escolar de su hijo, que no fue casi a clase durante dos cursos, el de 2006-07 y el de 2007-08.

ALICANTE, 12 (EUROPA PRESS)

Así consta en una sentencia, en la que el tribunal desestima el recurso interpuesto tanto por los padres del menor como del tutor del mismo, con quien convivía durante el último año en el que se produjeron los hechos. Así, el tutor también ha sido condenado a la misma pena que la de los progenitores.

Los padres de menor, nacido en 1993 y con 13 años en el momento de los hechos, estando obligados a atenderle, no cuidaron de que éste asistiera a su colegio de Alicante, en el que cursaba primero de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, tal y como consta como probado en la sentencia.

De este modo, el menor dejó de acudir esporádicamente al centro escolar a lo largo del curso 2006-2007, que abandonó en el tercer trimestre, y solo asistió cinco días durante el curso 2007-2008, dejando de asistir desde octubre de 2008 al colegio hasta que fue ingresado en un Centro de Acogida de Menores el 6 de junio de 2008.

El otro acusado en el procedimiento, que era entrenador de fútbol del menor y que lo acogió en su casa, también le desatendió y no se ocupó de que acudiera al colegio durante el último curso, el del año 2007-2008.

Por estos hechos, el juzgado condenó tanto a los padres como al tutor a cuatro meses de prisión por un delito de incumplimiento de los deberes legales de asistencia, pero los tres recurrieron y alegaron error en la valoración de la prueba.

Ninguno de los acusados niega el hecho nuclear en el que se funda la condena, es decir, todos ellos no discuten que, efectivamente, el menor dejó de acudir al colegio donde estaba inscrito. Pero, en el recurso de los padres, se alega que en ese momento, el padre se encontraba trabajando fuera, que el menor les tenía engañados sobre su asistencia al colegio, y aludió a las "graves penurias económicas" de la familia derivadas de la asistencia a una hija discapacitada.

A juicio del tribunal, estos argumentos "no son ningún obstáculo para mantener la sentencia condenatoria", ya que considera que el "largo" lapso de tiempo que el menor estuvo sin acudir al centro, sin que su familia se apercibiera de este extremo, "ya denota por sí mismo el estado de abandono que sufría".

En esta línea, recuerda que consta en la causa que los padres no acudían a las citas que desde los servicios sociales se les proponía para hablar de su hijo, así como su negativa a comprarle los libros que necesitaba, alegando la ausencia de medios económicos, aunque este extremo tampoco lo pusieron en conocimiento de los antedichos servicios.

EL RECURSO DEL TUTOR

Por otro lado, el recurso del tutor se fundaba en un pretendido error, al defender que el juzgador le achaca la guarda del menor desde los cursos 2006-07 y 2007-08 cuando dicha guarda le fue otorgada en el año 2009.

Al respecto, señala que sin perjuicio que desde el año 2009 el tutor ejerciera la guarda legal del menor, "es lo cierto" que él mismo tenía reconocido que desde finales del año 2006 tenía acogido en su casa al menor. Así lo manifestó en su declaración, donde reconoció que en los últimos seis meses el menor no había acudido al centro, estando todo este tiempo en su casa.

Por todo, la Audiencia considera que las alegaciones de los tres acusados no solo no desdicen lo plasmado en la sentencia, sino que revelan la ausencia de cumplimiento de las obligaciones familiares, especialmente las encaminadas a dotarle de una educación y formación al menor, con lo que confirma la resolución de primera instancia.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana